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BOC Nº 086. Martes 1 de Mayo de 2007 - 1670

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1670 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de marzo de 2007, relativa al registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Navegación y Servicios Aéreos, S.A. "NAYSA".

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Navegación y Servicios Aéreos, S.A. "NAYSA", y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO

PERSONAL DE TIERRA,

TRIPULANTES TÉCNICOS PILOTOS Y

TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

NAYSA

CONVENIO COLECTIVO ENTRE NAYSA Y SU

PERSONAL DE TIERRA, TRIPULANTES TÉCNICOS PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

NORMAS COMUNES

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo que NAYSA tiene establecidos o que establezca en el futuro en el Archipiélago Canario.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores de NAYSA cualquiera que fuere su contrato.

Las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, quedan excluidas del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, y prolongará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con independencia de su registro y publicación.

De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días, este Convenio Colectivo quedará prorrogado por períodos de doce (12) meses.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo hasta tanto en cuanto no se logre un acuerdo expreso continuará la vigencia normativa del mismo.

Artículo 4.- Ámbito funcional.

Funcionalmente, las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la Compañía tenga establecidos o establezca en un futuro, dentro de su ámbito territorial.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

El Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificara substancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión negociadora deberá reunirse para considerar si cabe la modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a reconsiderar las concesiones recíprocas que las partes hubieren hecho.

Artículo 6.- Absorción y compensación.

Las condiciones de todo tipo contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán hasta donde alcancen, las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas legales o reglamentarias vengan siendo satisfechas por la Empresa, cualquiera que sea su origen o motivo, denominación, naturaleza o forma, siendo valoradas también en su conjunto y en cómputo anual.

Asimismo se compensarán y serán absorbidas, en su conjunto y en cómputo anual, con las que se fijen y resulten aplicables por disposiciones legales o administrativas con posterioridad a la firma de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter "ad personam" si globalmente superan las condiciones del presente Convenio, hasta tanto se produzca la compensación y absorción por las mejoras obtenidas en el mismo.

Artículo 7.- Trato más favorable.

Cuando la aplicación del texto del Convenio se prestara a interpretaciones dudosas, se aplicará, en cada caso concreto, aquella que sea más favorable al trabajador.

Este principio no será aplicable cuando ambas partes entiendan soluciones claramente contrapuestas, en cuyo caso deberá resolver la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II

INGRESO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL,

PROGRESIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 8.- Ingreso y período de prueba.

El ingreso de un trabajador en la Compañía se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las establecidas en el presente Convenio.

Los ingresos se considerarán siempre hechos a título de prueba, fijándose como tal los períodos establecidos por la legislación vigente.

Estos períodos de prueba serán de aplicación a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato que regule su relación laboral con la Compañía.

Durante este período tanto la Empresa como el trabajador podrán rescindir el Contrato de Trabajo, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna o a minoración de los emolumentos generados en el período de tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 9.- Acuerdo de prácticas de becarios.

Se suscribirán con las Universidades o centros de formación que se estimen procedentes acuerdos para la incorporación de becarios para la realización de prácticas o proyectos de acuerdos con la titulación alcanzada.

Se informará a la representación de los trabajadores de los acuerdos que se suscriban con las universidades, así como de las incorporaciones de becarios y proyectos que se vayan a efectuar.

En ningún caso este personal podrá desempeñar tareas operativas que supongan necesidades de trabajo propias de la empresa, pudiendo participar exclusivamente desde la observación y el aprendizaje de dichas tareas.

Artículo 10.- Grupos laborales.

Los puestos de trabajo se organizan en los grupos laborales recogidos en el presente convenio colectivo.

Artículo 11.- Sistema de clasificación.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se clasifican en grupos profesionales, que a su vez engloban una serie de categorías profesionales, todo ello en función del contenido de la prestación laboral objeto del contrato y criterios de responsabilidad, mando y formación.

Estos criterios de clasificación se entenderán de la siguiente manera:

1. La responsabilidad se valorará en función de la mayor o menor autonomía o independencia jerárquica en la ejecución de tareas, y en función también de la influencia de su gestión sobre los resultados y sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

2. La capacidad de mando, entendida como una facultad de supervisar y ordenar las tareas y funciones desempeñadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce el mando.

3. La formación, como conocimientos básicos y experiencia requeridos para poder cumplir la prestación laboral pactada con la corrección y prontitud exigidos.

4. A través de estos criterios, los grupos profesionales agrupan en categorías profesionales equivalentes las aptitudes profesionales, las titulaciones y los contenidos generales de las prestaciones.

Las clasificaciones consignadas en el presente Convenio Colectivo, en grupos y categorías profesionales son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos y categorías profesionales que se enumeran, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.

Todos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su competencia en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran encuadrados, deberán desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean encomendados por sus superiores.

1.- GRUPO LABORAL ADMINISTRACIÓN GENERAL Y COMERCIAL.

En este grupo profesional se recogen las categorías profesionales que desarrollan trabajos de ejecución autónoma de la actividad general de la Compañía que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores. Comprenderán también tareas complejas pero homogéneas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. Las categorías profesionales incluidas en este grupo son las siguientes:

Auxiliar Administrativo. Son aquellos trabajadores que realizan las funciones más básicas de su grupo laboral de administrativos, si bien paulatinamente irán asumiendo todas las funciones propias de cada categoría.

Administrativo. Es el trabajador encargado de realizar las labores administrativas, siguiendo las normas dadas por sus superiores. Estas labores son las de archivo, distribución de correspondencia, tomar apuntes, realizar operaciones aritméticas, estadísticas, gestiones preestablecidas, presentación de documentación ante los organismos oficiales y cualquier otras de similar características. Pueden utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficina y equipos informáticos a nivel de usuario.

Oficial Administrativo. Es el trabajador encargado de realizar las labores administrativas, siguiendo las normas dadas por sus superiores. Estas labores son las de archivo, distribución de correspondencia, tomar apuntes, realizar operaciones aritméticas, estadísticas, gestiones preestablecidas, presentación de documentación ante los organismos oficiales, tesorería, relaciones laborales y cualquier otras de similar características. Pueden utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficina y equipos informáticos a nivel de usuario.

Oficial Administrativo 1ª. Es el trabajador encargado de realizar las labores administrativas, siguiendo las normas dadas por sus superiores. Estas labores son las de archivo, distribución de correspondencia, tomar apuntes, realizar operaciones aritméticas, estadísticas, gestiones preestablecidas, presentación de documentación ante los organismos oficiales, tesorería, relaciones laborales, relaciones con proveedores de servicios y cualquier otras de similar características. Pueden utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficina y equipos informáticos a nivel de usuario.

Telefonista. Es el trabajador encargado de atender, una centralita telefónica, estableciendo las comunicaciones con el interior y con el exterior, anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba. Tiene como responsabilidad la atención de los visitantes, la atención de la emisora transmitiendo mensajes y enlazando con el personal de mantenimiento a través de los recados, recepción y envío de correspondencia por mensajería, utilización de fax y telefax, y en general todas aquellas tareas administrativas que le sean encomendadas por sus superiores utilizando la informática a nivel de usuario.

Auxiliar Agente de Reservas. Son aquellos trabajadores que realizan las funciones más básicas de su grupo laboral de administrativos, si bien paulatinamente irán asumiendo todas las funciones propias de cada categoría.

Agente de Reservas. Es el trabajador que dependiendo del Jefe de Reservas, está encargado de manejar el sistema de reservas, prestar atención telefónica, realizando reservas, reconfirmaciones, cancelaciones, modificaciones o cambios en las mismas, así como también dar información a cerca de los itinerarios, frecuencias o cambios de vuelos, tarifas regulaciones tarifarias, u otras informaciones sobre cualquier otro servicio de la compañía, suministrar ayuda al pasajero en la solución de problemas o situaciones, siguiendo siempre las directrices dictadas por la gerencia de comercialización, a través del cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos.

Jefe de Reservas. Es el trabajador que coordina, planifica y dirige los métodos de reservas de la empresa, que significa el control y venta de plazas para el logro de una máxima ocupación de los vuelos, siguiendo siempre las directrices dictadas por la Gerencia de Comercialización o la Dirección General, a través del cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos, con el objeto de maximizar el rendimiento de asientos ofertados.

Auxiliar Comercial. Son aquellos trabajadores que ejercitan labores para cuya realización requieren predominantemente la aportación de esfuerzo físico o atención, y que demandan una cierta habilidad o elemental especialización.

Agente de Venta de Billetes. Son los trabajadores que dependiendo de la dirección comercial de la empresa, desempeñan las actividades relativas a su grupo profesional, tales como, la venta y reserva de billetes en las oficinas de ciudad y el control de cajas de dinero y su correspondiente arqueo.

Comercial. Es el trabajador encargado de prestar al agente a través del cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos, con el objeto de mantener el liderazgo en los mercados afectados. Depende del Director Comercial.

Auxiliar/Agente de Control de Espacio. Es el encargado de generar información sobre cualquier medio o cambio o modificación de los itinerarios de vuelos a través del sistema, así como de dar información de los mismos vía telefónica para la protección o aviso de los pasajeros, modificar autorizaciones en la capacidad del vuelo, límites de ventas según las tarifas, apertura o cierre de las mismas.

Jefe de Control de Espacio. Es el trabajador que coordina, planifica y dirige los métodos de control de reservas, realiza análisis estadísticos de la situación de los vuelos, para lograr así optimizar la ocupación de los mismos, siguiendo las directrices dictadas por la Gerencia de Comercialización, a través del cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos.

Agente de Coordinación. Son los trabajadores que se dedican a las actividades relativas de su Grupo Profesional tales como la Coordinación de las tareas en Pistas y Oficinas, elaboración de las hojas de carga, coordinación de las operaciones, realización de operaciones de puesta en marchas y remolques de aeronaves, una vez recibida la necesaria formación. Las comunicaciones con las aeronaves, la atención, ayuda y traslados a las tripulaciones técnicas y el despacho del vuelo.

Supervisor de Handling. Son aquellos trabajadores que bajo la supervisión de su Superior inmediato, planifican, organizan, controlan, coordinan y distribuyen el trabajo de su Departamento y personal a su cargo. Definen e implementan las necesidades, normas y procedimientos de trabajo de su ámbito de responsabilidad.

2. GRUPO LABORAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE AVIONES Y/U OFICINAS.

Los grupos y categorías laborales relacionados a continuación, desarrollan funciones de entretenimiento y mantenimiento de las aeronaves, así como la verificación, supervisión y garantía de las mismas para el vuelo, así como trabajos relativos a la compra de material y su planificación, almacenes de mantenimiento de la Compañía, importaciones y exportaciones y los envíos y embalajes de material aeronáutico.

a) Mantenimiento de Aeronaves.

b) Almacén.

c) Limpieza de Aviones y/u Oficinas.

Auxiliar Mantenimiento. Es el operario que, con conocimientos teórico-prácticos del oficio, auxilia y ayuda a los TMAÕs en la ejecución de su trabajo y efectúa trabajos de menos importancia; bajo la dirección de éstos, y participará en las pruebas de vuelo necesarias. Según su experiencia, Naysa los clasifica en Auxiliar Mantenimiento 1 sin licencia y Auxiliar Mantenimiento 2 con licencia.

Técnico de Mantenimiento de Aeronaves. Integrado por profesionales que deberán poseer licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, expedida por la Dirección General de Aviación Civil Española con Habilitación de Clase Aeronave Línea o equivalente a la normativa europea. Realizarán tareas de corrección de defectos e inspecciones diarias o de servicio. En caso necesario, podrán o no emitir el CRS (puesta en servicio) de una aeronave después de la realización de sus tareas, dependiendo de la habilitación otorgada por la compañía a cada trabajador.

El TMA deberá realizar y certificar los trabajos de su competencia a él asignados por el responsable de turno, de acuerdo a los procedimientos de trabajo recogidos en el manual de procedimientos. Según su experiencia, Naysa los clasifica en TMA B1, TMA B2, TMA C.

Inspectores de Mantenimiento. Su función principal es inspeccionar y coordinar directamente las tareas de mantenimiento a ser realizadas en la flota de aeronaves en conformidad a la regulación vigente de Aviación Civil Española y cualquier otra autoridad extrajera que tenga jurisdicción sobre la operación de las aeronaves.

Jefe de Mantenimiento. Es el/la trabajador/a que bajo la supervisión de su superior inmediato, planifica, organiza, controla, coordina y distribuye el trabajo de su departamento y el personal a su cargo. Define e implementa las necesidades, normas y procedimientos de trabajo de su ámbito de responsabilidad.

Asistentes de Ingeniería. Asiste al área de ingeniería elaborando informes y realizando estadística. Se encarga además de la organización precisa de la documentación de records de aeronaves.

Ingenieros. Tienen las funciones de estudio y seguimiento de los equipos y sistemas de a bordo, mantenimiento de aeronaves, plantas propulsoras y ensayos de vuelo.

Jefe de Control de Calidad. Es el encargado de inspeccionar y auditar los procedimientos de mantenimiento y responsable del sistema de calidad de mantenimiento.

Auxiliar Almacenero. Son aquellos trabajadores que ejercitan labores para cuya realización requieren predominantemente la aportación de esfuerzo físico o atención, y que demandan una cierta habilidad o elemental especialización.

Almacenero. Es el empleado que, bajo la supervisión directa, tiene asignada la misión de comprobar diversos materiales recibidos, comunicando al Jefe de Almacén las anormalidades observadas; efectuar el despacho de los materiales de manejo más delicados, cumplimentando los vales, fichas, etc., correspondientes; comprobar que los pedidos despachados coinciden en detalles con los solicitados en los vales; comprobar existencias y regularizar fichas contables; cuidar del orden del almacén, supervisando la correcta situación de materiales y productos, etcétera, y realizar cualquier otra función complementaria de las mencionadas.

Jefe Almacén. Es el empleado que, bajo una supervisión general, planifica, controla y coordina el trabajo en varias agrupaciones o almacenes de la empresa, inspecciona el estado de los materiales y productos almacenados, controla "stocks", vigila el material inmovilizado, supervisa a las tareas administrativas de control, da instrucciones sobre procedimientos, unifica criterios en materia de equivalencia de materiales y, en general, da instrucciones sobre la aplicación de las normas procedentes de las oficinas técnicas. Asimismo realiza cualquier otra función complementaria de las principales mencionadas.

Operario de Limpieza. Es el trabajador que se ocupa del aseo y limpieza de los locales y los aviones de la Empresa.

CAPÍTULO III

JORNADA

Artículo 12.- Jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de 1.800 horas, distribuidas en 40 horas semanales, en cómputo de 8 horas diarias.

Antes del día uno de diciembre de cada año la Empresa realizará una programación anual de la distribución de la jornada anual pactada del siguiente año incluyendo los días de descanso y los días de trabajo para hacerla efectiva. Esta programación se revisará trimestralmente con objeto de que si por necesidades del servicio se deben producir modificaciones en la misma, éstas sean de mutuo acuerdo entre la empresa.

Artículo 13.- Jornada a tiempo parcial.

- Se podrá contratar a tiempo parcial de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales y convenio colectivo. La jornada de trabajo no superará el 75%, ni será inferior al 50% de 8 horas diarias según la jornada máxima establecida en este convenio en cómputo anual.

- El salario será el proporcional a la jornada realizada.

- Los criterios establecidos en el Convenio Colectivo para el personal a tiempo completo, serán aplicables en la proporción correspondiente a este personal.

Artículo 14.- Régimen de trabajo a turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según una rotación de turnos determinada, de carácter continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

La mayoría de los trabajadores de Naysa prestan sus servicios según el régimen de turnos que se establece a continuación, con las excepciones que al día de la fecha no están sujetas a este régimen.

Con carácter general, se disfrutará de un período de 15 minutos de trabajo efectivo para las jornadas continuadas de duración igual o superior a seis (6) horas como tiempo de refrigerio.

En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las necesidades del servicio.

La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que realizará cada trabajador, se realizará siguiendo las siguientes normas:

A) Se realizará una programación anual para facilitar la planificación de vacaciones del trabajador, que estará disponible antes del día uno de diciembre de cada año.

B) La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación de diez (10) días a su entrada en vigor.

Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:

1. Máximo cinco (5) cambios de un día en un cómputo de cuatro (4) semanas.

2. Los días de descanso serán de un día y medio consecutivos, rotativo y no desprogramables.

3. Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en supuestos excepcionales.

4. Los cambios se realizarán de manera que afecten a todos los trabajadores del mismo cuadrante rotativa y equitativamente.

Artículo 15.- Licencias retribuidas.

La Compañía concederá licencias retribuidas por las siguientes causas, previo aviso y justificación:

a) Matrimonio del trabajador/a: se concederá una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

b) Nacimiento de hijos: con ocasión del nacimiento de hijos podrá disfrutarse una licencia retribuida de dos días naturales, prorrogables a cuatro en el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla donde esté la base de destino del trabajador.

c) Enfermedad grave o muerte de familiares, cónyuge o pareja: por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cónyuge, se concederá una licencia retribuida de dos días naturales ampliables a cuatro en el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla donde esté la base de destino del trabajador.

d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, de conformidad con la legislación vigente.

e) Adopción de hijos por el trabajador/a: en el caso de adopción de hijos y mientras dure la tramitación del expediente de solicitud cuatro días naturales.

f) El tiempo indispensable para exámenes, con un máximo de cinco días retribuidos al año.

En lo que se refiere a exámenes se seguirán las siguientes pautas:

1. Cursar regularmente estudios de B.U.P., Formación Profesional, Universitarios, en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales o en Centros que emitan titulaciones oficiales. En este caso, con la petición de licencia retribuida para exámenes habrá que acompañar una copia del comprobante de matriculación.

2. La solicitud deberá presentarse con la mayor antelación posible para su acoplamiento en programación.

3. Disfrutada la licencia retribuida, el trabajador deberá justificar la realización del examen mediante la presentación del oportuno justificante emitido por la Institución.

4. La realización del examen fuera del lugar de la Base no justificará la ampliación de la licencia, excepto en los supuestos en que los estudios cursados no fuesen impartidos por ninguna Institución docente del lugar de la Base.

De ser esto último, por cada día de examen se ampliaría otro natural si el desplazamiento se realiza fuera de la isla donde esté la base de destino del trabajador.

g) Matrimonio de familiares: como consecuencia del enlace o proceso análogo de los hijos, padres o hermanos, incluidos los de parentesco político, se concederá una licencia retribuida de un día de duración, ampliable a dos en el caso de que esto ocurriese en otra isla del Archipiélago Canario y 3 si fuera en distinto lugar del Archipiélago Canario.

h) Traslado de domicilio habitual: como consecuencia del traslado de domicilio habitual, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de un día de duración.

El ejercicio al derecho de la licencia retribuida a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad grave, matrimonio o internamiento clínico. En los casos de enfermedad grave o internamiento clínico, se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del correspondiente familiar. En el caso de la licencia por matrimonio del trabajador/a ésta se podrá disfrutar sumándola al período vacacional o bien en fecha distinta en un año natural desde el hecho causante.

Los derechos sociales recogidos en el presente convenio serán de aplicación a las parejas de hecho legalmente constituidas y registradas conforme a las previsiones legales que así lo hayan comunicado a la empresa. En concreto se estará en primer término a lo establecido por la normativa reguladora del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la interpretación del presente convenio colectivo de manera general y en particular en este artículo, nadie podrá ser discriminado por razón de su religión, del grupo familiar del que forme parte, tenga este su origen en la filiación, en el matrimonio, o en la unión afectivo y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo, siempre y cuando dicha unión esté debidamente acreditada, conforme a lo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 16.- Licencia no retribuida.

El personal de la plantilla fija tendrá derecho a disfrutar anualmente una licencia sin sueldo de treinta días naturales ininterrumpidos, para asuntos particulares, siempre que las necesidades de servicio lo permitan.

El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de trabajadores que puedan disfrutarlas, será de uno por cada cuarenta o fracción dentro del respectivo grupo laboral.

La petición de esta licencia deberá presentarse, como mínimo, con treinta días de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar -salvo casos urgentes de excepcional gravedad- y, en todo caso, las vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no retribuidas.

La concesión de estas licencias se realizará por orden de petición y, en caso de coincidencia, por orden de antigüedad. Deberá transcurrir un año desde la finalización de la última licencia, para tener derecho a solicitar una nueva licencia. Esta licencia no puede solicitarse para realizar trabajos en actividades que coincidas con las propias de la empresa

Artículo 17.- Otros permisos.

Al margen de lo anterior, y para los supuestos de consulta médica, el trabajador:

· Deberá preavisar fehacientemente, con la máxima antelación posible, para que la empresa, si lo entendiera conveniente, pueda cubrir la ausencia del trabajador, siendo las horas en las que se efectúe la consulta médica retribuidas y no recuperables.

· El trabajador deberá aportar el justificante médico (expedido en papel con membrete oficial o de la clínica o facultativo privado) en el que conste el nombre y apellidos del facultativo, su número de colegiado, la fecha de expedición del justificante, la hora de inicio y de fin de la consulta médica.

· El trabajador deberá aportar, antes de reiniciar el trabajo, el justificante médico en los términos regulados en el apartado anterior.

No se tendrá derecho a disfrutar en este permiso si la hora del médico no coincidiera con la de la jornada del trabajador.

De coincidir las horas de permiso se cifran en dos horas o el tiempo efectivo que certifique el facultativo.

Artículo 18.- Vacaciones.

a) Duración, retribución y programación de las vacaciones.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que serán consecutivos salvo que a voluntad del trabajador este decida fraccionarlos, en cuyo caso podrá optar por un máximo de dos (2) períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos 15 días naturales consecutivos.

Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior.

De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta cuatro (4) días para asuntos propios, con cargo a dichas vacaciones.

b) Procedimiento para la elección del período de vacaciones

Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y el comité de empresa del centro de trabajo, el orden de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos.

A este fin, se asignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes del año, según el baremo que se indica a continuación:


Enero 10 puntos 1ª semana, 0 puntos resto mes

Febrero 0 puntos

Marzo 2 puntos

Abril 4 puntos

Mayo 5 puntos

Junio 7 puntos

Julio 11 puntos

Agosto 12 puntos

Septiembre A quincena 10 puntos

Septiembre B quincena 9 puntos

Octubre 6 puntos

Noviembre 0 puntos

Diciembre A quincena 3 puntos

Diciembre B quincena 8 puntos


Adicionalmente todos los días de Semana Santa se considerarán puntuables con 8 puntos y todos los "puentes" del año con 2 puntos. Estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.

Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de puntos determinados.

El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el siguiente anterior.

CAPÍTULO IV

SITUACIONES

Artículo 19.- Comisión de Servicios.

Se entiende por Comisión de servicio el desplazamiento de un trabajador a distinto lugar de su centro de trabajo habitual para la realización de un trabajo específico, regulado en las condiciones que se contienen en el presente Convenio.

El tiempo computará, desde el momento de partida del centro de trabajo hasta el regreso al mismo, siempre que no medien períodos de descanso durante dicha comisión, en cuyo caso se excluirán éstos del cómputo, y siempre que se regrese en el mismo día.

No se computarán como períodos de descanso, 30 minutos en el desayuno, 45 minutos en la comida, y 45 minutos en la cena.

Si la comisión de servicio durase más de un día el primer día computará desde la salida del centro de trabajo, y a partir del segundo, el tiempo de trabajo efectivo, incorporándose al turno correspondiente.

Los plazos de preaviso para las personas que se encuentren en turno de libranza serán de 48 horas.

En todas las situaciones que se tenga que permanecer fuera del centro de trabajo los transportes y la estancia serán por cuenta de la compañía.

Se percibirá en concepto de dieta de Comisión de Servicio, la cantidad diaria de 30 euros para el Archipiélago Canario, 45 euros para el territorio Nacional y 57 euros para el territorio Internacional.

Para la designación de las personas que realicen comisiones de servicio programadas de más de un día, se establecerá un sistema de rotación entre los trabajadores disponibles, evitando en lo posible variar los turnos asignados.

Para todos los casos de desplazamiento, la vuelta del trabajador a su centro de trabajo se realizará en el primer vuelo disponible a la hora de finalización del servicio.

En todos los casos en que el alojamiento corra a cargo de la Compañía, los hoteles serán los establecidos con carácter general en la Empresa.

Artículo 20.- Destacamento.

Desplazamiento de un trabajador fuera de su residencia o centro de trabajo por necesidades del servicio en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a diez días ni superior a seis meses.

El destacamento forzoso, tendrá una duración máxima de un mes, y se producirá ante la imposibilidad de contar con personal en disposición de realizarlo voluntariamente.

Los plazos de preaviso para el destacamento serán de siete días.

Durante los destacamentos, se percibirán las siguientes cantidades:

- Para el destacamento forzoso: 30 días, 100% de la dieta Nacional o, Internacional más el alojamiento y el transporte.

- Para el destacamento voluntario:

- Los primeros 30 días el 100% de la dieta correspondiente.

- El resto del destacamento el 85% de la dieta correspondiente.

Para ambos supuestos los billetes correrán a cargo de la Compañía.

Los destacamentos tendrán dos relaciones de puntuación, una para destacamentos nacionales y otra para internacionales. Esta puntuación será de un punto por destacamento y día en ambos casos. Los destacamentos voluntarios se computarán aparte de los forzosos.

Se asignará el destacamento al trabajador con menor puntuación en cada cuadrante.

Artículo 21.- Traslados.

Podrán realizarse:

A) Por solicitud del interesado.

B) Por acuerdo entre empresa y trabajador.

La Dirección de la Compañía, teniendo en cuenta las condiciones y aptitudes del personal, concederá preferencia de elección, según grupo y la antigüedad. También se tendrán en cuenta las circunstancias familiares, condiciones de salud y otras similares.

En el caso A, el interesado no tendrá derecho a indemnización alguna por traslado.

En el caso B, se estará a lo convenido por las partes.

En los supuestos de traslado, el trabajador dispondrá de cuatro días para incorporarse a su nuevo destino, comenzando a computarse este plazo desde la fecha en que el trabajador afectado cause baja en su anterior destino.

En el caso de que no pudieran aplicarse los dos supuestos anteriores, el traslado forzoso se efectuará por orden inverso de antigüedad.

Artículo 22.- Trabajos extraordinarios.

Para aquellos trabajos extraordinarios que puedan presentarse y que por necesidades del servicio, requiera cierta urgencia su terminación, por ejemplo cambios de motor, así como todos los casos de recuperación de un avión averiado, el personal designado se regirá por las siguientes directrices:

a) El jefe de la unidad determinará los trabajos y/o desplazamientos necesarios y su realización.

b) La iniciación de tales trabajos se hará lo más rápidamente posible seleccionando al personal más idóneo.

c) Una vez en el lugar de trabajo, el personal procurará terminar lo antes posible, siendo responsable de esta urgencia el designado como jefe, pero dando a los trabajadores tiempo para efectuar las comidas y además, un mínimo de diez horas de descanso por jornada, procurando establecer turnos de trabajo entre dicho personal para que el trabajo no sufra interrupciones.

En caso de que esté prevista la terminación de los trabajos dentro de la mitad de tiempo de descanso que en principio le correspondería, se procederá, en lugar del disfrute del mismo, a la finalización de tales trabajos.

En cualquier caso, inmediatamente después de finalizar los trabajos extraordinarios se iniciará el disfrute del período de descanso que se haya devengado, que será como mínimo de 10 horas.

En estos casos se computará el tiempo igual que en la comisión de servicio.

Si para la realización fuese requerido un trabajador que estuviera disfrutando de un día de libranza se le restituirá el día dejado de disfrutar y se le concederá un día de libranza adicional.

Artículo 23.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias serán abonadas con su recargo del 50% sobre la hora base que se calculará de acuerdo con el salario mensual del trabajador en cómputo anual entre 1.800 horas de trabajo efectivo o compensadas por tiempo de descanso retribuido a razón de 1.50 horas por cada hora extraordinaria realizada.

Se excluyen de lo regulado en este artículo los colectivos de Tripulantes Técnicos Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros que se rigen por sus propias normas.

Artículo 23.- Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del trabajador.

Para la concesión de la excedencia voluntaria será necesario que el trabajador tenga en la Empresa una antigüedad mínima de un año.

Para el disfrute de una excedencia voluntaria, deberá presentarse un preaviso de sesenta días de antelación a la fecha prevista de inicio, con la obligación por parte de la empresa de dar respuesta a dicha solicitud con al menos 15 días de antelación a la fecha solicitada por el trabajador para el inicio de la excedencia.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será de cómputo el tiempo de excedencia para su antigüedad.

La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. En ningún caso el tiempo de excedencia acumulada podrá superar el tope de 5 años.

El excedente voluntario que no solicitara el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de la excedencia o prórroga, en su caso, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

El derecho a la excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en la Compañía en el grupo laboral en que se encontraba al producirse la excedencia.

El derecho a dicha excedencia será el previsto en el Estatuto de los Trabajadores a cuyos términos se ajustará su regulación por la Compañía.

Artículo 24.- Adopción.

En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada, excedencias y licencia retribuida.

Artículo 25.- Excedencia forzosa.

Dará lugar a esta situación la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.

La reincorporación deberá solicitarse por el interesado en el mes siguiente al cese en el cargo público, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en la Compañía.

CAPÍTULO V

RETRIBUCIONES

Artículo 26.- Conceptos retributivos.

Los trabajadores de tierra de la Compañía estarán retribuidos por los siguientes conceptos:

A) Retribuciones Fijas:

1. Sueldo Base.

2. Complemento Puesto de Trabajo (CPT).

3. Complemento Puesto por Función (CPF).

B) Retribuciones Variables:

1. Nocturnidad.

2. Horas Extras.

3. Días Festivos.

C) Gastos Compensatorios:

1. Dietas de Desplazamiento.

2. Plus Transporte.

D) Complementos periódicos de vencimiento superior al mes:

1. Pagas Extraordinarias.

Artículo 27.- Sueldo base.

Los sueldos base de cada categoría son los expresados en el anexo.

Artículo 28.- Horas nocturnas.

Este plus se abonará por el tiempo que el trabajador preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo por tal el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Se abonará por cada hora realizada en este período nocturno, el valor de la hora ordinaria de trabajo incrementado en un 20%, según los valores establecidos para cada categoría profesional en la tabla salarial.

Cuando en un turno de trabajo se realicen más de cuatro (4) horas en el mencionado horario nocturno, todas las horas efectivamente trabajadas en ese turno serán retribuidas con este Plus de Hora Nocturna.

Se abonarán como horas nocturnas completas las fracciones superiores a 15 minutos.

Artículo 29.- Horas extraordinarias y perentorias.

Se considerarán como horas extraordinarias, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, todas las realizadas en exceso de la jornada normal fijada por el presente convenio colectivo y con la limitación marcada legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.

Dada la naturaleza de la actividad de la Empresa, y entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Empresa podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las horas extras extraordinarias generadas por fuerza mayor, que son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad las perentorias, considerándose como tales las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.

Se abonará por cada hora extraordinaria realizada, el valor de la hora ordinaria de trabajo incrementado en un 50%, según los valores establecidos para cada categoría profesional en la tabla salarial. En el caso de que la empresa decida optar por la compensación en forma de descanso, éste será de dos (2) horas por cada hora.

En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento de disfrute de la compensación o descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, dentro de los tres (3) meses siguientes al ejercicio de la opción de compensar por descanso. Caso de no poder disfrutar de dicho descanso compensatorio en este período, las horas acumuladas serán añadidas a un período de vacaciones.

Artículo 30.- Plus de transporte.

Complemento compensatorio que se devenga en concepto del uso de transporte al centro de trabajo a cargo del trabajador.

Su cuantía se establece en el anexo abonándose en 11 mensualidades.

Artículo 31.- Plus de quebranto de moneda.

Los/as trabajadores/as que de manera habitual desempeñen funciones que incluyan el manejo de dinero en efectivo, percibirán en concepto de plus de quebranto de moneda la cantidad de 20 euros mensuales.

Artículo 32.- Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, correspondientes a los meses de junio y diciembre, prorrateándose por meses.

Artículo 33.- Dietas.

A) Concepto de dieta:

La dieta se devenga para satisfacer las necesidades de trabajo que se originan y que sean efectuados en los desplazamientos fuera de su centro de trabajo.

La cuantía de la dieta en el Archipiélago Canario será de 30 euros, para el territorio Nacional de 45 euros y la Internacional de 57 euros.

B) Cómputo de las dietas:

A los efectos del cómputo de las dietas, éstas se calcularán de la siguiente forma:

Se percibirá media dieta, nacional o internacional, en los siguientes supuestos:

- Cuando el trabajador se encuentre de servicio fuera de su centro de trabajo entre las 13,00 y las 15,00 horas locales.

- Cuando el trabajador se encuentra de servicio fuera de su centro de trabajo entre las 21,00 y las 23,00 horas locales.

- Cuando el trabajador se desplace fuera de su base, y efectúe el regreso dentro de la misma jornada de trabajo.

En ningún caso, podrá devengarse más de una dieta completa en un período de 24 horas.

Artículo 34.- Días festivos.

Los trabajadores de Naysa dispondrán de catorce (14) días festivos al año distribuidos según el calendario que se publica en los Boletines Oficiales.

No obstante y teniendo en cuenta la necesaria continuidad de la prestación del servicio, si fuera necesaria la prestación del servicio en esos días, estos se compensarán por tiempo equivalente de descanso. La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Si transcurridos tres meses de la realización de un festivo, no se hubiese disfrutado del tiempo de descanso compensatorio.

CAPÍTULO VI

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 35.- Organización del trabajo.

La Organización práctica y técnica del trabajo en NAYSA es facultad de la Empresa, sin menoscabo de las competencias del derecho de información y participación que tienen los representantes de los trabajadores, según lo especificado de la legislación vigente y el presente convenio colectivo.

Artículo 36.- Salvaguarda de los intereses de la Empresa.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, colaborarán en la consecución de los objetivos de la Empresa, procurando alcanzar una alta calidad del servicio y una óptima atención a sus clientes.

Artículo 37.- Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.

Con el fin de facilitar la aplicación del presente Convenio, se crea en el seno de la Empresa una Comisión Paritaria compuesta por igual número de representantes de la Dirección y de los trabajadores.

Sus componentes, en número de cuatro por cada parte, serán designados por la Dirección y por las Organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, respectivamente.

La función de esta Comisión será la interpretación y vigilancia del cumplimiento de las materias reguladas en el presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y sindical respectivamente, firmantes del presente Convenio Colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada y serán vinculantes para las partes y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones que éstos pudieran ejercitar, de entender que son lesivos para sus intereses o derechos.

Los acuerdos deberán hacerse públicos y tendrán efectividad desde la fecha en que así lo acuerden las partes.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deberán celebrarse cuando una de las partes así lo proponga, en el plazo máximo de una semana.

Ambas partes se obligan a levantar siempre Acta de todas las reuniones, aunque no lleguen a ningún acuerdo, reflejando en la misma las diferentes posturas.

Las representaciones de las partes tendrán acceso a toda la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros representantes de la Dirección en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo serán elegidos por la Dirección de la Empresa.

Los miembros representantes de los trabajadores en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo serán elegidos proporcionalmente al número de representantes del personal que tuviese cada Sindicato en cada momento, siempre que éstos alcancen un mínimo del 20% de representación en la empresa y sean firmantes del convenio.

Asimismo las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso se determine, los cuales serán designados en igual número por cada una de las representaciones, sindical y empresarial.

La Comisión de interpretación del Convenio interpretará cualquier artículo del Convenio Colectivo sujeto a interpretación, entre ellos los de los niveles económicos.

Artículo 38.- Secciones y Delegados Sindicales.

1. En la suma de los centros de trabajo comprendidos en el ámbito territorial de este convenio, que ocupen a más de doscientos cincuenta (250) trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse, de manera local, provincial o regional, por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el comité de empresa del centro de trabajo y que hayan obtenido como mínimo el diez por ciento de los votos, estarán representadas a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos, conforme el siguiente punto, por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.

2. El número de delegados sindicales, por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido como mínimo el diez por ciento de los votos en las elecciones al comité de empresa del centro de trabajo, se determinará según la siguiente escala:

a) De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado sindical.

b) De 751 en adelante: 2 delegados sindicales.

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa del centro de trabajo, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa de centro de trabajo, así como los siguientes derechos:

a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del comité de empresa del centro de trabajo, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

b) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y del comité de seguridad y salud de su centro, con voz pero sin voto.

c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

d) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y la sección sindical correspondiente.

e) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

f) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

g) La Dirección pondrá a disposición de las secciones sindicales que se constituyan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, tablones de anuncios para uso sindical. El número de estos tablones se establecerá en función de las necesidades de los distintos Servicios y su utilización será individual para cada sección, ubicándose en lugares que permitan el cumplimiento de la función informativa de los mismos y de fácil acceso para los trabajadores. Las publicaciones irán conformadas con el sello y firma de un representante responsable de la sección sindical o delegados responsables.

h) Disponer de las mismas horas retribuidas al mes que los miembros del comité de empresa, para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Cuando un trabajador ostente simultáneamente la condición de delegado sindical y representante de los trabajadores, podrá acumular las horas de garantía que le corresponden por ambos cargos. Las horas empleadas en asistir a reuniones convocadas por la Empresa no computarán dentro de este crédito horario.

i) Disponer de hasta quince (15) días de permiso al año no retribuidos, para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Se preavisará con siete (7) días y estará supeditado a las necesidades operativas, que si impiden el disfrute, deberán ser justificadas al delegado afectado en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde que cualquier mando de la Empresa tenga constancia por escrito de la solicitud.

j) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el sindicato más representativo al que pertenezca el cargo que desea hacer uso del mismo, lo solicitará a la Empresa con un mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute y, salvo situaciones excepcionales que se tratarán conjuntamente entre la Dirección y el sindicato correspondiente, tales permisos no superarán los seis (6) meses ni serán inferiores a quince (15) días.

k) En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provincial, regional o nacional de un sindicato legalmente constituido, tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas condiciones que la excedencia forzosa.

l) Los sindicatos que hayan constituido en la Empresa secciones sindicales, al amparo de lo establecido en el presente artículo, tendrán derecho al descuento en nómina de la cuota sindical a todo trabajador afiliado que así lo solicite, así como a un listado mensual donde se relacione a todos aquellos trabajadores que hayan ejercitado este derecho.

m) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en las actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

n) En todo caso, los delegados sindicales serán trabajadores en activo de la Empresa.

Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso, remitirán el acta de elección de delegados sindicales, en el plazo de quince (15) días desde su constitución y elección.

Artículo 39.- Garantías de los Miembros de los Comités de Empresa de Centro de Trabajo o Delegados de Personal respectivamente.

Sin perjuicio de lo legalmente estipulado para los comités de empresa de centro de trabajo o delegados de personal respectivamente, se acuerdan expresamente los siguientes apartados:

1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y el comité de empresa del centro de trabajo.

2. Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

4. No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones convocadas por la Empresa.

5. La Empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de trabajo, los medios adecuados conforme a la legislación vigente.

6. Tendrán derecho a la cantidad de 20 horas mensuales de crédito horario.

Artículo 40.- Sigilo profesional.

Los representantes de los trabajadores y delegados de las secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa.

Artículo 41.- Reunión Trimestral del Comité de Empresa del Centro de Trabajo con la Dirección.

De manera ordinaria se celebrará una reunión entre el comité de empresa de cada centro de trabajo y la representación de la Dirección, en cada centro de trabajo, trimestralmente, sin que se compute el tiempo dedicado a estas reuniones dentro del crédito horario de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales, teniendo el derecho a disfrutar de 8 horas de crédito sindical adicionales al crédito sindical correspondiente por la asistencia a la reunión de este comité.

En caso de imposibilidad de una de las partes, ésta lo comunicará a la otra estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo.

Artículo 42.- Utilización del crédito horario.

Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada al mando con una antelación mínima de 48 horas para que sea viable el cambio de turno que cubra esa ausencia.

Artículo 43.- Acumulación de horas del crédito sindical.

Se acuerda la posibilidad de acumulación de crédito horario sindical, tanto entre los miembros del comité de empresa, los delegados de personal y los miembros de la/s sección/secciones sindicales constituidas, siendo en cualquier caso dicha acumulación potestad de la organización sindical, y pudiendo constituir una bolsa de horas regional. Esta bolsa de horas, será gestionada por la organización sindical correspondiente, para repartir las horas de crédito entre los delegados que ostenten representación por esa organización en la empresa NAYSA.

CAPÍTULO VII

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 44.- Principios generales.

Para promover la cultura preventiva se promulgan los siguientes principios de Política Preventiva, cuyo objetivo permanente es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, previniéndoles de los riesgos labores, mejorando progresivamente los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.

1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.

2. El ámbito de aplicación de la política de prevención será para todos los trabajadores de NAYSA, sea cual sea su modalidad de contrato.

3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los trabajadores y para ello se facilitará su participación, información y formación.

4. La preocupación por la prevención es compartida por los representantes de los trabajadores.

Artículo 45.- Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

El Procedimiento de Evaluación de Riesgos respetará las transposiciones al ordenamiento jurídico español de cuantas Directivas Comunitarias sean de aplicación en esta materia.

En las Evaluaciones de Riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Artículo 46.- Plan de prevención.

El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:

· Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a todas las acciones que se desarrollen en la Empresa.

· Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la Empresa, tanto mandos como trabajadores.

· Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.

La Empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma, siguiendo los principios explícitamente señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

El Plan de Prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 47.- Representación.

La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Los delegados de prevención serán elegidos por el comité de empresa del centro de trabajo, entre sus miembros o delegados sindicales. Así mismo, personal con especiales conocimientos y experiencia en la materia podrán asesorarles y acompañarles cuando así lo soliciten los delegados de prevención.

La Empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 48.- Servicio de prevención.

El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la Empresa.

El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la Empresa el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva, con especial sensibilidad a los problemas que existan de drogodependencia y alcoholismo.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 49.- Evaluación de riesgos.

La Evaluación de Riesgos la llevará a cabo el Servicio de Prevención. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Empresa llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 50.- Comités de seguridad y salud.

Se establece un especial compromiso por parte de los mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de trabajadores no haya lugar al nombramiento de un delegado de prevención.

El comité de seguridad y salud se reunirá al menos trimestralmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes.

El presidente del comité de seguridad y salud será nombrado de manera alterna entre los representantes de la empresa y la representación de los trabajadores, siendo el período de vigencia en el cargo de un año físico. (Directamente por la Empresa). Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención.

Las competencias y facultades del comité de seguridad y salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 51.- Información, consulta y participación.

La Empresa informará a todos los trabajadores sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 52.- Riesgo grave e inminente.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Los delegados de prevención estarán facultados para paralizar la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente y siempre de conformidad con lo determinado en el punto 3º del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En todos los casos, el/los delegados de prevención dejarán constancia escrita en el momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el documento al mando presente.

Artículo 53.- Protección a la maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, así como a lo recogido en el artículo 37 punto 6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 54.- Formación.

La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los trabajadores y mandos de la misma. La formación que reciban los trabajadores en esta materia incluirá los riesgos laborales y medidas de prevención, y entre otros puntos: riesgos inherentes al puesto de trabajo, los productos (cuando se utilicen), procedimientos de prevención, protecciones mecánicas y equipos de protección individual (correcta elección, uso, funcionamiento y mantenimiento).

La formación contemplará tanto el temario teórico como ejercicios prácticos.

La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral y no supondrá costo alguno para los trabajadores. Excepcionalmente se podrá dar en otras horas diferentes de la jornada laboral, en cuyo caso, y antes de recibir la formación, estará programada la compensación de esas horas en los treinta (30) días siguientes.

Artículo 55.- Vestuario.

Los delegados de prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias, en función del puesto de trabajo y localización geográfica del puesto de trabajo.

Artículo 56.- Planes de emergencia.

Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 57.- Coordinación de empresas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

La Empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades preventivas en estos casos.

Artículo 58.- Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.

Se regirán por lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores en horario nocturno y sujetos a turnos, dispondrán de un nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados y equivalentes al resto de los trabajadores de la Empresa, en los términos legalmente establecidos.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59.- Potestad disciplinaria.

La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.

Artículo 60.- Competencia sancionadora.

La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por los trabajadores.

Artículo 61.- Requisitos formales.

A excepción de las faltas leves, será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario en el cual serán comunicados al trabajador afectado, los motivos que han originado la apertura de tal expediente, disponiendo el trabajador de un plazo de cinco (5) días naturales para presentar las alegaciones que considere oportunas, las que a su vez serán unidas al mencionado expediente.

En los supuestos de faltas graves y muy graves, será igualmente preceptiva la información al comité de empresa o delegados de trabajadores del centro de trabajo y a la sección sindical del sindicato al que esté afiliado el trabajador expedientado, al objeto de que puedan emitir el oportuno informe en el mismo plazo que los trabajadores afectados.

La instrucción del expediente tendrá una duración de hasta dos (2) meses, período que se interrumpirá en caso de vacaciones de cualquiera de los trabajadores afectados, transcurrido el cual quedará sin efecto el expediente correspondiente y el hecho por el cual se abrió dicho expediente.

En cualquier caso, se respetarán los plazos de prescripción de las faltas que establece el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

En todos los casos de faltas muy graves, la Empresa podrá acordar, durante el tiempo que dure la tramitación del expediente, la previa suspensión de empleo.

Artículo 62.- Antecedentes.

Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:

a) faltas leves: 3 meses.

b) faltas graves: 10 meses.

c) faltas muy graves: 18 meses.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 63.- Faltas leves.

Son faltas leves:

1. Hasta 2 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes, o 1 falta de asistencia al trabajo en el período de 1 mes.

2. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados.

3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el proceso productivo.

4. Pequeños descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.

5. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme durante el trabajo sin causa que lo justifique.

6. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio.

7. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido.

8. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa justificada.

Artículo 64.- Faltas graves.

Son faltas graves:

1. De tres a cinco faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes.

2. La falta de dos días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.

3. La simulación de enfermedades o accidentes.

4. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca grave perjuicio a la Empresa.

5. El realizar durante la jornada trabajos particulares.

6. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera de la jornada de trabajo, sin autorización.

7. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso productivo.

8. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente.

9. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales adoptadas por la Empresa.

10. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.

11. La falta de atención y cortesía con el público y clientes no reiterada.

12. No hacer llegar a la Empresa los partes de baja y alta por enfermedad dentro del plazo legalmente establecido, así como los partes de confirmación de la incapacidad.

13. Las discusiones graves en acto de servicio.

14. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.

15. Introducción en los locales de la Empresa de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes.

16. Ofender gravemente de palabra a un compañero, subordinado o superior.

17. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteración de orden público, ni conseguir su objetivo. El correcto uso de la actividad sindical no dará lugar a faltas de este epígrafe.

18. La autolesión, cuando su curación no supere los dos días.

Artículo 65.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. Mas de 5 faltas de puntualidad sin causa justificada o más de dos faltas de asistencia en el período de un mes.

2. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su falta de participación en el hecho.

3. Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otras compañías cuya actividad entre en competencia con NAYSA, o suministrarle información sensible que pueda producir daño o perjuicio a NAYSA.

4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares.

5. Violar secretos de la Empresa cuando de ello puedan derivarse perjuicios para la misma.

6. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el trabajador en baja por enfermedad o accidente.

7. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo en el centro de trabajo, vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre y cuando de ello se deriven perjuicios para la misma.

8. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado.

9. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven daños graves para las personas o bienes de la Empresa.

10. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes recibidas de los superiores.

11. La falta reiterada de atención o cortesía con el público y/o los clientes.

12. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos relacionados con su empleo en la Empresa.

13. El abuso de autoridad por parte de los mandos.

14. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.

15. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas.

16. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

17. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

18. El abandono injustificado del trabajo, entendiendo por tal la dejación de las funciones propias de su puesto durante su jornada, en puestos de responsabilidad, aunque sea por un breve espacio de tiempo.

19. La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber, cuando, siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos. El correcto uso de la actividad sindical no dará lugar a faltas de este epígrafe.

Artículo 66.- Sanciones por faltas leves.

Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.

Artículo 67.- Sanciones por faltas graves.

Para las faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.

Artículo 68.- Sanciones por faltas muy graves.

Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.

2. Despido.

Artículo 69.- Excepción al régimen sancionador.

En los supuestos incluidos en los puntos, 15 de las faltas graves y 18 de las faltas muy graves y siempre que el trabajador manifieste su condición de alcohólico o drogodependiente y demuestre documentalmente no sólo su predisposición a iniciar un tratamiento de su enfermedad, sino la realización del mismo, durante el tiempo que fuese necesario, no se aplicarán las sanciones que determina este régimen disciplinario para los mencionados supuestos.

CAPITULO IX

FORMACIÓN

Artículo 70.- Formación.

Se creará una comisión paritaria de formación compuesta por dos personas de la Dirección y dos de los Representantes de los Trabajadores. Así mismo ambas partes valorarán de manera conjunta, la posibilidad de obtención de subvenciones para formación de organismos públicos nacionales e internacionales.

A efectos de seguimiento y control de los cursos subvencionados, la comisión paritaria, una vez que hayan recibido la información de los mismos seguirá el siguiente procedimiento:

1.- Examen de los temas referidos a los mismos.

2.- Análisis y aprobación de criterios, fechas y duración de los cursos.

3.- Evaluación de la eficacia de los mismos.

4.- Inspección de los cursos (ambas partes).

5.- Costes y subvenciones de los cursos y verificación de las subvenciones en dichos cursos.

Esta comisión se reunirá de forma ordinaria tres veces al año y de carácter extraordinario las que se convoquen por acuerdo de la mayoría de cada parte.

La Comisión Paritaria decidirá sobre la posibilidad de la realización de los cursos fuera de la jornada de trabajo, quedando fijada inicialmente la obligatoriedad de que estos sean realizados dentro de la misma.

Durante la realización de los cursos se respetarán los períodos de descanso que correspondan.

Durante la realización del curso el trabajador percibirá todas las retribuciones económicas de acuerdo al cuadrante de su grupo de trabajo.

Artículo 71.- Revisión salarial años 2008-2009-2010 y 2011.

El 1 de enero del año 2008, 2009, 2010 y 2011 los conceptos retributivos básicos de la tabla salarial se incrementarán en el IPC real del año anterior, a excepción del colectivo de Tripulantes Técnicos Pilotos y que solamente verán incrementados los conceptos retributivos básicos con el IPC real del año anterior los años en que no tengan progresión económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- En el supuesto de que NAYSA realice el autohandling de sus aeronaves, a los trabajadores que realicen el mismo les será de aplicación el Convenio del Sector de Handling, en lo que mejore el presente Convenio Colectivo.

Ver anexos - páginas 9064-9067

NORMAS ESPECÍFICAS DEL COLECTIVO

DE TRIPULANTES TÉCNICOS PILOTOS

CAPÍTULO 1

DEDICACIÓN Y TÍTULOS

Artículo 1.- Dedicación y títulos.

Los tripulantes técnicos pilotos se obligan con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de los servicios que le correspondan por contrato individual o colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así como los controles e inspecciones que se determinen.

NAYSA se compromete a facilitar a los tripulantes técnicos pilotos los medios necesarios para mantener actualizados los títulos, las licencias, cualificaciones y demás documentos necesarios para el normal desempeño de sus funciones que sean competencia de la Empresa, y a mantener el control de las fechas de vencimiento de los mismos, avisando previamente a los interesados, los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía.

Artículo 2.- Pacto de no-concurrencia, pacto de permanencia y preaviso de extinción de contrato

Los pilotos no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no de transporte aéreo, salvo autorización expresa de NAYSA.

Pacto de permanencia.

1. En el supuesto de que el trabajador reciba una especialización profesional con cargo a la Empresa -idiomas, informática, cursos de formación, cursos de calificación, especialización deberá permanecer como mínimo durante el período de dos años en la misma antes de poder causar baja voluntaria, por excedencia o en supuestos de despido. En caso contrario, y también en el supuesto de que el trabajador cause baja en la Empresa por despido procedente, éste deberá reintegrar a la Compañía la cantidad equivalente a la parte proporcional que reste para cubrir el importe total de los gastos sufragados por la Empresa por la realización de los cursos o especializaciones mencionadas distribuido el valor en el período de 2 años.

2- En lo no previsto en este artículo, se establecerá a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (B.O.E. de 28.3.95).

Preaviso de extinción de contrato.

Los trabajadores que deseen causar baja voluntaria en la Compañía deberán comunicarlo por escrito con un preaviso de 3 meses. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Compañía a reclamar al trabajador y/o descontar de la liquidación el importe correspondiente a los días de preaviso omitidos.

Artículo 3.- Régimen de vida.

Los pilotos se obligan a llevar una vida adecuada a las exigencias de su profesión, para el mantenimiento integral de sus condiciones para el vuelo.

Artículo 4.- Servicios a terceros.

Los pilotos de NAYSA podrán realizar los servicios en aviones y/o trayectos de otras Compañías y de conformidad con las condiciones que se determinen en cada caso, previa autorización de la autoridad competente.

Siempre que se presten tales servicios, serán realizados por una tripulación técnica completa de NAYSA, y en ningún caso en empresas con conflictos laborales declarados.

Artículo 5.- Legislación vigente y reglamentos internos.

Para que las operaciones de vuelo de NAYSA se desarrollen de acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los pilotos de NAYSA se comprometen de manera muy especial al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interno complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales Básicos de Operaciones, de Ruta y de Avión. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualquier otro reglamento de trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de NAYSA o sus representantes dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo, la Dirección de NAYSA se responsabiliza de facilitar a los pilotos el acceso a los manuales vigentes de: Básico, de OPS, de Ruta, de tripulantes de cabina de pasajeros y de avión, así como las revisiones correspondientes de los mismos y que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes.

No obstante lo anterior, ningún manual a norma de régimen interno de NAYSA podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.

Artículo 6.- Desempeño de cargos y funciones.

El desempeño de cargos y/o funciones establecidas por la Empresa, distintas de las propias del pilotaje, tendrá carácter voluntario y supondrá la aceptación por parte del piloto que los ejerza de las condiciones laborales establecidas para los mismos.

Al desempeñarse un determinado puesto, en su caso, que conlleve gratificación específica a tal efecto, y siendo la asignación de puestos facultad exclusiva de la Empresa, al cesar en dicho puesto, cesara igualmente su derecho al devengo de tal complemento.

Artículo 7.- Alcance de las definiciones.

Con el fin de desarrollar las definiciones establecidas en la normativa vigente y salvar lagunas o problemas de interpretación que pudieran suscitarse en el ámbito laboral se desarrollan en este Capítulo las definiciones de los distintos pilotos, de acuerdo con la función que desempeñan a bordo, prevaleciendo esta redacción cuando exista contradicción, lagunas o problemas de interpretación en el ámbito temporal.

Artículo 8.- Tripulación.

Conjunto de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros, nombrados expresamente por la Dirección de NAYSA para la realización de servicios de vuelo.

Durante la realización del servicio, actúan directamente a las ordenes del Comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran, en el cumplimiento del servicio que les este encomendado.

Artículo 9.- Pilotos. Grupos laborales.

a) Primer Piloto. Es el que se halla en posesión del título y licencia que le acredita como tal, y a quien la empresa ha calificado apto para el desempeño de cualquier función de pilotaje.

b) Segundo Piloto. Es el que se halla en posesión del título y licencia que le acredita como tal, y a quien la empresa ha calificado como apto para auxiliar al primer piloto en las funciones de pilotaje y sustituirlo en los casos de ausencia o incapacidad de éste.

Artículo 10.- Pilotos. Especialidades.

a) Primer Piloto. Cargo de confianza y a quien la Dirección de NAYSA designa libre y expresamente de entre los segundos pilotos para ejercer el mando a bordo de sus aeronaves.

La remoción por la Compañía de la función del cargo de primer piloto será facultad de la Dirección de NAYSA, al tratarse de un cargo de confianza. En estos casos volverá al puesto de segundos pilotos con la pérdida de los complementos retributivos propios del cargo de primer piloto.

b) Segundos Pilotos. Piloto distinto del Comandante que auxilia a este en las funciones de pilotaje y le sustituye en el mando en caso de ausencia o incapacidad manifiesta.

Artículo 11.- Plantilla.

Las plantillas de pilotos serán las necesarias para desarrollar la operación, cumpliendo con todo lo establecido en el Convenio Colectivo respecto a vacaciones, días libres, instrucción, etcÉ, y con los márgenes necesarios para cubrir imprevistos (bajas de enfermedad, etc.) se fija el ratio de tripulación en 4 por avión, no contabilizando para su calculo los aviones que la empresa haya acordado tener en tierra para cubrir los imprevistos de los aviones que diariamente estén programados para volar.

CAPÍTULO 2

INGRESO, PROMOCIÓN Y PROGRESIÓN

Artículo 12.- Condiciones y pruebas de ingreso.

Las condiciones que deberán reunir los pilotos para ingresar en la plantilla de NAYSA serán fijadas por la Dirección de Operaciones, que establecerá en cada momento las pruebas psicológicas, médicas, teóricas, prácticas y de vuelo a superar, junto a las demás normas a cumplir.

Artículo 13.- Período de prueba.

Los pilotos contratados permanecerán en situación de prueba durante un período de 6 meses, cualquiera que fuera la forma de contratación, excepto pacto en contrato del interesado con la Empresa, haciendo esta renuncia expresa al período de pruebas.

Durante ese período, NAYSA y el piloto podrán rescindir la relación laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna.

Artículo 14.- Promoción.

Se entenderá por promoción el paso de un piloto de segundo piloto a primer piloto.

Para promoverse el piloto deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de piloto de transporte de Líneas Aéreas.

b) Poseer un total de horas de vuelo igual a mayor de 3.000 horas salvo que la Empresa considere que el número de horas que posea el piloto a promocionar sean suficientes para dicha promoción.

c) Libre designación por la Dirección de NAYSA

d) Cumplir 2 años en cada nivel.

En caso de no superar las pruebas teóricas, que necesariamente versarán sobre las materias impartidas por NAYSA en el programa del curso para la promoción a primeros pilotos, NAYSA facultará un segundo examen durante el mes siguiente. En caso de no pasar satisfactoriamente los períodos normales de simulador, NAYSA facilitará una nueva sesión de 2 horas impartida por otro Instructor distinto al que lo calificó en las anteriores ocasiones.

Si finalmente el tripulante no superase el examen teórico, el simulador o la supervisión en línea, quedará en suspenso su promoción durante un período de 12 meses.

En cualquier caso, y superadas todas las pruebas para promocionar a la función de primer piloto deberá obtener el visto bueno de la Dirección, por ser la función de Primer Piloto un cargo de libre designación.

Artículo 15.- Base.

Es aquella que figura en el contrato de trabajo del piloto como su residencia habitual y desde la que normalmente se le programan los servicios.

Cuando se precise cubrir una vacante de base, se publicara una convocatoria por escrito. Los pilotos que reúnan los requisitos de especialidad y flota y voluntariamente lo deseen, enviaran una solicitud por escrito a su Jefatura de Flota. El plazo de admisión de solicitudes será de, al menos, 30 días naturales a partir de la fecha de publicación. La asignación será por orden de antigüedad entre los pilotos que lo hubieran solicitado.

Artículo 16.- Base operativa.

Lugar donde un piloto se encuentra en régimen de destacamento.

Artículo 17.- Destacamento.

El lugar donde un piloto se encuentra desplazado fuera de su base por necesidades del servicio y en régimen de permanencia por un tiempo entre 4 días y 3 meses, ambos inclusive.

Durante su realización es la base operativa del piloto.

Los destacamentos se ofertaran según las normas contenidas en anexo.

El destacamento forzoso tendrá una duración máxima de un mes, asignándose en orden inverso a la antigüedad técnica dentro de su flota y especialidad, de entre los que menor numero de veces hayan estado destacados forzosos. Los gastos de hotel de un destacamento correrán por cuenta de NAYSA.

Artículo 18.- Actividad.

a) Actividad Laboral: se entiende por actividad laboral el tiempo durante el cual un tripulante realiza servicios de algún tipo encomendados por NAYSA.

Dicho período comenzará a partir de la presentación del tripulante para comenzarla y termina cuando queda relevado de las mismas. Comprende los tiempos en aire y tierra.

b) Actividad Aérea: actividad aérea es el tiempo necesario para preparar, realizar y finalizar un vuelo o serie de ellos. Esta comenzará no menos de 45 minutos antes de la hora programada para el servicio, finalizando una vez complete la última etapa con el avión inmovilizado en el aparcamiento.

Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera terminada 30 minutos después de haber sido notificada dicha cancelación al piloto.

Los 30 minutos siguientes a la inmovilización en el aparcamiento una vez completada la ultima etapa, serán de actividad laboral ordinaria, pero no se computarán a los efectos del cálculo de actividad extraordinaria.

c) Actividad Aérea Diurna: es la comprendida entre las 7,00 y las 22,00 horas locales del lugar donde se inicie el servicio.

d) Actividad Aérea Nocturna: es la comprendida entre las 22,00 y las 7,00 horas locales del lugar donde se inicie el servicio.

e) Actividad Aérea Continuada: cuando dos períodos consecutivos de actividad aérea estén separados por un intervalo inferior al descanso mínimo aplicable ambos períodos serán considerados como un solo período continuado de actividad aérea.

Todas las horas transcurridas sin que medie el descanso mínimo intermedio antes referido, desde el inicio de la primera actividad programada hasta el final de la actividad continuada serán computadas a efectos de determinar la actividad efectuada mensualmente.

f) Actividad en Tierra: abarca el resto de actividades no comprendidas en la Actividad Aérea, que pueden serle asignados a un piloto por la compañía.

A título indicativo, serán entre otras, las dedicadas a instrucción, cursos, cualquier tipo de entrenamiento, reconocimientos médicos y actividades similares.

CAPÍTULO 19

ETAPA

Trayecto comprendido entre un despegue y aterrizaje subsiguiente, siempre que esto no se efectúe en el aeropuerto de partida.

En caso de que el tiempo transcurrido fuera superior a 30 minutos, tendrán consideración de etapa a todos los efectos.

CAPÍTULO 20

SERVICIO DE VUELO

Etapa o serie de etapas programadas en un piloto como miembro de la tripulación para su realización en un período de actividad aérea sin la interrupción de un descanso.

CAPÍTULO 21

TIEMPO DE VUELO Y TIEMPO DE VUELO EFECTIVO

Tiempo de vuelo efectivo es el tiempo entre el momento en que la aeronave pierde el contacto con el suelo al despegar, hasta el momento en que recupera su contacto al aterrizar (tiempo de "rueda a rueda").

Artículo 22.- Descanso.

Se aplicará la Circular Operativa 16 Bravo.

Artículo 23.- Descanso parcial.

Se aplicará la Circular Operativa 16 Bravo.

Artículo 24.- Descanso reducido.

Se aplicará la Circular Operativa 16 Bravo.

Artículo 25.- Vuelos de situación, vuelos de prueba, ferry técnicos y vuelos cancelados.

A) Se consideran vuelos en situación los desplazamientos realizados por los Pilotos para hacerse cargo de un servicio asignado o, a la terminación del mismo, regresar a la base.

B) Se considera vuelo de posición aquel en que se desplaza un avión, bien para emprender un servicio programado o para auxiliar un avión averiado.

C) Son vuelos ferry aquellos que se realizan sin pasaje abordo con algún problema técnico que disminuye la aeronavegavilidad de la aeronave, y con la correspondiente comunicación y autorización de la autoridad aeronáutica en los casos en que sea preceptivo.

D) Se consideran vuelos cancelados aquellos que, después de la presentación de la tripulación a la firma, son cancelados.

Artículo 26.- Día libre.

Día natural del que dispondrá libremente el tripulante sin que pueda ser requerido para efectuar servicio alguno. El día libre tendrá una duración de 36 horas a contar desde la finalización de la última jornada realizada.

Cuando un piloto pierda por necesidades del servicio, o por razones operativas alguno de los días libres que le corresponden y no se puedan recuperar durante el mes en curso, podrá, en primer lugar, recuperarlo en los dos meses siguientes, y si no fuese posible añadirlo a las vacaciones anuales. En cualquier caso deberá pactar con la empresa para su fecha de disfrute.

Artículo 27.- Días libres.

Los pilotos disfrutarán de 99 días libres al año, adicionales al período de vacaciones anuales correspondiendo a 9 días por mes.

Los días libres anteriormente mencionados figurarán en la programación mensual y serán agrupados en tramos de 6 días previa petición del piloto, siempre que sea posible por necesidades de programación. La negativa de la empresa ha de ser por necesidades reales y justificadas.

No se programarán servicios a un mismo tripulante en los días de Nochebuena/Navidad y los de Fin de Año/Año Nuevo en un mismo período de Navidades, salvo pacto voluntario en contra. De igual manera, no se programaran vuelos en las mismas fechas al mismo tripulante mientras existan otros que no hayan volado en los mismos períodos en años anteriores.

La solicitud de los días libres deberá enviarse por el piloto al departamento de Programación dentro de los primeros 10 días del mes anterior a su disfrute.

En los supuestos en que por necesidades de la empresa se programara a un piloto en su día libre, se le compensará con el importe equivalente a una imaginaria equivalente a su categoría.

Artículo 28.- Día franco de servicio.

Aquel en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un piloto puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.

Éste deberá serle asignado y notificado por el Departamento de Programación antes de las 23,00 horas locales del día anterior, y el piloto deberá contactar con la unidad responsable de programación de vuelo o el Departamento de Coordinación, con el fin de chequear la actividad asignada.

Si no le ha sido nombrado el servicio o asignado dentro del plazo marcado el día franco de servicio, el piloto quedará relevado de cualquier otra obligación.

Por necesidades de la operativa, se podría dar el caso de que el piloto pueda ser requerido para realizar un vuelo durante su día franco.

Artículo 29.- Imaginaria.

Piloto a la inmediata disposición de la compañía para emprender la actividad aérea que se le asigne.

La asignación del servicio de imaginaria deberá ser repartida de manera equitativa para todos los pilotos en la programación.

Si la imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la compañía, el piloto deberá recibir el aviso con un mínimo de sesenta minutos por la realización del servicio de imaginaria, cuya duración no podrá exceder de 24 horas. La compañía abonará al trabajador la remuneración prevista en la tabla salarial.

El tiempo de imaginaria se regirá por la circular operativa 16 Bravo.

En el momento de aviso para emprender una actividad aérea, se informará al piloto de la hora de presentación para el servicio asignado y base de pernocta, si fuese el caso.

Los pilotos que tengan turnos de imaginaria deberán chequearse en la oficina de coordinación correspondiente el día anterior entre las 20,00 y 21,00 horas.

Las mismas serán abonadas según cuantía especificadas en el anexo cuando se reflejen en la programación mensual.

Artículo 30.- Programación de servicios. Cambios de programación. Localización.

1. Programación.

La programación de servicios se ajustará a las limitaciones contenidas en esta sección:

NAYSA regulará mensualmente sus programaciones de modo que, atendiendo a todas las circunstancias que concurren en el personal y se deriven de la operación, las horas cobradas, días libres y días fuera de base vayan distribuyéndose de la forma más racional y equitativa entre todos los pilotos. Al final del trimestre cada piloto arrastrará la diferencia entre horas cobradas, servicios efectuados y los medios de flota para la compensación en el trimestre siguiente.

La programación se publicará con carácter mensual y se notificará por escrito a cada tripulante de la finalización del anterior serie programada.

Se programarán como máximo 6 días seguidos de servicios.

Las programaciones del mes repartirán equitativamente entre los pilotos el número de horas y tipos de vuelos, de manera que trimestralmente se compensen las diferencias que puedan surgir en dichos conceptos. La Dirección de OPS publicará trimestralmente el número de horas y dietas nacionales e internacionales realizadas en ese período, desglosadas mensualmente en el caso de que las hubiera.

2. Cambios.

Se consideran cambios de la programación al cambio de servicios o una serie de servicios en los días reflejados en la programación mensual, no pudiendo exceder de 4 cambios mensuales por piloto salvo por circunstancias excepcionales.

Si el cambio lo origina el piloto realizará una petición por escrito a Operaciones, con una antelación mínima de 24 horas, siendo facultad de la Compañía su aprobación. Si al contrario, lo origina la Compañía, este deberá hacerse por escrito o vía telefónica con una antelación mínima de 24 horas.

Si estos cambios afectaran a la remuneración mensual del piloto con respecto a las percepciones variables la Compañía tiene la obligación de programarle el mismo mes el restante afectado o, más tardar, en los siguientes dos meses.

3. Localización.

El tripulante técnico tendrá la obligación de dar al Departamento de Programación, un número de teléfono fijo y móvil, a través del cual la empresa se podrá poner en contacto con el piloto en caso necesario. Si por cualquier circunstancia, el tripulante técnico cambiase el número, lo pondrá en conocimiento del Departamento de Programación y Operaciones, a no más tardar en un plazo de 5 días hábiles.

Artículo 31.- Gastos imprevistos por cambio de programación.

Cuando por incidencia en la operación un tripulante tenga que interrumpir el servicio en un aeropuerto distinto del previsto, y no lleve consigo ropa y útiles de aseo, y tenga que pernoctar más de una noche no programada, lo comunicará al Jefe de Flota para que autorice la compra pertinente, a ser posible por fax, que se adjuntará a la factura de la misma para su reembolso.

NAYSA se hará cargo de los gastos de lavandería que se generen por este motivo.

Artículo 32.- Vacaciones.

período de 30 días naturales o fraccionados en dos turnos de 15 días, a petición del tripulante. Éstas podrán ser disfrutadas por períodos inferiores, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan.

Los períodos vacacionales que disfruten anualmente todos los pilotos serán de carácter retribuido. Aquellos que no llevaran un año al servicio de NAYSA tendrán derecho a su parte proporcional.

En los casos de disfrute de vacaciones durante un período continuado coincidente con un mes natural, la Compañía retribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

- Cobro de los conceptos retribuidos fijos correspondientes.

- Cobro de la media de variables de dicho piloto calculado a partir de los doce meses anteriores al mes de vacaciones.

En cuanto al disfrute en dos o más períodos en el mes en que se disfrute, se retribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

- En el primer período de 15 días de vacaciones se le abonaran los conceptos retributivos fijos correspondientes y el 50% de: la media de variables de dicho piloto calculada a partir de los 12 meses anteriores a dicho período de vacaciones.

- En el segundo período se abonará los conceptos retributivos fijos correspondientes y el otro 50% de la media de variables del período señalado en el párrafo anterior.

CAPÍTULO 7

TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO

Artículo 33.- Transporte en base.

NAYSA abonará a cada piloto el correspondiente plus de transporte.

Artículo 34.- Transporte fuera de base.

Será facilitado por NAYSA y a cargo de ella.

Artículo 35.- Alojamiento.

Será por cuenta de NAYSA los cargos de los hoteles en los que se alojen los pilotos en sus desplazamientos por motivos de servicio.

Artículo 36.- Comidas de tripulantes técnicos.

Las comidas de los pilotos durante los servicios de vuelo se llevaran a cabo conforme a los siguientes principios:

1. La Empresa suministrará a sus aviones comidas para los pilotos, en los períodos que están correspondan, para su consumo a bordo, bien sea en vuelo o durante las escalas.

2. Por razones de seguridad, se adoptaran toda suerte de medidas de higiene en el suministro de estas comidas, así como se proveerá el menaje adecuado para las mismas.

3. Por razones de seguridad, la comida del Comandante será siempre distinta a la del Copiloto.

4. Los desayunos, comidas y cenas de los pilotos se proporcionarán siempre que la actividad esté comprendida entre las 5,00 y las 10,00 horas, las 13,00 y las 15,00 horas y entre las 20,00 y las 23,00 horas respectivamente, que siempre serán horas locales donde se inicie el servicio.

Artículo 37.- Uniformidad.

La Empresa facilitará a los pilotos el siguiente vestuario:

- Una chaqueta cada dos años.

- 6 camisas de manga corta al año.

- Una gabardina cada 5 años.

- 1 juego de hombreras al año.

- Dos corbatas al año.

- Un chaleco cada 2 años.

- Un par de zapatos cada 1 año.

- Dos pantalones al año.

- Una rebeca cada dos años.

Artículo 38.- Conceptos retributivos.

Los pilotos percibirán sus haberes mensualmente, del 1 al 5 del mes al de su devengo. Los haberes se harán efectivos mediante talón o transferencia bancaria, a elección de la Empresa.

Los conceptos retributivos de cálculo variable serán abonados junto con la nomina siguiente al mes de su devengo.

A todos los pilotos se les entregará el correspondiente recibo de salarios en el que constarán con suficiente claridad los conceptos retributivos junto con las deducciones efectuadas.

Las retribuciones del presente Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:

Retribuciones Fijas:

- Salario Base.

- Prima razón viaje de 0 a 65 horas.

- Prorrata pagas extraordinarias.

- Plus de transporte.

Retribuciones Variables:

- Horas en exceso de ³ a 66 horas.

- Dietas, nacionales e internacionales, de contacto.

- Imaginaria.

- Plus por jefatura y cargos adicionales.

Artículo 39.- Salario base.

Los salarios base de los pilotos son los reflejados en la Tablas retributivas del anexo.

Artículo 40.- Prima razón viaje (PRV).

Los pilotos de NAYSA percibirán, en concepto de prima por razón viaje, la cantidad reflejada en el anexo del Convenio, en función de sus respectivos grupos laborales y niveles. Esta prima constituye la prima horaria garantizada, es decir, las primeras 65 horas bloques de vuelo.

Artículo 41.- Prorrata pagas extraordinarias.

Los pilotos percibirán dos pagas extras, incluyendo cada una de ellas el salario base y la prima razón viaje.

Dichas pagas serán prorrateadas mensualmente.

Artículo 42.- Plus de transporte.

Los pilotos percibirán en concepto de plus de transporte las cantidades que se especifican en el anexo del Convenio, por 11 meses.

Artículo 43.- Aparcamiento AENA.

Los pilotos percibirán en concepto de Aparcamiento las cantidades especificadas por Aena.

Artículo 44.- Dieta de contacto.

Se devengará un complemento de vuelo cada día que se realice un servicio de vuelo o se cancele después de la firma.

Artículo 45.- Cómputo de dietas.

A) Concepto de dieta:

La dieta se devenga para satisfacer las necesidades de trabajo que se originan y que sean efectuados en los desplazamientos fuera de su centro de trabajo.

La cuantía de la dieta en Archipiélago Canario será de 30 euros, para el Territorio Nacional de 45 euros y la Internacional de 57 euros.

B) Cómputo de las dietas:

A los efectos del cómputo de las dietas, éstas se calcularán de la siguiente forma:

Se percibirá media dieta, nacional o internacional, en los siguientes supuestos:

- Cuando el trabajador se encuentre de servicio fuera de su centro de trabajo entre las 13,00 y las 15,00 horas locales.

- Cuando el trabajador se encuentra de servicio fuera de su centro de trabajo entre las 21,00 y las 23,00 horas locales.

- Cuando el trabajador se desplace fuera de su base, y efectúe el regreso dentro de la misma jornada de trabajo.

En ningún caso, podrá devengarse más de una dieta completa en un período de 24 horas.

Artículo 46.- Anticipo de dietas.

Con el fin de que los tripulantes dispongan de una cantidad en metálico para sus desplazamientos por necesidades del servicio, se establece un anticipo de dietas, que estará a disposición del tripulante. Este anticipo es de libre disposición por parte del tripulante y se liquidara a meses vencidos, junto con el devengo de dietas correspondientes a dicho mes.

Artículo 47.- Imaginarias.

Su cuantía viene determinada en el anexo, por 11 meses.

Artículo 48.- Niveles retributivos.

Con objeto de adecuar la clasificación profesional de los pilotos por niveles, se establecen los siguientes niveles a afectos únicamente retributivos:

Primer piloto:

Niveles 4, 3, 2 y 1.

Segundo piloto:

Niveles 4, 3, 2 y 1.

Primeros pilotos:

- Nivel 4: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos de nuevo ingreso o de ascenso de segundo piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 3: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos con más de 2 años de antigüedad en la función de primer piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 2: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos con más de 4 años de antigüedad en la función de primer piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 1: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos con más de 6 años de antigüedad en la función de primer piloto.

Segundos pilotos:

- Nivel 4: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos de nuevo ingreso. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 3: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos con más de 2 años de antigüedad en la función de segundo piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 2: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos con más de 4 años de antigüedad en la función de segundo piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 1: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos con más de 6 años de antigüedad en la función de segundo piloto.

Para cambiar de nivel retributivo los pilotos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Permanecer el tiempo que establezca cada nivel.

2. Haber efectuado dentro de sus funciones un número de horas de vuelo no inferior al 60% de la media anual de horas de vuelo efectuadas.

3. Superar satisfactoriamente los cursos y puntos de aptitud a que hubiese sido sometido por la Compañía en los períodos de comprobación y calificación de aptitudes requeridas.

Todo piloto que cumpla las condiciones requeridas en este artículo promocionará normalmente.

El piloto que cumpla los requisitos especificados en los puntos 1 y 2 y no cumpla con el siguiente del punto 3, verá diferida su promoción un año más.

Los primeros pilotos de nuevo ingreso y los segundos pilotos en ascenso a primeros se integran en el nivel 4 de primeros pilotos.

Los segundos pilotos de nuevo ingreso se integrarán en el nivel 4 de segundos pilotos.

FLOTA ATR

Artículo 49.- Conceptos retributivos Pilotos ATR.

Retribuciones Fijas:

- Salario Base.

- Prima Razón Saltos (0-102).

- Prima de Responsabilidad.

- Prorrata Pagas Extraordinarias.

- Plus de Transporte.

Retribuciones variables:

- Saltos Adicionales (³ 103).

- Saltos fuera del Archipiélago Canario.

- Saltos 8 y 9.

- Imaginarias.

- Horas nocturnas.

- Dieta de Contacto.

- Productividad.

- Dieta Nacional.

- Dieta Internacional.

- Plus de puntualidad.

Artículo 50.- Salario base.

Los salarios base de los pilotos son los reflejados en la tablas retributivas del anexo.

Artículo 51.- Prima razón saltos ( 0-102).

- Los pilotos de NAYSA percibirán, en concepto de prima razón saltos la cantidad reflejada en el anexo de Convenio, en función de sus respectivos grupos laborales y niveles. Esta prima constituye el número de saltos garantizados de (0-102).

Artículo 52.- Prima de responsabilidad.

Los pilotos que ejerzan el cargo de Primer Piloto percibirán mientras ostente el mismo la prima de responsabilidad establecida en el anexo del Convenio.

En el supuesto de ser removido del cargo de primer piloto dejará de percibir la prima de responsabilidad y percibirá el resto de los conceptos salariales de conformidad con la tabla salarial de los segundos pilotos del nivel que provenga.

Artículo 53.- Prorrata pagas extraordinarias.

Los pilotos percibirán dos pagas extras, incluyendo cada una de ellas el salario base y la prima razón viaje.

Dichas pagas serán prorrateadas mensualmente.

Artículo 54.- Plus de transporte.

Los pilotos percibirán en concepto de plus de transporte las cantidades que se especifican en el anexo del Convenio, por 11 meses.

Artículo 55.- Aparcamiento AENA.

Los pilotos percibirán en concepto de Aparcamiento las cantidades especificadas por Aena.

Artículo 56.- Plus de puntualidad.

Concepto retributivo que percibirán los primeros pilotos bajo las siguientes condiciones:

- Percibirán trimestralmente el 100% del plus de puntualidad los primeros pilotos que realicen el 90% de sus vuelos con puntualidad.

- Percibirán trimestralmente el 80% del mismo concepto los primeros pilotos que realicen el 80% de sus vuelos con puntualidad.

- No percibirán este plus aquellos primeros pilotos que estén por debajo del 80% de puntualidad en sus vuelos.

Artículo 57.- Saltos adicionales (³ 103).

Es la retribución variable que percibe el tripulante cuando se produce un exceso de mayor o igual a los 103 saltos.

Artículo 58.- Saltos fuera del Archipiélago Canario.

Es la retribución variable equivalente a su nivel Salarial de los saltos fuera del Archipiélago Canario.

Artículo 59.- Saltos números 8 y 9.

Es la retribución variable equivalente a su nivel Salarial de los saltos números 8 y 9.

Artículo 60.- Imaginaria.

Su cuantía viene determinada en el anexo por los 11 meses.

Artículo 61.- Horas nocturnas.

En concepto de prima de nocturnidad se abonará cada hora de actividad nocturna, y será una cantidad igual a la indicada en las tablas salariales del anexo.

Se consideran trabajos nocturnos los realizados entre las 22,00 y las 7,00 horas.

Artículo 62.- Dietas de contacto.

Se devengará un complemento de vuelo cada día que se realice un servicio de vuelo o se cancele después de la firma.

Artículo 63.- Cómputo de dietas.

A) Concepto de dieta:

La dieta se devenga para satisfacer las necesidades de trabajo que se originan y que sean efectuados en los desplazamientos fuera de su centro de trabajo.

La cuantía de la dieta en Archipiélago Canario será de 30 euros, para el Territorio Nacional de 45 euros y la Internacional de 57 euros.

B) Cómputo de las dietas:

A los efectos del cómputo de las dietas, éstas se calcularán de la siguiente forma:

Se percibirá media dieta, nacional o internacional, en los siguientes supuestos:

· Cuando el trabajador se encuentre de servicio fuera de su centro de trabajo entre las 13,00 y las 15,00 horas locales.

· Cuando el trabajador se encuentra de servicio fuera de su centro de trabajo entre las 21,00 y las 23,00 horas locales.

· Cuando el trabajador se desplace fuera de su base, y efectúe el regreso dentro de la misma jornada de trabajo.

En ningún caso, podrá devengarse más de una dieta completa en un período de 24 horas.

Artículo 64.- Productividad.

Concepto de prima por cada despegue y aterrizaje (aeropuerto de salida y aeropuerto de llegada. En ningún caso se abonará si por necesidades de mantenimiento se retornara al aeropuerto de salida.

Su cuantía viene determinada en el anexo por 11 meses.

Artículo 65.- Niveles retributivos.

Con objeto de adecuar la clasificación profesional de los pilotos por niveles, se establecen los siguientes niveles a afectos únicamente retributivos:

Primer piloto:

Niveles 4, 3, 2 y 1.

Segundo piloto:

Niveles 4, 3, 2 y 1.

Primeros pilotos:

- Nivel 4: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos de nuevo ingreso o de ascenso de segundos pilotos. Se permanecerán en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 3: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos con más de 2 años de antigüedad en la función de primer piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 2: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos con más de 4 años de antigüedad en la función de primer piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 1: nivel retributivo en el que se integran los primeros pilotos con más de 6 años de antigüedad en la función de primer piloto.

Segundos pilotos:

- Nivel 4: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos de nuevo ingreso. Se permanecerán en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 3: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos con más de 2 años de antigüedad en la función de segundo piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 2: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos con más de 4 años de antigüedad en la función de segundo piloto. Se permanecerá en este nivel retributivo durante 2 años.

- Nivel 1: nivel retributivo en el que se integran los segundos pilotos con más de 6 años de antigüedad en la función de segundo piloto.

Para cambiar de nivel retributivo los pilotos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Permanecer el tiempo que establezca cada nivel.

2. Haber efectuado dentro de sus funciones un número de horas de vuelo no inferior al 60% de la media anual de horas de vuelo efectuadas.

3. Superar satisfactoriamente los cursos y puntos de aptitud a que hubiese sido sometido por la Compañía en los períodos de comprobación y calificación de aptitudes requeridas.

Todo piloto que cumpla las condiciones requeridas en este artículo promocionará normalmente.

El piloto que cumpla los requisitos especificados en los puntos 1 y 2 y no cumpla con el siguiente del punto 3, verá diferida su promoción un año más.

Los primeros pilotos de nuevo ingreso y los segundos pilotos en ascenso a primeros se integran en el nivel 4 de primeros pilotos.

Los segundos pilotos de nuevo ingreso se integrarán en el nivel 4 de segundos pilotos.

Ver anexos - páginas 9078-9081

CONVENIO COLECTIVO ENTRE NAYSA

Y SU PERSONAL TRIPULANTE DE

CABINA DE PASAJEROS

CAPÍTULO I

NORMAS ESPECÍFICAS DEL COLECTIVO

DE TRIPULACIÓN DE CABINA

DE PASAJEROS DE NAYSA

Artículo 1.- Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

Los TCP se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la Compañía dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que les corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e inspecciones que se determinen.

Con este fin, para la prestación de servicio en un nuevo tipo de aeronave y con independencia del puesto a ocupar, la Compañía está obligada a impartir a los TCPÕs los cursos correspondientes. Asimismo, todos los TCPÕs que asigne la compañía para volar, deberán asistir a aquellos cursos de refresco que en cada momento determine la autoridad competente.

La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos y licencias, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades necesarias para que éstos puedan ser renovados.

Los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía.

Los TCP se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la Autoridad y a la Dirección si fueran requeridos para ello.

Artículo 2.- Otras ocupaciones.

Los TCP no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida, sin expresa autorización de la Empresa, siempre que esta actividad signifique competencia de transporte aéreo a la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 3.- Servicios a terceros.

La Compañía podrá asignar turnos de vuelos a sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros, siempre que actúen en equipo, en los siguientes casos:

a) En aviones bajo pabellón español, no pertenecientes a NAYSA o en régimen de alquiler, "leasing", o en cualquier otra forma jurídica de asociación, cesión o cooperación.

b) En aviones bajo pabellón extranjero, cuando esté reconocido o estipulado así en Convenios, tratados, protocolos y otros pactos que España tenga suscritos con las naciones a que pertenezcan las aeronaves en que hayan de prestarse estos servicios.

c) No se podrán prestar estos servicios cuando el servicio a terceros suponga una intervención en un proceso de conflicto colectivo declarado.

En casos especiales, en los que, por las condiciones singulares en que hayan de realizarse los servicios, sea necesario el establecimiento de normas específicas de retribución, higiene, seguridad, etc., se pactarán las condiciones en que hayan de realizarse estos vuelos.

Artículo 4.- Legislación vigente y reglamentos internos.

Para conseguir que las operaciones de vuelo de NAYSA se desarrollen de acuerdo a los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de Régimen Interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones y en el Manual de Operación Auxiliar.

Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o las órdenes o instrucciones que puedan ser adoptadas por la Dirección de la Compañía o sus representantes dentro del ámbito de su competencia.

No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de Régimen Interior podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.

Asimismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los TCP acceso a los manuales vigentes de Operaciones y de Operación Auxiliar, asimismo y de que dichos Manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 5.- Pacto de permanencia.

Si el/la TCP, con cargo a la Empresa, realiza cursos de calificación de tipo, deberá permanecer como mínimo durante un período de 6 meses en la misma antes de poder causar baja voluntaria o solicitar excedencia voluntaria de acuerdo con la normativa de este Convenio. En caso contrario, deberá indemnizar a la Empresa con una cantidad equivalente al importe total de los gastos sufragados por la Empresa para la realización de los cursos mencionados si se produce dentro de los tres primeros meses y del 50% si se produce dentro de los segundos tres meses. Estos gastos serán debidamente relacionados y documentados indicándose, en su caso, aquellos que han sido subvencionados.

Artículo 6.- Reducción opcional de actividad en vuelo.

Los TCP que por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su actividad laboral entre el 25 y el 50 por ciento, reduciéndose asimismo y consiguientemente sus haberes y su tope máximo de cotización a la Seguridad Social en la proporción correspondiente; es decir, se reducirán todos los conceptos retributivos fijos. Los conceptos variables se devengarán por su importe total sin reducción alguna.

Artículo 7.- Alcance de las definiciones.

En tanto no exista una nueva normativa, y a fin de completar y actualizar las definiciones establecidas en la reglamentación de Aviación Civil, Manual Básico de Operaciones de la Compañía y Manual de la Operación Auxiliar, se desarrollan en este capítulo las definiciones de los distintos Tripulantes de acuerdo con la función que desempeñan prevaleciendo su nueva redacción cuando exista contradicción, lagunas o problemas de interpretación en el ámbito laboral.

Artículo 8.- Tripulante.

Persona a quién la Dirección de NAYSA puede asignar obligaciones que ha de cumplir en Tierra y a Bordo, durante la preparación, realización y finalización del vuelo.

Artículo 9.- Tripulante de cabina de pasajeros.

Tripulante en posesión de licencia y calificaciones que permiten asignarle obligaciones auxiliares en las operaciones de una aeronave, en cuanto a seguridad, atención y bienestar de las personas a bordo.

Los TCP tienen como misión atender y auxiliar a las personas a bordo, facilitando las provisiones y servicios establecidos y procurando en todo momento el mayor confort al pasajero. Deberán realizar, asimismo, los servicios previos y posteriores al vuelo en que tomen parte, que estén relacionados con su función específica a bordo.

Artículo 10.- Tripulación.

Conjunto de Tripulantes Pilotos y de Cabina de Pasajeros nombrados expresamente por la Dirección para la realización de un Servicio de vuelo.

Durante la realización de dicho servicio actúan directamente a las órdenes del Comandante.

Sección segunda

Funciones

Artículo 11.- Jefe de Cabina (Sobrecargo).

Es el miembro de la Tripulación de Cabina de Pasajeros designado libremente por la Dirección que, una vez superadas las correspondientes pruebas para ejercer la función de Jefe de Cabina, tiene, además de desempeñar las funciones de TCP, la misión de coordinar y supervisar los trabajos asignados a cada miembro de la tripulación a su cargo.

Esta figura únicamente se programará cuando la tripulación auxiliar esté compuesta por dos o más TCP; salvo el tipo de avión que exija un solo TCP.

Mientras se desempeñe el puesto de Jefe de Cabina se percibirá, como asignación específica de puesto de trabajo, la cantidad establecida en las tablas salariales vigentes, doce veces al año y coincidiendo con la percepción de sus salarios, dejando de percibirla en el momento de cesar en el desempeño de tal puesto y funciones, siempre que dicho cese sea producto de una sanción por falta muy grave.

CAPÍTULO IV

INGRESO, PROMOCIÓN Y PROGRESIÓN,

VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 12.- Ingreso.

La admisión del TCP en la Compañía se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las establecidas por la Compañía.

Los ingresos se considerarán siempre hechos a título de prueba, fijándose como tal el período de tres meses para todos los TCP, cualquiera que sea el tipo de contrato.

Durante este período tanto la Empresa como el TCP podrán rescindir el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

En caso de Expediente de Regulación de empleo que afecte al grupo de TCP, las resoluciones o suspensiones de contrato, si las hubiese, siempre se producirán afectando en primer lugar a aquellos trabajadores vinculados a la empresa por cualquiera de las fórmulas de contratación temporal o de duración determinada y posteriormente a los fijos de plantilla. Los trabajadores afectos por un expediente de regulación tendrán un derecho preferente a ingresar cuando hubiese vacantes de dicho grupo laboral o de otro distinto, si hubiesen pertenecido anteriormente al mismo.

Artículo 13.- Cambio de función.

La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la habilitación de la función de Jefe de Cabina, se realizará de acuerdo a los requerimientos de la empresa, siempre que el TCP cumpla todos los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en función de las necesidades existentes en cada una de las bases principales.

La compañía publicará en cada convocatoria una relación de los TCP que van a optar a realizar los cursos y pruebas correspondientes, una vez cumplidos y aceptados los requisitos y condiciones.

Artículo 14.- Condiciones y pruebas de ingreso.

Las condiciones que deberán reunir los TCP para ingresar en la plantilla de la Compañía serán fijadas por la Dirección, que establecerá en cada momento las pruebas médicas y de aptitud correspondientes.

Artículo 15.- Cambio de nivel.

La promoción por cambio de nivel se producirá inmediatamente cualquiera que sea la modalidad de contratación, cuando por el TCP se cumplan un año en la Compañía.

Artículo 16.- TCP en plantilla.

Los TCP en plantilla de la Compañía, podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

· En actividad.

· En comisión de servicio.

· Con licencia retribuida o no.

· Excedencia voluntaria.

· Excedencia forzosa.

· Baja por enfermedad o accidente.

· Suspensión de actividad.

· Excedencia por maternidad.

· Cese temporal en vuelo.

Artículo 17.- TCP en situación de actividad.

Se encontrarán en situación de actividad los TCP que desempeñan en los servicios de la Compañía las funciones propias del grupo para las que han sido contratados.

A estos efectos, se considerarán en esta situación los que ejercen su función de actividad aérea, los que transitoriamente o simultáneamente con su actividad en vuelo, efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se encuentren en comisión de servicio o revisión médica del Cima.

Artículo 18.- Comisiones de servicio.

Se entiende por comisión de servicio el desempeño por los TCP de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados.

A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en centros distintos a los de la Compañía, la asistencia a ferias, exposiciones, congresos, etc., en representación de la Compañía, y cualquier otra actividad similar.

Artículo 19.- Preaviso de baja voluntaria.

Los TCP que deseen causar baja voluntaria en la Compañía deberán comunicarlo por escrito, y con un período de preaviso de treinta días en caso de contrato indefinido y quince días en caso de contrato temporal.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO

Artículo 20.- Base principal.

Se fija como bases principales las aseguradas por la compañía.

Artículo 21.- Base.

El lugar donde un TCP se encuentra en régimen de permanencia, bien sea en virtud de su contrato o en las situaciones de destacamento, residencia o destino.

Artículo 22.- Desplazamiento.

Se comprenden las siguientes situaciones:

a) Destacamento:

El lugar donde un TCP se encuentra desplazado fuera de su residencia o base habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía y en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a diez días ni superior a 6 meses.

El destacamento forzoso tendrá una duración máxima de un mes, asignándose por orden inverso de antigüedad.

b) Residencia:

El lugar al que un TCP tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía, en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos años.

c) Destino:

El lugar al que un TCP tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía y en régimen de permanencia por un tiempo superior a dos años, hasta un máximo de cinco años.

d) Traslados:

Podrán realizarse:

a) A solicitud del interesado.

b) Por oferta de la Empresa.

En ambos casos la concesión será determinada según el proceso establecido en la comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

En el caso a) el interesado no tendrá derecho a indemnización alguna por traslado.

En el b) se estará a lo convenido por la comisión paritaria.

En los supuestos de traslado, el trabajador dispondrá de cuatro días para incorporarse a su nuevo destino, comenzando a computarse este plazo desde la fecha en que el trabajador afectado cause baja en su anterior destino.

Artículo 23.- Tiempo fuera de base.

Todo el tiempo que transcurre durante la realización de un servicio o serie de servicios, contado desde que el tripulante hace su presentación en el aeropuerto donde tiene la base, hasta que termine su actividad asegurada.

Artículo 24.- Actividad laboral.

Todo el tiempo que se permanece a disposición de la Compañía para realizar los trabajos programados que ésta le pueda asignar.

Comprende los tiempos de actividad, tanto aérea como en tierra.

Artículo 25.- Límites de actividad aérea y períodos.

Regirá la normativa contenida en la Circular 16B de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 26.- Actividad aérea diurna.

La comprendida entre las siete horas y las veintidós horas locales del lugar donde se inicie la actividad.

Artículo 27.- Actividad aérea nocturna.

La comprendida entre las veintidós horas y las siete horas locales del lugar donde se inicia la actividad. Cuando la actividad aérea contenga tres o más horas nocturnas, todas las horas posteriores tendrán tratamiento nocturno, hasta el inicio del descanso siguiente.

Artículo 28.- Lugar de descanso.

Regirá la normativa contenida en la Circular 16B de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 29.- Etapa.

El trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente, siempre que no se efectúe en el aeropuerto de partida.

Artículo 30.- Tripulación de cabina de pasajeros.

Es la mínima necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su certificado de aeronavegabilidad o con las disposiciones de la autoridad aeronáutica.

Artículo 31.- TCP en situación.

TCP que, por necesidades de programación, debe desplazarse a aeropuerto distinto de aquel en que se encuentre, para empezar o terminar las obligaciones asignadas por la Compañía.

Artículo 32.- Vuelo corto.

El de duración inferior a una hora quince minutos.

Artículo 33.- Vuelo medio.

El de duración comprendida entre una hora quince minutos y tres horas.

Artículo 34.- Vuelo largo.

El de duración superior a tres horas.

Artículo 35.- Vuelos de situación, posición, ferry y carguero.

Se considerarán vuelos de situación los desplazamientos realizados por los tripulantes para hacerse cargo de un servicio asignado o para concluirlo. De acuerdo con el carácter de servicio que tienen los vuelos de situación, los tripulantes tienen la obligación de cumplirlos en los términos en que estén programados.

Se considera vuelo de posición aquel en que se desplaza un avión, para emprender un servicio programado o para auxiliar a un avión averiado.

Son vuelos ferry aquellos que se realizan sin pasaje abordo con algún problema técnico que disminuye la aeronavegavilidad de la aeronave, y con la correspondiente comunicación y autorización de la autoridad aeronáutica en los casos en que sea preceptivo.

En los vuelos de situación y posición se utilizarán billetes con plaza reservada.

Los TCP podrán realizar los vuelos ferrys.

Artículo 36.- Actividad en Tierra.

Abarca el resto de las actividades no comprendidas en la actividad aérea que puedan serle asignadas a un TCP por la Dirección de la Compañía, a título indicativo, serán, entre otras, las dedicadas a instrucción, reconocimientos médicos, actividades de representación sindical o empresarial, cursos y cualquier tipo de entrenamiento y actividades similares.

Sólo a efectos de límites de programación y no a efectos económicos, a los tripulantes que participen como alumnos no se les computará como actividad el tiempo dedicado a instrucción en tierra.

Artículo 37.- Actividad Aérea Continuada.

Regirá la normativa contenida en la Circular 16B de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 38.- Servicio de Imaginaria Localizada.

- TCP a inmediata disposición de la compañía para iniciar la actividad aérea que se le asigne.

- Se sustituye por el TCP en situación de imaginaria debe estar localizable en un teléfono conocido en el Departamento de Operaciones de la Compañía, a fin de estar en disposición de prestar servicios antes de 1 hora desde la recepción del aviso.

- Se establece un turno diario de imaginaria.

- El TCP que tenga turno de imaginaria deberá chequearse en la oficina de coordinación correspondiente el día anterior entre las 20,00 y 21,00 horas.

- Al TCP que en su turno, le sea comunicado un servicio, dispondrá de un máximo de 60 minutos para presentarse en el aeropuerto a partir de dicha comunicación.

Artículo 39.- Incidencias.

TCP que no tendrá asignados servicios de vuelo fijos.

Excepto los días señalados como libres, se le podrán nombrar los servicios que se consideren oportunos, con objeto de estabilizar la programación. Igualmente se le podrán nombrar servicios de Imaginaria.

Este servicio se podrá programar por meses completos o quincenas completas y por rotación acumulativa durante la vigencia de este convenio entre todos los componentes de una flota, de modo que ningún TCP lo repita hasta tanto no se haya completado la misma.

Los TCP en situación de Incidencias deberán establecer contacto con la oficina de programación de vuelos entre las 8,00 y las 10,00 horas y las 20,00 y las 22,00 horas locales, con objeto de enterarse del posible servicio asignado, excepto los días programados como libres.

Artículo 40.- Día Franco de Servicio.

Aquél en el que sin tener previamente programado servicio y obligación alguna, un TCP puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.

Este deberá serle asignado y notificado antes de las 23,00 horas del día anterior. Si no le ha sido nombrado servicio o asignado dentro del plazo marcado, el día franco de servicio el Tripulante quedará relevado de cualquier otra obligación. Por necesidades de la operativa se podría dar el caso de que un/una TCP pueda ser requerido para realizar un vuelo durante su día franco no siendo este de carácter de obligado cumplimiento por el/la TCP.

Artículo 41.- Día libre.

Día natural del que dispondrá libremente el tripulante sin que pueda ser requerido para efectuar servicio alguno. El día libre tendrá una duración de 36 horas a contar desde la finalización de la última jornada realizada.

Cuando un TCP pierda por necesidades del servicio, o por razones operativas alguno de los días libres que le corresponden y no se puedan recuperar durante el mes en curso, podrá, en primer lugar, recuperarlo en los dos meses siguientes, y si no fuese posible añadirlo a las vacaciones anuales. En cualquier caso deberá pactar con la empresa para su fecha de disfrute.

El día libre absorberá en todo o en parte los períodos de descanso.

Se concederán un mínimo de 9 días libres al mes.

Todo el día que un TCP deba pasar reconocimiento médico deberá estar precedido de un día libre. El día de reconocimiento médico será considerado como un día sin servicio, pero no libre.

Durante los cursos teóricos, programados en base, se respetarán como libres los domingos.

Los TCP que deban incorporarse a un Destacamento o Destino, podrán disponer, además, de dos o cuatro días, respectivamente, para organizar los preparativos del traslado. Asimismo, dispondrán de la mitad del número de días al reincorporarse a su residencia habitual.

En los destacamentos cuya duración sea inferior a 31 días, no será de aplicación lo dispuesto en este apartado sobre días libres.

Los días libres no podrán ser modificados, salvo que el/la TCP acceda voluntariamente a que se le asigne servicio en ese día libre.

En programación, los días libres quedarán ordenada y debidamente señalados.

En los supuestos en que por necesidades de la empresa se programará a un TCP en su día libre, se le compensará con el importe equivalente a una imaginaria equivalente a su categoría.

Artículo 42.- Programación.

Las programaciones mensuales deberán ser conocidas, al menos con 5 días de antelación.

Los servicios que impliquen actividad programada entre las 12,00 del día 24, y las 24,00 horas del día 25 de diciembre, y las 12,00 horas del día 31 de diciembre y las 24,00 horas del día 1 de enero, serán sorteados entre la totalidad de los TCP de las respectivas flotas, con la única exclusión de aquellos que tengan vacaciones en la segunda quincena de diciembre, o permiso sin sueldo concedido en esta misma quincena, y teniendo en cuenta los servicios realizados en estos días del año anterior.

Artículo 43.- Condiciones de Programación.

Aparte de las establecidas por las propias definiciones, la programación de servicios se ajustará a las condiciones recogidas en este artículo.

La programación se hará de acuerdo con los límites de actividad aérea normal, garantizando los períodos de descanso correspondientes y procurando no ajustar al límite máximo para dar estabilidad a la realización de servicios, siempre dentro de la norma establecida en este Convenio.

Dentro del entramado de las necesidades operacionales, los servicios de vuelo, número de etapas, actividad aérea, horas de vuelo, tiempo a disposición de la Compañía, días libres, serán distribuidos con tanta igualdad como sea posible entre los tripulantes. En la planificación de los servicios se procurará conceder a las tripulaciones tanto más tiempo libre en la base como sea posible.

En la hoja de programación mensual de servicios de TCP deberán figurar las horas totales de vuelo y las horas de actividad aérea.

Las diferencias imposibles de subsanar en un mes determinado, serán recogidas en los sucesivos, de tal manera que, al finalizar el año, tales diferencias queden totalmente compensadas.

Trimestralmente la representación de los trabajadores, conjuntamente con la Dirección de la Compañía, analizará las desviaciones habidas respecto a lo establecido en los párrafos anteriores y estudiará las posibles medidas correctoras.

La Dirección de la Compañía y los representantes de los trabajadores, admiten, de hecho que puede haber casos excepcionales en los cuales sea necesario alterar o modificar las regulaciones establecidas para dar cumplimiento de las programaciones. Ambas partes se comprometen a buscar la solución adecuada y a fijar, en cada uno de estos casos, limitaciones especiales, una vez examinadas las circunstancias.

En programación y para efectos de límites de actividad aérea se considera que el tiempo de presentación antes de los vuelos será de 45 minutos.

Artículo 44.- Localización.

El/la TCP tendrá la obligación de notificar al departamento de programación un número de teléfono fijo y móvil, a través del cual la empresa se podrá poner en contacto con el/la tripulante, en caso de necesidad operativa.

Si por cualquier circunstancia el/la TCP cambiase de números, lo pondrá en conocimiento del departamento de programación y/o jefatura de TCP, no más tarde de un plazo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 45.- Límite de Serie de Servicios.

La programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de seis días.

Artículo 46.- Límite de etapas.

El límite máximo de etapas que podrán realizarse en un día será el de ocho etapas más un vuelo en situación. Cuando por circunstancias no programadas de la operación lo requieran, y en ejecución, el límite máximo podrá ser de nueve etapas sin que esta última deba ser en situación.

Artículo 47.- Vacaciones.

Período de 30 días naturales o fraccionados en dos turnos de 15 días, a petición del tripulante. Éstas podrán ser disfrutadas por períodos inferiores, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan.

Los períodos vacacionales que disfruten anualmente todos los TCPÕs serán de carácter retribuido. Aquellos que no llevaran un año al servicio de NAYSA tendrán derecho a su parte proporcional.

En los casos de disfrute de vacaciones durante un período continuado coincidente con un mes natural, la Compañía retribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

- Cobro de los conceptos retribuidos fijos correspondientes.

- Cobro de la media de variables de dicho calculado a partir de los doce meses anteriores al mes de vacaciones.

En cuanto al disfrute en dos o más períodos en el mes en que se disfrute, se retribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

- En el primer período de 15 días de vacaciones se le abonarán los conceptos retributivos fijos correspondientes y el 50% de la media de variables de dicho piloto calculada a partir de los 12 meses anteriores a dicho período de vacaciones.

- En el segundo período se abonará los conceptos retributivos fijos correspondientes y el otro 50% de la media de variables del período señalado en el párrafo anterior.

Artículo 48.- Preavisos.

Los plazos de preavisos para destacamento, residencia o destino serán de quince, treinta y cinco y sesenta días respectivamente.

Artículo 49.- Indemnización por destacamento, Residencia o Destino.

Destacamento:

Durante el destacamento, se percibirán las siguientes cantidades:

- Para el destacamento forzoso:

- 30 días, 100% de la dieta Nacional o, Internacional más el alojamiento y el transporte.

- Para el destacamento voluntario:

- Los primeros 30 días 100% de la dieta correspondiente.

- El resto del destacamento el 85% de la dieta correspondiente.

Residencia:

La indemnización por residencia será igual al 85 por ciento de la que correspondería por destacamento.

Destino:

La indemnización por destino será igual al 60 por ciento de la que correspondería por destacamento.

Alteraciones de los tiempos de Destacamento, Residencia o Destino:

Cuando en las situaciones de Destacamento, Residencia o Destino, no se llegarán a alcanzar los plazos de tiempo previstos, el TCP recibirá como indemnización la que le corresponda por el tiempo real de duración del desplazamiento.

Cuando en los casos de destacamento, residencia o destino, se alteren los plazos previstos por causa imputable a la compañía, el TCP recibirá, en caso de perjuicio justificado, la indemnización correspondiente.

Artículo 50.- Vestuario.

La empresa determinará el vestuario a utilizar por los TCPÕs.

Artículo 51.- Alojamiento.

En los casos en que el alojamiento corra a cargo de la Compañía, los hoteles serán los establecidos con carácter general en la Empresa.

Artículo 52.- Conceptos retributivos.

Los TCP de la Compañía estarán retribuidos por los siguientes conceptos:

A) RETRIBUCIONES FIJAS:

1. Sueldo Base.

2. Plus de Transporte.

3. Prima Responsabilidad.

B) RETRIBUCIONES VARIABLES:

1. Horas nocturnas.

2. Prima de Imaginaria.

3. Dieta de contacto.

4. Valor salto 8 y 9.

C) GASTOS COMPENSATORIOS:

1. Dietas.

2. Indemnizaciones por destacamento, residencia y destino.

D) COMPLEMENTOS PERIÓDICOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES:

1. Pagas extraordinarias.

Artículo 53.- Sueldo Base.

Los sueldos base de cada nivel son los expresados en el anexo.

Artículo 54.- Primas de Responsabilidad.

Los/as jefes/as de Cabina de la Compañía percibirán, en tanto no sean revocados de dicha función, la prima fija que figura en el anexo.

Artículo 55.- Aparcamiento AENA.

Los TCPÕs percibirán en concepto de aparcamiento las cantidades especificadas por AENA.

Artículo 56.- Prima de Imaginaria.

Los TCP percibirán, en concepto de prima de imaginaria, la cantidad que se especifica en el anexo por cada día de imaginaria programada.

Artículo 57.- Horas Nocturnas.

Se abonarán por cada hora nocturna, el valor de la hora ordinaria de trabajo incrementado en un 20%, según los valores establecidos para cada categoría profesional en la tabla salarial que se incluye en el anexo.

Artículo 58.- Dietas de Contacto.

Se devengará un complemento de vuelo cada día que se realice un servicio de vuelo o se cancele después de la firma.

Artículo 59.- Valor salto números 8 y 9.

Es la retribución variable equivalente a su nivel Salarial de los saltos números 8 y 9.

Artículo 60.- Plus de Transporte.

En concepto de compensación por los gastos realizados para su traslado con ocasión de los servicios en los trayectos ciudad-aeropuerto-ciudad, en la residencia habitual de los TCP, éstos recibirán la cantidad establecida en el anexo en 11 mensualidades.

Artículo 61.- Dietas.

CONCEPTO DE DIETA.

Es la cantidad que se devenga para atender los gastos normales de manutención que se originan en los desplazamientos fuera de base que se efectúen por necesidades de la Compañía.

Se percibirá en concepto de dieta en el Archipiélago Canario la cantidad de 30 euros, para territorio Nacional 45 euros y 57 euros para Internacional.

La cuantía diaria de la dieta esta calculada para cubrir los gastos normales de manutención en los desplazamientos mencionados.

CÓMPUTO DE LAS DIETAS.

A los efectos del cómputo de dieras, éstas se calcularán de la siguiente forma:

Se percibirá media dieta, nacional o internacional, en los siguientes supuestos:

· Cuando el trabajador se encuentre en servicio no de vuelo fuera de su centro de trabajo entre las 13,00 y las 15,00 horas locales.

· Cuando el trabajador se encuentre en servicio no de vuelo fuera de su centro de trabajo entre las 21,00 y las 23,00 horas locales.

· Cuando el trabajador se desplace fuera de su base para realizar un servicio no de vuelo, y efectúe el regreso dentro de la misma jornada de trabajo.

En ningún caso, podrá devengarse más de una dieta completa en un período de 24 horas.

COMIDAS.

La Compañía suministrará una dotación de mantenimiento a los tripulantes que lo soliciten y que se encuentren en actividad aérea en los períodos comprendidos entre las 13,00 y las 15,00, las 20,00 y las 23,00 horas, ambas locales, respetando éstos, en cualquier caso, la programación de vuelos existentes. Igualmente suministrará el desayuno cuando se encuentren en actividad aérea entre las 5,00 y las 10,00 horas locales, y siempre que la actividad aérea suponga permanecer al menos la mitad de los tiempos señalados fuera de la base.

Artículo 62.- Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, correspondientes a los meses de junio y diciembre.

La cuantía de estas pagas vendrá determinada por la suma de todos los conceptos fijos, excepto el plus de transporte.

Ver anexos - páginas 9090-9092

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