Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Martes 15 de Mayo de 2007 - 1883

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1883 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 17 de abril de 2007, relativo al registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan).

Descargar en formato pdf

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan), y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA

ASISTENTES:

POR FUNDESCAN:

D. José Antonio Montesdeoca Santana.

POR LOS COMITÉS DE EMPRESA:

LAS PALMAS:

Roque Óscar Betancor Pérez.

Emma Eva Medina Gil.

SANTA CRUZ DE TENERIFE:

Mónica Álvarez Rodríguez.

Felipe Ortega Padilla.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 11,30 del día 26 de febrero de 2007, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan), sito en la calle Franchy y Roca, 5, 1ª planta, se reúnen los representantes de los Comités de Empresa y el representante de Fundescan al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal.

Se llega al acuerdo por las partes de aprobar el texto del 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal, que consta, según el documento adjunto a esta acta, de 65 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria Única y un anexo.

Seguidamente se procede a dar lectura íntegra del 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal, así como de la tabla salarial anexa (anexo I), quedando redactado en los términos acordados por las partes en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo por septuplicado ejemplar en prueba de conformidad, y autorizando a D. Roque Óscar Betancor Pérez para solicitar su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha al principio indicados.

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1: ÁMBITO FUNCIONAL

ARTÍCULO 2: ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 3: ÁMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 4: ÁMBITO TEMPORAL

ARTICULO 5: REVISIÓN Y DENUNCIA

ARTÍCULO 6: NORMAS SUPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 7: PARTES QUE CONCIERTAN

ARTÍCULO 8: COMISIÓN PARITARIA

ARTÍCULO 9: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

CAPÍTULO II: CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 10: INGRESOS

ARTÍCULO 11: PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES. ASCENSO

ARTÍCULO 12: NUEVAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 13: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 14: REDUCCIÓN DE LA PRECARIEDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

ARTICULO 15: INFORMACIÓN AL COMITÉ INTERCENTROS SOBRE PLANES DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN

ARTICULO 16: PERÍODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 17: DIMISIÓN VOLUNTARIA DEL/DE LA TRABAJADOR/A

CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 18: PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 19: JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 20: VACACIONES

ARTÍCULO 21: PERMISOS

ARTÍCULO 22: HORAS EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 23: CALENDARIO LABORAL

ARTÍCULO 24: EXCEDENCIAS

CAPÍTULO IV:

ARTÍCULO 25: FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 26: FALTAS LEVES

ARTÍCULO 27: FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 28: FALTAS MUY GRAVES

ARTÍCULO 29: SANCIONES

ARTÍCULO 30: PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 31: COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

CAPÍTULO V: POLÍTICA SALARIAL

ARTÍCULO 32: SISTEMA RETRIBUTIVO

ARTÍCULO 34: ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 35: PAGO DE SALARIOS

ARTÍCULO 37: ENFERMEDAD

ARTÍCULO 38: JUBILACIÓN

ARTÍCULO 39: DIETAS Y KILOMETRAJES

ARTÍCULO 40: INCREMENTO SALARIAL

CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 41: CATEGORÍAS PROFESIONALES

ARTÍCULO 42: CATEGORÍAS PROFESIONALES DE OTROS COLECTIVOS

CAPÍTULO VII: GRUPO DE MONITORES/AS

ARTÍCULO 43: GRUPO DE TRABAJADORES/AS

ARTÍCULO 44: HORARIO DE LOS MONITORES/AS

ARTÍCULO 45: RETRIBUCIÓN A LOS MONITORES/AS

ARTÍCULO 46: HORAS EXTRAS DE MONITORES/AS

ARTÍCULO 47: VACACIONES DE MONITORES/AS

ARTÍCULO 48: PAGAS EXTRAORDINARIAS DE MONITORES/AS

ARTÍCULO 49: CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS

ARTÍCULO 50: CATEGORÍA DE MONITORES/AS

ARTÍCULO 51: COORDINACIÓN DE MONITORES/AS

ARTÍCULO 52: TRASLADO DE MONITORES/AS

CAPÍTULO VIII: PRESTACIONES NO SALARIALES

ARTÍCULO 53: OTRAS AYUDAS

ARTÍCULO 54: PÓLIZA DE SEGURO

CAPÍTULO IX: FORMACIÓN

ARTÍCULO 55: FORMACIÓN

CAPÍTULO X: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 56: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 57: PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

CAPÍTULO XI: DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 58 DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 59: DERECHO DE REUNIÓN

ARTÍCULO 60: DERECHO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 61: LOCALES DE LOS COMITÉS Y OTROS

ARTÍCULO 62: CRÉDITO HORARIO DE LOS COMITÉS DE EMPRESA

ARTÍCULO 63: CUOTA SINDICAL

ARTÍCULO 64: COMITÉ INTERCENTROS

ARTÍCULO 65: REPRESENTACIÓN PERSONAL ÁREA EMPLEO

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

ANEXO I TABLA SALARIAL

3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas por las que se han de regir las relaciones laborales entre Fundescan (Fundación Canaria para el Desarrollo Social) y su personal.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito geográfico abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en Fundescan, mediante contrato laboral, cualquiera que fueran sus cometidos.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de 3 años, y entrará en vigor en el momento de su firma, salvo los efectos económicos, que serán con fecha 1 de enero de 2007, independientemente de la fecha de su publicación y registro, menos en el caso de proyectos, programas, Escuelas Talleres, Talleres de Empleo, y convenios de servicios en vigor, que se regirán por lo estipulado en los mismos hasta su finalización. La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009. Las retribuciones previstas para el ejercicio 2007 serán las consignadas en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 5.- Revisión y denuncia.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio lo antes posible y, como muy tarde, un mes antes de la finalización de su vigencia. El presente Convenio tendrá denuncia automática en la fecha prevista para la terminación de su duración y vigencia.

Artículo 6.- Normas suplementarias.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7.- Partes que conciertan.

De una parte Fundescan y de otra el Comité Intercentros en representación de los Comités de Empresa.

Artículo 8.- Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria con el fin del seguimiento e interpretación del presente Convenio, con las siguientes funciones:

· Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

· Vigencia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.

· Mediación en la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.

· Cuantas otras actividades ayuden a la mayor eficacia práctica del Convenio.

· Estará constituida por 2 representantes de cada una de las partes.

Las partes convienen en dar información a la Comisión de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente Convenio, así como las posibles discrepancias y situaciones conflictivas que surjan en la aplicación del mismo.

Durante la vigilancia de este Convenio, las partes se comprometen a agotar todas las posibilidades de solución de las diferencias que, como consecuencia de la interpretación o cumplimiento del mismo, pueda suscitarse, debiendo emitir un informe la Comisión previo a la actuación ante la Autoridad Laboral Ordinaria (plazo de 72 horas).

La comisión se reunirá trimestralmente, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrante de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en ámbito de este Convenio, bastando la comunicación escrita a la otra parte.

Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 9.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo forma un conjunto infraccionable. En este sentido se reconsiderará parcialmente o en su totalidad su contenido por la Comisión Paritaria si por la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artº. 90 del Estatuto de los Trabajadores se adoptasen medidas modificativas del mismo que a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria tuvieran relevancia en su total contenido ..., ambas partes estudiarán los puntos afectados por tal decisión y presentarán nuevas propuestas que alcancen la aprobación del nuevo contenido y en consonancia con lo señalado por la propia administración y siempre que ésta no vulnerase la libertad de las partes, ni la regulación del Derecho.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN

Artículo 10.- Ingresos.

Todos los contratos celebrados por Fundescan deberán realizarse por escrito. De no observarse esta obligación, el contrato se considerará concertado por tiempo indefinido.

Se informará previamente al Comité de Empresa del puesto o puestos de trabajo que se piensa cubrir.

Artículo 11.- Promoción profesional de los trabajadores. Ascensos.

1. Conforme al artº. 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, y deberá respetar asimismo el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artº. 17.1 del T.R.L.E.T.

3. Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.

Artículo 12.- Nuevas contrataciones.

1. Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en la Intranet, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.

2. Dichas comunicaciones y avisos harán constar el Grupo profesional y Categoría del nuevo o nuevos contratos, así como los requisitos exigidos que deberán adecuarse a las funciones descritas para su categoría profesional.

3. Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación de la misma, y en ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan cubrir con el nuevo o nuevos contratos, el personal de la empresa, siempre que obtenga igual evaluación en proceso selectivo que los aspirantes a ingresar en la plantilla de la fundación.

La fundación informará por escrito al inicio del proceso de selección a la representación legal de los trabajadores del protocolo, del proceso, filtros y actividades relacionadas con la selección.

En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por algún trabajador de la empresa que se estime injustamente pospuesto a favor de otro candidato, el Comité de Empresa tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y demás documentación del proceso selectivo relativas al empleado reclamante y al aspirante seleccionado.

No se aplicarán las reglas de los tres primeros apartados de este artículo a los siguientes procesos o actos de contratación:

· Los dirigidos a cubrir puestos de trabajo de libre designación, nivel 0 de escala profesional, en anexo de tabla salarial o de confianza por razón de su naturaleza específica, o se trate de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven un especial grado de confidencialidad y reserva.

· Para las categorías de monitores, se utilizará preferentemente la contratación por obra y servicio expresa para el curso que va a impartir, contando esta tarea con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Fundación.

Las circunstancias excluyentes del sistema general previsto en los tres primeros números de este artículo, serán comunicados al Comité de Empresa.

Artículo 13.- Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación responderán siempre a la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir y cumpliendo con los convenios, programas y proyectos que se concierten con las distintas Administraciones, Entidades, Fundaciones o Empresas. Con este criterio, las modalidades de contratación a utilizar serán:

· Con carácter general se realizarán contratos indefinidos, en función de las necesidades de la empresa, con un período de prueba, según lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

· Contratos Fijos Discontinuos.- Se concertará para realizar trabajos en programas, proyectos o convenios que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la Fundación. Los trabajadores fijos-discontinuos, serán llamados por orden de antigüedad en la Fundación y en forma según sus categorías profesionales y puestos de trabajo a cubrir.

· Contrato de obra o servicio determinado, se deberá utilizar para la cobertura de puestos de trabajo necesarios para cumplir los convenios, programas y proyectos que se concierten con las distintas Administraciones, Entidades o Empresas. Estos contratos y los de fijos discontinuos estarán sujetos a las condiciones y/o requisitos laborales a realizar por los/las trabajadores que determinen dichos programas, proyectos, y/o convenios de colaboración, siempre que en los mismos estén establecidas. Caso de no estarlo se aplicará lo establecido en el presente Convenio. Cuando dichos programas, proyectos, y/o convenios de colaboración dejen abierta la aplicación de las condiciones económicas, se les aplicará siempre las más favorable al trabajador, siempre que su financiación sea asumida en un ciento por ciento por la Administración, Entidades o Empresa en cuestión. En todo caso se harán constar las características especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto.

· Las contrataciones para los Talleres de Empleo, Casas de Oficio y Escuela Taller se regirán, a efectos económicos, por la normativa general del Estado y específica de la Comunidad Canaria, y en materia de jornada laboral máxima, a la aprobada en Resolución de Concesión de dichos Talleres de Empleo, Casas de Oficios y Escuelas Taller.

· Contrato de interinidad: se podrá utilizar para sustituir a un/a trabajador/a, haciendo constar el/la trabajador/a sustituido y la causa de sustitución. Cuando se dé concatenación de causas, se hará constar la modificación correspondiente.

· En los casos de suspensión del contrato por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, la Fundación procederá a la sustitución de el/la trabajador/a por otro con contrato interino.

· Cualquiera otra modalidad que esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. Se informará previamente al Comité de Empresa.

Se excluye expresamente la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

Como medida social, se fomentará la contratación de trabajadores/as discapacitados/as o que estén subrepresentados, al menos en las condiciones que establece la legislación vigente.

Se entregará copia de todos los contratos al Comité de Empresa o a la persona designada a tal efecto por dicho Comité.

Artículo 14.- Reducción de la precariedad de los puestos de trabajo.

La Fundación se compromete al mantenimiento de la estabilidad de los puestos de trabajo, siempre que no atente contra lo establecido en cualquier norma, o ponga en peligro la viabilidad de la propia Fundación. La realización de contratos eventuales o de carácter no indefinido, serán los necesarios a fin de hacer frente a momentos o campañas puntuales. Los trabajadores que hayan formalizado estos contratos de trabajo, y siempre que el informe de su responsable sea positivo, tendrán preferencia, a igualdad de condiciones con otros candidatos sin anteriores contratos, ya sea por nueva creación o por necesidad de su ocupación por vacante. De igual forma, y en igualdad de condiciones, tendrán preferencia un/a trabajador/a de Fundescan a tiempo parcial, para ocupar la jornada completa de ese mismo puesto.

Artículo 15.- Información al Comité Intercentros sobre planes de empleo y contratación.

Fundescan dará información sobre planes de empleo y contratación al Comité Intercentros, con carácter periódico coincidiendo con la elaboración de los presupuestos o cuando surja la necesidad de cubrir vacantes.

Los contenidos de esta información serán:

a) Previsiones y planes en materia de empleo y contratación.

b) Modalidades de contrataciones a utilizar y documentos relativos a éstas: cláusulas, condiciones salariales, etc.

c) Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.

Artículo 16.- Período de prueba.

Los períodos de prueba en las diferentes modalidades de contratación, será la siguiente:

· Indefinidos y temporales igual o superior a un año, 3 meses para técnicos/as titulados/as y diplomados/as, un mes para el resto de categorías.

· Temporales inferiores a un año, 20% de duración del contrato para técnicos/as titulados/as y diplomados/as, 15% para el resto de categorías.

Artículo 17.- Dimisión voluntaria de el/la trabajador/a.

En caso de dimisión voluntaria de el/la trabajador/a, éste vendrá obligado/a a comunicar por escrito su decisión con un mínimo de 15 días de antelación cuando su contrato sea superior al año, en el caso de que fuera de entre 6 meses y un año el tiempo de preaviso será de 7 días laborales, y en los contratos inferiores a 6 meses será de tres días laborales.

Si no realizase el preaviso, podrá deducírsele de la liquidación un número de días de salario igual a los que haya incumplido respecto al plazo de comunicación establecido.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 18.- Principio general.

La organización práctica del trabajo y asignación de funciones son facultades de Fundescan y de acuerdo a este Convenio, que las llevará a cabo de tal forma que se alcancen los objetivos propuestos con la colaboración del personal.

Las facultades de Fundescan serán ejercidas dentro del respeto a los derechos de su personal.

Dicha facultad de organizar y controlar el trabajo va dirigida al incremento de una mejora en el servicio que presta la Fundación.

Sin merma de la facultad aludida, los comités de empresa tendrán funciones de orientación, propuestas, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Artículo 19.- Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal contratado por Fundescan de trabajo efectivo será como máximo de 1.540 horas anuales repartidas en treinta y cinco horas semanales de lunes a viernes, con la excepción de los Talleres de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficio que se estará a lo establecido en el artículo 13 apartado cuarto sobre modalidades de contratación. La reducción de la jornada continuada de verano será del 1 de junio al 30 de septiembre, y se establecerá de común acuerdo entre la Fundación y los representes de los/as trabajadores/as. Son considerados por la Fundación como días festivos el 24 y 31 de diciembre (si éstos fueran sábado o domingo, se cambiarán por el día laboral anterior.

En los supuestos de centros de trabajo que sus servicios, por su especial característica deban realizarse durante las 24 horas del día, se establecerán los turnos correspondientes con carácter rotatorio, y sin sobrepasar la jornada establecida de 35 horas semanales.

· El horario de mañana será preferentemente de 8,00 a 15,00 tres días en semana, de 8,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 un día en semana y de 8,00 a 14,00 los viernes.

· El horario de tarde podrá ser negociado según necesidades de la actividad.

· El horario de la jornada de verano será de lunes a jueves de 8,00 a 14,30, viernes de 8,00 a 14,00. En caso de necesidad de la Fundación por finalización de programas o alguna otra causa relevante se pactara con los/as trabajadores/as el horario de tarde durante el tiempo preciso.

· Del 22 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive el horario será de lunes a jueves de 8,00 a 15,00, viernes de 8,00 a 14,00.

· En los casos de que por necesidades del servicio a cubrir, la jornada laboral tenga que ser distribuida de diferente forma, ésta se pactará con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

· Los horarios que se puedan establecer por personas y puesto, garantizarán la cobertura del servicio. En todo caso no se pueden realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo diario y respetándose 14 horas entre jornada y jornada.

· En los supuestos de jornadas continuadas diaria de duración igual o superior a 6 horas se establece un período de descanso retribuido de 20 minutos.

· Las jornadas de trabajo de los/as trabajadores/as de las Casas de Acogida, que estén a turnos y nocturnos, no podrán exceder de siete horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias.

· Las jornadas laborales semanales para los diferentes Programas de Formación, Inserción Laboral, Apoyo a Colectivos, etc., vendrá siempre referido a 35 horas máximas semanales, en todas sus modalidades de contratación, tanto a tiempo completo como parcial, debiéndose en todo caso, tener cubierto el servicio.

Artículo 20.- Vacaciones.

El personal de Fundescan disfrutará de unas vacaciones anuales de 23 días laborables. El personal con contratos de trabajo inferiores a un año, se les prorrateará en función del tiempo del contrato.

El personal laboral correspondiente a cada Departamento, Programa, y/o Servicio de la Fundación, deberá presentar propuesta consensuada de los mismos del calendario de disfrute de las vacaciones al responsable del departamento, o área en cuestión, el cual la hará llegar a la Dirección de la Fundación, con una antelación mínima de un mes al inicio de las primeras vacaciones establecidas. El Comité de Empresa será informado de los calendarios.

En caso de discrepancias entre el propio personal, o no conformidad con la Dirección de la Fundación, del calendario vacacional propuesto, El Comité de Empresa actuará de intermediario del conflicto, proponiendo, antes de 7 días, una solución al mismo. Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante, pudiendo las partes ejercer sus derechos que legalmente tienen establecidos.

Si por necesidades de la actividad fuese necesario modificar el calendario de vacaciones, se tendrá que negociar la compensación con el personal afectado y comunicarlo al Comité de Empresa.

El período de disfrute vacacional podrá fraccionarse en dos partes, siendo preferible su disfrute entre los meses de junio y septiembre inclusive. En todo caso habrá de procurarse que los servicios y departamentos de la Fundación estén cubiertos.

Las vacaciones se devengarán y efectuarán entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, no pudiéndose acumular vacaciones de un año al siguiente, salvo en casos de verdadera y urgente necesidad y de acuerdo con la dirección de Fundescan.

Pactadas las vacaciones, el personal que por encontrarse en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, no puedan disfrutarlas en el período pactado, tendrán derecho al disfrute de las mismas al finalizar la baja, siempre dentro del año en curso o primer trimestre del año siguiente, siempre que la baja sea inferior a un año.

Las vacaciones no pueden ser sustituidas por el abono de los salarios equivalentes, excepto cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en Fundescan.

Los criterios de preferencia para las vacaciones serán:

· Personal con hijos en edad escolar, siempre que su período vacacional coincida con las de los hijos.

· En los casos de enfermedad grave de familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad, que requieran la presencia de el/la trabajador/a para su cuidado, éste/a podrá solicitar licencias a cuenta de sus vacaciones.

Artículo 21.- Permisos.

El personal, previo aviso, salvo caso de fuerza mayor imposibilitante y justificación posterior, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se exponen:

a) Matrimonio o unión de hecho 15 días naturales.

b) Nacimiento, alumbramiento o adopción del cónyuge o pareja de hecho 3 días laborables. Cuando el/la trabajador/a, por el motivo anterior necesite desplazamiento, el plazo de 4 días laborables.

c) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendientes hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad 4 días laborables, ampliables a 6 días laborables si necesita desplazamiento fuera de la isla donde reside.

d) Fallecimiento de hermanos/as abuelos/as, nietos/as y cuñados/as 2 días naturales, ampliables a 4 días naturales, en caso de traslados, si necesita desplazamiento fuera de la isla donde reside.

e) Fallecimiento de tíos/as, primos/as y sobrinos/as, 1 día natural.

f) Intervención quirúrgica u hospitalización por enfermedad y accidente grave del cónyuge o pareja de hecho, padres e hijos/as, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que incluya hospitalización, 3 días laborables, ampliables 4 días por motivo de desplazamiento fuera de la isla de residencia.

g) Cambio de domicilio dentro de la misma isla de residencia, 2 día naturales.

h) Cambio de domicilio a otra isla diferente a la residencia actual, 3 días naturales.

i) Gestación, la trabajadora puede ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizar dentro de la jornada de trabajo.

j) Lactancia del hijo ya sea natural o adoptado, de un menor, de menos de 12 meses, la trabajadora tiene derecho a 2 horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Con la misma finalidad, la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de 1 hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, teniéndose que determinar del período de disfrute por el/la trabajador/a dentro de su jornada ordinaria y preavisar con 15 días de antelación.

k) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

l) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 10 años o a un discapacitado físico o psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta jornada reducida se podrá realizar de forma continua teniéndose que determinar el período de disfrute por el/la trabajador/a dentro de su jornada ordinaria y preavisar con 15 días de antelación.

Tendrá el mismo derecho (que en el apartado anterior) quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de Fundescan podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización del trabajo.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto y de la reducción de la jornada, previstos en los apartados j), k) y l) de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la fundación con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

ll) Hasta un máximo de 15 horas anuales para asuntos necesarios y urgentes, y que requieran la presencia física de el/la trabajador/a en horas laborales. No se requerirá justificación por escrito.

m) 2 puentes anuales distribuidos por semestre cada uno, si el calendario lo permite y la Fundación no tenga que cerrar a consecuencia de este uso, si en el año no hubiera suficientes puentes como para distribuirlos los trabajadores podrán unir por separados estos dos días a fines de semana o festivos. Para el disfrute de los citados puentes semestrales, los/las trabajadores/as deberán tener una antigüedad en la Fundación, mínima de 3 meses, con la sola excepción de aquellos/as trabajadores/as que hayan estado vinculados a la Fundación con contratos temporales durante el año anterior a la fecha del disfrute del puente en cuestión, y por un período mínimo de 3 meses.

n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido, entre otros (el ejercicio del sufragio activo, una citación de la inspección de Hacienda, la renovación del D.N.I. o del pasaporte o la actuación como testigo o como jurado en un juicio, siempre que coincidan necesariamente con la jornada laboral). Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuento a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Fundación pasar al/a la trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Fundación.

ñ) Cada uno de los miembros del Comité de Empresa tienen 20 horas mensuales retribuidas para llevar a cabo sus funciones, en caso de que no fuesen utilizadas alguno de los meses, podrán ser acumulables a meses siguientes. Por acuerdo de los mismos, podrán acumularse tales horas en uno o varios miembros, pudiendo ser relevado, o relevados de su puesto de trabajo con derecho a su remuneración salarial en la misma forma y cantidad como si estuviera trabajando. Por el tiempo necesario para participar los miembros del Comité de Empresa en las comisiones negociadoras del convenio Colectivo, siempre que la empresa donde trabajen esté afectada por la negociación.

p) El personal tendrá derecho a tres horas para acudir a los servicios médicos de la Seguridad Social. Para los especialistas de la Seguridad Social tendrán el tiempo necesario para acudir a los mismos previo aviso y posterior justificación.

q) El personal tendrá derecho a permisos no retribuidos (suspensión temporal del contrato), por un período entre uno y seis meses, a partir del primer año de su contratación.

r) Con objeto de atender a la formación de los/as trabajadores/as, se facilitarán cuantos permisos retribuidos sean necesarios para la asistencia a exámenes y pruebas, tanto profesionales como académicas.

s) En todos los supuestos no contemplados quedan sujetos a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

t) Las solicitudes de los permisos y las licencias deberán ser presentadas por escrito a la Dirección por el/la trabajador/a, al menos con 7 días de antelación a su disfrute para las licencias, y 2 para los permisos, siempre que sea posible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado "f" sobre permisos con suspensión temporal del contrato.

u) El personal en turno de noche tendrá derecho a las licencias y permisos del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo.

v) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Fundación.

Artículo 22.- Horas extraordinarias.

Cuando por circunstancias extraordinarias y obligatoria por los programas o actuación que determine la Dirección con el Comité de Empresa, el/la trabajador/a debiera cubrir horas fuera de la jornada normal de la Fundación por necesidades de servicio, deberá recibir una compensación en descanso, correspondiente al 175 por ciento del tiempo de trabajo. En los supuestos de realizar dichas horas los sábados, domingos, o festivos, la compensación en descanso será del 200 por ciento.

Circunstancias que se contemplan:

· Realizar trabajos para entregar cuando cumplen plazos en organismos oficiales.

· En los casos necesarios, aquellas circunstancias que deriven en acompañamientos puntuales a usuarias del servicio, incidencias o urgencias acaecidas y que no puedan ser resueltos por el personal que se encuentra en su turno de trabajo.

El máximo de horas extraordinarias compensadas con descanso es de 80 horas anuales.

Dicho disfrute se procurará realizarlo dentro de los noventa días siguientes a la jornada motivo de descanso. Si por necesidades del servicio no se pudiera disfrutar en los noventa días siguientes, el plazo máximo será de 12 meses. Tanto la petición del derecho a éste, como al disfrute tendrán que venir refrendadas por la Dirección.

Artículo 23.- Calendario laboral.

En el último mes de cada año, se elaborará el calendario laboral para el año siguiente en cada centro de trabajo, de acuerdo la dirección y los representantes legales de los/as trabajadores/as.

Dicho calendario deberá incluir las fiestas nacionales, autónomas, y locales, así como los turnos establecidos en caso de que la jornada laboral así esté determinada.

Artículo 24.- Excedencias.

1. El/la trabajador/a que pase a ejercer algún cargo público o de responsabilidad sindical, podrá solicitar excedencia forzosa en la Fundación, mientras dure el cargo, según lo establecido en el artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Colectivo.

2. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la Fundación de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza o adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

El mismo derecho tendrá para el cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.

Las excedencias contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de un mismo departamento o área generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

No será necesario que el/la trabajador/a agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera. La Fundación, en este supuesto, procederá a su reincorporación en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión contractual. La solicitud y la reincorporación deberán realizarla, al menos, con 15 días de antelación.

CAPÍTULO IV

Artículo 25.- Faltas y sanciones.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes y, en especial, por el presente Convenio.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio ocasionado, en leves, graves y muy graves.

Artículo 26.- Faltas leves.

Tienen consideración de faltas leves las siguientes:

1. De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.

2. No notificar en el plazo de tres días la baja por IT, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono injustificado del puesto de trabajo.

4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5. No comunicar los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 27.- Faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1. De cinco a siete faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2. Falta de dos días al trabajo sin justificación en un período de un mes.

3. No comunicar los cambios experimentados que puedan afectar a la relación individual con la Hacienda Pública.

4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficho o tarjeta de control si la hubiere.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha de su Departamento.

7. La reincidencia en falta leve, dentro de un trimestre y siempre que la falta haya sido sancionada o con comunicación escrita.

Artículo 28.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

2. El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas transgrediendo la buena fe contractual.

3. Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de treinta días naturales, más de quince días en ciento ochenta días naturales y más de veinticinco en un período de un año.

4. Faltar al trabajo tres días sin causa justificada durante un período de un mes.

5. La embriaguez habitual y toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo.

6. Dedicarse a actividades dentro del horario de trabajo que impliquen competencia con la Fundación.

7. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los superiores, compañeros/as o subordinados como consecuencia de la relación laboral.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

9. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un trimestre.

10. Acoso sexual y moral.

Artículo 29.- Sanciones.

Las sanciones que procedan imponer en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes:

1. Por faltas leves

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno hasta quince días.

3. Por faltas muy graves.

a) Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.

b) Despido.

Las faltas injustificadas de días al trabajo llevarán implícita su no abono, detrayéndose de sus haberes mensuales, al margen de la posible sanción.

Artículo 30.- Prescripción.

Las faltas respecto a los trabajadores prescribirán:

1. Las faltas leves, a los diez días.

2. Las faltas graves, a los veinte días.

3. Las muy graves, a los sesenta días.

El plazo de prescripción se inicia desde el momento en que la Fundación tiene conocimiento de la falta cometida, y, en todo caso, a los seis meses de su comisión.

Artículo 31.- Comunicación a los representantes de los/as trabajadores/as.

La imposición de cualquier sanción grave o muy grave a un trabajador será comunicada por escrito acompañando copia de la sanción, a los representantes de los/as trabajadores/as o Comités de Empresa quienes firmarán el acuse de recibo correspondiente.

CAPÍTULO V

POLÍTICA SALARIAL

Artículo 32.- Sistema retributivo.

Las retribuciones al personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por: salario base, complementos salariales, pluses y antigüedad.

Se entenderá por salario base la percepción económica que percibe cada trabajador/a en función del nivel profesional en el cual esté encuadrado. Dicha retribución se entiende referida a la jornada laboral anual pactada en el convenio.

Complemento es el concepto salarial que complementa el salario base, que tiene el mismo tratamiento que el salario base no absorbible, ni compensable y revisable anualmente. Los distintos tipos de Complemento existentes son:

Complemento de puesto: por ejercer actividades de nivel superior exigido por la categoría de forma temporal.

Complementa al salario base. Su importe a percibir será el equivalente al 20% del salario base a percibir.

Los/as trabajadores/as, por sí, o a través del Comité de Empresa, podrán solicitar en cualquier momento a la Dirección, que se les aplique el complemento que crea en derecho le corresponda.

La existencia de otros complementos podrá implantarse en la Fundación mediante negociación de la Comisión Paritaria.

No tendrán carácter de complemento salarial aquellos emolumentos no establecidos en el presente Convenio o Acta de la Comisión Paritaria, siendo por tanto, absorbibles y compensables por futuras mejoras.

Tanto los pluses como complementos salariales se percibirán en tanto persista la situación por la que se cobra, dejándose de abonar tan pronto dicha situación desaparezca.

Artículo 33.- Pluses especiales de casas de acogida.

El personal adscrito a las Casas de Acogida, dado el carácter diferenciador de su jornada laboral, con el resto de la plantilla (corre-turnos 24 horas al día), se les aplicarán los siguientes pluses:

Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas de la mañana, tendrán una retribución específica de 1 euro por hora efectiva de trabajo.

Festivos y domingos: las jornadas realizadas en festivos y domingos tendrán una retribución adicional de 7 euros por día efectivamente trabajado, si la jornada de trabajo fuese inferior a la ordinaria, se abonará en proporción a las horas efectivas trabajadas en el día festivo.

Turnicidad: es la retribución específica que percibirán aquellos/as trabajadores/as que realicen su trabajo mediante turnos rotatorios. El personal sujeto a este régimen percibirán 20 euros mensuales.

Disponibilidad: en los casos en que por razones imprevistas en el trabajo, se necesite que el/la trabajador/a deba estar localizable, en todo o parte del día fuera de su horario de trabajo habitual para atender un servicio, percibirá una retribución de 20 euros mensuales.

Artículo 34.- Antigüedad.

Se establecen como aumentos por años de servicios, cuatrienios consistentes en aumentos del salario bruto anual de cada trabajador en un 5% hasta un máximo de 20 años. Los cuatrienios se percibirán a partir del mes de enero del año en que se cumpla el período cuatrienal, abonándose en doce mensualidades.

A aquellos/as trabajadores/as de programas, y/o proyectos cuya modalidad de contratación impida el cúmulo de años de antigüedad se les sumarán dos días laborables de vacaciones por cada 24 meses de trabajo, no pudiendo en ningún caso acumular por este concepto más de 6 días.

Artículo 35.- Pago de salarios.

Los salarios brutos anuales serán distribuidos en doce pagas mensuales más dos extraordinarias, abonándose éstas prorrateadas en las doce mensualidades, y devengándose en proporción al tiempo trabajado en el año natural anterior a su pago.

La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en el que figurarán todos los conceptos devengados por el/la trabajador/a debidamente especificados.

Los salarios se percibirán en la última fecha del mes vencido o en la inmediata anterior, si coincide con laborable, el pago, o firma de recibos que acrediten éste, se efectuará durante la jornada de trabajo y en el centro donde se presten los servicios.

Tanto el salario como el pago delegado de las prestaciones de Seguridad Social podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe a los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Los salarios del presente convenio están reflejados en la tabla salarial anexo I.

Artículo 36.- Anticipos.

Previa petición motivada, cualquier trabajador/a tendrá derecho a que se le anticipe, a la mayor brevedad posible, la mensualidad, o parte de ella, correspondiente al mes en curso.

Artículo 37.- Enfermedad.

En caso de incapacidad temporal, se complementará al personal la diferencia entre la prestación que por este concepto reciba de la Seguridad Social y la percepción al cien por cien que le correspondiera de estar trabajando normalmente.

Como norma general, se establece la obligación de justificar las consecuencias que por este motivo se produzcan.

El personal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual ajustándose a las características del puesto de trabajo que realice cada uno de los/as trabajadores/as, con el Servicio de Vigilancia de la Salud contratado, para ello el Director deberá enviar un escrito de solicitud.

En caso de enfermedad durante el período vacacional, se interrumpirán éstas, reanudándose o bien a continuación o a negociar con la empresa.

Artículo 38.- Jubilación.

El personal incluido dentro del presente Convenio, en el momento de su jubilación percibirá:

A) De 10 a 14 años de servicios a la Fundación: 2 mensualidades.

B) De 15 a 19 años de servicios a la Fundación: 4 mensualidades.

B) De 20 en adelante: 6 mensualidades.

En caso de fallecimiento de el/la trabajador/a, las citadas cantidades se harán efectivas por este orden:

1. A la persona que se haya asignado.

2. A su cónyuge, o pareja de hecho.

3. Si hubiera descendientes o ascendientes, si vivieran bajo el mismo techo del fallecido.

Artículo 39.- Dietas y kilometrajes.

El personal que, por necesidades de la Fundación, tengan que efectuar viajes y desplazamientos percibirán por este concepto las siguientes cantidades en concepto de dietas:

a) Completa: cuando haya necesidad de pernoctar fuera de plaza habitual de trabajo y los gastos de manutención (comida y cena) corran por cuenta del viajero. Los importes serán los siguientes:

· Nacional: 53,34 euros.

· Extranjero: 91,35 euros.

a) Media: cuando se produzca desplazamiento fuera de la plaza habitual de trabajo sin necesidad de pernoctar; o cuando pernoctando los gastos de comida y/o cena no sean por cuenta del viajero. Los importes serán:

· Nacional: 26,67 euros.

· Extranjero: 48,08 euros.

No quedan comprendidos en la dieta los siguientes gastos que serán por cuenta de la Fundación:

b) Alojamiento en hotel de tres estrellas o similar.

c) Gastos de locomoción necesarios para el desplazamiento y en el lugar de destino.

Kilometraje: en los desplazamientos, consecuencia del desempeño del trabajo, que se realicen en coche propio, se abonará a 0,19 euros por km recorrido, quedando exceptuado al personal en el que el desplazamiento se considera de su propia naturaleza del puesto de trabajo.

Ayuda a comida: para aquellos/as trabajadores/as que debido, en casos excepcionales, a su horario laboral dispongan de menos de 2 horas para el almuerzo, y tengan que efectuar la comida en restaurantes o cafeterías próximos al centro de trabajo, la ayuda será de 7,81 euros diarias. Fundescan llegará a acuerdos con cafeterías o restaurantes próximos al centro de trabajo para otorgar vales de comida a los/as trabajadores/as.

Los diferentes conceptos de kilometraje-dietas, ayuda a comida y ayuda escolar, serán revisables y actualizados a principio de cada año de duración del presente Convenio.

Artículo 40.- Incremento salarial.

Para el año 2007, se abonarán los salarios anuales establecidos en el anexo I del presente Convenio.

Para el año 2008, se abonarán los salarios anuales que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 diciembre de 2007, un incremento del IPC Nacional Real del año 2007, más 0,50 puntos porcentuales.

Para el año 2009, se abonarán los salarios anuales que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 diciembre de 2008, un incremento del IPC Nacional Real del año 2008, más 0,50 puntos porcentuales.

Estos incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos retributivos que tenga reconocido los/as trabajadores/as en este Convenio a título personal, consolidando sus cuantías a efecto de las sucesivas actualizaciones salariales.

Se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13 del presente Convenio, para los/as trabajadores/as temporales y fijos discontinuos afectados por convenios, proyectos y programas con las diferentes Administraciones y Entidades, los cuales se actualizarán en las condiciones económicas estipuladas durante la vigencia de la obra o servicio concertado.

A la hora de confeccionar los diferentes presupuestos de proyectos, planes, convenios, proyectos y otros, la Fundación tendrá en cuenta las previsiones de aumentos salariales siguientes al año de sus firmas según IPC Nacional previsto, o en su caso, el actual en su cómputo interanual.

CAPÍTULO VI

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 41.- Categorías profesionales.

A continuación se hace una descripción de funciones atendiendo a la mayor flexibilidad y versatilidad del personal que es una condición necesaria en una organización de pequeño tamaño.

Puesto: Director/a del Área de Formación (con experiencia en puesto similar y conocimiento de la Fundación).

Funciones: el personal perteneciente a este grupo, planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa en el área de formación, conforme al programa establecido o adoptado por la dirección. Siguiendo las directrices marcadas por el director general, coordinación especial en lo relativo a la distribución de medios existentes de servicios comunes a todos los departamentos.

Puesto: Director/a de Departamento.

Funciones: dirigir un departamento, con autonomía, y responder de su gestión ante la Dirección. El Director incluye entre sus funciones, tareas y responsabilidades de orden didáctico, metodológico y organizativo.

Puesto: Técnico/a Jefe de Departamento.

Funciones: coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones y tareas diarias respetando las prioridades de las diferentes actividades y las directrices emanadas del/de la director/a de Departamento.

Puesto: Coordinador/a o Director/a de Programas, de Proyectos, y/o Servicios.

Funciones: coordinar o dirigir un programa, proyecto, y/o servicios, con autonomía, y responden de su gestión ante la Dirección del Departamento al que esté adscrito. El coordinador/a incluye entre sus funciones, tareas y responsabilidades de orden didáctico, metodológico y organizativo.

Puesto: Técnico/a Departamento A (con experiencia en puesto similar).

Funciones: es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección técnico y/o burocrática trabajos que requieran iniciativa, y responsabilidad restringida.

Puesto: Técnico/a Departamento B.

Funciones: es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección técnica y/o burocrática trabajos que requieran iniciativa, y responsabilidad restringida.

Puesto: Ayudante Técnico/a de Departamento A (con experiencia en puesto similar).

Funciones: es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y con iniciativa y responsabilidad restringidas, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales, técnicos y/o administrativos.

Puesto: Ayudante Técnico/a de Departamento B (sin experiencia en puesto similar).

Funciones: es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y con iniciativa y responsabilidad restringidas, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales, técnicos y/o administrativos.

Puesto: Técnico/a Superior A (Licenciado con experiencia).

Funciones: realiza una función para la que se exige titulación superior, siendo precisa experiencia probada anterior reconocida por la Dirección.

Puesto: Técnico/a Superior B (Licenciado sin experiencia).

Funciones: realiza una función para la que se exige titulación superior, sin que sea precisa experiencia probada anterior.

Puesto: Técnico/a Medio A (Diplomado con experiencia).

Funciones: realiza funciones especializadas con autonomía y responde de su gestión. Se exige para esta función titulación de grado medio con experiencia probada reconocida por Fundescan.

Puesto: Técnico/a Medio B (Diplomado sin experiencia).

Funciones: realiza una función para la que se exige titulación de grado medio, sin que sea precisa experiencia anterior.

Puesto: Monitor/a 1.

Funciones: realiza una función para la que se requiere preferentemente, titulación superior, siendo precisa experiencia probada anterior, reconocida por Fundescan.

Puesto: Monitor/a 2.

Funciones: realiza una función para la que se requiere preferentemente, titulación superior, sin que sea precisa experiencia probada anterior.

Puesto: Monitor/a 3.

Funciones: realiza funciones especializadas con autonomía y responde de su gestión. Se requiere preferentemente, para esta función, titulación de grado medio con experiencia probada, reconocida por Fundescan.

Puesto: Monitor/a 4.

Funciones: realiza una función para la que se requiere preferentemente, titulación de grado medio, sin que sea precisa experiencia anterior.

Puesto: Educador/a-Orientadora Familiar en casas de acogida.

Funciones: se requiere preferentemente titulación de grado medio (diplomatura), se valorará experiencia. Realiza funciones de orientación y apoyo en la consecución de objetivos (personales, sociales, familiares, laborales ...) contenidos en el itinerario de intervención integral especializado; diseño, programación y ejecución de actividades; coordinación con recursos y proveedores externos bajo la supervisión y directrices de la dirección; otras funciones delegadas por la dirección con responsabilidad limitada y bajo la supervisión de la misma.

Puesto: Cuidador/a-Auxiliar Familiar en casas de acogida.

Funciones: se requiere preferentemente titulación de FPII o similar en rama social o sanitaria. Realiza funciones de apoyo, mediación y acompañamiento a las mujeres y menores acogidos en el centro, apoyo y organización en la intendencia general del recurso, colaborar en la programación y desarrollo de actividades educativas y de ocio, otras funciones delegadas por la dirección con responsabilidad limitada y bajo la supervisión de la misma.

Puesto: Cocinero/a en casas de acogida.

Funciones: se requiere cualificación específica para el puesto (formación o experiencia en puesto similar), acreditación oficial para la manipulación de alimentos de mayor o alto riesgo, emitido por el órgano competente. Realiza funciones de programación y elaboración de menú diario, atendiendo a una dieta equilibrada y a las necesidades específicas del colectivo; organización y abastecimiento de alimentos y útiles de cocina; mantenimiento del espacio de cocina en idóneas condiciones de seguridad e higiene; con responsabilidad absoluta de la alimentación del recurso en coordinación con la persona responsable del mismo.

Puesto: Comercial en Formación.

Funciones: difusión y promoción de los cursos de formación, captación de empresas y alumnos para las distintas especialidades que gestiona la Fundación.

Puesto: Administrativo/a A (FPII con experiencia o experiencia en mismo puesto durante al menos 3 años).

Funciones: apoyo, ejecución y organización de las tareas administrativas de la empresa, para las que se exige experiencia anterior, y desarrolla trabajos para los que se requiere iniciativa y responsabilidad.

Puesto: Administrativo/a B (FPII con experiencia de 1 año).

Funciones: apoyo, ejecución y organización de las tareas administrativas de la empresa, para las que se exige experiencia anterior, y desarrolla trabajos para los que se requiere iniciativa y responsabilidad.

Puesto: Administrativo/a C (FPII) sin experiencia.

Funciones: realiza una función para la que no precisa experiencia anterior.

Puesto: Auxiliar Administrativo/a A (FPI o 3 años de experiencia en puesto similar).

Funciones: apoyo y organización de las tareas administrativas de la empresa, se exige experiencia laboral; las funciones serán las mismas que las de auxiliar administrativo B.

Puesto: Auxiliar Administrativo/a B (FPI, BUP sin experiencia o 2 años en puesto similar).

Funciones: realiza funciones básicas administrativas, y no se exige experiencia.

Puesto: Auxiliar de Oficios Varios.

Funciones: realiza tareas de carácter elemental, repetitivo o con alternativas simples, administrativa o manualmente, según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de su superior jerárquico.

Puesto: Limpiador/a.

Funciones: realiza funciones básicas de limpieza de los locales de la empresa.

Mantenimiento, limpieza, orden y ventilación en aulas y centro.

Artículo 42.- Categorías profesionales de otros colectivos.

El personal contratado con categorías profesionales que por sus especiales características del servicio a prestar, no estén incluidos dentro del presente Convenio, se regirán a efectos económicos por el Convenio del ámbito sectorial y geográfico correspondiente, hasta su definitivo encuadramiento.

CAPÍTULO VII

GRUPO DE MONITORES/AS

Artículo 43.- Grupo de trabajadores/as.

El grupo de trabajadores/as que, bajo la categoría genérica de monitores/as ejerza funciones docentes dentro de la Fundación, se regirá por lo establecido en este mismo Convenio. No obstante, con carácter particular, su relación queda definida por lo preceptuado en este capítulo.

Artículo 44.- Horario de los monitores/as.

El horario de trabajo del grupo de monitores/as será por defecto, el marcado en el artículo 15. Sin embargo, el horario preferente será el que marque su horario de impartición del curso más el tiempo objetivo necesario para la preparación de las clases y la corrección de las tareas o evaluación de las mismas, señalándose a estos efectos el horario total en su contrato de trabajo.

Artículo 45.- Retribución a los monitores/as.

La retribución del grupo de monitores/as será la establecida en la tabla salarial. No obstante, si por la normativa que regula la subvención, el pago está establecido por precio/hora alumno/a de impartición, así se recogerá en su contrato de trabajo y dicho precio incluirá todos los conceptos salariales. En el caso de que la modalidad de contratación del monitor/a, conlleve alguna indemnización legalmente establecida, ésta se incluirá a los efectos del valor precio/hora alumno. A estos efectos, los presupuestos de los cursos marcados por la Administración o entidad en cuestión, serán los que recojan y marquen estos precios y condiciones y las tablas del anexo no serán aplicadas.

Artículo 46.- Horas extras de monitores/as.

El grupo de monitores/as, por necesidades de la Fundación podrá realizar horas extraordinarias con las limitaciones y abono que establecen las leyes.

Artículo 47.- Vacaciones de monitores/as.

Los monitores/as podrán disfrutar vacaciones mientras dure su contrato de trabajo, por disposición de la Fundación y siempre que los cursos que impartan sean suspendidos por períodos vacacionales y otros motivos.

En caso de no disfrutar período vacacional le serán retribuidas en función al tiempo trabajado a razón de veintitrés días laborales por año trabajado. En el supuesto de pago por horas, las vacaciones será uno más de los conceptos que se incluya en dicho precio al igual que las pagas extraordinarias que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 48.- Pagas extraordinarias de monitores/as.

El abono de pagas extras para monitores/as se hará efectivo por el tiempo realmente trabajado según su contrato de trabajo. Las pagas extras serán prorrateadas en pagos mensuales.

Artículo 49.- Contratación de monitores/as.

La contratación de monitores/as revestirá preferentemente la forma de contrato de duración determinada, para obra u servicio determinado, a tiempo completo o parcial y señalando expresamente el curso o cursos que conformen la obra y servicio a realizar.

Artículo 50.- Categoría de monitores/as.

La categoría dentro del grupo de monitores, siempre que se apliquen las tablas salariales, la señalará el responsable correspondiente de la Fundación, en función del tipo de curso, titulación, experiencia, etc., correspondiendo en consecuencia con el salario establecido en las tablas de salarios.

Artículo 51.- Coordinación de monitores/as.

Cuando por razones de interés de organización ejerza labores de coordinación de varios cursos, y así le sea comunicado expresamente, percibirá un plus de coordinación, a negociar en cada centro de trabajo, por el tiempo que ejerza esa función.

Artículo 52.- Traslado de monitores/as.

Cuando por razones de interés de organización de la Fundación, el/la monitor/a necesite trasladarse a otra localidad distinta a la celebración de su contrato para impartir un curso, podrá percibir una ayuda económica en concepto de dietas en función de la distancia a recorrer. También podrá percibir, excluyendo las dietas anteriores, ayuda para vivienda si lo acordaran mutuamente la Fundación y el/la monitor/a, siempre que éste/a establezca su residencia eventual en el lugar de impartición del curso. Estas ayudas se entenderán incluidas siempre que el salario del/de la monitor/a sea por precio/hora/alumno/a conforme a la subvención o presupuesto.

CAPÍTULO VIII

PRESTACIONES NO SALARIALES

Artículo 53.- Otras ayudas.

Se establece una ayuda escolar anual por parte de la Fundación a favor del personal con hijo/as en edad escolar, a partir de 6 meses de antigüedad en la misma, excepto los alumnos/as-trabajadores contratados para la formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, dada su actividad formativa.

Para la solicitud y consiguiente acceso a estas ayudas, se considerarán hijos/as del/de la trabajador/a, independientemente de que estén incluidos/as como beneficiarios/as en su cartilla de la Seguridad Social.

Las cantidades que percibirá por este concepto e hijo/a serán:

1º)Guarderías infantiles: se abonarán 70,25 euros por hijo o hija hasta los 3 años.

2º)Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 4 y 16 años. La cantidad a percibir por cada uno es de 56,32 euros.

3º)Por cada hijo o hija de 17 a 22 años que esté en formación media o superior la ayuda es de 50,19 euros.

La ayuda escolar es anual y se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año, previo justificante acreditativo de la escolaridad (ejemplo matrícula, o certificado de inscripción en la guardería). En caso de producirse incorporaciones al centro escolar, o guardería, posteriores al inicio del año escolar por motivos justificados, la ayuda será prorrateada proporcionalmente en función del tiempo.

Artículo 54.- Póliza de seguro.

Fundescan concertará a favor de cada uno de los/as trabajadores/a, una póliza de seguro de accidente de trabajo. Que incluirá los accidentes de trabajo "in itínere", por valor de doce mil cuatrocientos cinco (12.405) euros, que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Habrá de realizarse seguro específico para el personal que viaje al extranjero.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara.

Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

En todo caso será de aplicación el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO IX

FORMACIÓN

Artículo 55.- Formación.

La formación permanente para el puesto de trabajo es una prioridad para la Fundación. Se profesionalizará la organización a través de la formación continuada y específica de todos sus miembros.

Los fondos destinados a formación se obtendrán de:

a) Recursos propios que genere la Fundación.

b) Recursos externos (Plan de Formación Continua).

La posible reducción de jornada por motivos formativos será materia a negociar individual o colectivamente, a través de sus representantes, entre el personal y la empresa (que estudiará las necesidades de cada caso).

Los cursos o programas formativos que la Fundación establezca para el personal de la misma se desarrollarán dentro de la jornada laboral, teniendo el carácter de tiempo efectivo de trabajo. En los supuestos de que por necesidades del mantenimiento de los servicios se tengan que realizar fuera de la jornada laboral, dicho tiempo se acumulará a permisos retribuidos o ampliación de vacaciones. En ningún caso podrá compensarse en dinero.

CAPÍTULO X

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 56.- Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes consideran que la protección de la salud de los/as trabajadores/as es un objetivo primordial y que para alcanzarlo es necesario el establecimiento de un dispositivo legal preventivo, a fin de instalar una política eficaz en la prevención de riesgos laborales.

Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa de desarrollo y demás concordante, en cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa un deber correlativo de la Fundación de protección de los/as trabajadores/as frente a los riesgos laborales. Así, la empresa adoptará las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los/as trabajadores/as, organización de un servicio de prevención, actuación en caso de emergencia y vigilancia de la salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan desarrollar su aplicación en concordancia con los criterios y normas generales que figuran en la mencionada normativa.

Se fijan dos tipos de reconocimientos médicos anuales:

General para todos los/as trabajadores/as, y específicos para riesgos concretos, según la valoración.

Artículo 57.- Protección integral contra la violencia de género.

En relación con las medidas encaminadas a la protección integral contra la violencia de género, con respecto al personal laboral femenino de la Fundación, se establecen los siguientes derechos, sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad:

1. La trabajadora víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta localidad o provincia. Este traslado tendrá la consideración de forzoso.

2. Podrá solicitar la excedencia necesaria para hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de trabajo previo, y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en el mismo. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras. La incorporación al trabajo deberá realizarse dentro de los 15 días de su solicitud.

CAPÍTULO XI

DERECHOS SINDICALES

Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 58.- Derechos sindicales.

Serán de aplicación los derechos sindicales previstos en la legislación vigente, estableciéndose en el presente Convenio Colectivo las estimaciones siguientes.

La Fundación reconoce a los sindicatos debidamente acreditados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores/as y Fundación.

La Fundación reconoce el derecho de los/as trabajadores/as afiliados a un Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas, o distribuir información sindical. El Sindicato podrá remitir informaciones y publicaciones a fin de que éstas sean distribuidas sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo normal de la actividad laboral.

Artículo 59.- Derecho de reunión.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta de los Representantes Legales de los/as Trabajadores/as, o por un número de trabajadores/as no inferior al 33% de la plantilla, y tendrá lugar en el interior de los locales de la Fundación sujetándose a las normas siguientes:

Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, teniendo derecho los/as trabajadores/as a tiempo retribuido para ello hasta un máximo de doce horas anuales, y con el límite de hora y media diaria. Se establece igual derecho para los/as afiliados/as a Secciones Sindicales para la asistencia a Asambleas convocadas por las mismas. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada laboral, el límite de duración estará adecuado a los temas a tratar.

Las reuniones habrán de comunicarse a la Fundación, con una antelación de 3 días hábiles cuando se celebre dentro de la jornada de trabajo, y de 2 días hábiles cuando se celebre fuera de la misma.

La Fundación facilitará la utilización de locales adecuados para las reuniones o asambleas.

Las Asambleas en tiempo de trabajo se realizarán con los criterios y garantías establecidos en el artº. 77 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 60.- Derecho de información.

La Fundación informará al Comité Intercentros de la actividad y gestión realizada en todas las programaciones y proyectos, proporcionándoles la cuenta de resultados, el balance y la memoria. Asimismo, se les facilitará de forma anual copia de los presupuestos y memoria de las actividades previstas de la Fundación.

La Fundación facilitará al Comité Intercentros copia de los diferentes Proyectos, Convenios, y Programas que conlleven contratación laboral, al objeto de que puedan emitir informe no vinculante, y ser oídos por la Dirección de dichos informes antes de la aceptación de los citados proyectos, convenio, y programas.

En cumplimiento de la Ley 1/1995, de 7 de enero, se informará a los/as representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación. En el mismo sentido y en cumplimiento del artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a las competencias del Comité de Empresa. El Comité recibirá información de todas las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado y de forma previa a hacerlas efectivas.

En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio, independientemente de que se sea representante o no.

Artículo 61.- Locales de los Comités y otros.

La Fundación dotará de espacio suficiente a los Comités de Empresa establecidos, con los medios necesarios para ejercer su labor de representación, pudiendo ser utilizados también por el Comité Intercentros.

Así mismo, aquellos espacios (office) que el personal esté utilizando, en el tiempo de descanso, para el desayuno, tomar café, etc., se podrá acondicionar con mobiliario y electrodomésticos, respetándose en todo caso, las normas y condiciones de seguridad y salubridad exigidos al efecto.

Artículo 62.- Crédito horario de los Comités de Empresa.

Se estará a lo dispuesto en el apartado h), artículo 17 del presente Convenio.

No se computará dentro del máximo de horas establecidas en el presente Convenio, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados/as, tampoco computarán las horas empleadas en actuaciones llevadas a cabo por iniciativa de la Fundación, así como la asistencia cuando sean requeridos/as por organismos oficiales.

Artículo 63.- Cuota sindical.

A requerimiento del trabajador/a, la Fundación descontará de su nómina el importe de la cuota sindical, ingresándola en la cuenta indicada por el sindicato.

Artículo 64.- Comité Intercentros.

Se constituye un Comité Intercentros, que será la representación legal de todos los/as trabajadores/as de la Fundación en la Comunidad Canaria.

Estará compuesto por un máximo de 4 miembros titulares y 4 suplentes, todos ellos miembros de los Comités de Empresa de ambas provincias canarias. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida en las elecciones sindicales en cada provincia de la Comunidad Canaria.

La Fundación asumirá los gastos de desplazamientos, comida y estancia, cuando así fuera necesario, para el normal desarrollo de las actividades del Comité Intercentros.

Debido a la atomización de centros de trabajo en todas las islas de la comunidad, el Comité Intercentros, y Comités de Empresa podrán hacer uso no abusivo de los medios de comunicación internos con que cuenta la Fundación.

Para el ejercicio de sus funciones, cada miembro del Comité Intercentros dispondrá de un cómputo total de 20 horas semestrales en jornada ordinaria retribuidas.

El Comité Intercentros está legitimado para negociar convenios colectivos con la Fundación, reglamentos, y cualquier tipo de pactos que interesen al conjunto de los/as trabajadores/as de la Fundación, previo informe a los diferentes Comités de Empresa, y sin perjuicio de las competencias, que en sus respectivos ámbitos, puedan tener los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

Artículo 65.- Representación personal Área de Empleo.

El personal adscrito al Área de Empleo, y que debido al tiempo de su contratación temporal no han podido participar en las últimas elecciones sindicales, podrán nombrar a un/a representante entre ellos y en cada provincia.

Dicho/a representante participará en las reuniones del Comité de Empresa con voz y sin voto. Su elección se realizará en convocatoria al efecto, eligiéndose en votación directa y secreta. La duración de la representación será por el tiempo fijado por cada Programa y duración de los contratos.

La Fundación reconoce las mismas garantías a los/as representantes elegidos/as, que las reconocidas a los miembros del Comité de Empresa en el artº. 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Legislación aplicable.

En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

2. Antigüedad consolidada.

Acuerdo para la congelación del complemento de antigüedad al 31 de diciembre de 2002 para el personal que en esa fecha tengan consolidado, según el anterior Convenio Provincial de Oficinas y Despachos que se les venía aplicando.

El complemento de antigüedad antes descrito queda consolidado y congelado en su importe y tramos para el personal que al 31 de diciembre de 2002 venían percibiéndolo, pasando a partir de esa fecha a denominarse "Complemento de antigüedad consolidada y congelada" siendo el mismo "no compensable ni absorbible" por el presente Convenio o sucesivos.

3. Se establece la posibilidad de negociar, durante la vigencia de este Convenio, otros aspectos no regulados en el mismo, siempre que no supongan alteración de su contenido, así como aquellas materias que en su texto recogen la necesidad de una normativa para su regulación.

4. Una vez aprobada la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, las partes se comprometen a su adaptación al convenio en vigor, a través de la Comisión Paritaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la categoría profesional de Secretaria/o Territorial queda extinguida, no obstante, el personal adscrito a dicha categoría profesional a la firma del presente Convenio, continuará cobrando el salario correspondiente a dicha categoría, siendo su categoría Ayudante Técnico/a Departamento A.

Ver anexos - página 10194

© Gobierno de Canarias