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BOC Nº 093. Miércoles 9 de Mayo de 2007 - 711

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

711 - ORDEN de 27 de abril de 2007, por la que se reabre el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Porcina Negra Canaria previsto en la Orden de 13 de agosto de 2001, que regula determinados aspectos en materia de libros genealógicos.

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El Libro Genealógico de la Raza Porcina Negra Canaria fue aprobado mediante la Orden de 13 de agosto de 2001; surgió como necesidad de dar una cobertura legal al mantenimiento de una genética singular; teniendo en cuenta que según el Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recientemente modificado por la Orden APA/661/2006, de 3 de marzo; encuadra a esta raza dentro de las de protección especial, es decir, aquellas que se encuentran en grave recesión o en trance de desaparición.

Esta situación de grave recesión se agrava aún más con la instauración de las nuevas técnicas productivas de la moderna porcinotecnia, que tiende a la utilización de razas híbridas comerciales para alcanzar unas producciones con un menor tiempo de explotación, esto hace que se desplacen las razas autóctonas y sean empleadas únicamente por ganaderos tradicionales, con bajos censos de reproductoras.

Desde la publicación del Libro Genealógico se ha trabajado para censar y evaluar los reproductores de Cochino Negro, pero el esfuerzo no ha sido homogéneo en todas las islas, resultando que al cierre del Registro Fundacional han quedado fuera del Libro muchos ejemplares, principalmente de las islas occidentales de nuestro archipiélago. El carácter transitorio del citado Registro Fundacional estaba definido en el anexo III, punto 1.1, donde especificaba una duración de tres años contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Vista la situación creada y a petición de las partes implicadas se hace necesario reabrir el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Porcina Negra Canaria para permitir que ejemplares reproductores de las islas en las que no se ha realizado el trabajo de selección e inscripción pueda seguir completándose dicho registro.

El régimen jurídico de los Libros Genealógicos viene establecido mediante el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, se establecen las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado.

El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución tiene competencia exclusiva sobre la siguiente materia: agricultura y ganadería.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07), de acuerdo el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias nº 172/2007, de fecha 20 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se reabre el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Porcina Negra Canaria, regulado en el apartado 1.1 del anexo III de la Orden de 13 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 117, de 5.9.01), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan determinados aspectos en materia de libros genealógicos, y se estable un nuevo plazo para la inscripción en dicho registro que será de dos años contado desde que entre en vigor esta Orden.

Transcurrido dicho plazo se producirá el mismo efecto establecido en el último párrafo del apartado 1.1 del anexo III, de la Orden de 13 de agosto de 2001, citada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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