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BOC Nº 102. Martes 22 de Mayo de 2007 - 790

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

790 - ORDEN de 17 de mayo de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medio ambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico".

Segundo.- El citado Decreto 32/2006, de 27 de marzo, establece en su artículo 4.2 que "la Consejería competente en materia de energía determinará a través de la realización de los estudios pertinentes, en función de la evolución de la demanda y de las restricciones técnicas de los grupos térmicos, la potencia de origen eólico que gradualmente podrá conectarse a las redes eléctricas".

Tercero.- En base a este planteamiento, la Dirección General de Industria y Energía ha llevado a cabo distintos estudios de estabilidad eléctrica, en consonancia con estudios aportados por el Operador del Sistema, a efectos de determinar la potencia que se prevé pueda ser conectada a los distintos sistemas eléctricos insulares, sin que ello comprometa ni la calidad ni la garantía del servicio a los usuarios del sistema eléctrico. Como resultado de ello, el Plan Energético de Canarias (PECAN 2006-2015), aprobado por el Parlamento de Canarias con fecha 29 de marzo de 2007, fija la aportación de la potencia de origen eólico a la cobertura de la demanda eléctrica en el horizonte de planificación 2015, en función de la potencia máxima admisible para cada sistema eléctrico.

En este sentido, cabe hacer hincapié en la necesidad de que el sector eólico vaya desarrollándose coordinadamente con el del resto del sector eléctrico y que contribuya en lo posible a mejorar las condiciones de seguridad en los sistemas eléctricos, para cuyo fin se ha planificado a medio plazo una serie de actuaciones en los distintos sistemas. Considerando que por su propia naturaleza las nuevas infraestructuras energéticas implican plazos de trámite y de ejecución considerables, es deseable que la implantación de nueva potencia eólica se produzca de una manera escalonada.

Cuarto.- Por otro lado, tal y como se prevé en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, la eficiencia energética de las instalaciones eólicas constituye un criterio fundamental a la hora de evaluar las diferentes solicitudes de asignación de potencia. En este sentido, se ha considerado que uno de los parámetros más significativos para establecer la eficiencia de una instalación eólica, así como para minimizar los efectos que sobre el medio ambiente produce su incorporación al parque de generación de energía eléctrica, es la estimación de la producción anual de energía por unidad de área ocupada de terreno.

Para llevar a cabo dicha estimación, se considera de gran utilidad la "Cartografía del recurso eólico de Canarias", herramienta desarrollada por el Instituto Tecnológico de Canarias consistente en el estudio de variables físicas relacionadas con el flujo de viento sobre las Islas Canarias, a partir de una serie de datos generados en una simulación por ordenador de las condiciones climatológicas más probables a lo largo de un año. Concretamente, permite visualizar parámetros de relevancia en el estudio numérico del recurso eólico de Canarias y consultar, para cada punto de la geografía de las islas, el dato eólico calculado por el modelo numérico.

En resumen, la citada cartografía proporciona los datos necesarios para, junto a las características técnicas de las máquinas y la configuración del parque, llevar a cabo la estimación de la producción anual de energía por unidad de área ocupada de terreno. Para evaluar en igualdad de condiciones las estimaciones que sobre este parámetro realicen los promotores que se presenten al concurso objeto de la presente convocatoria se necesita una figura de mérito común que sea usada por todos los promotores. A tal fin, el Instituto Tecnológico de Canarias ha definido el Índice Básico de Eficiencia Energética (IBEE) de un parque eólico y ha desarrollado y validado la metodología para su cálculo. Ambos instrumentos, cartografía y metodología de cálculo, se ponen a disposición pública.

Quinto.- El desarrollo de este tipo de generación eléctrica de origen eólico debe producirse bajo la premisa del respeto al medio ambiente, por lo que la futura instalación de parques eólicos debe ir acompañada de un conjunto de medidas que minimicen la afección al medio ambiente, observando, en todo momento, lo establecido en las Directrices Generales de Ordenación, los Planes Insulares de Ordenación y demás instrumentos de planeamiento territorial y medioambiental.

Sexto.- Hay que tener en cuenta que el desarrollo de este tipo de energía genera impactos medioambientales y económicos positivos, tanto para la sociedad canaria en general, como para el desarrollo y diversificación de las fuentes energéticas de Archipiélago.

Por lo que se refiere al impacto socioeconómico, éste se traduce en mayores posibilidades de inversión, creación de puestos de trabajo especializados y la consolidación de un nuevo tejido empresarial en sectores tecnológicos vinculados a las energías renovables.

Particularmente, mediante el concurso objeto de esta convocatoria se pretende valorar el grado de contribución de las instalaciones eólicas asociadas a la desalación y depuración de agua, debido a la grave escasez que sufre Canarias de este recurso básico para la vida y para un desarrollo sostenible respetuoso con el medio ambiente.

Séptimo.- Las asignaciones de potencia implicarán por parte de los adjudicatarios la aceptación del calendario de implantación que se establezca y de las condiciones que permitan establecer un sistema particular de gestión y explotación de parques eólicos que se adapte a las singularidades y problemática de los sistemas eléctricos canarios.

Todo ello, con el objetivo de mantener la calidad del suministro y la estabilidad de las redes eléctricas insulares.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico". Así mismo, en el artículo 5.2 se establece que "únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto, la potencia eólica correspondiente" y, en particular, su artículo 8.1 admite que "los titulares de instalaciones receptoras que consuman electricidad, podrán instalar parques eólicos asociados a esas instalaciones y/o ampliar los que actualmente tengan en funcionamiento a través del correspondiente concurso".

Segunda.- Dada la conveniencia de promover el desarrollo energético endógeno del Archipiélago que permita mejorar su grado de autoabastecimiento, de establecer tecnologías de producción de energía más respetuosas con el medio ambiente y de aprovechar el potencial de la energía eólica en Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, es por lo que se hace necesario convocar concurso para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios.

En su virtud, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 11.2 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas en los sistemas eléctricos insulares canarios, mediante la instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados, entendiéndose como tales, los definidos en el artículo 3 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y aprobar las bases del concurso que se incluyen en el anexo I.

Segundo.- Para que cualquier instalación, definida en el apartado anterior pueda optar al concurso público objeto de la presente Orden, debe cumplir lo establecido en el artículo 8 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

Tercero.- La potencia eólica objeto del presente concurso será de 45 MW, distribuida por islas tal como se muestra en la siguiente tabla:


ISLA POTENCIA (MW)

GRAN CANARIA 21

LANZAROTE 3,5

FUERTEVENTURA 3,5

TENERIFE 15,5

LA PALMA 1,5

TOTAL 45


Cuarto.- Las fianzas se constituirán y se depositarán en los términos del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, y de acuerdo, en su caso, al modelo de aval que figura en el anexo VI.

Quinto.- Una vez asignada la potencia, los solicitantes que hayan obtenido dicha asignación solicitarán punto de evacuación de acuerdo con la legislación vigente. La Dirección General de Industria y Energía analizará el conjunto de los puntos de evacuación con los gestores y titulares de las redes y resolverá las discrepancias que pudiesen surgir.

Sexto.- Las asignaciones de potencia implicarán por parte de los adjudicatarios la aceptación del calendario de implantación que se establezca y de las condiciones de operación y despacho eléctrico que permitan establecer un procedimiento particular de gestión y explotación de los parques eólicos -incluyendo su conexión y desconexión de la red, gestión telemática, y tarado de protecciones- que se adapte a las singularidades y problemática de los sistemas eléctricos canarios. Todo ello, con el objetivo de mantener la calidad del suministro y la estabilidad de las redes eléctricas insulares.

Séptimo.- Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar resoluciones complementarias para la aplicación de esta Orden.

Octavo.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES DEL CONCURSO

Primera.- Solicitantes.

Podrán participar en esta modalidad de concurso, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, y que cumplan con la legislación vigente. En el caso de que se trate de entidades mercantiles deberán estar legalmente constituidas en el momento de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los solicitantes de autorizaciones de producción deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

Igualmente, los solicitantes deberán tener la capacidad técnica y económico-financiera prevista en el artículo 15.4.b) y c) del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Cada solicitud corresponderá a un único parque eólico con consumo asociado.

El término "parque eólico con consumo asociado" queda definido según el artículo 3 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. La potencia solicitada de una propuesta no podrá exceder el valor máximo definido para cada isla. Estos valores se muestran en el punto tercero de la presente Orden.

Tercera.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes se hará en la Dirección General de Industria y Energía, en sus dependencias sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja; y en Santa Cruz de Tenerife, en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 7ª planta, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda la documentación de este procedimiento, deberá ser presentada en castellano.

Cuarta.- Documentación.

Las solicitudes, con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la capacidad legal del solicitante.

El solicitante acreditará su capacidad legal, técnica y económico-financiera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.i) y 15.4) del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre.

En el caso de que el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades, así como documento de acreditación de la personalidad del mismo.

Dicha documentación acreditativa precisará del bastanteo por acto expreso de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) Plan Eólico según el anexo II.

c) Valoración de la solicitud según el modelo que figura como anexo V, debidamente cumplimentado.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía en concepto de presentación al concurso según lo establecido en el punto tercero de la presente Orden.

Toda la documentación requerida se entregará en formato DIN-A4, excepto los planos, que se entregarán en una escala adecuada que permita su correcta interpretación. Toda la documentación se debe presentar, además, en soporte digital, en formato pdf, excepto los planos, que se presentarán en formato dwg o dgn.

Los datos sobre hojas de cartografía se referirán a las facilitadas por Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), siempre en hojas con fecha de emisión posterior a 1996 y en formato dwg o dgn.

Quinta.- Subsanación e información sobre solicitudes.

5.1. Examinada la documentación presentada conforme a la base cuarta, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el solicitante estará obligado a suministrar cualquier documentación adicional que se le solicite por dicha Dirección General y en los plazos indicados por ésta. Este último requerimiento suspenderá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

5.2. Completada la documentación conforme al punto anterior, los planes eólicos presentados estarán accesibles al público mediante la oportuna publicación en la dirección de Internet de la Dirección General de Industria y Energía.

Sexta.- Comisión Técnica de Evaluación.

6.1. Se constituirá una Comisión Técnica de Evaluación compuesta por un Presidente, nombrado por el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y cuatro vocales, que serán funcionarios públicos, nombrados por el Presidente de dicha Comisión.

La Comisión Técnica de Evaluación estará asistida por un Secretario, con voz y sin voto, nombrado por el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

6.2. Dicha Comisión tendrá como funciones la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación fijados, así como formular la propuesta de asignación de potencia.

6.3. La Comisión, a propuesta de su Presidente, podrá designar asesores para la correcta ejecución de sus funciones, los cuales tendrán voz, pero no voto en las decisiones que adopte dicha Comisión.

6.4. El funcionamiento de la misma, se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Valoración de solicitudes y propuesta de resolución.

7.1. La propuesta de asignación de potencia se efectuará clasificando las solicitudes presentadas, para cada isla, en base a la mayor puntuación obtenida mediante la aplicación de los criterios de valoración de acuerdo a lo recogido en el anexo III de esta Orden, por orden decreciente.

7.2. Posteriormente, a cada solicitud se le asignará la potencia solicitada excepto la correspondiente a aquellos parques con aerogeneradores cuya área de sensibilidad eólica afecte a la de parques eólicos ya autorizados, a la de parques eólicos con consumos asociados que tengan potencia asignada, a la de parques a los que le haya sido concedida exención de presentarse a concurso, a la de parques eólicos con repotenciación en trámite o a la de otras solicitudes del mismo concurso que en su conjunto tengan mayor puntuación. En estos casos, se eliminarán de la propuesta los aerogeneradores con las afecciones descritas y se asignará potencia al resto de aerogeneradores del parque, manteniendo a estos efectos la valoración que derive de las propuestas iniciales, siempre que la potencia de los aerogeneradores eliminados no supere el 10% de la potencia total de la propuesta presentada. En caso de que se supere, será desestimada la solicitud en su totalidad.

En el caso de que alguna de las áreas de sensibilidad afecte a otras solicitudes que correspondan a concursos distintos, se dará preferencia a aquellas que optan al concurso de asignación de potencias destinada a la instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados.

Como definición de área de sensibilidad eólica se tomará la establecida en el artículo 3 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

7.3. En el caso de que se presenten varias solicitudes de parques eólicos para un mismo emplazamiento, y una de las propuestas resultase asignada se desestimarán automáticamente el resto de las propuestas que se hubieran presentado. De esta forma se garantiza que sólo se asignará potencia, como máximo, a una propuesta por emplazamiento.

7.4. En la propuesta de resolución se incluirá un listado de aquellas solicitudes que han obtenido asignación de potencia. Se asignará potencia hasta alcanzar la cifra establecida en la presente Orden. Ello significará que pueden existir solicitudes concretas a las que se les asigne sólo una fracción de la potencia solicitada.

Octava.- Resolución de asignación de potencia.

8.1. Corresponde al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación.

8.2. El contenido de la resolución estará sujeto a lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo. El período máximo de vigencia de la potencia asignada será el ofertado como vida útil de cada instalación en la solicitud de potencia en el concurso.

8.3. La resolución será notificada a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la dirección de Internet de la Dirección General de Industria y Energía.

8.4. La validez de la resolución de asignación quedará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte del adjudicatario. El plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución.

8.5. Si transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, no recayera resolución sobre una solicitud, se entenderá desestimada la misma.

Novena.- Plazo de depósito de la garantía en concepto de aseguramiento del plan de inversiones.

Se dispone de treinta días, contados a partir de la notificación de la resolución de asignación de potencia, para justificar los depósitos en concepto de aseguramiento del plan de inversiones, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

En caso de que no se justificasen los depósitos en concepto de aseguramiento del plan de inversiones en el plazo indicado, quedará sin efecto la asignación de potencia concedida perdiendo todo derecho de devolución de la garantía constituida en concepto de presentación al concurso.

Décima.- Justificación de parámetros.

El cumplimiento de los parámetros que hayan sido considerados en el concurso para la asignación de potencias, deberá ser comprobado una vez la instalación disponga de autorización provisional de puesta en servicio y antes de la autorización para la puesta en marcha definitiva.

A N E X O I I

PLAN EÓLICO

El Plan Eólico quedará recogido en un documento en el que se incluyan los siguientes apartados:

A) Memoria Resumen.

B) Datos de potencia y energía de origen eólico.

C) Aerogeneradores.

D) Seguridad en el suministro y afección al sistema eléctrico.

E) Localización geográfica.

F) Terrenos.

G) Aspectos medioambientales.

H) Aspectos económicos.

I) Datos de la instalación de consumo asociado.

El Plan Eólico debe estructurarse en los apartados y en el orden señalados, con todas las páginas numeradas correlativamente, debiendo figurar al principio del documento su índice exhaustivo en el que se señale la página correspondiente.

Las coordenadas solicitadas siempre estarán referidas a coordenadas rectangulares UTM.

A) Memoria Resumen, según modelo del anexo VII.

B) Datos de potencia y energía de origen eólico.

1. Potencia total y unitaria (por aerogenerador) a instalar del parque eólico.

2. Área de terreno ocupado, entendiendo como tal la superficie de terreno contenida en la envolvente poligonal, constituida por los contornos exteriores de las áreas de sensibilidad eólica de los aerogeneradores que componen el parque, proyectada y medida en un plano horizontal.

Como definición de área de sensibilidad eólica se tomará la establecida en el artículo 3 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

No se incluirán a efectos de cálculo de esta área las cimentaciones, canalizaciones, estaciones transformadoras, accesos o cualquier otro elemento afecto al parque.

3. Energía anual estimada producida por el parque eólico, calculada utilizando la metodología del anexo IV.

4. Horas Equivalentes y Factor de Capacidad previstos para la instalación.

C) Aerogeneradores.

1. Número de aerogeneradores a instalar.

2. Descripción técnica de los aerogeneradores a instalar en la que se incluya el modelo de la máquina, la descripción de la instalación eléctrica, tipo de generador, sistema de control y esquema de los mismos, así como descripción de parámetros y características de funcionamiento del mismo.

3. Curvas de potencia de las máquinas eólicas certificadas por el fabricante.

4. Certificación del fabricante de que todos los aerogeneradores del parque eólico cumplen con los tarados de protecciones de Nivel I mostrados en el punto 2 del artículo 11 de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias.

5. Vida útil (en años) de las máquinas a instalar, contada desde la puesta en marcha definitiva del parque hasta el cese de su actividad de producción acreditada por el fabricante del aerogenerador. Si se tratara de aerogeneradores de tecnologías diferentes, especificarla para cada una de ellos.

D) Seguridad en el suministro y grado de afección al sistema eléctrico.

1. Datos de la red eléctrica de distribución o transporte en la zona del parque eólico, con indicación del posible punto de conexión a la red.

2. Propuestas de acciones o inversiones que mejoren la estabilidad/curva de carga del sistema.

3. Descripción de los sistemas de gestión telemática detallando el sistema de desconexión y potencia implicada en los escalones, si los hubiera.

4. En el caso de que el modelo de aerogenerador del parque eólico no consuma energía activa ni reactiva cuando se produzca un hueco de tensión en la red próxima (en valores por debajo del 80% de la tensión nominal de la red), certificación del fabricante que acredite este comportamiento.

5. Asimismo, si el modelo de aerogenerador del parque eólico puede aportar energía reactiva durante las condiciones anteriores en un rango de tensión entre el 80% y 20% de la tensión nominal de la red, se adjuntará la certificación del fabricante que acredite este comportamiento.

E) Localización geográfica.

1. Se facilitará plano sobre hoja de cartografía indicando la localización geográfica y codificación de cada aerogenerador perteneciente al parque eólico, con la representación de la dirección del viento dominante recogida en la "Cartografía del recurso eólico de Canarias" elaborada por el Instituto Tecnológico de Canarias, tal que permitan la localización del parque eólico a través de coordenadas, indicando además los términos municipales afectados.

Según la codificación adoptada para cada aerogenerador en la hoja de cartografía, se realizará y cumplimentará una tabla que contendrá las siguientes columnas:

Ver anexos - página 10801

a tabla anterior contendrá tantas filas como aerogeneradores tenga el parque eólico solicitado

F) Terrenos.

1. Se facilitarán los siguientes datos sobre hoja cartográfica en un plano o planos en formato papel y digital a la escala adecuada y con la representación de la dirección del viento dominante, indicando además los términos municipales afectados:

a) Superficie de terreno disponible por el solicitante para ejecutar el parque eólico.

b) Superficie de terreno afectada por el conjunto de aerogeneradores del parque eólico, con la identificación de los mismos.

Como superficie de terreno afectada por los aerogeneradores, se considerará aquella contenida en la envolvente poligonal constituida por los contornos exteriores de las áreas de sensibilidad eólica de los aerogeneradores que componen el parque, proyectada y medida en un plano horizontal.

c) Superficie de terreno afectada por las instalaciones eólicas existentes colindantes.

Como superficie de terreno afectada se considerará la definida en el apartado b) de este punto.

d) Propuesta de distribución en planta de las instalaciones de generación, señalando las cimentaciones, canalizaciones, estaciones transformadoras, accesos y cualquier otro elemento afecto al parque. Quedarán excluidas de este plano tanto la línea de evacuación como el punto de conexión del parque al sistema eléctrico.

e) Indicación de las áreas pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o a parques nacionales en un radio de un kilómetro respecto a los aerogeneradores del parque eólico, señalando las distancias mínimas entre ambos.

En el caso de que los terrenos se encontrasen total o parcialmente dentro de áreas comprendidas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, o de un parque nacional, se indicará la ubicación de los terrenos dentro del mismo, con indicación de la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso o Gestión o respectivo instrumento de planeamiento de tal espacio cuando exista.

f) Indicación de las áreas pertenecientes a la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC), en un radio de un kilómetro respecto a los aerogeneradores del parque eólico, señalando las distancias mínimas entre ambos.

En el caso de que los terrenos se encontrasen total o parcialmente dentro de áreas comprendidas en dicha red, se indicará la ubicación de los terrenos dentro de la misma, con indicación de la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso o Gestión o respectivo instrumento de planeamiento de tal espacio cuando exista.

2. Documentación justificativa relativa a la disponibilidad de los terrenos, con acreditación fehaciente del derecho a utilizar dichos terrenos, a construir, y a utilizar las servidumbres e instalaciones necesarias para el establecimiento de parques eólicos, todo ello con arreglo a la legalidad vigente. En caso de existir terrenos con derechos de utilización diferentes, se indicarán todos junto a las superficies del terreno y la potencia a instalar en cada uno de ellos.

Se habrá de establecer la relación inequívoca entre los terrenos que figuren en los acuerdos y su representación sobre los planos aportados. La discrepancia entre ambos datos, que no fuera suficientemente aclarada por el interesado, daría lugar a que la solicitud fuera desestimada.

G) Aspectos medioambientales.

1. Identificación e influencia sobre parques nacionales, espacios naturales protegidos, ZEPA, LIC y sitios arqueológicos o de interés histórico cercanos.

2. Propuestas para la mejora del entorno en el que se encuentra situado el parque durante su período de funcionamiento.

3. Plan de desmantelamiento del parque que incluya medidas de restauración como eliminación de equipos, máquinas, construcciones realizadas, cobertura de cimentaciones, tratamiento de suelos, carreteras, etc., y medidas de mejora del entorno una vez el parque se encuentre completamente desmantelado.

H) Aspectos económicos.

Presupuesto que recoja las inversiones a realizar.

I) Datos de la instalación de consumo asociado.

1. Potencia total contratada de la instalación de consumo asociado.

2. Potencia total de los receptores existentes en la instalación de consumo asociado, desglosándola en potencia asociada a los equipos de desalación, si los hubiera, y potencia asociada a otros equipos.

3. Si la instalación de consumo asociado incluye una planta de desalación y/o depuración de agua, se requerirá lo siguiente:

a) La potencia instalada en la línea de alta presión si el sistema de desalación es por ósmosis inversa. Se considera esta línea como aquella que va desde la bomba de alta presión hasta la salida de los tubos de presión.

b) La potencia eléctrica total de las celdas electrolíticas que forman las pilas de membranas si el sistema de desalación es por electrodiálisis reversible.

c) Potencia instalada en cada uno de los ciclos de depuración.

4. Consumo anual de energía por parte de la instalación de consumo asociado.

5. El titular deberá justificar los datos solicitados en los puntos 1, 2 del presente apartado, mediante copia del contrato con la compañía suministradora, y los datos solicitados en el punto 4, mediante copia de una factura de la compañía distribuidora.

Ver anexos - páginas 10803-10830

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