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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la federación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Federación de Asociaciones de Caprino y Ovino de Canarias (FECAPROVIC).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle General Franco, 77, 35470-San Nicolás de Tolentino, Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la Federación las Asociaciones de ganaderos o pastores de cabras y ovejas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
FIRMANTES DE LA SESIÓN: D. Antonio Juan Manuel Alonso Ruiz, D. José de la Cruz Mendoza Mendoza, D. Antonio Perera Ríos, D. Juan Manuel Mederos Moreno, D. Armando Betancor Betancourt, D. Joaquín Suárez Sarmiento y D. Cristóbal Moreno Díaz.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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