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BOC Nº 094. Jueves 10 de Mayo de 2007 - 725

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

725 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 26 de abril de 2007, por la que se convocan becas para la realización de estancias en otros centros durante el año 2007, se fija el importe asignado y la partida presupuestaria.

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Examinado el procedimiento iniciado con fecha 9 de marzo de 2005 por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Aprobadas por Orden de 10 de mayo de 2006, las bases que con carácter indefinido regirán las convocatorias de becas para la realización de estancias en otros centros (B.O.C. nº 108, de 6.6.06).

Segundo.- Iniciado el ejercicio presupuestario, se hace necesario proceder a la convocatoria de las referidas becas para el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- De conformidad con el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

Tercero.- Según lo previsto en la base cuarta de la Orden nº 292, de 10 de mayo, antedicha por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de estas becas.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que se me delegan en la precitada Orden de 10 de mayo de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para la realización de estancias en otros centros durante el año 2007 que será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- El importe máximo asignado para el presente ejercicio presupuestario será de 450.000,00 euros.

Tercero.- Las solicitudes se presentarán en documento original y copia, irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 108, de 6.6.06) por la que se aprobaron con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de las becas para la realización de estancias en otros centros, y deberán hacerse preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El abono de estas becas se hará de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, punto 1, apartados a) y b) de la Orden de 10 de mayo de 2006, con cargo a la partida presupuestaria 18.07 422E 480.00 PI/LA 18420302 "Ayudas y subvenciones a la Investigación", cofinanciado con el Fondo Social Europeo (F.S.E.), con una tasa de cofinanciación del 80%.

Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2007.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.

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