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BOC Nº 091. Lunes 7 de Mayo de 2007 - 695

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

695 - ORDEN de 20 de abril de 2007, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para gastos de funcionamiento, durante el curso escolar 2007/2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria, para el curso 2007/08, de subvenciones destinadas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como, a sus Confederaciones, para gastos de funcionamiento y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La familia y la escuela son los pilares fundamentales del desarrollo educativo y personal de los niños y niñas de nuestra Comunidad Autónoma, y por tanto, sus funciones son complementarias y han de estar coordinadas entre sí. Para ello, es imprescindible buscar vías de diálogo, comunicación y negociación permanentes que permitan compartir las distintas tareas educativas de forma que exista un reparto coordinado y consensuado de responsabilidades y acciones.

Segundo.- Entre los objetivos de la Consejería de Ecuación, Cultura y Deportes está el de desarrollar y ampliar los marcos de colaboración entre la familia y la escuela de forma que se complete el conocimiento del hijo-alumno, se respeten criterios educativos compartidos y se pongan en marcha acciones coordinadas, además de mejorar los causes de participación de la familia y robustecer el asociacionismo para integrar a todos los sectores en los procesos decisorios de la vida de los centros educativos.

Así, periódicamente esta Consejería convoca subvenciones destinadas a Federaciones y Confederaciones de Padres/Madres del Alumnado y del propio alumnado, como agentes de corresponsabilidad en la formación y asesoramiento a padres, madres y alumnado, para que éstos puedan ejercitar una participación activa en los centros escolares lo que sin duda redunda en la calidad educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06) y la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Tercero.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2.10.96).

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas a sufragar gastos de funcionamiento de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como, de sus Confederaciones, al objeto de que las mismas se doten de los medios administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades durante el curso escolar 2007/2008.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias, las bases que han de regir en la presente convocatoria y que se detallan como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Canaria, así como, a sus Confederaciones, bajo las siguientes modalidades:

Modalidad A: subvenciones a las Federaciones de Padres y Madres del Alumnado.

Modalidad B: subvenciones a las Federaciones del Alumnado.

Modalidad C: subvenciones a las Confederaciones, tanto de Federaciones de Padres y Madres del Alumnado, como del Alumnado.

Las subvenciones se destinarán a la realización de actividades de formación y/o colaboración en el proceso educativo del alumnado, que incidan en una mejor formación de padres, madres, alumnos y alumnas, ante los retos educativos que se plantean actualmente (tales como escuelas de padres, organización de jornadas, elaboración de materiales didácticos, etc.), así como, a adquirir los medios materiales necesarios que faciliten el desarrollo de las actividades que les son propias.

Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y material fungible o consumible, no inventariable. No podrán adquirirse bienes de inversión.

Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año o siendo superior que su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros, o los 300 euros para material informático no inventariable.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de ciento noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis 199.666,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos", repartidos de la siguiente forma:

Modalidad A: ciento sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis (165.166,00) euros.

Modalidad B: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros.

Modalidad C: treinta mil (30.000,00) euros.

A dichos importes se les podrá añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento y se repartirá proporcionalmente entre cada Modalidad.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Las asociaciones solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes:

a) Estar inscritas, en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as (B.O.C. nº 86, de 2.7.87).

b) Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

c) No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1) Solicitud de participación y datos relativos a la entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

2) Certificaciones del Secretario de la Asociación, según se determina en el anexo II.

3) Objetivos y actividades a desarrollar, así como, del presupuesto detallado con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir, según anexo III.

4) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Asociación solicitante (en folio sin recortar).

5) Fotocopia del documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales por duplicado (con firmas originales, excepto los documentos que se relacionan en los apartado 4 y 5).

Los anexos se podrán descargar desde la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion//

La presentación de la solicitud implicará la autorización, al órgano competente para resolver la misma, para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, así como, en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 15 de junio de 2007. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de cada Dirección Territorial de Educación y un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número de Asociaciones/Federaciones afiliadas a la Federación o Confederación correspondiente, hasta un máximo de 45 puntos.

Tratándose de Federaciones, este criterio se valorará en función del número total de Asociaciones afiliadas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como, en el de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que hayan solicitado subvención para el desarrollo de actividades extraescolares en alguna de las dos últimas convocatorias, incluyéndose la del ejercicio actual.

En el caso de las Confederaciones se considerará el número de Federaciones afiliadas.

Todo ello siguiendo los siguientes criterios:

Más de 300: 45 puntos.

Entre 3 y 300: proporcionalmente de 0 a 45 puntos.

b) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto y el objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 45 puntos, repartidos de la siguiente forma:

Gastos de funcionamiento: 30 puntos.

Gastos de formación: 15 puntos.

c) Ámbito de actuación (centros de atención preferente, centros específicos y centros pertenecientes al Plan Sur), hasta un máximo de 10 puntos.

Los criterios se valorarán atendiendo a los datos que aporte cada entidad en la solicitud y de los que disponga la Dirección General de Promoción Educativa.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, en el plazo de cinco meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá la relación de los solicitantes estimados y desestimados.

El beneficiario deberá presentar la aceptación expresa, según anexo IV, en el plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Décima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas las actividades desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Dadas las características de las presentes subvenciones, el abono se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas, aquéllas cuyos importes concedidos sean inferiores a 15.025,30 euros, de presentar las garantías previstas en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que permite al órgano concedente eximir a los beneficiarios de la presentación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

En los casos de que los importes subvencionados superen la citada cantidad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 29 del referido Decreto.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Concedida la subvención, a propuesta del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las Federaciones y Confederaciones, deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, así como, facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado.

En la memoria de la justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Decimotercera.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

La actividad subvencionada podrá realizarse hasta el 18 de agosto de 2008, siendo el plazo de justificación hasta el 28 de agosto de 2008.

Decimocuarta.- Órgano competente.

Se delega la Resolución de la presente convocatoria, su interpretación y desarrollo en la Dirección General de Promoción Educativa.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados.

Se considera entidad vinculada:

A. En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

B. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ver anexos - páginas 9541-9544

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