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BOC Nº 093. Miércoles 9 de Mayo de 2007 - 1798

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Audiencia Provincial. Sección Quinta. Las Palmas deGran Canaria

1798 - EDICTO de 12 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en el Rollo de apelación civil nº 0000262/2006.

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SENTENCIA 66/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot (Ponente) (Presidente).

Dña. Mónica García de Yzaguirre.

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de noviembre de 2004.

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Francisco Perdomo Reyes.

Visto, ante Audiencia Provincial Sección Quinta, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 15 de noviembre de 2004, seguida esta apelación a instancia de D. Francisco Perdomo Reyes representados por la Procuradora Dña. Petra Ramos Pérez y dirigidos por la Letrada Dña. Edith Enriqueta Volo Pérez, contra desconocidos herederos de D. José Marrero García declarados en rebeldía.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Perdomo Reyes, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, la cual revocamos, en su integridad, y, en su lugar, dictamos la presente, por la que declaramos que el actor Francisco Perdomo Reyes y para su sociedad de gananciales, es propietario por compra al finado José Marrero García de la vivienda de la calle San Juan Bosco, 11, 5º izquierda, del capitalino Barrio de El Polvorín, inscrita a favor del Patronato Benéfico de Construcción "Francisco Franco, inscripción primera de la finca nº 25.858 que obra al folio 121 del Libro 247 de la Sección 3ª, Tomo 2.050 del Registro de la Propiedad nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria; sin imposición de las costas procesales en ambas instancias.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse de recibo.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y en cumplimiento de lo ordenado, expido el presente en Las Palmas de GranCanaria, a 12 de abril de 2007.

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