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BOC Nº 088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 1702

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1702 - EDICTO de 30 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000072/2006.

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(Artº. 497-2º de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero)

El Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.

Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia nº Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000072/2006, promovidos a instancia de Dña. María Mercedes Santana González, representada por el Procurador Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por el Letrado D. Miguel de Luna Manzanares, contra D. Francisco Javier Veiras Pazos, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO: que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez en la representación que tiene acreditada de Dña. María Mercedes Santana González contra D. Francisco Javier Veiras Pazos declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

4) Se atribuye, la guarda y custodia del hijo aún menor Francisco Javier a su madre Dña. María Mercedes Santana González.

5) Para la comunicación del hijo menor con su padre se fija el siguiente régimen de visitas:

a) El padre disfrutará de la compañía de su hijo los fines de semana alternos recogiéndole en el domicilio en que conviva con la madre los viernes a las 20 horas y dejándolo en el mismo domicilio el domingo a las 20 horas.

b) Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirán en dos períodos, el primero comenzará desde las diez horas del sábado, inmediatamente anterior al Domingo de Ramos, basta las 16 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde las 16 horas de Miércoles Santo hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección, adjudicándosele a la madre el primer período del año 2006.

c) Asimismo, se establece que en época de vacaciones estivales, el padre disfrutará de la compañía de su hijo un mes entero que será o julio o agosto. En todo caso corresponderán los primeros períodos vacacionales tanto de Semana Santa, Verano y Navidad en los años pares a la madre y en los impares al padre, salvo que, de mutuo acuerdo y en cada caso, quisieran cambiarlo.

d) Respecto a las vacaciones de Navidad, se dividen en dos períodos que comprenden los días del 20 a las 20 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y del 30 de diciembre al 7 de enero, recogiéndolo y dejándolo en el domicilio familiar a las mismas horas, alternándose de un año para otro, permaneciendo este año el hijo en el primer período con la madre.

e) En el supuesto de que el hijo necesitase algún fin de semana para actividades escolares o de recuperación escolar, el cónyuge al que le corresponda el fin de semana le acompañará y auxiliará si fuere posible. En caso de que no lo fuere se hará prioritario el interés escolar y el cónyuge al que le correspondía el fin de semana perderá tal derecho, computándose como vencido.

f) Si por alguna circunstancia de especial relevancia, traslado de trabajo o enfermedad, algún cónyuge no pudiere tener consigo a su hijo, durante algún período vacacional o fin de semana que le corresponda estar con él, previo aviso, el hijo quedará en compañía del otro cónyuge que tenga la custodia y, en caso de imposibilidad de éste, de un cuidador especializado corriendo con los gastos de éste el cónyuge incumplidor.

g) En caso de enfermedad importante de los hijos, deberá ponerse en conocimiento inmediatamente del otro progenitor, quien podrá visitarlos sin ninguna limitación allí donde se encontrare.

h) Para todo lo relacionado con la docencia, educación o cambios de colegio, los cónyuges de común acuerdo decidirán lo más beneficioso para sus hijos, y en caso de discordia se someten a la decisión judicial.

6) Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre demandado para el hijo mayor Pedro Francisco la cantidad de ciento ochenta euros mensuales. Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre demandado para el hijo menor Francisco Javier la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales. A los gastos extraordinarios de los hijos contribuirán ambos progenitores al 50%. Las pensiones se actualizarán anualmente por aplicación del IPC y deberán ser ingresadas por mensualidades anticipadas por el obligado al pago en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la demandante designe, siendo la designada en la demanda la c/c 2052 8074 66 3000564608 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

La presente sentencia concluye igualmente la pieza separada de medidas provisionales del presente procedimiento. Tómese constancia en los libros de registro del Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000072/2006, seguidos a instancia de Dña. María Mercedes Santana González, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. Miguel de Luna Manzanares, contra D. Francisco Javier Veiras Pazos, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007.- El/la Secretario.

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