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BOC Nº 095. Viernes 11 de Mayo de 2007 - 730

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

730 - ORDEN de 27 de abril de 2007, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2006, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la modificación puntual de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2006, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2006, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El desarrollo y la gestión de la convocatoria citada ha puesto de manifiesto la dificultad asociada al planteamiento propuesto en la base 12 de la misma, que inevitablemente repercute en los comercios adheridos al Plan.

En el punto 2 de dicha base, se exige que la factura de compra vaya firmada por el comprador, pero según manifiestan los comercios, dicha factura no se emite en el momento de la compra, ya que en ese momento y en particular para los electrodomésticos no se entrega la mercancía.

Por lo tanto la factura se emitiría una vez entregado el electrodoméstico en el domicilio del comprador, el cual, tendría que volver al comercio para firmar la factura, con los consiguientes retrasos que se producirían a la hora de entregar los comercios adheridos al Plan la documentación requerida, a la entidad colaboradora.

Tercero.- La modificación propuesta, se limita a no exigir que la factura de compra vaya firmada por el comprador, lo cual no afecta al régimen de concurrencia ni a los expedientes ya tramitados en los que dicha factura pudiera estar firmada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- El artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse un nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Circunstancia que no concurre en el presente caso al no alterarse la base 4 "Actuaciones subvencionables y cuantía de las subvenciones" y la base 7 "Beneficiarios" del anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2006.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2006, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos siguientes:

Base 12.- Tramitación.

1. Los establecimientos que se adhieran a lo previsto en esta Orden comunicarán a la entidad colaboradora los descuentos efectuados cada quince días, mediante declaración donde figure el número total de electrodomésticos o vehículos que se han acogido a la ayuda, así como el importe total de los descuentos efectuados.

2. A fin de justificar suficientemente la realización de la actividad susceptible de ayuda, deberán presentar junto con la declaración descrita en el punto anterior, por duplicado, las solicitudes recibidas acompañadas de la documentación complementaria.

La factura de compra habrá de incluir, en todo caso, lo siguiente:

- El tipo y clase de eficiencia energética del electrodoméstico adquirido, o tipo y características del vehículo adquirido.

- Marca y modelo del electrodoméstico o vehículo.

- Nombre, D.N.I., C.I.F., cuando proceda del comprador.

- Nombre, C.I.F. y sello del comercio.

- Fecha de la compra.

- Descuento efectuado.

3. La entidad colaboradora comprobará la adecuación de la venta a las exigencias de las presentes bases, y verificará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para que las subvenciones sean concedidas.

4. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y verificada la documentación, se remitirá a la Dirección General de Industria y Energía para que por su titular se proceda a dictar la resolución de concesión.

Segundo.- Podrán acogerse a lo previsto en esta Orden, todos los expedientes tramitados desde el inicio de la campaña, entendiendo como tal, el definido en el punto l) de la base 9 de la Orden de 18 de diciembre de 2006.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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