Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 1993

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1993 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 24 de abril de 2007, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de la Asociación de Artesanos y Oficios Tradicionales de Santa Cruz de La Palma (ARTEPALMA).

Descargar en formato pdf

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77),y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Artesanos y Oficios Tradicionales de Santa Cruz de La Palma (ARTEPALMA).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Casa de la Cultura de la Dehesa, Llano de la Cruz, 38700-Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la asociación:

1º) Las personas físicas, con capacidad de obrar, y/o discapacitados, no sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación que estén en posesión del correspondiente carné de artesano o personas que realicen labores y/o actividades tradicionales que se encuentren en peligro de extinción y que no estén reguladas por las diferentes modalidades artesanas que demuestren tener fines iguales o similares en defensa de la artesanía, y en ambos casos vengan avalados por dos socios.

2º) Las personas jurídicas que tengan igual o similar fines.

Todos los asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones en el seno de la Asociación, exceptuando a los socios honoríficos que no tendrán derecho de los socios.

FIRMANTES DE LA SESIÓN: Dña. María del Rosario González, Dña. María Aránzazu Hernández Rodríguez, Dña. María Noemí Concepción Barranco y Dña. Ana María Vargas del Amo.

Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

© Gobierno de Canarias