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BOC Nº 097. Martes 15 de Mayo de 2007 - 747

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

747 - ORDEN de 25 de abril de 2007, por la que se convoca procedimiento de concesión para el año 2007 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos.

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Las Directrices de Ordenación del Turismo establecen la necesidad de que por el Gobierno de Canarias se habiliten diversos instrumentos económicos tendentes, entre otros, al establecimiento de un programa de medidas de apoyo a la innovación y la calidad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.

Específicamente se prevé el establecimiento de medidas de apoyo a las empresas que integren y se acojan a sistemas voluntarios de calidad de los servicios y la gestión turística, auditorías medioambientales u otros.

Con esta finalidad, la Consejería de Turismo lleva convocando, desde el año 2005, subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos. Estas convocatorias quedaban encuadradas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, dentro del Marco Comunitario de apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, de modo que permitía su cofinanciación comunitaria a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

A la vista de la finalización del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, la nueva convocatoria prevista para el año 2007, no permite su cofinanciación comunitaria a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siendo ésta una de las principales novedades de la nueva convocatoria, junto con la aprobación de la nueva reglamentación de las ayudas de mínimis.

Mediante Orden Departamental de fecha 3 de enero de 2007, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el ejercicio 2007, en ejecución del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y, en virtud de lo anterior y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos, de conformidad con las bases que se insertan en la presente convocatoria como anexo I.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2007.

EL CONSEJERO

DE TURISMO,

Manuel Fajardo Feo.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental en los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y restaurantes, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Financiación y dotación económica.

1. La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de novecientos cuarenta mil (940.000,00) euros, con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C.770.00 Proyecto de inversión 07716404: "Implantación sistemas de calidad turística" del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2007.

2. Esta dotación podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, cooperativas y los empresarios individuales, propietarios o explotadores en exclusiva, de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y de restaurantes.

2. Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias:

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la implantación y renovación de los sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental establecidos mediante la observancia de las siguientes normas o estándares:

a) Normas ISO (Internacional Organization for Standardization): UNE-EN ISO 9.001, para gestión de la calidad, y UNE-EN ISO 14.001, para gestión medioambiental.

b) Normas de Calidad UNE 167000:2006, para Restaurantes; UNE 182000:2006, para Hoteles y Apartamentos y UNE 183001:2006, para Alojamientos rurales (antes Marca "Q" Calidad Turística).

c) Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

d) Sistema de Turismo Responsable (Marca "Biosphere").

e) Otras que conformen sistemas que obtengan el reconocimiento de la "Agencia de Calidad Turística Canaria", órgano colegiado adscrito a la Consejería de Turismo, regulado por el Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Turismo.

2. Teniendo en cuanta la base novena, no serán considerados proyectos de inversión subvencionables aquellos cuyo proyecto de gastos subvencionables supere los 400.000,00 euros.

Quinta.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero de 2007 y dentro del plazo de realización y justificación previsto en la base decimocuarta, siempre que los mismos hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de dicho período.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables vinculados al proyecto presentado:

a) Los gastos por asesoramiento externo (auditores, asesores, consultores, ...).

b) Los gastos realizados por la acometida de obras menores.

c) Los gastos relativos a la adquisición de bienes de equipo, quedando excluidos los elementos de transporte.

d) Los gastos relativos por la formación de personal, exclusivamente vinculada al sistema a implantar o renovar, en la cuantía máxima resultante de aplicar un porcentaje del 15% sobre la inversión aprobada.

e) Los gastos por adquisición de equipos informáticos.

f) Los gastos de obtención y renovación, verificación y validación (mantenimiento anual) de los distintos sistemas relacionados en la base cuarta.

3. En ningún caso serán conceptos subvencionables:

a) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, o los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera; así como cualquier tipo de servicio de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, y los gastos generados por el personal propio de la empresa.

b) La rehabilitación o reforma íntegra del establecimiento.

c) Los gastos financieros y corrientes en los que incurra la empresa durante el proceso de implantación o renovación del correspondiente sistema.

d) Impuestos, cualquiera que sea su denominación (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.), tasas, los costes de autorizaciones administrativas (tales como licencias de obra, ...).

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Gastos por desplazamientos o dietas.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para la obtención por el órgano concedente, de las acreditaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Turismo, se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud incorporado como anexo II, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 1ª, en Santa Cruz de Tenerife. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Séptima.- Documentación a aportar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, que a continuación se relaciona:

A. Documentación de carácter general:

1.- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2.- Documento de Identificación fiscal del solicitante.

3.- Acreditación de encontrarse dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

4.- Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de subvención o ayuda pública que tengan consideración de mínimis en los tres años anteriores inmediatos a la fecha de solicitud de esta subvención, de conformidad con el modelo insertado como anexo III.

5.- Compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención que tengan la consideración de "activos fijos inventariables", destinando los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

6.- En caso de Pymes: Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio y declaración responsable sobre la categoría de la empresa de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, ajustada al modelo insertado como anexo IV.

7.- En caso de personas físicas actuando como empresarios individuales: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta; declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado Impuesto y alta en la Seguridad Social.

B. Documentación de carácter específico:

1.- Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento o contrato de explotación. En estas últimas dos situaciones, autorización fehaciente del propietario para realización de obras, en su caso.

2.- Autorización de apertura del establecimiento y certificado expedido por el órgano turístico competente de clasificación del establecimiento, en el que se haga constar la empresa propietaria y explotadora.

3.- Presupuesto detallado realizado por contratista o técnico competente que recoja de forma detallada la totalidad de las obras a realizar, así como presupuesto/s o factura/s pro forma de los bienes de equipo a adquirir y de los servicios de consultoría, asesoría y auditoría a realizar.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.- En caso de acometida de obras, solicitud de licencia municipal de obras.

5.- Compromiso de justificación fehaciente del logro efectivo de la certificación o registro o renovación correspondiente con anterioridad a la fecha de 15 de diciembre de 2009.

6.- "Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión", que incluya Plan de financiación y Previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, de conformidad con los impresos normalizados que figuran en el anexo V.

7.- Documentos relativos a la certificación por primera vez, seguimiento, verificación y, renovación correspondiente a cada sistema:

7.a) EMAS: "Plan de Medidas Correctoras"; facturas pro forma o facturas de los gastos del verificador con clara indicación del concepto; presupuesto o facturas pro forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema; documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría que correspondiera; Resolución de concesión por órgano competente.

7.b) UNE 167000:2006, UNE 182000:2006 y UNE 183001:2006: certificado de adhesión; cuestionario de auto-evaluación; "Plan de Mejoras"; certificado de certificación o de renovación; presupuesto o facturas pro forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema.

7.c) UNE-EN ISO 9.001 y UNE-EN ISO 14.001: "Plan de Acciones Correctoras"; documento de solicitud; acreditación del cumplimiento de las normas o, acuerdos adoptados por la empresa certificadora sobre la obtención, mantenimiento o renovación de la certificación; facturas pr forma o facturas de los gastos del auditor con clara indicación del concepto; presupuesto o facturas pro forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema.

7.d) Marca Biosphere: "Plan de Objetivos o de Acciones"; certificación; facturas pro forma o facturas de los gastos del auditor acreditado por ITR con clara indicación del concepto; certificación de la verificación anual; presupuesto o facturas pro forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema.

2. Los solicitantes presentarán documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo el interesado exigir la devolución de los mismos, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos originales aportados con fotocopias o copias simples.

Octava.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. La notificación de los mencionados requerimientos se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. Para la valoración de las solicitudes de subvención y elaboración de la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Ordenación y Promoción Turística o persona en quien delegue, e integrada por tres miembros designados por el Director General de Ordenación y Promoción Turística de entre el personal de la Dirección General. Actuará como Secretario un técnico de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Novena.- Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se calculará aplicando sobre la inversión aprobada, el porcentaje obtenido de la suma de los criterios de valoración establecidos en la base décima.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de inversión aprobada, ni superar el coste total de la actividad objeto de subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

2. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (L379, de 28.12.06). Conforme a lo establecido en este Reglamento deberán cumplirse los siguientes criterios:

a) La ayuda total concedida bajo este concepto de mínimis por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al citado Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el citado Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Décima.- Criterios de concesión.

1. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados:

· Proyectos de inversión presentados por Pymes (0-10 puntos):

a) Mediana: 2 puntos.

b) Pequeña: 5 puntos.

c) Microempresa: 10 puntos.

· Proyectos de inversión que contribuyan a mejorar el medio ambiente: hasta 20 puntos.

· Proyectos de inversión cuya finalidad sea:

a) Primera Certificación: 20 puntos.

b) Renovación, verificación de la certificación: 10 puntos.

2. El porcentaje de subvención a conceder será el resultante de la suma de la puntuación obtenida por la valoración de cada criterio.

3. A los efectos de la aplicación del criterio relativo a los proyectos de inversión presentados por Pymes, se considerará Pyme, aquella que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124/36, de 20.5.03).

Undécima.- Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes, la propuesta de concesión de subvenciones formulada por la Comisión de Evaluación, al titular de la Consejería de Turismo, el cual, en el plazo de quince (15) días, dictará la pertinente resolución expresa de concesión, recogiendo tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que se notificará con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) en un plazo de diez (10) días. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

En ningún caso, el plazo máximo para resolver y notificar podrá exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno.

2. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y los beneficiarios acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, éstos podrán solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención.

4. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%), dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

6. En cualquier caso, previamente al abono anticipado de las subvenciones, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Decimocuarta.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo para la realización y justificación de la actividad subvencionada se iniciará el 1 de enero de 2007 y finalizará el 15 de diciembre de 2007.

3. Se podrán conceder prórrogas para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención. Las solicitudes de prórroga se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.

4. Dada la distinta naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la base quinta, la justificación de las subvenciones deberá ajustarse a la distribución acordada en la Resolución de concesión, pudiendo admitirse la compensación de unos conceptos con otros, en un porcentaje máximo del 20%, y siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de implantar y/o renovar sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental.

5. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa, adjuntándose dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de la siguiente documentación:

A) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de orden de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha y forma de pago.

b) Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Reglamento 87/2005, de 31 de enero.

c) Certificaciones de obra, ajustadas al presupuesto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificados.

6. Además de lo establecido en los apartados anteriores, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de los siguientes documentos:

a) En el supuesto de acometida de obras, licencia municipal de obras correspondiente. De no ser ésta preceptiva a tenor de la normativa vigente, certificado del Ayuntamiento donde se haga constar la no necesidad de dicha licencia.

b) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.

c) Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Decimoquinta.- Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de inversión. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacerse constar en su caso, ambos anagramas.

El anagrama de la Consejería de Turismo deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).

Decimosexta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el número 12 del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Será causa de reintegro de la subvención concedida, no haber obtenido la certificación o registro o renovación correspondiente con anterioridad a la fecha de 15 de diciembre de 2009.

3. Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión establecidas en la base decimoquinta o de las medidas alternativas previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los supuestos de incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parcial de la subvención en un porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la exigencia del reintegro total y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimoctava.- Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con las infracciones administrativas previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Vigésima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la normativa de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, hasta la completa entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (L379, de 28.12.06).

Ver anexos - páginas 10108-10116

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