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BOC Nº 099. Jueves 17 de Mayo de 2007 - 1928

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1928 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de abril de 2007, por el que se notifica la Resolución de 29 de marzo de 2007, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-061/2006 a D. Miguel Ángel González López.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 31 de enero de 2007, a D. Miguel Ángel González López, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 29 de marzo de 2007, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-061/2006 a D. Miguel Ángel González López.

Vista el acta de denuncia nº 95, formulada por los Guardias Civiles de la Comandancia de Tenerife, 2ª Compañía de Santa Cruz de La Palma, Patrulla Seprona P.N. Caldera Taburiente con T.I.P. C-68025-V y Y-17219-H a D. Miguel Ángel González López, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27 de febrero de 2006, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 9 de marzo de 2006 (Registro de entrada nº 239892-16715) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona de P.N. Caldera Taburiente, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el puerto comercial de Santa Cruz de La Palma, en el municipio de Santa Cruz de La Palma, el día 23 de febrero de 2006, siendo las 8,30 horas, se procede a identificar e inspeccionar, al vehículo isotermo matrícula TF-5365-BB, quien transportaba numerosos productos pesqueros, que son 10 kg de calamares, 30 kg de chernes, 20 kg de pulpos, 40 kg de abadejos, 60 kg de rabil, 15 kg de brotas, 601 kg de sardinas, 10 kg de viejas, 10 kg de antoñitos, 40 kg de samas, 10 kg de cabrillas y 60 kg de barrilotes. Requerido para que presente la documentación que acredite la legal procedencia presenta una factura de venta, pero no aporta la preceptiva etiqueta de identificación de dichos productos.

Segundo.- Que el denunciado es D. Miguel Ángel González López (N.I.F. 42.072.351), con domicilio en la Urbanización Tristán, 11, S. Valentín, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), que deroga el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos, dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Cuarto.- La falta de etiquetas identificativas constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de sus apartado: "m) la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas", el importe de la sanción, que en su caso proceda, oscilará entre 301 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Quinto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº PV-061/2006 contra D. Miguel Ángel González López (N.I.F. 42.072.351).

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. Marisa Ramos Soriano (Técnico del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.

Tercero.- Indicar al denunciado el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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