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BOC Nº 089. Viernes 4 de Mayo de 2007 - 682

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

682 - DECRETO 79/2007, de 23 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado Acondicionamiento y variante de la carretera GC-21. Acceso a Teror. 1ª Fase. Isla de Gran Canaria.

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Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Acondicionamiento y variante de la GC-21. Acceso a Teror. 1ª Fase. Isla de Gran Canaria", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se contraen a:

1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 21 de febrero de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar a la mayor brevedad la obra contemplada en el citado proyecto para solucionar los graves problemas de seguridad vial que padece la carretera, cuyo bajo nivel de servicio obedece a los frecuentes atascos y retenciones por el incremento del tráfico, en especial de vehículos pesados, debido al aumento poblacional en la zona y por la sinuosidad y estrechez de la calzada en todo su trazado. Asimismo, y de acuerdo con las previsiones realizadas, la congestión actual del tráfico no sólo es un problema real, sino que, a medida que pasa el tiempo, su tendencia es agravarse.

3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 162, de 21 de agosto de 2006, en los diarios La Provincia/Diario de Las Palmas y Canarias7 de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Teror; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 24 de noviembre de 2006, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Vistos los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Acondicionamiento y variante de la carretera GC-21. Acceso a Teror. 1ª Fase. Isla de Gran Canaria", aprobado por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 21 de febrero de 2006.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - página 9309

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