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BOC Nº 103. Miércoles 23 de Mayo de 2007 - 796

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

796 - ORDEN de 27 de abril de 2007, por la que se convocan libramientos de fondos a centros escolares públicos que impartan enseñanza obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición de libros de texto y material escolar necesario para el curso 2007/2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria de libramientos de fondos a centros escolares públicos que impartan enseñanza obligatoria, para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2007/2008 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos que, al inicio del curso escolar, se ocasionan a las familias con motivo de la adquisición de libros y material didáctico, sobre todo en aquellas de economía más precaria.

Segundo.- Por otro lado, desde distintos sectores de la Comunidad Educativa se ha propuesto la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar que puede ser cedido a un mayor número de alumnos y alumnas con carencias socioeconómicas y que, al mismo tiempo, sirva para fomentar el buen uso y cuidado por el alumnado de los materiales a su cargo.

Tercero.- Asimismo, es importante que, en la medida que todo el alumnado disponga del material escolar, los centros docentes puedan incrementar sus fondos bibliográficos tanto de libros de consulta y de lectura para la biblioteca general, como para la biblioteca del aula, especialmente para el alumnado de menor edad o en aquellas zonas donde no se disponga de un recurso de este tipo.

Cuarto.- En el curso escolar 2006/2007, esta Consejería inicia una nueva acción denominada "Uso gratuito de libros de texto", al objeto de facilitar la gratuidad de estos materiales curriculares a todo el alumnado de enseñanza obligatoria matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma Canaria.

Dado que la aplicación de esta medida es de carácter progresivo en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, hasta su completa implantación, se cree conveniente realizar una nueva convocatoria de libramientos de fondos a centros escolares públicos para la adquisición de libros de texto y material escolar para el alumnado matriculado, en el curso escolar 2007/08, en el Segundo Ciclo de Educación Primaria en los centros no considerados de Atención Preferente, y en los cursos 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar libramientos de fondos a centros escolares públicos que imparten enseñanza obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición de libros de texto y material escolar necesario para el curso 2007/2008.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir en la presente convocatoria y que figuran como anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar la resolución de la presente convocatoria en el Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

Primero.- Objeto.

Convocar libramientos de fondos para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso 2007/2008, a los centros escolares públicos de enseñanza obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Los libros de texto y materiales escolares, que los centros docentes adquieran con los referidos libramientos, serán propiedad de los mismos y serán cedidos en calidad de préstamo al alumnado.

Segundo.- Financiación.

El importe destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.96, Acciones de Compensación Educativa, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2007. El importe de cada libramiento se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.- Requisitos.

Podrán solicitar acogerse a la presente convocatoria todos los centros docentes públicos de Primaria y Secundaria del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los libros de texto y materiales escolares adquiridos por los citados centros no podrán cederse en calidad de préstamo al alumnado incluido en el "Uso gratuito de libros de texto", que para el curso escolar 2007/08 será el alumnado matriculado en:

- 1º y 3er Ciclo de Educación Primaria,

- 1º Educación Secundaria Obligatoria y

- Educación Primaria de Centros considerados de Atención Preferente.

Cuarto.- Documentación.

Los centros docentes que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, conforme al modelo anexo I de la presente Orden, donde conste la solicitud de participación del Consejo Escolar.

2. Certificación del número de alumnos y alumnas de 3º y 4º de Educación Primaria y/o de 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, propuesta para el préstamo de libros y/o materiales didácticos, así como del alumnado del centro que ha solicitado ayudas y/o subvenciones para el mismo fin en las convocatorias de las diferentes Instituciones (Ministerio de Educación y Ciencia, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, etc.), según modelo anexo II.

3. Criterios prioritarios establecidos por el Consejo Escolar para la distribución de las ayudas, conforme al modelo anexo III.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Promoción Educativa, sitas en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida Buenos Aires, 5, 5ª planta, Edificio Tres de Mayo, 38001-Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, en las Direcciones Insulares de Educación de las distintas islas o, en cualquier otra dependencia o forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

En el caso de que la documentación se presente en una oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la oficina de Correos antes de introducirla en el sobre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y sus modificaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 8 de junio de 2007.

Sexto.- Criterios para la asignación de libramientos de fondos a cada centro.

La distribución de la cantidad a ingresar a cada centro se hará proporcionalmente al número de alumnos/as escolarizados/as en enseñanza obligatoria y al número de ayudas para la adquisición de libros de texto solicitadas en las convocatorias de las diversas Instituciones.

No obstante lo anterior, para la asignación de cantidades se tendrán en cuenta las necesidades de compensación educativa de los centros, tales como los que están vinculados al Programa de Centros Educativos de Atención Preferente y Centros Educativos incluidos en el Plan Sur.

Se tendrán en cuenta los informes emitidos, si los hubiere, por los servicios sociales del municipio en donde se ubica el centro sobre las necesidades socioeconómicas de las familias cuya residencia se encuentra dentro de la zona de influencia del mismo.

Finalmente, se tendrá en cuenta el grado de adaptación de los criterios establecidos por los Consejos Escolares a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo.- Abono y justificación.

El abono de dicho libramiento se efectuará conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dado que la finalidad de los presentes libramientos es la adquisición de libros de texto y material escolar necesario para que el alumnado pueda afrontar con garantías el inicio del curso escolar 2007/08, éstos se podrán realizar antes de la finalización del primer semestre de 2007, quedando los centros obligados a destinarlos a los conceptos que se relacionan a continuación:

- Con carácter prioritario, para el sistema de préstamo al alumnado:

a) Libros de texto.

b) Material escolar, de acuerdo con la decisión razonada del Consejo Escolar del centro y que deberá aportarse en la justificación.

- Excepcionalmente, para dotar las bibliotecas de centro y de aula de material destinado al alumnado, así como de material necesario para el desarrollo de actividades de refuerzo educativo:

a) Material de consulta (libros, vídeos, CD-ROM ...).

b) Libros de lectura.

c) Material escolar complementario destinado al alumnado que precise de refuerzo educativo.

La cuantía asignada para cada lote de libros será de 100 euros, cuando su destino sea el préstamo a determinados alumnos. El número de lotes a adquirir se obtendrá dividiendo el importe asignado al centro docente por la cantidad de 100 euros.

No obstante, el Consejo Escolar del centro podrá variar la cantidad destinada a cada lote de libros y material escolar en función de los niveles educativos y de los niveles de renta de las familias del alumno o alumna, en cuyo caso deberá aportarse el acuerdo correspondiente en la justificación de gastos.

En los casos en que la totalidad del alumnado perteneciente a familias con economía precaria disfrute ya de una ayuda, se podrá destinar la cantidad asignada al centro, total o parcialmente, a la compra de material para las bibliotecas de centro y de aula. Excepcionalmente, aquellos centros que dispongan de una biblioteca abierta al alumnado en horario de tarde, previo acuerdo razonado del Consejo Escolar, que se aportará en la justificación de gastos, podrán destinar parte de la cantidad asignada a su dotación, aun cuando todos los alumnos no disfruten de una ayuda.

La justificación del gasto se hará conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, los centros docentes deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa certificado donde conste que el libramiento de fondos asignado ha sido destinado en su totalidad a la finalidad para la que fue concedido, según anexo IV, antes del 14 de marzo de 2008.

Octavo.- Procedimiento para el préstamo de los libros de texto y el material escolar.

Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con los criterios que ellos mismos determinen y teniendo siempre en cuenta la renta familiar como factor determinante y la concurrencia de otras circunstancias o necesidades de compensación social, designarán a los alumnos y alumnas que recibirán cada lote de libros.

Como norma general, el nivel de renta de la familia del alumnado no deberá superar en más de un 10% el umbral de renta establecido en la convocatoria de ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

El material será entregado a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, que deberán suscribir por escrito el compromiso de hacer un uso adecuado de éste, devolverlo al final del curso en el mejor estado posible y, en el caso de ser beneficiario de una ayuda para el mismo fin de otra Institución (MEC, Cabildo Insular, Ayuntamiento, etc.), devolver o comprar el material prestado una vez perciba la ayuda de la correspondiente Institución.

Los centros velarán por el cumplimiento de los compromisos suscritos por las familias, especialmente en lo referente a la no duplicidad en la obtención de ayudas, aplicando los mecanismos correctores que estimen procedentes. Asimismo, los centros llevarán un inventario del material prestado y posteriormente devuelto y del estado en que se encuentra para su reutilización en el siguiente curso escolar.

A estos efectos, se enviará a la Dirección General de Promoción Educativa informe y certificados sobre la aplicación de estas medidas, según los modelos anexos V y VI antes del 14 de marzo de 2008.

Ver anexos - páginas 10894-10899

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