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BOC Nº 103. Miércoles 23 de Mayo de 2007 - 2039

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2039 - ANUNCIO de 8 de mayo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 7 de mayo de 2007, que rectifica la Resolución de 11 de enero de 1983, relativa al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio conocido como Antiguo Seminario, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

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Con fecha 7 de mayo de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura, de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio conocido como Antiguo Seminario, sito en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, y

Resultando que, con fecha 5 de febrero de 1987, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del citado inmueble, publicándose la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 25 de febrero de 1987, no figurando en dicha Resolución la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar.

Resultando que, con fecha 16 de junio de 2006, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico presenta un informe en el que propone una delimitación para el inmueble en cuestión, justificando la misma, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de junio de 2006, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada, así como el cambio de la denominación del mismo, el cuál en lo sucesivo pasará a llamarse Antiguo Convento de Santo Domingo.

Resultando que, según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de estas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en el caso que nos ocupa las dimanadas de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Considerando que, según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando que, según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando que, según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de 30 de junio de 2006).

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de 5 de febrero de 1987, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Antiguo Seminario, sito en San Cristóbal de La Laguna, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución, así como el cambio de la denominación del mismo que a partir de ahora será la de Antiguo Convento de Santo Domingo.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Obispado de Tenerife y al Ayuntamiento de San Cristóbal de Laguna, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Antiguo Convento de Santo Domingo.

MUNICIPIO: San Cristóbal de La Laguna.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica en la necesidad de preservar uno de los mejores ejemplos de arquitectura urbana del Archipiélago, con una extraordinaria fachada barroca en cantería, así como una organización espacial que responde al modelo de vivienda nobiliaria tan característica de la antigua capital de la isla.

La delimitación propuesta para el Monumento se corresponde con un polígono irregular, cuyo vértice de origen se localiza en la intersección de los ejes de la calle Molinos de Agua con la calle Padre Herrera, para proseguir por el límite entre las parcelas correspondientes al Antiguo Seminario y al edificio de la Agencia Tributaria, prolongándose hasta intersectar el eje de la calle Gonzaliánez. Prosigue por éste y por el eje de la calle Las Quinteras, continuando por el eje del callejón que separa la Iglesia de Santo Domingo y el edificio de Correos hasta su intersección con el eje de la calle Santo Domingo. Avanza por éste en dirección sur hasta alcanzar el punto origen.

Justificación de la delimitación.

La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles de mayor relevancia del Conjunto Histórico lagunero, al haber sido construido inicialmente como convento de la orden dominica y, posteriormente y a raíz del proceso desamortizador, ser utilizado como seminario. La delimitación se ha ajustado al perímetro del antiguo complejo conventual, dado que éste se encuentra incluido en el Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de San Cristóbal de La Laguna, cuya ordenación pormenorizada viene contemplada en el correspondiente Plan Especial de Protección, que garantiza la protección del entorno mediato del convento.

DESCRIPCIÓN.

El antiguo Convento de Santo Domingo de La Concepción constituye uno de los hitos patrimoniales de La Laguna, entorno al que se organizó este sector urbano emplazado a la entrada de la ciudad, junto al viejo camino a Santa Cruz. La iglesia se articula en dos naves; la más antigua con portada de medio punto que descansa en delgadas columnas estilo Reyes Católicos. A esta única nave le fueron añadidas varias capillas laterales del lado del Evangelio (algunas con soportes y arco almohadillado de J. Benítez), con lo que se obtuvo una nueva nave, con su puerta en la fachada. Sus capiteles y soportes de base poligonal son de influencia manuelina lusitana. La cabecera es más tardía, de principios del siglo XVII, trazando la capilla mayor P. de Savalía.

La diferente altura de sus cubiertas, independientes, verifica esta evolución. La espadaña-torre hace ángulo con la iglesia. Una faja vertical de cantería subraya su importancia en la composición de la fachada contrastando con los paños encalados.

Las intervenciones practicadas en el siglo XIX desvirtuaron gran parte de la casa conventual, que ha sido recientemente restaurado por el Cabildo Insular. Se articula en dos patios o claustros; el principal de los cuales -de tendencia cuadrada- delimitado por galerías abiertas, con pies derechos de piedra en planta baja y en madera, con antepecho de balaustres, en la alta. Las galerías dan acceso a cuerpos de edificación, excepto el tramo adosado a la nave principal de la iglesia, que se destinaron históricamente a celdas y sala capitular. El segundo patio, hacia la calle Santo Domingo, muestra una galería cerrada mediante muros de mampostería y ventanas de guillotina en planta alta, apeada sobre pies derechos en madera y zapatas.

Al exterior, destaca la fachada a la calle Santo Domingo, en la que alternan ventanas y balcones cerrados en planta alta, y ventanucos en la baja. La torre es resultado de una intervención reciente, mientras que hacia el este, se conservan los restos de la antigua huerta, junto a un drago centenario. De la fábrica original apenas se conserva el patio, la escalera de piedra y la capilla, fundada por Amaro Rodríguez Felipe.

Ver anexos - página 11012

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