Estás en:
Mediante Decreto 69/1998, de 11 de mayo, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Breña Baja (La Palma), con motivo de la ejecución del Proyecto denominado "Remodelación del litoral y equipamiento público de la Playa de los Cancajos".
Contra el citado Decreto, interpuso recurso contencioso-administrativo D. Ignacio Pérez Santop, propietario de los terrenos expropiados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia nº 381 de fecha 20 de abril de 2001, en el recurso contencioso-administrativo nº 905/1998, interpuesto contra el Decreto 69/1998, de 11 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Breña Baja (La Palma), con motivo de la ejecución del Proyecto denominado "Remodelación del litoral y equipamiento público de la Playa de los Cancajos", constituyéndose en firme por Resolución del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2007.
Considerando el artículo 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dispone: "Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia".
En su virtud, de acuerdo con las atribuciones de este Centro Directivo en materia expropiatoria,
R E S U E L V O:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la citada sentencia que contiene la siguiente declaración:
"Primero.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio Pérez Santop contra el acto administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente sentencia que anulamos por no ser ajustado a derecho, sin hacer expresa imposición de costas."
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden de 19 de abril; B.O.C. nº 79, de 20.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.
© Gobierno de Canarias