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BOC Nº 095. Viernes 11 de Mayo de 2007 - 731

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

731 - ORDEN de 27 de abril de 2007, por la que se aprueban las bases generales y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

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I. ANTECEDENTES

El Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, regula las condiciones y requisitos que se exigen a las asociaciones de consumidores y usuarios que pretendan disfrutar de los beneficios que la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones reglamentarias y concordantes otorgan, entre los que se prevé la necesidad de inscripción en el libro registro que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional de Consumo. Para solicitar dicha inscripción deberá aportarse entre otros documentos la certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se haga constar su inscripción en su registro de Asociaciones de consumidores y usuarios en su caso.

La Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, tiene conferida en materia del consumidor y usuario y en ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se opta decididamente por fórmulas cooparticipativas, creando el marco que afianzará en nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo del movimiento asociativo, estableciendo en su artículo 45 que el Gobierno de Canarias dispondrá de un Registro de las Organizaciones de consumidores y usuarios y/o Federaciones existentes y operativas en el territorio.

En el marco de la política de fomento y ayuda a las asociaciones de consumidores y usuarios establecidas en Canarias, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías aprobó, mediante Orden departamental de 26 de mayo de 2006 (B.O.C nº 110, de 8.7.06) las bases generales reguladoras de las convocatorias de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fruto de este mandato se dicta el Decreto 136/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, hace necesaria la modificación de las bases, introduciendo la inscripción en el mismo como requisito necesario para disfrutar de los beneficios establecidos en la Ley.

Todo lo expuesto, justifica la procedencia y conveniencia de articular las bases y efectuar una convocatoria de concesión de subvenciones para el presente ejercicio 2007, con el fin de poder adaptar y especificar los requisitos que deben acreditar las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios para poder disfrutar de los beneficios reconocidos la legislación vigente y garantizar así la transparencia y objetividad plasmado en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aun siendo el objetivo de la presente Orden el indicado en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la misma se contiene la totalidad de las bases aplicables a las subvenciones mencionadas.

Con fecha de 20 de abril de 2007, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general ayudas subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden nº 38/07 de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de fecha 24 de enero de de 2007, aprobó el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

Tercera.- El régimen jurídico aplicable a estas subvenciones es el contenido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga lo establecido en los preceptos básicos de la mencionada Ley.

Cuarta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 21.1 regula el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones, señalando que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Conforme al artículo 23 de la citada Ley, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Asimismo el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, contempla la posibilidad de conceder ayudas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes de las mismas, estableciendo en su artículo 11.3, que cuando se trate de la concesión de ayudas genéricas, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha convocatoria contendrá los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que sirvan de base para la concesión, así como para fijar la cuantía de las subvenciones.

Quinta.- El artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinan que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

Sexta.-El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Consumo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases generales, que regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, contenidas en el anexo I de la presente Orden y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2007, destinadas a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Delegar en el Director General de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación o renuncia del beneficiario.

f) Inicio y resolución de procedimientos sancionadores.

Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria viene establecido en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06), se prevé para esta finalidad un crédito de doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cuatro (226.994) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.480.00, línea de actuación 14419902, para sufragar gastos corrientes, y veinte mil setecientos noventa y seis (20.796) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.780.00, proyecto de inversión 00714901, para sufragar gastos de inversión.

Cuarto.- Será de aplicación a la presente Orden lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos, de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar su publicación en dicho Boletín, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases generales tienen por objeto regular las convocatorias anuales de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a través de la Dirección General de Consumo, para la concesión de subvenciones en materia de consumo destinadas a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las correspondientes convocatorias anuales se realizarán mediante Orden del titular del Departamento.

En dicha Orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se deberá hacer mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que aparecen publicadas.

3. La convocatoria anual aprobada por Orden deberá determinar:

a) El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de 30 días.

b) El importe correspondiente al ejercicio de que se trate. La convocatoria indicará el importe separado por línea de actuación y proyecto de inversión según la dotación presupuestaria anual.

c) La aplicación presupuestaria.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios que, reuniendo los requisitos generales establecidos en las presente bases, cumplan con anterioridad a la finalización de la publicación de las presentes bases los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad efectiva en Canarias.

b) Hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado al cumplimiento de estas obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa o notario público, documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por la que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se haya realizado ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que se haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercera.- Consignación presupuestaria.

La que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año de la convocatoria.

Cuarta.- Actividades y conceptos susceptibles de subvención.

Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en los siguientes conceptos:

A) PARA GASTOS CORRIENTES:

1) Gastos de mantenimiento de la entidad, tales como:

a) Gastos propios del local social: alquiler, consumos de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, etc.

b) Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.

2) Gastos por celebración de actos estatutarios, como asambleas, juntas, etc.

3) Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de local abierto al público durante al menos, cinco horas diarias en jornada laboral, de lunes a viernes ambos incluidos.

b) Disponer de personal técnico adecuado que deberá tener contrato laboral regular y estar dado de alta en la Seguridad Social, o ser profesional autónomo.

4) Funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento a los consumidores y usuarios, cuyo asesoramiento jurídico deberá ser prestado por profesionales en la materia a través del personal propio o, en su caso, mediante concierto con despachos profesionales.

5) Realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, realizadas a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, etc.).

b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia federación o asociación, determinando a qué colectivo va dirigido y si tienen la condición de socio o no.

c) Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

d) Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representación y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes prevén.

6) Asistencia a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, etc., de formación en materia de consumo.

7) Edición de revistas y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.

B) PARA GASTOS DE INVERSIÓN:

1) Adquisición de material inventariable y reposición del mobiliario, útil, materiales de oficina, etc. siempre que no merezca la consideración de gasto corriente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la adquisición de material inventariable a la que se refiere el apartado anterior deberá ser destinado al objeto de la presente subvención durante al menos cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, o durante al menos dos años para el resto de los bienes.

2) Adquisición de material informático (hardware y software) que facilite el manejo de la información en el desarrollo de las actividades y servicios de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

3) Realización de obras en locales de las federaciones y asociaciones.

Quinta.- Porcentajes y cantidades de los gastos a subvencionar.

Los gastos a subvencionar que se relacionan en la base anterior se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:

1) Del importe total de la subvención concedida para gastos corrientes de la base cuarta apartado uno A), y cuando ésta sea superior a dieciocho mil (18.000) euros, podrá destinarse hasta un máximo del 70% para financiar gastos de mantenimiento y cuando el importe sea igual o inferior a dieciocho mil (18.000) euros, podrá destinarse el 100% para financiar gastos de mantenimiento. Sólo podrá destinarse un máximo del 20% para financiar gastos ocasionados por la celebración de actos estatutarios.

2) Para gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento:

a) Subvención hasta un límite máximo de quince mil (15.000) euros, si las asociaciones prestan dichos servicios directamente.

b) Subvención hasta un límite máximo de cuatro mil ochocientos (4.800) euros, si dichos servicios se prestan mediante acuerdo con despachos profesionales.

c) Subvención hasta un límite máximo de veintisiete mil (27.000) euros, si dichos servicios se prestan directamente por todas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, constituidas en Federación Regional.

3) Para el conjunto de los gastos corrientes, contemplados en la base cuarta apartado A), con excepción del número 4, podrá subvencionarse hasta un límite de cuarenta y ocho mil (48.000) euros. Observando lo establecido en el artículo 31 apartado 3 de la Ley General de Subvenciones para la prestación de servicios.

Cuando concurran en un mismo domicilio social dos o varias asociaciones, sólo una podrá solicitar gastos de mantenimiento, dejando constancia en la solicitud que asociación solicita la realización de dicho gastos. En el caso de los gabinetes de información determinar el personal administrativo, técnico o jurídico que realice esas funciones, sin solapar la delimitación horaria que establece la base cuarta A-3a, además en los programas específicos de la base cuarta A 5, organizado en colaboración de las mismas, sólo se considerará el gasto de una de las asociaciones.

Sexta.- Solicitud y documentación.

1. Las instancias de solicitud de subvención de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios que quieran acogerse a los beneficios de la presente Orden, se dirigirán al Director General de Consumo, deberán estar suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención, y se presentarán en modelo normalizado que se acompaña como anexo II a esta Orden en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviese obligado al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa o notario público, documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares, para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

-Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que su Asociación o Federación no concurre ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- No estar incursa en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Deberá acompañarse a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Declaración acreditativa de:

1) Desarrollar su actividad efectiva y domicilio social en Canarias.

2) Hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. Deberá adjuntarse el presupuesto detallado de los gastos de la actividad por la que se solicita la subvención, así como el presupuesto detallado de los ingresos afectos a la actividad a subvencionar.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas así como con la Seguridad Social.

f) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea u órgano competente según sus estatutos por el que se aprueban el programa y presupuesto presentado.

g) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite el número de socios a 31 de diciembre del año anterior, diferenciando los cotizantes de los no cotizantes, el importe de la cuota anual por socio y los ingresos reales por este concepto del año anterior.

h) Memoria detallada de las actividades realizadas en el año anterior, detallando:

a) Asesoramiento y consultas realizadas, detallando cantidad y sector de la actividad económica reclamada.

b) Campañas informativas realizadas en ejercicio anterior.

c) El número de reclamaciones atendidas, especificando si ha sido realizado por consumidores asociados o no.

d) La realización de cursos, seminarios y conferencias, realizados en ejercicio anterior, detallando profesorado y asistentes, en el caso de curso con control de asistencia.

e) La participación en Juntas Arbitrales de Consumo.

f) Otros.

i) Balance económico de gastos e ingresos del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados.

j) Memoria detallada de las actividades a realizar por la federación o asociación para el año en el que se solicite la subvención ajustándose al contenido del anexo III.

k) Cuando se solicite subvención para "Gastos de Inversión", deberán aportarse:

a) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de la insuficiencia de medios materiales, así como la carencia de medios económicos suficientes para su adquisición.

b) Balance detallado de los gastos objeto de subvención adjuntando las correspondientes facturas proforma.

c) Cuando por su naturaleza sea exigible, compromiso de no enajenación o cesión a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

l) Cuando soliciten subvención para obras se deberá incluir, además, un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención, así como acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

m) Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes de información al consumidor del apartado A).3 de la base cuarta de esta Orden:

a) El contrato de alquiler o título de propiedad del local abierto al público.

b) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente en el que figure nominativamente el personal dedicado a informar al consumidor, indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido, el horario de atención al público y detalle de los gastos corrientes.

c) Si se trata de servicios contratados con profesionales autónomos, el contrato con las condiciones que se aplicarán.

n) Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento del apartado A).4 de la base cuarta de esta Orden deberá aportarse:

a) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente en el que figure nominativamente el personal dedicado al asesoramiento, indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido, el horario de atención al público y detalle de los gastos corrientes.

b) Si se trata de servicios contratados con terceros, el contrato con las condiciones que se aplicarán.

c) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

La omisión o falsedad de los requisitos solicitados en la memoria, conllevará la desestimación de la solicitud o causa de reintegro de la subvención abonada.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base sexta, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Consumo, en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Servicios Múltiples III,1ª planta, calle León y Castillo, 200, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 8ª planta, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Octava.- Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, será la Dirección General de Consumo, la cual, recibida la solicitud examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, que será nombrada por el Director General de Consumo y estará formada por menos cuatro miembros, personal al servicio de la Dirección General de Consumo, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Consumo. Dicha comisión podrá recabar los informes que estime oportunos y propondrá de forma motivada la concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para resolver.

Novena.- Criterios para la determinación de los beneficiarios y del importe de la subvención.

1. Memorias de las actuaciones realizadas en materia de consumo en el ejercicio anterior o la programación de las que pretende realizar mediante memoria de actividades en el ejercicio actual con los siguientes porcentajes:

a) Asesoramiento en la materia, en función de las consultas realizadas, puntuarán un 6%.

b) Campañas informativas, realizadas en ejercicio anterior y las programadas para el año en que se solicita la subvención, un 10%.

c) El número de reclamaciones atendidas en el ejercicio anterior, un 6%.

d) La realización de cursos, seminarios y conferencias, realizados en ejercicio anterior y los programados para el año en que se solicita la subvención, un 10%.

e) La participación en Juntas Arbitrales de Consumo, un 10%.

f) Otros, un 3 %.

Se incrementará en un 15% si las Asociaciones acreditan ser de nueva creación y se adecuan al plan general de actuación seguido por la Dirección General. En caso de no haber solicitudes presentadas por las asociaciones que cumplan los requisitos para ser beneficiario, este porcentaje se reasignará entre el resto de solicitudes presentadas.

2. Los gastos destinados en el ejercicio anterior a actividades no afectas al mantenimiento, dando relevancia a aquellas asociaciones y/o federaciones que hayan destinado menor cuantía a sus gastos de mantenimiento, puntuarán hasta un 15%.

3. Los gastos totales realizados en el ejercicio anterior por las asociaciones y/o federaciones con ingresos ajenos a la subvención, dando preferencia a aquellas asociaciones y/o federaciones que hayan obtenido mayores ingresos ajenos a la subvención, puntuarán hasta un 15%.

4. El ámbito más extenso de actuación territorial del solicitante y su pertenencia a la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, un 5%. El mayor número de afiliados y los ingresos más elevados por cuotas totales e importe actualizado de la misma, un 5%.

Décima.- Resolución.

1. La Resolución de la convocatoria será dictada y notificada por la Dirección General de Consumo antes del 30 de septiembre de 2007, salvo que el acuerdo del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 337/1997 citado fije uno menor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en esté último. Dicha resolución será notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo para resolver la convocatoria podrá ser ampliado con carácter excepcional y en los términos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobres las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

La resolución de concesión deberá ajustarse al contenido mínimo previsto en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y determinará el importe correspondiente a gastos corrientes o de inversión atendiendo a lo dispuesto en la base cuarta y teniendo en cuenta los límites de la base quinta. Asimismo deberá contener las solicitudes desistidas por falta de subsanación, las estimadas y desestimadas debidamente motivadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo de la convocatoria.

2. La efectividad de la resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.

3. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Consumo, como órgano competente para instruir, podrá proponer su ampliación al órgano competente para resolver, siempre teniendo en cuenta el plazo límite fijado para cada ejercicio presupuestario por acuerdo de Gobierno.

4. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

5. Si en la tramitación del expediente se propusiera que la resolución concediese una cantidad inferior a la contenida en la solicitud, se concederá un plazo no inferior a 15 días para que el solicitante adecue los programas al presupuesto real.

Esta reprogramación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Undécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2) La modificación de las resoluciones de concesión procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécima.- Forma de abono.

1) Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, previa justificación de haber realizado la actividad que motivó su concesión, de forma total o parcial, con la documentación exigida en la base duodécima.

2) Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Decimotercera.- Plazo de realización de la inversión y justificación de las subvenciones.

El plazo máximo en el que los beneficiarios deberán realizar la actividad subvencionable será hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria.

El plazo máximo para justificar la subvención concedida será hasta el 30 de diciembre del ejercicio correspondiente.

La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Consumo solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y fotocopia de las mismas, así como los correspondientes justificantes de pago.

1) Las facturas originales y justificaciones de pago con copia de talón emitido y extractos bancarios, con el recibí en el caso del pago en efectivo y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Los justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.

2)Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03). Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobados por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse obligatoriamente debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, tipo de documento (recibo, factura, transferencia bancaria, domiciliación o ticket de compra), proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.

Solo se admitirán facturas emitidas entre el 16 de diciembre del ejercicio anterior hasta el 15 de diciembre del año en curso, siempre que estén debidamente cumplimentadas.

3) Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente.

4) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31 apartado 3 de la Ley General de Subvenciones para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.

5) No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones sociales.

6) Los desplazamientos se justificarán mediante el billete correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando éstos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 0,16 euros el kilómetro. Siempre se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda.

7) Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, siendo el importe máximo a subvencionar por persona y día 101 euros por ambos conceptos. Siempre se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.

8) Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquéllas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.

9) A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

10) En las subvenciones para gastos de inversión por realización de obras, el abono se efectuará, previa presentación de las certificaciones de obras, en proporción a la cuantía de la subvención, sin perjuicio de aportar el resto de la documentación exigida en esta base.

11) Los registros contables por los que vengan obligados por su normativa sectorial hasta la fecha de justificación.

12) La memoria explicativa de la actividad desarrollada a presentar en los tres meses siguientes al término de la misma, por las federaciones y asociaciones beneficiarias, que se ajuste al contenido del anexo III. En caso de que no sea aportada por los beneficiarios se procederá al reintegro total de la subvención concedida.

Decimocuarta.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Las asociaciones y federaciones que resulten beneficiadas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (artículo 52.12).

m) Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficios en los términos definidos por el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica siempre que guarde algún tipo de relación con la aplicación de subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

n) Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. En caso de empleo de los fondos en este sentido se procederá a la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención.

Decimoquinta.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de las actividades programada en memoria presentada según apartado 2.j) de la base sexta. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad, en todo caso se observará la condición establecida en el apartado A.3) de la base cuarta. En caso de incumplimiento la cantidad a reintegrar será proporcional a lo percibido para gastos corrientes de la asociación equivalente al grado de incumplimiento del horario de apertura.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) Igualmente en caso que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados:

- La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

- El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionada.

- La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

- La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada.

- El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras, así como los establecidos en esta Orden.

3. Los órganos competentes de la Intervención General podrán realizar controles financieros a los beneficiarios de las subvenciones.

La concesión de la subvención llevará aparejada la obligación de que en las publicaciones, material impreso de uso ordinario y publicidad de la actividad objeto de subvención figure la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose en su caso, las sanciones previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoctava.- Normativa aplicable.

El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con las presentes bases generales se regirán, además de por lo en ellas dispuesto, por lo dispuesto con carácter general en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan carácter de legislación básica, así como lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la mencionada Ley.

Ver anexos - páginas 9964-9972

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