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BOC Nº 100. Viernes 18 de Mayo de 2007 - 1958

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1958 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de mayo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Agustín Domínguez Déniz, de la Resolución nº 900, recaída en el expediente de I.M. 105/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Agustín Domínguez Déniz, de la Resolución nº 900, de fecha 21 de marzo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Agustín Domínguez Déniz, la Resolución nº 900, de fecha 21 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.M. 105/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinado el procedimiento sancionador nº I.M. 105/02 tramitado por esta Agencia contra D. Agustín Domínguez Déniz y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

I

Por Resolución nº 907, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 10 de mayo de 2002, se inició procedimiento sancionador contra D. Agustín Domínguez Déniz, por el abandono de material (vehículo), en el lugar conocido como San José del Álamo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, como presunto responsable de una infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, al realizarlo sin la correspondiente calificación territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2 y 229 del precitado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos al efecto, procede declarar caducado el procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo 20.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud de lo expuesto y atendiendo al artº. 92.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede archivar el procedimiento sancionador incluido en el expediente administrativo de referencia I.M. 105/02, sin perjuicio de la incoación de nuevo procedimiento sancionador.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación y, habiéndose observado todas las prescripciones legales,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador incluido en el expediente administrativo I.M. 105/02, iniciado contra D. Agustín Domínguez Déniz, por Resolución nº 907, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 10 de mayo de 2002, y consecuente archivo del mismo, sin perjuicio de la iniciación de nuevo procedimiento sancionador.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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