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BOC Nº 088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 1696

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1696 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se concede la subvención financiera solicitada por la entidad Francisco Javier Negrín Chinea, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. nº 06-38/00096 (subv. financiera-autónomo).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se concede la subvención financiera solicitada por la entidad "Francisco Javier Negrín Chinea", de fecha 6 de octubre de 2006, nº 06-38/2264 cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se concede una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos.

Visto el expediente 06-38/00096, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Negrín Chinea, Francisco Javier, con fecha 15 de febrero de 2006 y con registro de entrada nº 257, presentó solicitud ante la Oficina de Empleo de Granadilla de Abona, mediante la que le interesa le sea concedida una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994, modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio.

Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener acceso a la subvención solicitada.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94), modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. nº 163, de 9.7.02), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Tercero.- La Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Presidenta, por la que se determinan los importes de los créditos que se destinan a determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación para el ejercicio 2006 (B.O.C. de 21 de marzo), establece el crédito consignado para financiar este Programa, en la Aplicación 2006.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425402 "Promoción del Empleo Autónomo", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.

Cuarto.- El peticionario cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), desarrollada por la Orden de mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87,de 12.4.94).

Quinto.- Los artículos 12 y 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de febrero de 1986, que regula, el Programa III "Promoción del empleo autónomo", tiene como finalidad promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentran inscritas como desempleados en las Oficinas de Empleo. Dicho programa establece, entre otras, subvenciones financieras que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la misma Orden.

Sexto.- Al amparo de los dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero, las subvenciones financieras serán, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible de período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 21 de febrero de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, todo ello en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, para ser subvencionables, los préstamos deberán ser concedidos por aquellas Sociedades de crédito que tengan suscrito un convenio a tal objeto con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y tendrán como destino la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable mediante la realización de proyecto empresariales viables.

Octavo.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales de aplicación y, en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

Noveno.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención, lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. de 7.4.06), siendo, por tanto, el procedimiento de concesión a aplicar el de concesión directa, con el régimen jurídico establecido en el mencionado Real Decreto.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Conceder a D. Francisco Javier Negrín Chinea, una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversión en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, por importe de mil quinientos catorce euros con cuarenta céntimos (1.514,40 euros), lo cual constituye 5,95 puntos de interés fijado por la entidad de crédito Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias) para el préstamos objeto de la subvención, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexos - página 9258

egundo.- Para el abono de la subvención concedida, el interesado/a deberá aportar, en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la siguiente documentación por duplicado, y debidamente compulsada:

Alta en el Régimen especial de trabajadores de la Seguridad Social.

Alta en la Declaración Censal de Hacienda (Modelo 036).

Certificados expedidos por los organismos competentes, acreditativos de que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Póliza o contrato de préstamos debidamente formalizados.

El órgano competente para resolver podrá dejar sin efecto la presente Resolución, en el supuesto de que el beneficiario no aportara, en el plazo señalado en el párrafo anterior, la documentación relacionada en el mismo, o que de la documentación presentada se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario/a de la subvención.

Tercero.- Una vez se aporte por el beneficiario la documentación aludida en el apartado anterior, se hará efectivo de una sola vez el importe de la subvención por parte de este Organismo a la Entidad Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), a los efectos de que la entidad de crédito proceda a la amortización parcial del principal del préstamo.

Cuarto.- El plazo de amortización del préstamo que origina la concesión de la subvención será, al menos, de tres años, pudiendo establecerse períodos de carencia de amortización del principal. Podrán ser subvencionables como máximo los intereses correspondientes a los primeros ocho años del préstamo.

Quinto.- La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 65% por el Fondo Social Europeo (Eje 42: Inserción y Reinserción ocupacional de desempleados-Medida 6: Ofrecer a los desempleados la posibilidad de insertarse en el mercado laboral), mediante el programa operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Sexto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un plazo de, al menos, tres años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que el cese se produzca.

2) Justificar la inversión que ha sido objeto de subvención.

El beneficiario de la subvención queda obligado a presentar ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la efectiva percepción de la subvención concedida, originales de la siguientes documentación: facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho, relativas a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado.

3) Mantenerse en alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos durante un plazo de, al menos, tres años.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

5) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

6) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente público.

Octavo.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Noveno.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2006.- La Subdirectora de Empleo, p.a. de 30.11.04, la Jefa de Servicio de Empleo II, María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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