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BOC Nº 096. Lunes 14 de Mayo de 2007 - 1859

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1859 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de abril de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución de 23 de febrero de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Cristalería Recta de Los Tarahales, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo nº 46/2001 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 07-35/0746, de 23 de febrero de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Cristalería Recta de Los Tarahales, S.L.L., expediente administrativo 46/2001 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 28 de febrero de 2007 y 2 de marzo de 2007 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Asunto: notificación de la Resolución nº 07-35/0746, de 23 de febrero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 07-35/0746, de 23 de febrero de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Cristalería Recta Los Tarahales, S.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.646, de fecha 21 de diciembre de 2001, se concedió a la entidad Cristalería Recta Los Tarahales, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35667930, una subvención por importe de nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9.616,19 euros), para la integración con carácter indefinido de dos socios trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Con fechas 31 de marzo de 2005 y 17 de mayo de 2005, D. Francisco Ortega Millán realizó dos ingresos por importe de 1.000 euros y 469,62 euros respectivamente, como así queda acreditado en el expediente con los documentos contables M.I. incorporados al expediente, importes cuya suma coincide con la parte de subvención no justificada.

Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de junio de 2006, publicado por no haberse podido practicar la notificación en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 2 de agosto de 2006 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre el 14 de agosto y el 1 de septiembre de 2006, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos (2.404,04 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Quinto.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado documentación ni ha realizado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado.

Sexto.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que el socio trabajador D. Miguel Ortega Millán, cuya integración en la empresa se realizó el día 1 de agosto de 2001, permaneció integrado en la empresa hasta el cumplimiento de los tres años preceptivos.

Séptimo.- Visto el informe favorable de fiscalización previa plena de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 8 de febrero de 2007.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto el socio trabajador subvencionado D. Francisco Ortega Millán no permaneció en la empresa durante los tres años preceptivos en los términos que se señalan en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 10072

Vistos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 9 de junio de 2006.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 2.646, de fecha 21 de diciembre de 2001, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de ocho mil ciento cuarenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (8.146,57 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Cristalería Recta Los Tarahales, S.L.L. mediante Resolución nº 2.646, de 21 de diciembre de 2001, por los motivos expuestos.

Cuarto.- Toda vez que el interesado ya ha reintegrado voluntariamente el importe principal adeudado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, procede la liquidación de los intereses de demora correspondientes devengados desde la fecha de pago de la subvención (30 de abril de 2002) hasta la fecha de devolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 10073

ntre el día 30 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2005, los intereses de demora deben calcularse sobre el importe total no justificado y que asciende a 1.469,62 euros. Entre el 1 de abril de 2005 y el 17 de mayo de 2005, los intereses de demora hay que calcularlos sobre la cantidad de 469,62 euros, importe restante a reintegrar una vez descontada la cantidad de 1.000 euros devuelta voluntariamente el día 31 de marzo de 2005.

En definitiva, como la entidad reintegró voluntariamente el principal adeudado, según documentos contables M.I. incorporados al expediente, la cantidad final a reintegrar asciende a ciento noventa y dos euros con noventa y seis céntimos (192,96 euros) correspondientes a los intereses de demora calculados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de devolución, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla anterior.

Quinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

Caja Insular de Ahorros de Canarias: C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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