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BOC Nº 088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 674

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

674 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta, por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales para el ejercicio 2007.

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La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, ha recibido la transferencia de la gestión, entre otros, del Programa de Apoyo al empleo en Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajo Autónomo, reservándose en el mismo la Administración del Estado, la capacidad para la elaboración de las disposiciones generales en las que se establezcan las programaciones y las condiciones de la concesión de las ayudas, subvenciones y préstamos.

Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a través del Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre.

Igualmente cabe señalar que la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de trabajo, empleo y formación, que han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decretos antes mencionados, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Por otro lado, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales, establece en su Disposición Adicional Única que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Visto lo anterior, y en ejercicio de las citadas transferencias y facultades de autoorganización, la Comunidad Autónoma Canaria se encuentra en disposición de elaborar las diferentes convocatorias de los programas de subvenciones transferidas.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Aprobar para la anualidad 2007, la convocatoria pública de subvenciones reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales y para la prestación de asistencia técnica:

Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio.

Un segundo plazo a contar desde 1 de julio hasta el 31 de octubre.

- Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de mayo.

Se podrá solicitar subvención para aquellas incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive.

Tercero.- Normativa aplicable.

En cuanto a las condiciones, finalidad, requisitos y forma de acreditarlos se estará a lo establecido en la referida Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo recogidos en el anexo de esta resolución, deberán ser dirigidas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo y acompañadas de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre:

1.1. Documentación General:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de sociedades laborales, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en los Estatutos de la entidad, de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad.

d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

e) Declaración responsable en los términos establecidos en los apartados f), g) y h) del artículo 7.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

1.2. Documentación específica:

A) Para solicitudes de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

f) Documento Nacional de Identidad del/de los socio/s trabajador/es o de trabajo que se incorpora/n.

g) Certificado de cada uno de los socios trabajadores incorporados en los términos establecidos en los apartados d) y f) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

h) Certificación acreditativa de los extremos establecidos en el apartado e) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B) Para solicitudes de subvenciones para realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales:

f) Memoria económica del proyecto, presupuesto de la inversión y el plan de financiación, así como justificación de la necesidad de las inversiones para la finalidad prevista (puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral); según modelo del Servicio Canario de Empleo.

g) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

h) En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, y certificado, expedido por un perito independiente, acreditando que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

i) En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, deberá aportarse además el contrato de préstamo o, en caso de que no esté formalizado, certificado de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la entidad financiera.

C) Para solicitudes de subvenciones para prestación de asistencia técnica:

C.1) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará a la solicitud:

f) Índice del contenido del trabajo a desarrollar y presupuesto detallado del mismo, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

g) Copia del contrato.

h) Memoria de la entidad o "currículum vitae" de la persona que realice el estudio o asesoramiento; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

C.2) Para las subvenciones por contratación:

f) Contrato de trabajo.

g) "Currículum vitae" de la persona contratada.

C.3) En el supuesto de que los beneficiarios fueren entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar una Memoria del plan de actuación, según modelo del Servicio Canario de Empleo, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Nombre, N.I.F. y domicilio social de las empresas que van a participar del Servicio.

- Sector al que pertenecen (con exclusión de los no contemplados en la Orden TAS/3501/2005).

- Ámbito geográfico del plan de actuación.

- Presupuesto detallado de la actuación.

- Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio y previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

D) Para solicitudes de subvenciones para realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:

f) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañan sus Estatutos.

g) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

h) En caso de que no se vaya obtener ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la Orden TAS/3501/2005, certificado del representante legal de la entidad acreditando dicha circunstancia, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

2. Tanto las solicitudes como el resto de documentos que deben adjuntarse a la misma según modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo, se facilitarán en las sedes del Servicio Canario de Empleo, y se pondrán a disposición del interesado en la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

3. Las solicitudes y su documentación adjunta se presentarán por duplicado en la Avenida Príncipes de España, s/n, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Abono de la subvención.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma, teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución concesoria y en un plazo que, en ningún caso, podrá ser posterior al 10 de diciembre del presente ejercicio. Dicha justificación respetará las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales señaladas en el artº. 11 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Sexto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones a conceder durante el año 2007 se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007:

A) Aplicación 2007.23.01.322I.470.00 L.A. 23400601 "Desarrollo de la Economía Social", 441.601,00 euros. El importe por modalidad de subvención:

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 325.000,00 euros.

- Prestación de asistencia técnica: 45.000,00 euros.

- Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: 71.601,00 euros.

Estas actuaciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo".

B) Aplicación 2007.23.01.322I.770.00 P.I. 03723100 "Desarrollo de la Economía Social", por un importe de 231.897,00 euros, para las subvenciones para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Estas actuaciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2007 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente o así lo acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial a tenor de lo establecido en el artº. 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Séptimo.- Procedimiento de concesión.

Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, a través de la Jefatura de Servicio de Promoción de la Economía Social, que elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas, una vez vencidos cada uno de los plazos de presentación de solicitudes fijados en el resuelvo segundo de esta convocatoria, las correspondiente Propuestas de Resolución, todo ello según lo establecido en el artº. 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Esta Propuesta de Resolución se realizará a la vista del informe del órgano colegiado al que se hace referencia en el artº. 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que estará integrado por:

· El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social I.

· El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social II.

· Tres técnicos pertenecientes al Servicio de Promoción de la Economía Social y que serán designadas específicamente por el órgano instructor para dichas tareas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el citado artículo de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artº. 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en el resuelvo segundo de esta convocatoria. La notificación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artº. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artº. 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE o por el FEDER, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Además, se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L130, de 31.5.00).

Noveno.- Recursos.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.- Plazo de vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 9224-9244

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