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BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 2003

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2003 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2007, que notifica la Orden departamental de 15 de febrero de 2007, por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro tramitado a la entidad mercantil Representaciones Janubio, S.L.- Expte. SIC-LP-93/601.

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Habiendo sido intentada, sin haberse podido practicar, la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Que se remita al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife la presente Resolución, a efectos de que se publique en el tablón de edictos la Orden de 15 de febrero de 2007 (nº Reg. 92/07) a que se alude.

2º) Que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto, así como la referida Orden Departamental de fecha 15 de febrero de 2007 (nº Reg. 92/07) que figura como anexo al mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2007.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Guillermo M. Jiménez García.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro tramitado a la entidad mercantil "Representaciones Janubio, S.L." con C.I.F. 35.306.042, según expediente SIC-LP-93/601.

Examinado el expediente SIC-LP-93/601 tramitado por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, a efectos de declarar la caducidad del inicio de procedimiento de reintegro correspondiente a la subvención concedida a la entidad mercantil Representaciones Janubio, S.L.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica de fecha 16 de enero de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 11 de junio de 1993 (B.O.C. nº 80, de 21 de junio) se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.

2º) Por Orden Departamental, de fecha 29 de diciembre de 1993, se concede una subvención a la entidad mercantil Representaciones Janubio, S.L. por importe de 140.479,97 euros (23.373.900 pesetas).

3º) Por Resolución de 29 de diciembre de 1995, se dispone el abono anticipado de la subvención concedida a la entidad a que se alude, al haberse cumplido los requisitos exigidos en la mencionada Resolución individual. La fecha de emisión del citado abono tuvo lugar el 9 de abril de 1996.

4º) Por Resolución de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica de fecha 19 de abril de 2004, se declara transcurrido el plazo de justificación así como el incumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la citada Orden de concesión de subvención, al no haber justificado en tiempo y forma el proyecto de inversión objeto de subvención, cuyo plazo finalizó el 31 de octubre de 1997. La citada Resolución fue notificada a la entidad beneficiaria con fecha 28 de abril de 2004, según acuse de recibo obrante en el expediente.

5º) Por Orden de 21 de julio de 2005, se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención abonada. Se intenta la notificación de la misma con fecha 29 de julio de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas anteriormente citada. La citada Orden es entregada con fecha 7 de septiembre de 2005, según certificado emitido por Correos.

6º) Dado que se ha superado el plazo fijado de 12 meses para resolver y notificar la resolución por la que se obliga al reintegro de la subvención abonada, contabilizado dicho plazo desde la fecha en que se emitió la orden por la que se iniciaba el procedimiento de reintegro, es por lo que procede dictar el acto de caducidad del procedimiento, a efectos de iniciar de nuevo el trámite de dicho procedimiento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Segunda.- El artículo 39 de la precitada Ley 38/2003, relacionada con el plazo de prescripción y el cómputo del mismo en cada caso.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro tramitado a la entidad mercantil Representaciones Janubio, S.L. correspondiente a la subvención abonada por importe de 140.479,97 euros (23.373.900 pesetas), según expediente SIC-LP-93/601, al haber transcurrido el plazo establecido en el artº. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2º) Habida cuenta que según el artº. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el expediente en cuestión no ha prescrito, es por lo que se procederá a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro a fin de continuar las actuaciones hasta su terminación.

3º) Que la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica notifique a la entidad mercantil Representaciones Janubio, S.L. la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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