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BOC Nº 096. Lunes 14 de Mayo de 2007 - 734

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

734 - ORDEN de 2 de mayo de 2007, por la que se reabre el registro fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina Canaria previsto en la Orden de 21 de mayo de 2003, que aprueba las reglamentaciones específicas de los Libros Genealógicos de las razas bovina canaria y ovina palmera.

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En la Orden de 21 de mayo de 2003, se aprobó la reglamentación específica del libro genealógico de la raza Bovina Canaria, como herramienta indispensable para la conservación y mejora genética de la raza que de otra manera corría el riesgo de ver diluida su pureza por hibridación con otras razas foráneas.

En esa reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza Bovina Canaria se establece entre otros un Registro Fundacional, de carácter temporal, donde se inscriben los machos y hembras que cumplan con el estándar racial descrito en la reglamentación mencionada, y cumplan con unos requisitos de edad y puntuación de calificación morfológica. El carácter transitorio de este Registro se hace constar en el último párrafo del punto 1.1 donde especifica que transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la reglamentación se producirá el cierre de dicho Registro.

Desde entonces el trabajo desarrollado para la inscripción de estos reproductores en parte de las islas ha sido considerable, pero se hace necesario reabrir el citado registro para permitir que ejemplares reproductores de las islas en las que no se ha realizado el trabajo de selección e inscripción pueda seguir completando dicho registro, lo que aportaría una mayor variabilidad genética a la Raza Bovina Canaria.

La Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, por la que se sustituye el anexo I del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, encuadra la raza Bovina Canaria entre las de protección especial, definiendo estas como las que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición.

Mediante el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, se establecen las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado.

Las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería tienen su fundamento en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f. del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación (B.O.C. nº 32, de martes 13.2.07) y visto el dictamen 171/2007, de 19 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se reabre el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina Canaria, regulado en el último párrafo del apartado 1.1 del anexo 1 de la Orden de 21 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 105, de 4.6.03), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los Libros Genealógicos de las razas bovinas canaria y ovina palmera, y se estable un nuevo plazo para la inscripción en dicho registro que será de dos años contados desde que entre en vigor esta Orden.

Transcurrido dicho período se producirá el mismo efecto establecido en el último párrafo del apartado 1.1 del anexo I, de la Orden de 21 de mayo de 2003, citada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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