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BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 1987

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1987 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de mayo de 2007, por el que se notifica la Resolución de 3 de mayo de 2007, que resuelve el expediente sancionador PV nº 03/2007 contra D. Juan José Santana Rodríguez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 3 de mayo de 2007 a D. Juan José Santana Rodríguez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Juan José Santana Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera PV 03/2007.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 9 de abril de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador PV 03/2007.

Visto el expediente sancionador contra D. Juan José Santana Rodríguez (42.785.632-C), de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa vigente, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada, el pasado día 22 de noviembre de 2006, a las 9,10 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado disponía para la venta de cincuenta (50) kilogramos de longorones (engraulis encrasicolus) con talla inferior a la permitida (entre 4 y 6 centímetros).

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el barrio pesquero de San Cristóbal (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, una vez notificado de la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones en el plazo establecido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimiento de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado.

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II.- El artículo 79 de la Ley 3/2001, de 21 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 78, de 28 de marzo), establece que quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.

III.- El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece en 9 centímetros la talla mínima para la captura del longorón.

IV.- El artículo 99 de la mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que se consideran infracciones graves: c) La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada.

V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y teniendo en cuenta la venta de pescado con talla inferior a la permitida,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de seiscientos (600) euros al denunciado, D. Juan José Santana Rodríguez (42.785.632-C), por haber incurrido en infracción grave establecida en el artículo 99.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en relación con el Decreto 155/1986, de 9 de octubre.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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