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BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 780

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

780 - ORDEN de 10 de mayo de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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Examinado el expediente de la Dirección General de Industria y Energía para el establecimiento de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones según se establece en el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y dentro de sus objetivos presupuestarios establece directrices referentes a la seguridad en los equipos industriales.

Segundo.- En este marco y con la presente convocatoria se pretende incentivar la incorporación de medidas de índole técnico en el seno de los establecimientos industriales, derivadas de la aplicación, por una parte, de la Directiva 96/82/CE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO II) -transpuesta mediante el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio-, y las Directivas 94/9/CE sobre equipos y sistemas de protección previstos para su uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX 100) y 1999/92/CE sobre disposiciones mínimas de seguridad para la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas (ATEX 137) -transpuestas respectivamente por los Reales Decretos 400/1996 y 681/2003-; y por otra parte del Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

En esta línea se promueve como actuación prioritaria la realización de los estudios e informes técnicos previos que evalúen la situación actual de la industria en relación con las materias citadas y determinen las actuaciones técnicas de adquisición de equipos y ejecución de instalaciones correspondientes, que resultasen por imperativo legal o con carácter voluntario -caso de instalaciones de protección contra incendios-.

Tercero.- Para acometer este programa de financiación de inversiones vía subvenciones, existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y Energía para el ejercicio 2007, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado "Apoyo a la seguridad industrial y minera".

Cuarto.- Con fecha 3 de abril de 2007, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Quinto. Con fecha 30 de abril de 2007 la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, aprobado por Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías nº 38/2007, de 24 de enero.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2007 al 2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cuales figuran en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial, y establecer como plazo para la presentación de solicitudes veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio 2007, es de 400.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 07.15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado "Apoyo a la seguridad industrial y minera".

A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Cuarto.- Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Quinto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Sexto.- Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a sus notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

I.- Objeto.

Base 1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones relacionadas con la adaptación de los establecimientos industriales de nuestra Comunidad Autónoma a las Directivas SEVESO II y ATEX, así como la adaptación total o parcial de dichos establecimientos al nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, regulado por el Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013.

II.- Beneficiarios.

Base 2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica que realicen actividades de obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, que estén inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales en el ámbito territorial de Canarias, que promuevan las actuaciones descritas en la base 3 de la presente Orden y reúnan los requisitos exigidos en la misma. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.- Actuaciones y cuantías subvencionadas.

Base 3. Serán subvencionables a efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones:

1. Elaboración y/o Revisión de Informes de Seguridad, en establecimientos industriales afectados por el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio, realizados en los términos previstos en dicha disposición normativa. Dichos informes deberán ser realizados por técnicos competentes o empresas especializadas en la materia.

2. Elaboración de Informes consistentes en el diagnóstico técnico y sugerencias de actuación en materia de seguridad industrial en establecimientos industriales en los que se almacene, manipule, transporte y elabore sustancias inflamables como gas, vapor, niebla o polvo que mezclados con el aire formen atmósferas potencialmente explosivas, al efecto de dar cumplimiento al Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, realizados en los términos previstos en dicha disposición normativa. Dichos informes deberán ser realizados por técnicos competentes en la materia.

3. Implantación de las medidas preventivas, de protección, reducción o eliminación de los riesgos en las áreas potencialmente explosivas recogidas en informes elaborados conforme al apartado anterior, basada, en su caso, en la instalación de equipos y sistemas de protección regulados en el Real Decreto 400/1996; y adaptación total o parcial a las disposiciones recogidas en el Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, de los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Serán objeto de subvención tanto las inversiones en instalaciones y equipos, como los gastos previos derivados de la elaboración de los Informes citados y/o proyectos técnicos, con orientación a las adaptaciones necesarias en la línea señalada en el punto 3 del presente artículo.

Las cuantías de las subvenciones serán del 65%, como máximo, de la inversión subvencionable realizada para la elaboración de Informes -apartados 1 y 2-, con una cuantía máxima de subvención de 7.800 euros por Informe y Establecimiento; y del 30%, como máximo, de la inversión subvencionable realizada para la Implantación de medidas -apartado 3-.

Con carácter general, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución material no haya sido iniciada antes de la publicación de la convocatoria anual correspondiente.

No obstante, y con carácter excepcional, podrán ser subvencionables:

- Anualidades 2008-2012: instalaciones que hayan sido objeto de subvención en años anteriores a través de las presentes bases, y que no pudieron ser justificadas en los plazos establecidos por causas no imputables al beneficiario.

En todo caso, las solicitudes de subvención para tales instalaciones deberán someterse a los mismos criterios de selección que el resto de actuaciones subvencionables no iniciadas.

No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Para el cálculo de la cuantía a subvencionar se deberá tener en cuenta cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, este hecho deberá ser comunicado por el beneficiario.

En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o ingresos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por realización de la actuación objeto de la subvención fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06), por la que deberán cumplirse los siguientes criterios:

a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

Base 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los proveedores no podrán ser personas o entidades vinculadas con el solicitante conforme a la definición siguiente:

Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

El beneficiario, o receptor de la instalación en su caso, se compromete a no enajenar los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a 5 años, según establece el 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

IV.- Solicitudes y documentación.

Base 6. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán dirigirse a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, situados en la calle León y Castillo, 200, planta 0, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 26, 7ª planta, en Santa Cruz de Tenerife o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base 7. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos de subvención en impreso normalizado, según modelo que figura como anexo II de esta Orden, y que podrá obtenerse a través del servidor web de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, https://www.gobiernodecanarias.org/industria, en la sección de subvenciones, en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3. N.I.F. o C.I.F. del solicitante.

4. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

5. Fotocopia del Alta de Terceros presentada en la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que sea objeto de subvención, incluyendo en el mismo la previsión de ingresos (en donde se hará constar la forma de financiación, distinguiendo claramente entre fondos propios y subvenciones posibles a percibir) y gastos (que en ningún caso serán inherentes a la propia explotación y siempre de trabajos realizados por terceros). Vendrá necesariamente desglosada la inversión en los tres apartados o tipos de actuación recogidos en el artículo 4.

7. Presupuesto desglosado o factura pro forma de la actuación a subvencionar.

8. Copia de la Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las disposiciones de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

V.- Instrucción.

Base 8. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria y Energía, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jefe de Área de Industria vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en esta base elevará al Director General de Industria y Energía propuesta de las actividades a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en la base 9, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes.

Base 9. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que servirán de base para adoptar la resolución:

1. Tipo de Actuación a desarrollar.

2. Tamaño relativo de la empresa.

3. Ubicación en los Polígonos Industriales de Arinaga, Valle de Güímar y Granadilla, y en suelo calificado para actividades industriales y agroindustriales.

4. Orden cronológico de expedientes completos. A los interesados que presenten documentación incompleta se les asignará el número de orden que corresponda en el momento en que se subsanen todos los defectos de la documentación.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según el baremo siguiente:

B = (A-1)T*E*P*D*1440+(T-1)*E*P*D*1440+(E-1)*P*D*1440+(P-1)*D*1440+(d-1)1440+m

Donde,

B: Puntuación total del baremo.

A: Actuación: Valor 1: Estudio SEVESO y ATEX; Valor 2: Estudio ATEX; Valor 3: Estudio SEVESO; Valor 4: Implantación de medidas. Se prioriza las actuaciones que desarrollan estudios completos dentro del objeto de la convocatoria (Seveso y Atex), primando los estudios frente a la implantación de medidas con el objeto de tener un análisis del sector industrial afectado por estas normas y sensibilizar a los industriales de Canarias de introducir las medidas pertinentes.

T: Tamaño Empresa: Valor 1: de 1 a 10 empleados; Valor 2: de 11 a 50 empleados; Valor 3: más de 50 empleados. Se prioriza las empresas más pequeñas en igualdad de otros parámetros, ya que estas empresas son las que más dificultad tienen para financiar dichas actuaciones.

E: Tipo de establecimiento -según anexo I Real Decreto 2.267/2004-: Valor 1: Tipo A; Valor 2: de Tipos B y C; Valor 3: Tipos E y D. Se prioriza en función del riesgo a terceros de l tipo de establecimiento.

P: Ubicación: Valor 1: Otros entornos urbanísticos; Valor 2: Polígonos o suelo clasificado como industrial o agroindustrial.

D: Plazo máximo de presentación de solicitudes, en días naturales. Se usa como base de comparación para cuantificar el parámetro de orden cronológico. Se prima al que presenta la documentación completa dentro del período de la convocatoria de presentación de solicitudes en igual de condiciones de otros parámetros.

d: Número de días naturales transcurridos desde que se inicia el plazo hasta que se presenta el expediente completo. Se usa como base de comparación para cuantificar el parámetro de orden cronológico. Se prima al que presenta la documentación completa dentro del período de la convocatoria de presentación de solicitudes en igual de condiciones de otros parámetros.

m: Hora y minuto del día en el que se ha presentado el expediente completo, expresada en minutos. Se usa como base de comparación para cuantificar el parámetro de orden cronológico. Se prima al que presenta la documentación completa dentro del período de la convocatoria de presentación de solicitudes en igual de condiciones de otros parámetros.

La propuesta de concesión de subvenciones se priorizará de menor a mayor puntuación de baremo, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

La propuesta de concesión de subvenciones se priorizará de menor a mayor puntuación de baremo, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones a subvencionar, que para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar podrá resultar inferior a lo solicitado, en función del presupuesto disponible.

VI.- Resolución.

Base 10. Vista la propuesta del Jefe de Área de Industria, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de las actividades a subvencionar a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que dictará la correspondiente resolución de concesión, fijando expresamente la cuantía de la subvención e importe de la inversión subvencionada, plazos de ejecución y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo del proyecto objeto de la subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen será como máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su aceptación expresa por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 11. Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento establecido en las presentes bases. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base 10 de la presente Orden.

Base 12. Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

VII.- Desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Base 13. La ejecución de la instalación será responsabilidad del solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentados los certificados correspondientes y demás documentación de justificación exigible ante la Dirección General de Industria y Energía en los plazos señalados en la base 15.

Base 14. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el caso de que el beneficiario sea alguna corporación local.

VIII.- Justificación y abono de las subvenciones.

Base 15. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, en los términos fijados por las presentes bases.

Para ello, los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Industria y Energía, en original o copia auténtica, la siguiente documentación:

1. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y de los extremos indicados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, en el caso de que el beneficiario haya optado por subcontratar la actividad subvencionada.

2. Facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada, conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

3. En el caso de estudios, copia del estudio realizado en soporte digital y en el caso de implantación de medidas, documentación técnica preceptiva para la puesta en servicio de la instalación cuando fuese necesario o para la autorización de funcionamiento de las reformas realizadas, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

4. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

El plazo máximo de ejecución de las instalaciones finalizará el 31 de octubre del correspondiente ejercicio anual y el plazo máximo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio anual.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 16. A la vista de la documentación presentada, el Jefe de Área de Industria de la Dirección General de Industria y Energía, emitirá informe relativo al cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Orden.

Base 17. Se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Industria y Energía que la misma no puede desarrollarse sin la entrega de fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañada de certificación expedida por los órganos competentes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30 de Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Para el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán constituir fianza en forma de aval de entidad financiera en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, según lo establecido en el artículo 1º de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual presentará documento acreditativo de dicho depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente dentro del plazo máximo establecido, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

IX.- Condiciones generales.

Base 18. El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 19. Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Base 20. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 21. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 22. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).

Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y normas que lo desarrollan.

Ver anexos - páginas 10629-10630

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