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BOC Nº 096. Lunes 14 de Mayo de 2007 - 1852

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1852 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Paulina Santana López, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 881/05-B.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Paulina Santana López, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 939, de fecha 23 de marzo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Paulina Santana López, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 939, de fecha 23 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 881/05- B, y cuyo texto es el siguiente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente sancionador a Dña. Paulina Santana López, en calidad de promotora de las actuaciones objeto del presente procedimiento, como presunta responsable de una infracción administrativa tipificada y clasificada de muy grave en el artículo 207 del TRLOTC y ENC en relación con el artículo 202.4.d) del mismo texto legal, y sancionada en el citado artículo 207 con multa de 60.101,22 a 150.253,03 euros, estableciéndose como propuesta de sanción pecuniaria una multa de 105.000 euros, correspondiendo con el tipo medio de la escala, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Manifestar a los interesados lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Beatriz Pérez González y a Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese a los interesados.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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