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BOC Nº 092. Martes 8 de Mayo de 2007 - 709

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

709 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 27 de abril de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006, relativo al Plan General de Ordenación de Candelaria (Tenerife).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de noviembre de 2006, relativo al Plan General de Ordenación de Candelaria, Tenerife, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Considerar corregidas las deficiencias detectadas en el Plan General de Ordenación de Candelaria, e indicadas en el dispositivo primero del Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2006, que se indican a continuación:

1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL.

1.1. Se ha subsanado la observación relativa al cumplimiento de la Directriz 50.1 de Ordenación General, en la medida que el PGO incluye en el Título octavo de su normativa estructural entre sus disposiciones adicionales y transitorias, el artículo 8.1 sobre prevención de riesgos.

1.2. Se han establecido las medidas protectoras y correctoras oportunas en los ámbitos urbanísticos y de gestión de los suelos urbanizables SUSO-CAl, Iserce 1 e Iserce 2, SUSNO-C3 Samarines y del Suelo Urbano No Consolidado UA-CA07 y UA-CA04, con el fin de no alterar el entorno de localización de las poblaciones de Hemicycla plicaria.

1.3. Se ha subsanado la observación realizada respecto a los criterios y directrices para la conservación de Hemicycla plicaria que puedan ser tenidos en cuenta por el Plan Especial Parque Urbano Barranco de Tapia.

1.4. Se ha subsanado la observación realizada relativa a la incorporación de las determinaciones ambientales específicas en cuanto a la reutilización ambiental y agrícola en los suelos señalados en el acuerdo.

2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO CON CARÁCTER GENERAL.

2.1. Se considera suficiente subsanado el cumplimiento de la Directriz 67.1.a), b) y c) referido a los suelos urbanizables, en lo que se refiere a la justificación de la superficie edificada en los distintos usos en los últimos diez años, así como los plazos y ritmo de urbanización y edificación en igual período de tiempo, en cuanto se aportan los datos relativos al número de licencias concedidas en ese margen temporal con destino residencial (siendo este el principal uso existente).

2.2. Se ha subsanado la observación realizada a la adscripción de suelo para el cumplimiento del requisito de destinarlo a la construcción de viviendas sometidas a régimen de protección ajustando dicha adscripción también respecto a los aprovechamientos residenciales de las Unidades de Actuación del Suelo Urbano No Consolidado.

2.3. Se ha subsanado la deficiencia observada respecto al cumplimiento de los sistemas generales de zonas verdes y espacios libres.

RESPECTO AL SUELO RÚSTICO.

2.4. Se han subsanado las deficiencias observadas mediante la supresión del asentamiento rural del Camino Agustiniano y Camino Las Crucitas.

2.5. La observación realizada a los asentamientos rurales de la medianía (Malpaís-Cuevecitas-Araya) se considera subsanada en cuanto el documento del Plan General ha incluido un desprende que con la parcela mínima establecida frente a unas 460 viviendas, reduciendo de este modo la oferta propuesta en el anterior documento.

2.6. Respecto al cumplimiento de las reservas de suelo previstas en la DOG 63 en seis actuaciones urbanísticas aisladas en asentamiento rural, se ha subsanado respecto a los asentamientos rurales de Lomo del Pájaro, Cruz Colorada y Los Oiganos; así como los de la Medianía (Malpaís-Cuevecitas-Araya) respecto a los de La Punta, La Jurada, Camino Lomo Juan Díaz, Camino de Vence y Camino Santo Domingo.

DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES EN SUELO RÚSTICO.

2.7. Respecto a la aplicación de la Directriz de Ordenación General 62, Proyecto de Actuación Territorial que se emplacen en terrenos categorizados como Suelo Rústico de Protección Agraria, se subsana la deficiencia observada respecto al Albergue Rural Santo Domingo.

2.8. Se ha subsanado la deficiencia relativa a la Dotación Pública Barranco del Fuerte con su supresión.

RESPECTO AL SUELO URBANIZABLE.

2.9. Respecto a la propuesta de dos sectores industriales junto al polígono industrial de Güímar y compatibilidad con la DOG 66.3, la Ponencia Técnica considera, de conformidad con el suelo uniforme expuesto por el Asesor Jurídico, que resulta viable el que quepan sectores de suelo urbanizable de carácter industrial municipal, siempre que se justifique el cumplimiento del artículo 3.6.2.4 del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

RESPECTO AL SUELO URBANO.

2.10. Se ha subsanado la observación realizada respecto al cambio de tipologías en las Unidades de Actuación de los cascos de Igueste y Barranco Hondo, así como en la Medianía (Malpaís-Cuevecitas-Araya).

2.11. Se ha suprimido la UA-M1 de Araya adscribiendo los terrenos a la categoría de suelo rústico de protección agraria.

2.12. Se ha considerado subsanada la deficiencia relativa a la justificación del carácter de travesía urbana de los tramos de carretera en todos los suelos urbanos que tengan acceso desde cualquier carretera general, con el establecimiento de las rotondas y el viario de servicio.

2.13. Se han corregido los errores materiales de alineaciones en la ordenación pormenorizada.

2.14. Se ha subsanado las deficiencias observadas en los poblados de Chovito y Bajo, La Cuesta, de conformidad con el informe de la Dirección General de Costas.

NORMATIVA ESTRUCTURAL.

2.15. Con referencia al Capítulo 2 del Título III, Condiciones e Intervenciones en Suelo Rústico de Protección, se ha subsanado en el sentido de que las bodegas ahora definitivas en el Plan General de Ordenación no se consideran de interés general.

2.16. Se ha subsanado la deficiencia relativa a las contradicciones en el Régimen de las Categorías de Suelo Rústico.

3.- DERIVADAS DEL INFORME DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS.

Entender subsanadas las deficiencias contenidas en el informe Consejo Insular de Aguas, debiendo acreditarse mediante el correspondiente informe del citado organismo.

Segundo.- Considerar que no se han subsanado las siguientes deficiencias contenidas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006.

1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL.

1.1. Se debe subsanar el artículo 3.1.5 "limitaciones de carácter sectorial", que ha de estar a lo dispuesto por el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre la protección de especies.

1.2. La observación relativa al régimen urbanístico del suelo rústico de protección natural, en cuanto a la zonas donde existen poblaciones Hemicycla plicaria, se considerará subsanada una vez cumplimentado el apartado anterior.

2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO SUELO RÚSTICO.

2.1. Se deben subsanar, respecto a las reservas de suelo previstas en la DOG 63, los Asentamientos Rurales de Camino del Tagoro, Camino Subida al Malpaís, y El Sifón-La Florida que deberán incorporar para su cumplimiento la parte de la Dotación Finca Las Haciendas que da frente al camino, adscribiéndola a la categoría AR y evitando de este modo que en esta zona, el límite del asentamiento rural incluya únicamente un tramo de la vía para reconocer una agrupación de cuatro o cinco viviendas próximas.

DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES EN SUELO RÚSTICO.

2.2. No se ha subsanado debidamente ya que el artículo 3.2.7.2 de la Normativa Estructural sobre Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres en Suelo Rústico, deberá corregirse en el sentido de la necesidad de tramitación de calificación territorial para actuaciones que no sean Sistemas Generales.

2.3. No se ha subsanado la observación realizada respecto a establecer claramente qué viario se tiene que urbanizar en el Albergue Rural Santo Domingo.

2.4. Respecto a la aplicación de la Directriz de Ordenación General 62, Actuaciones de Interés General que se emplacen en terrenos categorizados Suelo Rústico de Protección Agraria, no se subsana la deficiencia observada respecto al Campo de Fútbol y la Dotación General del Sur-Vence, por su inadecuación con el destino final de las actuaciones, se recomienda la consideración de la categoría de los terrenos como reserva para estas actuaciones de interés, para las dos que se preveían en la Costa junto al Círculo de Amistad.

2.5. La aplicación del artículo 2.3.5.5.3.4 del PIOT respecto a la revisión de la Dotación Carretera General del Sur-Vence por encontrarse ubicada en Área de Protección Económica 1 y 2, se subsanará una vez se cumplimente el apartado anterior.

RESPECTO AL SUELO URBANO.

2.6. No se ha subsanado la observación realizada respecto a completar los planos de red viaria, señalando las rasantes de la misma en las Unidades de Actuación.

2.7. Las observaciones realizadas a los suelos urbanos de la Medianía (Malpaís-Cuevecitas-Araya), no se ha subsanado suficientemente, siendo necesario además que en la edificación cerrada no se permitan edificaciones plurifamiliares, excepto cuando su destino sea para la construcción de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

2.8. No se ha realizado el ajuste de reservas para el cumplimiento del artículo 36 del Texto Refundido en los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, correspondientes a las Unidades de Actuación siguientes:

U-A CA02 C/ El Encajonado.

U-A CA 07 Los Guirres.

U-A C02 Chipás.

3.- DERIVADAS DEL INFORME DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS.

Incluir la red de transporte de aguas desalada del proyecto "Aducciones Generales en la Comarca Candelaria-Arafo-Güímar" y el Colector de saneamientos Igueste de Candelaria-Caletillas.

Tercero.- Procede corregir los errores detectados y derivados de la adaptación del documento al Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006, reseñados en los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente.

CON CARÁCTER GENERAL.

Se debe corregir el error material consistente en la existencia de las siglas SUSO-C4 sobre el Área de Samarines en algunos planos del documento ya que se trata de un Suelo Sectorizado no Ordenado.

1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL.

1.1. Se debe corregir, a su vez, el error detectado en el Plano de Información I-07 b (Poblaciones de Especies Amenazadas) al representarse una delimitación de Suelo Rústico de Protección Natural que no corresponde a la representada en el resto de la cartografía.

2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO CON CARÁCTER GENERAL.

2.1. Al objeto de evitar contradicciones, se deberá corregir el error material cometido, ya que el destino a la construcción de viviendas sometidas a régimen de protección (como mínimo del 25% del aprovechamiento residencial del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados), si bien se ha previsto, tal como consta en la Memoria de Ordenación, no se ha trasladado debidamente al resto de documentos:

a) Al Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión, para el caso de los suelos urbanizables SUSNO-BH2 Barranco Hondo (el 45%) y SUSNO-C3 Samarines (el 40%), debiéndose corregir el Cuadro Resumen y las correspondientes Fichas.

b) A los Anexos Sectorizados Ordenados afectados (los de El Guirre, Aroba y Punta Larga), donde se deberán corregir y compatibilizar las determinaciones y transferencias establecidas en el punto X de sus Memorias de Ordenación, conforme a la previsión del 50% en el SUSO-CA6 (El Guirre), del 25% en el SUSO-CA4 (Aroba), y del 25% en el SUSO-C2 (Punta Larga), así como ajustar los traspasos que se establezcan en el sentido de las citadas previsiones, actualizando las cifras contenidas, incluidos los aprovechamientos residenciales asignados por el PGO para estos sectores. En el caso del SUSO-CA6 El Guirre, el aprovechamiento residencial asignado (82.088 m2) supera el correspondiente al sector (81.337 m2); deberá corregirse sin superarlo, también en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión.

c) Respecto al SUSO-C1 (La Fuente), se deberán corregir las determinaciones y transferencias en el punto X de la Memoria de Ordenación del correspondiente anexo, actualizando las cifras contenidas.

2.2. En las fichas incluidas en todos los ficheros de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión en los Anexos Sectorizados Ordenados y en las Actuaciones Urbanísticas Aisladas de los Asentamientos Rurales, se deberá tener en cuenta el trámite de iniciativa para el establecimiento del sistema privado, y se deberá establecer los plazos para el mismo, y sólo cuando se opte por el sistema de ejecución pública, se deberá establecer el concreto sistema elegido. Esta corrección se deberá tener en cuenta en la totalidad del documento del PGO.

RESPECTO AL SUELO RÚSTICO.

2.3. Se debe corregir el error material cometido en los planos de ordenación en los que en la parte no edificable o parte agrícola de los Asentamiento Rurales aparecen las siglas SRPA1 o SRPA2.

Mantener la parte no edificable del asentamiento como suelo rústico de protección contradice las determinaciones que a efecto de segregación establece el PGO en AR, ya que imposibilitaría que se pudiera ligar la edificación a la parte agrícola del mismo, puesto que en esta parte le sería de aplicación la parcela mínima de 10.000 m2 a efectos de segregación tal como establece la normativa estructural del PGO para el resto del suelo rústico (no incluido en asentamiento rural).

2.4. Se debe aportar la documentación necesaria (catastro actualizado, posible licencia concedida) que justifique la ampliación del AR-La Jurada, sobre suelo aún no ocupado por la edificación.

2.5. Con relación al Asentamiento de Cruz Colorada se debe corregir el error material categorizando como Asentamiento Rural la parte no edificable o parte Agrícola del mismo, y calificándose como Espacio Libre de Protección (de carácter público) por su compatibilidad con la protección del BIC Camino de Candelaria.

2.6. Se deberán suprimir los datos relativos al aprovechamiento residencial (edificabilidad, etc.) en el documento número 10 de Asentamientos Rurales.

RESPECTO AL SUELO URBANIZABLE.

2.7. En la ficha SUSO-CA3 (La Tejinera), se han modificado los plazos de Ejecución de la Urbanización y de la Edificación hasta 10 y 12 años respectivamente debiendo ajustarse éstos a los máximos permitidos por el artículo 16 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento de Gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.

2.8. Se deben corregir los errores materiales o diferencias entre la ordenación pormenorizada establecida en los Planos de Ordenación incluidos en los Anexos Sectorizados Ordenados, respecto a la establecida en el resto del documento (principalmente en suelos urbanizable El Guirre, Aroba, Puntalarga y La Fuente).

NORMATIVA PORMENORIZADA.

2.9. Se debe corregir la normativa pormenorizada donde existen pequeños errores y discrepancias, sobre todo en el Título V, así como los siguientes:

a) En el Título Segundo. Gestión y Ejecución. Gestión Urbanística.

· Artículo 2.1.4: incumple lo establecido en el artículo 23.7 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, respecto a los reajustes puntuales de las unidades de actuación.

· Artículo 2.1.9: confunde el supuesto expropiatorio previsto en el artículo 159 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias con el sistema de ejecución por expropiación previsto en el artículo 123 y siguientes del TRLOTC.

· Artículo 2.2.3: incumple con el contenido del artículo 72.2.h) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 2.2.4: en sus apartados 2, 3 y 6 incumple las determinaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

b) En el Título Tercero. Desarrollo y Ejecución del Planeamiento y la edificación.

· Artículo 3.1.3.- Se debe adaptar al contenido del artículo 221 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

· El Capítulo 2 relativo a Disciplina Urbanística se debe adaptar a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la redacción dada por la Ley 4/2006, de 2 de mayo, de modificación del citado Texto Legal.

Cuarto.- Se deberán cumplimentar las determinaciones vinculantes derivadas del informe institucional emitido por el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 27 de octubre de 2006, respecto al Texto Refundido del Plan General de Candelaria, de acuerdo con las competencias de la entidad insular.

Quinto.- Una vez corregidas las deficiencias indicadas en los dispositivos segundo, tercero y cuarto, y previo el cumplimiento de los trámites legales e informes técnicos y jurídicos correspondientes, se ordenará por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Candelaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; y 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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