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BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 769

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

769 - DECRETO 90/2007, de 8 de mayo, por el que se suprimen diferentes centros de Educación Infantil y Primaria en las islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, por integración de los alumnos en otros centros de educación.

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En el marco competencial establecido por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige que la Administración Educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

El presente Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos una vez observada una disminución continuada, en los centros que se suprimen, del número de matrículas escolares durante varios años académicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros públicos docentes, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, proponer al Gobierno la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 128/1998, de 6 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se suprimen, con efectos de 1 de septiembre de 2007, los colegios de educación infantil y primaria siguientes:

ISLA DE TENERIFE

38008481 CEIP Camino de Chasna, sito en Camino de Chasna, 18, La Orotava, Tenerife, por integración de los alumnos en el 38010888 CEIP Aguamansa del mismo municipio.

38009667 EEI El Hornillo, sito en El Trazo, Tacoronte, Tenerife, por integración de los alumnos en el 38009606 CEIP Maximiliano Gil Melián del mismo municipio.

ISLA DE GRAN CANARIA

35005018 CEIP Higuera Canaria, sito en Carretera Higuera Canaria, 29, Telde, Gran Canaria, por integración de los alumnos en el 35007817 CEIP Plácido Fleitas del mismo municipio.

35005122 CEIP Zumacal, sito en calle Zumacal, 27, Valleseco, Gran Canaria, por integración de los alumnos en el 35004713 CEO Juan Carlos I en el mismo municipio.

ISLA DE LA PALMA

38001206 CEIP Virgen del Carmen, sito en calle El Palmero, s/n, Garafía, La Palma, por integración de los alumnos en el 38004062 CEIP Puntagorda del mismo municipio.

38007257 CEIP Casa Hacienda, sito en calle La Pinta, 69, Tijarafe, La Palma, por integración de los alumnos en el 38007269 CEO Tijarafe del mismo municipio.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determina los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes de cada centro que desaparece se deberá incorporar, previa justificación, a la cuenta de los centros receptores.

Artículo 4.- La documentación administrativa de los centros docentes que cesan en su actividad pasará a ser custodiada por los centros receptores donde se integran los alumnos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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