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BOC Nº 099. Jueves 17 de Mayo de 2007 - 752

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

752 - ORDEN de 2 de mayo de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria la competencia para gestionar las transmisiones de los medios de transporte usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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El artículo 7 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que "se consideran incluidas en la Administración Tributaria Canaria, las oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad a las que la Comunidad Autónoma de Canarias encomiende actividades administrativas dirigidas a la aplicación de tributos de su competencia", previendo el artículo 8.1 del citado texto legislativo que "el Gobierno de Canarias podrá encomendar a oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión administrativa correspondiente".

El Decreto 45/2007, de 27 de febrero, ha modificado el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, que encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, añadiendo un nuevo apartado 9 al artículo 1 de ese Decreto en el que se dispone que "por Orden del Consejero competente en materia de hacienda se podrá extender a las Oficinas Liquidadoras la encomienda respecto de las transmisiones de los medios de transporte usados a que se refiere la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."

Llevar a efecto la previsión contenida en el citado artículo 1.9 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, permitirá, en el ámbito de las islas de Tenerife y Gran Canaria, acercar al ciudadano los servicios tributarios, y, en el ámbito de las restantes islas y en esas mismas, concentrar en las mismas unidades de la Administración Tributaria Canaria la gestión integral de los tributos cedidos, lo que, sin duda, ha de redundar en la eficacia de la misma, al tiempo que se libera a las Administraciones Tributarias Insulares de una gestión que permitirá asignar sus limitados recursos a tareas de gestión respecto de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de los tributos propios de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria la competencia para gestionar los expedientes relativos a las transmisiones de los medios de transporte usados a que se refiere la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante el ejercicio de las funciones administrativas contempladas en el artículo 1 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, que encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. La competencia de cada Oficina Liquidadora para el desarrollo de la presente encomienda se extenderá a su respectivo ámbito territorial.

Segundo.- Sistema retributivo.

Como compensación a los gastos derivados del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas por virtud de la presente Orden los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras percibirán una cantidad equivalente al 0,5% del importe de las cuotas tributarias e intereses de demora contraídos de forma efectiva por su actividad realizada en relación con las citadas funciones. En el caso de las Oficinas Liquidadoras Comarcales, ese importe se referirá a la propia Oficina, imputándose la cantidad que resulte por partes iguales entre los Registradores de la Propiedad titulares de la respectiva Oficina Liquidadora Comarcal, salvo que éstos establezcan otro sistema de imputación, que deberá comunicarse a la Dirección General de Tributos.

Tercero.- Normativa aplicable.

Respecto de la contabilización de ingresos, procedimiento de percepción del régimen retributivo, regularización de las cantidades percibidas, concepto de contraído de forma efectiva y demás circunstancias derivadas del ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la presente Orden serán de aplicación las normas reguladoras de las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

Cuarto.- Derogación.

El día 1 de junio de 2007 quedará derogada la Orden de 22 de abril de 2002, por la que se aprueba el modelo 621 de "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Compraventa de vehículos usados. Presentación telemática" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente a dicho modelo.

Quinto.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, las Oficinas Liquidadoras asumirán efectivamente el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la misma a partir del día 1 de junio de 2007, respecto de los expedientes cuya presentación se produzca a partir de dicha fecha.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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