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BOC Nº 099. Jueves 17 de Mayo de 2007 - 754

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

754 - ORDEN de 11 de mayo de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con el objeto de continuar con el proceso de afianzamiento de la actividad apícola, mejorar la tecnificación de los procesos de producción y fomentar las actuaciones conjuntas, especialmente en el control de las enfermedades en Canarias, resulta necesario apoyar medidas que contribuyan a dicha mejora, mediante actuaciones a desarrollar por las asociaciones del sector y los apicultores profesionales.

Para ello, se estima conveniente realizar una convocatoria de ayudas destinadas a financiar las acciones mencionadas.

Segundo.- Para la financiación de la citada línea se asignan créditos suficientes por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad Autónoma de Canarias, existiendo una cofinanciación por parte de la Unión Europea de un máximo del 50%, a través del Feaga.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y aprobar las bases de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En el mismo sentido, el artículo 5 del citado Decreto recoge la competencia de los titulares de cada Departamento para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (D.O.U.E. nº L 125, de 28.4.04).

Mediante el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento 797/2004 (D.O.U.E. nº L 163, de 30.4.04.)

Tercero.- Por la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004, se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo.

Cuarto.- El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, regula, con carácter de normativa básica, el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), encomendando la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2007, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 519/1999, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2007, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril (B.O.E. nº 109, de 7.5.05).

2. Las actuaciones objeto de subvención serán las realizadas desde el 1 de enero de 2007, a excepción de las consistentes en la realización de programas sanitarios conjuntos y suscripción de pólizas de seguros, que serán las realizadas desde el 16 de octubre de 2006, concretándose en las siguientes:

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores, mediante la edición de folletos y publicaciones.

b) La lucha contra la varroa y otras enfermedades de las abejas, mediante la realización de Programas Sanitarios Conjuntos, realizados y controlados por veterinarios y aprobados por esta Consejería, siendo objeto de subvención la adquisición de medicamentos para la realización del mismo, el coste de los servicios veterinarios, así como otras actuaciones que se deriven de la aplicación del programa propuesto.

c) Racionalización de las trashumancias, mediante:

c.1. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil.

c.2. Red de alerta sanitaria: mediante la dotación de medios que faciliten la comunicación con la administración, con el fin de conocer la situación sanitaria del sector.

d) Apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel destinados al control de calidad de la misma.

e) Medidas de repoblación de la cabaña apícola mediante la adquisición de reinas procedentes del programa de recuperación de la abeja negra realizado en el marco de lo previsto en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2001 (B.O.C. nº 49, de 20.4.01).

Base 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

A) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación profesional apícola que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 1 de enero de 2006, cuyos datos se encuentren debidamente actualizados y lleven a cabo las actuaciones contempladas en los puntos a), c), d) y e) del apartado 2 de la base 1.

B) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores cuyos datos de sus explotaciones estén debidamente actualizados, que lleven a cabo las actuaciones contempladas en el apartado 2 de la base 1.

El requisito de actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas y por lo tanto deberá estar actualizado antes del 1 de marzo de 2007.

2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

3. El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), antes del 15 de mayo de 2007.

4. Además de lo anterior, las personas físicas deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición provistas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

A) Dotación presupuestaria.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de cuarenta y cinco mil quinientos setenta y dos euros con tres céntimos (45.572,03 euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el siguiente desglose: 13.11.714L.480.00, L.A. 13400101, nueve mil quince (9.015,00) euros; 13.11.714L.480.00R, L.A. 13400101, cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (5.654,75 euros); 13.11.714L.480.00, L.A. 13407202, veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve (28.849,00) euros; 13.11.714L.780.00, L.A. 98713501, cuatrocientos (400,00) euros; 13.11.714L.780.00R, L.A. 98713501, mil cuarenta y cinco euros con veintiocho céntimos (1.045,28 euros) y 13.11.714L.780.00, L.A. 02713L04 seiscientos ocho (608,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

2. De dicha cantidad se destinarán:

a) Para la lucha contra la varroa y enfermedades de las abejas el 70% de la dotación presupuestaria.

b) Para la racionalización de las trashumancias el 20% de la dotación presupuestaria.

c) Para el resto de las actuaciones objeto de subvención el 10% de la dotación presupuestaria.

El crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

3. La cuantía de la subvención se fijará por la Dirección General de Ganadería a la vista de las solicitudes presentadas no pudiendo sobrepasar en ningún caso el 80% del presupuesto aprobado. Dicha cuantía se notificará a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura anexo a las presentes bases, y se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Facturas pro forma o presupuesto detallado, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, contratos o convenios de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel y programas sanitarios.

e) Relación del número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

f) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

2. Documentación específica: además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse:

a) En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, una relación actualizada de socios, que se beneficien de cada actuación a realizar, y número de colmenas existentes en cada explotación.

b) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, la pre-póliza.

c) En el caso de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel, compromiso de suscripción de contrato o convenio. En cualquier caso, se determinará el número de análisis que se pretendan realizar, así como el importe del coste de los mismos.

d) En el caso de realización de un programa sanitario, deberá adjuntarse el mismo, suscrito por el veterinario responsable. El veterinario o servicio veterinario designado deberá suscribir el citado programa, debiendo aportarse el contrato o documento acreditativo de la relación contractual.

e) En el caso de medidas de repoblación de la cabaña apícola, deberá aportarse registro de la explotación de procedencia de las reinas y declaración del titular de que proceden del programa de recuperación establecido en la isla de La Palma.

f) En el caso de las restantes actuaciones previstas en el apartado A) del punto 2 de la base 1, deberá aportarse proyecto detallado de la actuación a realizar, con indicación de las características específicas de la misma.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir de que surta efecto la presente Resolución.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración Tributaria Autonómica.

6. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los siguientes criterios:

A) Para las actuaciones previstas en los apartados 2.a) y d) de la base 1, información y asistencia técnica a los apicultores y apoyo al análisis de la miel, respectivamente, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, serán preferentes aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.

B) Por lo que se refiere a las actuaciones previstas en el apartado 2.b) de la base 1, lucha contra la varroa y otras enfermedades de las abejas, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por asociaciones o agrupaciones de defensa sanitaria que presenten programas sanitarios de actuaciones conjuntas, y dentro de ellas, tendrán preferencia aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

C) Para las actuaciones previstas en los apartados 2.c) y e) de la base 1, racionalización de la trashumancia y medidas de repoblación de la cabaña apícola, respectivamente, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán preferencia aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

Respecto a las actuaciones previstas en el apartado 2.c) de la base 1, racionalización de la trashumancia, se priorizará en segundo lugar, aquellas solicitudes presentadas por las cooperativas y asociaciones de apicultores, y dentro de éstas, tendrán preferencia aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

3. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y específicos que se relacionan en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación total obtenida, entre las solicitudes presentadas, se procederá a prorratear el crédito presupuestario entre dichas solicitudes, respetando siempre las diferencias porcentuales establecidas en esta convocatoria.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente, será suplido por el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal.

- Cuatro vocales, uno de los cuales será el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal y el resto, elegidos entre el personal adscrito al citado Servicio, siendo uno de ellos un Técnico especializado en apicultura. Uno de los dos vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará la resolución que proceda como máximo el 20 de julio de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo máximo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo el 28 de agosto de 2007.

2. Otra de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión y el coste de la misma.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo el 31 de agosto de 2007.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, atendiendo a lo siguiente:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada:

- Para las actuaciones previstas en el apartado A) del punto 2 de la base 1: modelo del material elaborado.

- Para las actuaciones previstas en el apartado B) del punto 2 de la base 1: informe de la realización del programa sanitario, debiendo ser suscrito por el veterinario responsable del mismo.

- Para las actuaciones previstas en los apartados C).1 y D) del punto 2 de la base 1: póliza contratada, o contrato o convenio suscrito, según proceda.

- Para las actuaciones previstas en el apartado E) del punto 2 de la base 1: declaración del criador de la identificación de las reinas, variantes genéticas y fecha de nacimiento.

- Para las restantes actuaciones: certificado del funcionario o técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas originales y que deben ser estampilladas, y ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la realización de la actividad.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Cuando se conceda una subvención destinada a la elaboración de material didáctico, se deberá consignar en ellos que ha sido subvencionado por el Programa Nacional Apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) El veterinario responsable del programa sanitario deberá aportar un informe anual en donde se detalle específicamente el programa sanitario llevado a cabo con indicación de las actuaciones realizadas por el mismo en cada explotación.

m) En el caso de personas físicas, a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Base 11.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

El incumplimiento de la obligación contenida en la letra l) de la base 10 dará lugar al reintegro parcial del 10% de la subvención concedida.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (D.O.U.E. nº L 125, de 28.4.04), en el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento 797/2004 (D.O.U.E. nº L 163, de 30.4.04), en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 519/1999 (B.O.E. nº 109, de 7.5.05); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la citada Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 10283-10284

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