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JUZGADODE: Primera Instancia nº 7 de Arrecife.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000502/2006.
PARTE DEMANDANTE: D. José Martín Mirabal.
PARTE DEMANDADA: Dña. Elizabeth Jane Briggs.
SOBRE: desahucio.
En los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el nº 0000502/2006, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: Olga María Leal Scasso.
LUGAR: Arrecife.
FECHA: 25 de enero de 2006.
PARTE DEMANDANTE: D. José Martín Mirabal.
ABOGADO: Sra. Gladys Acuña Machín.
PROCURADOR: Sra. Noelia Hernández Eugenio.
PARTE DEMANDADA: Dña. Elizabeth Jane Briggs (en rebeldía).
Ministerio fiscal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora D. Noelia Hernández Eugenio, en nombre y representación de D. José Martín Mirabal, frente a Dña. Elizabeth Jane Briggs declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a éste a devolver la posesión de la vivienda sita en la localidad de Playa Honda (San Bartolomé, Las Palmas), calle Mástil, 61, 4, bajo apercibimiento de emplazamiento si no lo verificare, así como al abono de la cantidad de seis mil doscientos cincuenta euros con cincuenta y seis céntimos (6.250,56 euros), en concepto de rentas impagadas y de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación Dña. Elizabeth Jane Briggs, declarada en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 14 de marzo de 2007.- El/la Sercretario Judicial.
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