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BOC Nº 088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 1691

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1691 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Gabriel Hernández Alvarado de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 822/00.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Gabriel Hernández Alvarado, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 872, de fecha 19 de marzo de 2007 en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Gabriel Hernández Alvarado, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 872, de fecha 19 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la Ordenación Territorial, con referencia I.U. 822/00, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 31 de enero de 2000 Agentes del Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, denunciaron la realización de unas obras consistentes en la construcción de almacén en bloques y techado con planchas de fibrocemento sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado Los Mazapases del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo clasificado como Rústico, afectando a un Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Pino Santo C-23 constando como presunto responsable D. Gabriel Hernández Alvarado.

Segundo.- Mediante informe técnico emitido el 10 de febrero de 2006 por un personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se constató, tras la inspección realizada el 7 del citado mes, que las obras denunciadas se ubican en suelo Rústico de Protección Natural, las cuales están afectadas aun Espacio Natural Protegido, concretamente el Paisaje Protegido de Pino Santo C-23. Además se constató en dicho informe que la valoración estimada de la actuación denunciada asciende a la cantidad de nueve mil cuatrocientos diez euros con cincuenta céntimos (9.410,50 euros).

Tercero.- El 16 de febrero de 2006 se emitió informe técnico por un personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural donde constató que el impacto ocasionado por las obras de referencia es significativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.1.A) del TRLOTC aprobado por Decreto Legislativo, de 8 de mayo, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción cuando las obras se ubiquen en suelo rústico y siendo necesaria la calificación territorial carezca de la misma.

El apartado 3º del artículo citado impone a la Administración la obligación de adoptar las medidas de restablecimiento que deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción.

III

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.2 del TRLOTC citado, la limitación temporal de 4 años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, no es de aplicación al supuesto que nos ocupa, por estar incluidas las obras, en suelo Rústico de Protección Natural, siendo éste uno de los supuestos del artículo 55.a).1 del TRLOTC.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y legislación concordante. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por D. Gabriel Hernández Alvarado por la realización de obras consistentes en la construcción de un almacén en bloques y techado con planchas de fibrocemento en el lugar denominado Los Mazapases, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo clasificado como Rústico, afectando al Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Pino Santo C-23, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística.

Segundo.- Informar a los interesados de que disponen de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes en esta Agencia, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Gabriel Hernández Alvarado y a cuantos interesados aparezcan en el expediente."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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