Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 773

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

773 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 9 de mayo de 2007, del Director, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público.

Descargar en formato pdf

El artículo 8º del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, encomienda al Instituto funciones en materia de estudio e investigación, añadiendo el apartado 2º del mencionado artículo que el Instituto deberá prestar una especial atención a los programas de becas e investigación.

Para cumplir adecuadamente esta misión se ha considerado oportuno la creación de unas becas que estimulen la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de la Ciencia de la Administración y del Derecho Público, atendiendo preferentemente a nuestras peculiaridades administrativas y a aquellos temas de mayor interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, aprobada por el Consejo de Administración del Instituto la convocatoria de becas en su sesión de fecha 19 de marzo de 2007, de acuerdo a lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las becas para la realización de trabajos de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta resolución.

Tercero.- Esta Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella deriven, por cuanto ponen fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo anta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2007.- El Director, Mariano de León Reyes.

BASES

Primera.- Objeto de las becas.

Las becas convocadas tienen por objeto la realización de trabajos de investigación científica en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público. Los trabajos tratarán cualquier tema de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque se valorarán especialmente aquellos que versen sobre los siguientes aspectos:

a) REF-ZEC.

b) Administración de Justicia en Canarias.

c) Administración Sanitaria en Canarias.

d) Recursos Naturales, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Canarias.

e) Régimen Jurídico del sistema energético en Canarias.

f) Inmigración en Canarias.

g) Seguridad Pública en Canarias.

h) Hacienda de las Administraciones Territoriales de Canarias.

i) Las implicaciones de la consideración de Canarias como Región Ultra periférica.

j) La Administración Educativa en Canarias.

k) Prevención de Riesgos Laborales en Canarias.

l) Materias relacionadas con las situaciones de dependencia en Canarias.

Segunda.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Se convocan cuatro (4) becas con una dotación de cinco mil doscientos cincuenta y nueve (5.259) euros cada una.

Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.08.01.122B 480.00, línea de actuación 23405002, destinándose a las mismas un importe total para el año 2007 de veintiún mil treinta y seis (21.036) euros.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas que estén en posesión de una titulación universitaria oficial superior o de grado medio (licenciatura o diplomatura) obtenida en los cuatro (4) años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Requisitos que han de cumplir los solicitantes.

Podrán solicitar las becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) No hallarse inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Ser residente en Canarias.

g) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

h) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No haber dado lugar, por declaración de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

j) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

1) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

m) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Quinta.- Formalización de las solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo establecido en el anexo de esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria del trabajo de investigación a realizar, con una extensión máxima de 10 páginas, haciendo constar, al menos, los siguientes extremos:

1. Objetivos.

2. Antecedentes del tema de estudio.

3 Metodología.

4. Plan de trabajo.

5. Bibliografía.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación acreditativa de la residencia en Canarias.

d) Certificación académica personal.

e) Currículum vitae.

f) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año inmediatamente anterior de la unidad familiar del solicitante, o de la que dependa el mismo.

g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Subsanación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. A los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria se les requerirá para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias solicitando becas irán dirigidas al Director del Instituto Canario de Administración Pública, y se presentarán en las dependencias de este Instituto según el modelo que como anexo se acompaña a la presente convocatoria, en las siguientes direcciones: calle Padre José de Sosa, 22, 35001-Las Palmas de Gran Canaria, y Edificio Arco Iris, Oficinas, 1ª planta, Plaza Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros y en los términos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación y comisión de valoración.

Las becas a que se refiere la presente Resolución serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Una comisión de valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas. La comisión de valoración la compondrán los miembros del Consejo Asesor del Instituto Canario de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (Decreto 131/1988, de 9 de septiembre).

El Consejo Asesor deberá proponer a este Instituto una relación nominada de candidatos ordenada según la puntación obtenida. El Director del Instituto Canario de Administración Pública concederá las becas a los 4 candidatos con mayor puntuación, ocupando su lugar el siguiente o siguientes en puntuación en el supuesto de que alguno de los inicialmente becados renunciase.

Octava.- Criterios objetivos de selección.

Los criterios objetivos de selección de los becarios serán los siguientes:

1. Interés del trabajo de investigación a realizar planteado en la memoria. Se valorarán especialmente aquellos trabajos de investigación que versen sobre los temas propuestos en la base primera. Asimismo se valorarán con mayor puntuación las propuestas de investigación que a juicio del Consejo Asesor conlleven más posibilidades de aplicación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La puntuación máxima de este apartado es de cinco (5) puntos.

2. Circunstancias económicas de los aspirantes. La puntuación máxima de este apartado es de tres (3) puntos. Las circunstancias económicas se acreditarán mediante la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año inmediatamente anterior de la unidad familiar del solicitante, o de la que dependa el mismo. La puntuación se realizará de la siguiente manera: solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual hasta 9.000 euros: tres puntos; solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual superiores a 9.000 euros y hasta 12.000 euros: 2 puntos; solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual de más de 12.000 euros y hasta 15.000, 1 punto; solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual superiores a 15.000 euros, cero puntos.

3. Expediente académico universitario. La puntuación máxima de este apartado es de dos (2) puntos. Se valorarán las notas obtenidas de la siguiente manera: por cada matrícula de honor, 2 puntos; por cada sobresaliente, 1,5 puntos; por cada notable, 1 punto; y por cada aprobado, 0,5 puntos. La suma total así obtenida se dividirá entre el número total de asignaturas de la carrera, obteniendo el número de puntos asignables por este criterio.

La puntuación máxima a obtener por los candidatos es de diez (10) puntos, requiriéndose un mínimo de cinco (5) para entender superada la fase de concurso.

En caso de empate, se utilizará como criterio objetivo para dirimirlo el de las circunstancias económicas de los aspirantes, obteniendo la beca aquel cuya unidad familiar haya obtenido menores ingresos, comprobándose en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año inmediatamente anterior, de la unidad familiar del solicitante o de la que dependa el mismo.

Novena.- Instrucción, resolución y aceptación de las becas.

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas se efectuará por el Instituto Canario de Administración Pública.

Transcurridos tres meses desde la fecha de la convocatoria, deberá quedar resuelta la misma. La falta de resolución expresa implicará la desestimación de las solicitudes.

La efectividad de la resolución de concesión de las becas estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgaría dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Décima.- Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para conceder las becas a que se refiere la presente Resolución es el Director del Instituto Canario de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 15.2.c) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre.

Undécima.- Causas de modificación de la Resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Abono y justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas. Retención Fiscal.

1. El importe total de cada una de las becas, que asciende a la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y nueve (5.259) euros, se hará efectivo a los beneficiarios, previa justificación de haber realizado y presentado en las dependencias del Instituto Canario de Administración Pública los trabajos de investigación científica objeto de las becas, conforme al proyecto presentado. La justificación previa al abono se realizará mediante informe del Consejo Asesor, a efectos de valorar que el trabajo se ajusta al proyecto presentado y se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin por los servicios del Instituto Canario de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997.

2. Las becas estarán sujetas a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Decimotercera.- Plazo y formato de presentación de los trabajos.

El plazo de presentación de los trabajos de investigación finalizará el treinta y uno (31) de octubre de 2007.

Los trabajos, escritos en lengua española, se presentarán impresos en formato A-4, en soporte papel a doble espacio y por una sola cara, y en soporte informático (formato Word).

Decimocuarta.- Supuestos de reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicialmente o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será un porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Son obligaciones del beneficiario de las becas:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registro específicos sean exigidos por las bases reguladores de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquier de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

7. Asimismo, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán de aplicación a la presente convocatoria así como el procedimiento regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinta.- Compatibilidad.

El disfrute de una beca al amparo de esta Resolución será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, español o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

Decimosexta.- Delimitación de la condición de becario. Reserva del derecho de edición.

La condición de becario no implicará relación laboral alguna con la Administración. Los becarios no adquirirán, frente al Instituto, otros derechos que los establecidos en la presente convocatoria.

De conformidad con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, el Instituto Canario de Administración Pública se reserva del derecho de editar y crear un fondo bibliográfico y documental con las investigaciones presentadas por los becarios.

Decimoséptima.- Aceptación incondicional de las bases.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la normativa básica de subvenciones.

3. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Ver anexos - páginas 10581-10582

© Gobierno de Canarias