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BOC Nº 096. Lunes 14 de Mayo de 2007 - 1857

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1857 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de abril de 2007, de la Directora, relativo a notificación de la Orden de 30 de marzo de 2007, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por la Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria contra la Resolución de 11 de octubre de 2006.- Expte. nº 168/06.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Orden citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria, de la Orden nº 206, de 30 de marzo de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Dña. Juana Teresa Gil Falcón, actuando en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria contra la Resolución nº 2353, de 11 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

Visto el expediente administrativo número 168/06, y en concreto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Juana Teresa Gil Falcón con D.N.I. 78.469.496M, actuando en calidad de Presidenta de la entidad Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria contra la Resolución nº 2353, de 11 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, del día 24 del mismo mes, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Juana Teresa Gil Falcón, actuando en calidad de Presidenta de la entidad Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria presenta solicitud de subvención registrada de entrada en la Delegación del Gobierno de Canarias el 23 de marzo de 2006, al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (B.O.E. nº 176, de 22 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (B.O.E. de 7.2.98), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002 de 24 de octubre (B.O.C. de 15.11.02), este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- Mediante fax de fecha 26 de abril de 2006, se requiere a la entidad de referencia documentación preceptiva para la tramitación del expediente administrativo nº 168/06.

Tercero.- Posteriormente, mediante burofax registrado de salida el 19 de junio de 2006, al nº Reg. Gral. 412462 se requiere documentación a la entidad de referencia, sin que pueda ser notificado el mismo por los Servicios de Correos y Telégrafos indicando como causa "destinatario desconocido". En consecuencia, se remite el 14 de julio de 2006 a los efectos de su publicación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, se publica el citado requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de fecha 28 de julio de 2006.

Cuarto.- En fecha de 28 de julio de 2006 se presenta documentación en el registro de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por parte de la entidad de referencia, que tiene entrada posteriormente en el Servicio Canario de Empleo el 3 de agosto de 2006.

Quinto.- Mediante Resolución nº 2353, de 11 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 24 de octubre de 2006, se deniega la subvención a la entidad de referencia, en congruencia con la documentación que obra en el expediente administrativo nº 168/06.

Sexto.- En fecha 25 de noviembre de 2006, Dña. Juana Teresa Gil Falcón, actuando en calidad de Presidenta de la entidad Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria interpone recurso de alzada contra la Resolución nº 2353, de 11 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 24 de octubre de 2006. Asimismo, se aportan nuevos anexos I y II.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales es el órgano competente para entrar a conocer del recurso que nos ocupa, según se recoge en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril).

Segundo.- No concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, en concreto el tiempo hábil de la impugnación, en cuanto no se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, toda vez que se constata que la Resolución nº 2353, de 11 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 24 de octubre de 2006, por lo que el plazo de un mes para interponer recurso de alzada comenzaba el 25 de octubre de 2006 y finalizaba el 24 de noviembre de 2006, y sin embargo Dña. Juana Teresa Gil Falcón, actuando en calidad de Presidenta de la entidad "Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria" ha interpuesto el recurso de alzada el 25 de noviembre de 2006, por tanto fuera del plazo de un mes establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el mismo por extemporáneo.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y las demás normas de general y pertinente aplicación.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto el 25 de noviembre de 2006 por Dña. Juana Teresa Gil Falcón, actuando en calidad de Presidenta de la entidad Federación Canaria de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria, por los motivos expuestos en la presente Orden.

Notifíquese la presente a la interesada, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto corresponda, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, María Luisa Zamora Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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