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BOC Nº 094. Jueves 10 de Mayo de 2007 - 726

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

726 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 7 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado Anteproyecto Central Térmica de Ciclo Combinado 210 MW Barranco de Tirajana II, promovido por Unelco, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado "Anteproyecto Central Térmica de Ciclo Combinado 210 MW Barranco de Tirajana II", promovido por Unelco, S.A., término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Anteproyecto Central Térmica de Ciclo Combinado 210 MW Barranco de Tirajana II (Gran Canaria)", promovido por Unelco, S.A., término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria (expediente nº 2006/0404) que se transcribe

ANTECEDENTES

lº) Con fecha 14 de febrero de 2006 (R.E. MAOT 3718), la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías remite a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial documentación sobre el proyecto denominado "Central Térmica instalación de Ciclo Combinado 210 MW Barranco de Tirajana II (Gran Canaria)", para que se tramite la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico.

2º) Con esa misma fecha se inicia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, y se le asigna el número de expediente 2006/0404.

3º) El 8 de marzo, se suspende el plazo del procedimiento mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental nº 204, de 7 de febrero de 2006, para subsanación del trámite de información pública al órgano sustantivo, subsanándose definitivamente con fecha 20 de noviembre de 2006.

4º) El 17 de marzo, se suspende el plazo del procedimiento mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental nº 221, de 16 de marzo de 2006, por solicitud de informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, contestándose el mismo el 2 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto Legislativo 1.302/l986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los supuestos a las citadas disposiciones.

Segundo.- Corresponde a la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus facultades, atribuidas en virtud del artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, proponer, en materia de impacto ecológico, las evaluaciones de impacto ambiental que competen a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico que establece que el órgano ambiental actuante en la Evaluación de Impacto Ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y una vez analizada la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, y a la vista del Informe-Propuesta del Director General de Calidad Ambiental de fecha 30 de noviembre de 2006 y del dictamen de la previa Ponencia Técnica occidental, se emite la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado "Ampliación Central Térmica de Ciclo Combinado 210 MW Barranco de Tirajana II (Gran Canaria)", promovido por Unelco, S.A., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, en los siguientes términos:

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es "Anteproyecto Central Térmica de Ciclo Combinado de 210 MW Barranco de Tirajana II".

B) El ámbito territorial de actuación discurre en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

C) El proyecto está promovido por Unelco-Endesa.

D) Los autores del Proyecto son: D. Ramón Rodríguez Tomás y D. Luis Varela Collazo (Ingenieros Industriales).

E) El Estudio de Impacto Ambiental ha sido realizado por la empresa Inerco, y firmado por Javier Hidalgo Galdón (Ingeniero Industrial), Susana Martínez Seijas (Licenciada en Ciencias Químicas), Consolación Heredia Lozano (Licenciada en Ciencias Biológicas), José María Cascajo López (Ingeniero Industrial), Santiago Cotan-Pinto Arroyo (Ingeniero Industrial) y José González Jiménez (Ingeniero Industrial).

F) El proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al resultar de aplicación el artículo 7, apartado 3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, al tratarse de un supuesto recogido en el anexo III del mismo cuerpo legal, concretamente en el punto 2, relativo a "Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia de más de 75 mw, así como centrales y reactores nucleares de cualquier tipo".

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, tomada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apartado M) de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos como parte integrante de éste.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

J.1.- Resultados de las consultas realizadas a diferentes organismos.

A) Con fecha 2 de mayo de 2006, se recibe el informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, haciéndose las siguientes consideraciones "una vez consultada la Carta Arqueológica de San Bartolomé de Tirajana, no hay constancia de la presencia de restos arqueológicos muebles o inmuebles, ni bienes de interés etnográfico, en la zona afectada por el referido proyecto. Estos aspectos resultan del todo previsibles teniendo en cuenta que, como recoge el Es.I.A., el Ciclo Combinado proyectado se instalará en un emplazamiento ya urbanizado".

B) Con fecha 11 de abril de 2006, se recibe el informe de la Dirección General de Industria y Energía, informando de que "la instalación referenciada está incluida en la planificación energética a corto plazo, resultando de gran importancia su urgente incorporación al sistema de generación de la isla de Gran Canaria. Además se expone que la tecnología que se contempla es la más adecuada desde el punto de vista técnico y de impacto ambiental, de forma que los niveles de contaminación que pueden producir son similares a los de otras instalaciones aprobadas en expedientes anteriores y de las mismas características".

C) Con fecha 22 de marzo, el Servicio de Coordinación y Programas: "informa de que han sido autorizadas mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 229, de fecha 5 de marzo de 2002 y nº 696, de fecha 5 de julio de 2004, sendos vertidos procedentes de la Central Térmica del Barranco de Tirajana".

D) Con fecha de entrada 30 de agosto de 2006 es recibido el informe del Servicio de Biodiversidad, que comunica los siguientes aspectos:

- El Proyecto no afecta a ningún espacio integrante de la Red Natura 2000.

- No se considera previsible una afección sobre el hábitat nº 1.250 denominado "Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas" incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.

- En relación a las especies catalogadas en el apartado, señaladas en el apartado sexto de este informe, no se considera que el Proyecto tenga repercusiones relevantes sobre el estado de conservación de las mismas.

- Con respecto a la presencia de Cymodosea nodosa, no se prevén grandes afecciones derivadas del vertido de los efluentes procedentes de la Central Térmica. No obstante, se recomienda la realización de controles periódicos destinados a controlar la calidad de las aguas circundantes, con especial atención a la concentración de salmuera y a la temperatura del vertido.

- En relación a la construcción de un nuevo emisario submarino, y tal y como se recoge en el Es.I.A., se recomienda la realización de dicha construcción en paralelo al emisario ya existente manteniendo el mismo punto de vertido.

J.3.- Resultados de la información pública del proyecto.

Alegaciones públicas:

- José Juan Bonny Miranda, en representación de Juliano Bonny Gómez, S.A., solicita "el debido control de las emisiones de contaminantes atmosféricos y la salvaguarda de sus derechos, así como la adopción de medidos que impidan cualquier daño a sus cultivos e instalaciones".

- Los condicionantes recogidos en las consultas realizadas por la Dirección General de Industria y Energía, se resumen a continuación:

A) Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: las obras de ampliación se amoldan a las directrices urbanísticas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en período de aprobación, estando calificado el emplazamiento donde se ubica la central térmica como espacio de "Uso General". Al iniciar las instalaciones deberá tenerse en cuenta la observancia del contenido de las Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones así como las referidas a la contaminación atmosférica aprobadas, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de mayo de 2002.

B) Ilustres Ayuntamientos de la Villa de Agüimes y Santa Lucía, y Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria: se oponen al anteproyecto presentado, fundamentalmente porque la central térmica de ciclo combinado que se pretende realizar, está directamente vinculada al proyecto que en la actualidad se está tramitando que consiste en la instalación de una planta de regasificación "on shore" en las instalaciones de la futura ampliación del Puerto de Arinaga, proyectos a los que tanto este Ayuntamiento, como la Mancomunidad del Sureste, Grupos Ecologistas, Sindicatos y otras asociaciones, han manifestado su total oposición. También señalan que en la actualidad no existe un PECAN que planifique el sector gasístico. Otro motivo para negarse es la inexistencia del gaseoducto correspondiente.

C) Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Aguas:

l. Respecto al lugar escogido para la construcción de las instalaciones de referencia: queda fuera de cualquier ENP, LIC s, ZEPAs, y se inscribe dentro del IBA 251, que aunque carece de carácter jurídico, no exime del cumplimiento de obligaciones respecto a la conservación de las aves, en virtud de la Directiva Aves.

2. Respecto a la fase operativa será necesario extremar las precauciones ambientales en lo referido a la afección de los efluentes gaseosos y los ruidos sobre las aves, y al medio marino, concretamente a los sebadales.

3. Se observa que en la documentación aportada está ausente el proyecto y el estudio de impacto que son preceptivos para el gaseoducto, elemento imprescindible para el uso del gas, que entendemos debe tramitarse conjuntamente.

D) Demarcación de Costas en Canarias del Misterio de Medio Ambiente: "Visto el anteproyecto y la documentación complementaria (...) le informo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, que en el documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, páginas 11-15, la conducción que se llevará a cabo con el primer ciclo combinado y que se encuentra en construcción, hoy en día en funcionamiento permite evacuar los efluentes del segundo ciclo".

E) Dirección General de Navegación Aérea: las alturas de las chimeneas, de 65 m de altura sobre el terreno para evacuación de los gases de combustión de cada una de las calderas, así como las dos chimeneas de by-pass de 35 m de altura, no afectan desde el punto de vista técnico, a nuestras actuales instalaciones.

K) Los órganos administrativos consultados, son:

1.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2.- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

3.- Cabildo Insular de Gran Canaria.

L) El Órgano Ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) APÉNDICE DE CONDICIONANTES:

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1.- La documentación aportada en el procedimiento de evaluación de impacto contempla y evalúa la sustitución de gas-oil por gas natural, concretando la misma para el año 2008, tan pronto como éste esté disponible. En previsión de que, en función del tiempo transcurrido, puedan existir modificaciones técnicas derivadas de ciertas mejoras técnicas, u otro tipo de circunstancias ajenas al proyecto, se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente con suficiente antelación la sustitución del gas-oil por gas natural, haciéndose constar en el informe todas las acciones y modificaciones en la instalación y en el funcionamiento de la Central no previstas en el proyecto que ahora se evalúa, así como las modificaciones del Programa de Vigilancia Ambiental que pudieran derivarse de los citados cambios.

2.- La presente Declaración se emite exclusivamente para las acciones previstas en el Anteproyecto técnico, no pudiéndose añadir elementos no contemplados en el mismo. Toda futura actividad, obra auxiliar o complementaria, así como modificación de las características de producción y condiciones de funcionamiento que no estuviesen contempladas en el Anteproyecto de la actividad sometida a Evaluación del Impacto Ecológico, deberá comunicarse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Esta última emitirá un informe, señalando, en su caso, la necesidad de someter la actividad al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

3.- En relación a la inmisión de contaminantes, el Estudio de Impacto considera 4 situaciones:

· Futuro 1: una Turbina de Gas (70 MW) del Ciclo Combinado 2, empleando gasóleo como combustible, y Ciclo Combinado 1, operando con gasóleo.

· Futuro 2: dos Turbinas de Gas (2 x 70 MW) del Ciclo Combinado 2 en funcionamiento, empleando gasóleo y Ciclo Combinado 1, operando con gasóleo.

· Futuro 3: Ciclo Combinado 2 (210 MW) en funcionamiento, empleando gasóleo y Ciclo Combinado 1, operando con gasóleo.

· Futuro 4: Ciclo Combinado 1 y 2 empleando gas natural como combustible.

Para la modelización de los niveles de inmisión en el estado Futuro 3, se ha considerado un gasóleo de 0,2% en peso de S (azufre), aunque, según el cronograma previsto, el Ciclo Combinado 2 entrará en funcionamiento en primavera de 2008. De acuerdo con las especificaciones de automoción establecidas en el Real Decreto 1.700/2003, de 15 de diciembre, por la que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados de petróleo, y el uso de biocarburantes, a partir del 1 de enero de 2008, el contenido máximo permitido de S en el gasóleo será del 0,1%.

No obstante, el Estudio de Impacto señala que se ha hecho la modelización del estado Futuro 3 considerando el "lado más desfavorable (0,2% en peso de azufre), teniendo en cuenta que se pueda adelantar la entrada en funcionamiento del nuevo grupo. Por consiguiente, en previsión de que esto ocurra deberá de comunicarse a la Viceconsejería de Medio Ambiente la entrada en funcionamiento del nuevo grupo, dado que esto imposibilitada la verificación del estado Futuro 3 exigida en el condicionante nº 4 de esta Declaración de impacto.

4.- Para la modelización de los niveles de inmisión, el Estudio de Impacto Ambiental ha establecido una hipótesis de partida en la que considera como contaminación de fondo la contribución de los grupos existentes en la Central, exctuyéndose el Ciclo Combinado 1, actualmente en funcionamiento. Los datos utilizados corresponden a los niveles de inmisión aportados por las estaciones de medida para el año 2001 y 2002.

Las cuatro situaciones futuras consideradas en la hipótesis incluyen el funcionamiento del Ciclo Combinado 1 en ciclo cerrado (210 MW), que supuestamente debería haberse contemplado en la situación actual. Esto se debe a que:

· El Ciclo Combinado 1, en ciclo cerrado, inició su puesta en marcha recientemente, lo que imposibilita incluir en la contaminación de fondo las inmisiones del Ciclo Combinado en ciclo cerrado.

· Si como contaminación de fondo, se utilizasen datos de inmisión de años anteriores al 2006, se recogerían datos del funcionamiento del Ciclo Combinado 1 en ciclo abierto, es decir (1 x 70 MW) y/o (2 x 70 MW). Esto vetaría la posibilidad de determinar aunque sea de manera teórica, mediante 4 hipótesis de estado futuro, la contribución del Ciclo Combinado 1 a los niveles de inmisión, dado que habría duplicidad de datos de inmisión, para dos formas de funcionamiento, es decir, en ciclo abierto y en ciclo cerrado.

En consecuencia, con el fin de verificar con datos reales los resultados obtenidos a través del modelo de dispersión utilizado en el Estudio de Impacto, se deberán remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes informes:

1) Informe en el que se recojan los datos de inmisión de los grupos existentes de la central térmica y los del Ciclo Combinado 1 funcionando en ciclo cerrado (210 MW) durante un año. Este informe se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente transcurrido el año de funcionamiento del Ciclo Combinado 1.

2) Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación Futura 1. Este informe se deberá remitir al año de funcionamiento de la turbina de gas del Ciclo Combinado 2.

3) Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación Futura 2, que se deberá remitir al ano de funcionamiento de la segunda turbina de gas del Ciclo Combinado 2.

4) Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación Futura 3, que se deberá remitir al año de funcionamiento del Ciclo Combinado 2, con gasóleo (0,2 % en peso de S) como combustible.

5) Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación Futura 4, que se deberá remitir al año de funcionamiento del Ciclo Combinado 2, con gas natural.

5.- La central térmica cuenta en la actualidad con dos conducciones de desagüe:

· La primera verterá un caudal de 32.280 m3/h compuesto por aguas de refrigeración provenientes de los grupos existentes, efluentes tratados de la planta de agua desmineralizada de aportación y laboratorio, efluentes de la planta de tratamiento biológico de aguas sanitarias (en caso de que no se use para riego) y efluente final de la planta de tratamiento de efluentes de la central.

· La segunda evacuará unos 47.000 m3/h provenientes del primer ciclo combinado, ya en funcionamiento, y del nuevo ciclo combinado a instalar.

Una vez entre en funcionamiento el segundo ciclo combinado se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe en el plazo máximo de un mes, en el que se recoja la caracterización exacta de la calidad de las aguas vertidas por ambas conducciones, con el fin de verificar las previsiones de vertido expresadas en el Estudio de Impacto.

6.- El Estudio de impacto no ha detectado variaciones significativas en los organismos situados en las proximidades del punto de vertido, destacándose una disminución en las concentraciones de algunos contaminantes muestreados, o un mantenimiento de las mismas, siendo previsible que la situación se mantenga con el vertido futuro al no empeorarse la calidad del efluente.

El documento también informa del posible aumento en la acumulación de peces debido al incremento de temperatura, y analiza, a través de un modelo de dispersión, el comportamiento del vertido realizado por cada una de las conducciones, en relación al incremento térmico, así como el efecto sinérgico del impacto térmico de ambas conducciones en la situación futura.

Por todo lo anterior, con el fin de realizar un seguimiento eficaz del impacto de los vertidos de ambas conducciones en el entorno de la central, deberá cumplirse con lo siguiente:

· Se deberán verificar los datos de comportamiento del vertido de ambas conducciones, obtenidos mediante el modelo de dispersión. En caso de detectarse variaciones respecto al mismo, el programa de Vigilancia Ambiental deberá considerarlas, adaptándose para garantizar el seguimiento óptimo de los efectos de la instalación en el medio marino.

· El Programa de Vigilancia existente para el medio marino también se deberá adaptar, incorporando en cada una de sus etapas, el vertido de la segunda conducción de desagüe.

· El Programa de Vigilancia Ambiental deberá tener en cuenta la sinergia producida por los vertidos de ambas conducciones.

La verificación del modelo de dispersión y las modificaciones previstas del PVA se deberán remitir en un informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de 6 meses desde la recepción del presente Acuerdo.

7.- El Estudio de Impacto en su análisis del medio marino, concluye que hasta la fecha no se aprecian desviaciones significativas debidas a la influencia del vertido existente de la central o a la construcción de la nueva conducción de vertido.

Existen varias comunidades a las que, a raíz de los resultados del seguimiento, merece prestar especial atención, y que pueden actuar como bioindicadoras del estado del entorno marino de la central:

· La primera, las comunidades de Cymodocea nodosa "sebadales" y Caulerpa prolifera, debido a su fragilidad. Según el Estudio de Impacto, en el extremo sureste se han encontrado algunos estolones de Caulerpa prolifera, y en menor medida algún brote de Cymodocea nodosa, sin continuidad espacial, no llegando a formar sebadales.

· La segunda, las comunidades de Diadema antillarum, por su agresividad. Este blanquizal se encuentra muy reducido, limitado a una serie de rocas aisladas sobre arenas situadas en la zona suroeste.

· Praderas más o menos amplias constituidas por Halopithys incurvus, a 5 metros de profundidad.

·La mayor afección y más directa se produce sobre las comunidades bentónicas en una mancha irregular de unos 70-80 m frente a la estructura de vertido.

Con el fin de realizar un seguimiento eficaz de las comunidades mencionadas, se deberá realizar un estudio que abarque las cuatro estaciones del año, que recoja con exactitud el estado actual de estas comunidades (ubicación exacta, tamaño, densidad de las poblaciones, cantidad de epífitos, etc.) y establezca una metodología de seguimiento de su evolución en el tiempo.

Por otro lado, se considera conveniente, que a fin de valorar los posibles cambios acontecidos en los fondos blandos del entorno, se incorpore un análisis de la meiofauna en el seguimiento ambiental del conjunto de la central térmica.

El documento de seguimiento de la meiofauna, así como la metodología a seguir para el resto de las comunidades mencionadas, se deberá remitir al Servicio de Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo de 3 meses, desde la recepción del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., para su informe favorable.

Finalmente, el estudio con sus correspondientes resultados y propuesta definitiva de seguimiento deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo máximo de un año y dos meses, desde la recepción del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C, para su correspondiente valoración ambiental.

8.- Antes de comenzar el funcionamiento conjunto de todos los grupos de generación eléctrica del Ciclo Combinado, deberá remitirse a la C.O.T.M.A.C. un documento en el que se indiquen las características, número, situación y disposición de los dispositivos de medición en continuo de SO2, NOx, partículas y oxígeno, empleados en el control de emisiones de las chimeneas de las calderas de recuperación de calor.

9.- En caso de ser necesario que las turbinas de gas funcionen en ciclo abierto (lª fase del proyecto) durante más de las ocho mil (8.000) horas de utilización máxima anual, será preciso comunicar a la C.O.T.M.A.C. de forma inmediata dicha necesidad, aportando las razones que la justifican e indicando el número de horas de utilización estimadas al año. En funsión de dicho número de horas, la C.O.T.M.A.C. podrá considerar necesaria la monitorización en continuo de algunos de los contaminantes atmosféricos vertidos a través de las chimeneas de estos grupos. Se deberá proceder de igual forma con las turbinas de gas existentes en la actualidad.

10.- Deberá remitirse a la C.O.T.M.A.C. un informe anual en el que se recojan los análisis de los combustibles a emplear en la central térmica, siguiendo los métodos ASTM, de uso frecuente en industrias petrolíferas.

11.- Deberá continuarse con el estudio de bioindicadores liquénicos previsto en anteriores Declaraciones de Impacto, que deberá contemplar el funcionamiento del nuevo grupo, adaptándose, si fuera necesario, en relación a un posible cambio en la localización de las estaciones de la Red de Inmisión propuestas o aumento de su número. Esto permitirá conocer el estado actual del entorno de la central, conocer la evolución de los bioindicadores al realizarse una comparación con estudios anteriores y realizar un seguimiento en estado futuro.

Se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un análisis concluyente de los resultados obtenidos hasta la fecha en un plazo máximo de tres meses desde la recepción del presente Acuerdo. Así mismo, en el citado documento se deberá incluir una nueva propuesta de seguimiento o la continuidad del actual, para su informe favorable.

12.- El Programa de Vigilancia Ambiental existente, según Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 3 de diciembre de 1992, de Declaración de Impacto Ecológico sobre proyecto de central térmica de, promovido por Unión Eléctrica de Canarias, S.A., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) I y II, se deberá modificar, recogiendo las nuevas especificaciones propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del Ciclo Combinado 2, las recogidas en los diversos documentos de información complementaria al mismo, aportados durante el procedimiento de evaluación de impacto, así como las explicitadas en la presente Declaración de Impacto.

Una vez reestructurado el Programa de Vigilancia Ambiental, e introducidas las modificaciones mencionadas, se remitirá un ejemplar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C, para su correspondiente valoración ambiental.

De los resultados obtenidos en aplicación de lo exigido en el condicionante nº 7, se podrán derivar modificaciones del Programa de Vigilancia Ambiental que no podrán recogerse en el mismo hasta un año y dos meses después de emitido el presente Acuerdo, cuestión que deberá señalarse en el citado documento.

13.- De los resultados de la información que se remita, solicitada en este Apéndice de Condicionantes, y de los informes periódicos del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con la información solicitada, en funsión de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

14.- Las medidas correctoras explicitadas en el Es.I.A. serán de obligado cumplimiento siempre que no vayan en contra de lo explicitado en esta Declaración de Impacto. Así mismo la valoración económica de las medidas correctoras que se añadan a las finalmente propuestas por el Es.I. A., deberán incluirse en el Presupuesto General de las Obras antes del comienzo de éstas.

15.- En virtud de la modificación operada por la Disposición Final Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la vigencia de la declaración de impacto ambiental que se formula queda sujeta al régimen de caducidad establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Cabildo Insular de Gran Canaria, al promotor, a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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