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BOC Nº 104. Jueves 24 de Mayo de 2007 - 2068

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

2068 - ANUNCIO de 25 de abril de 2007, relativo a la suspensión del otorgamiento de licencias, con motivo de los trabajos y estudios previos para la elaboración y formulación del documento técnico de Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana (API-01), en lo relativo a Ordenanzas y Catálogo, para parcelas con ordenanza de renovación incluidas en el ámbito de los dos Conjuntos Históricos de Vegueta y Triana de esta ciudad.

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, se ha procedido a la adopción del siguiente acuerdo:

"Servicio de Planeamiento

2 Suspensión facultativa del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" (API-01), para las parcelas con ordenanzas de renovación de aplicación incluidas en los ámbitos de los Conjuntos Históricos de Vegueta-Triana.

Examinada la siguiente propuesta:

"El Concejal del Área de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio, somete a la consideración de la Junta de Gobierno de la ciudad la siguiente Propuesta de Acuerdo,

Asunto: suspensión facultativa del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" (API-01), para las parcelas con ordenanza de renovación de aplicación incluidas en los ámbitos de los Conjuntos Históricos de Vegueta y Triana.

Órgano competente y trámite: acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local.

Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes,

ANTECEDENTES

lº) Por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2005, se procedió a la adopción del siguiente acuerdo:

"- Que se proceda al estudio y, en su caso, modificación puntual de los aspectos normativos o de catálogo del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" que se desprenda de dicho estudio."

Posteriormente, el Pleno Municipal de fecha 26 de enero de 2007, se adoptó el acuerdo siguiente:

"1.- Que se proceda a incoar el correspondiente expediente, por vía de urgencia, para la tramitación y aprobación de la inclusión de los edificios señalados con los números 12, 14, 16 y 18 de la calle Reyes Católicos, como edificios protegidos y su inclusión en el catálogo del PEPRI Vegueta-Triana.

2.- Que en aplicación del acuerdo plenario de septiembre de 2005, se proceda a la revisión inmediata del Catálogo de edificaciones Protegidas del PEPRI Vegueta-Triana."

2º) A la vista de los anteriores acuerdos, por el Servicio de Planeamiento se emite informe con fecha 9 de abril de 2007, en el que se analiza el estado del referido Plan Especial de Protección, desde el punto de vista de su base normativa y actualización de criterios catalogación y usos permitidos, así como desde una visión más técnica del PEPRI, con la necesidad de adecuación de los grados de protección a la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, y las contradicciones existentes en documentos de algunos de los inmuebles catalogados, que se ponen de manifiesto en la práctica administrativa diaria, pretendiéndose una mejora y actualización del documento vigente.

Y, por otro lado, se recoge la petición plenaria para la inclusión en el Catálogo del Plan Especial de los edificios situados en los números 12, 14, 16 y 18 de la calle Reyes Católicos, pudiéndose tramitar en un solo expediente ambas modificaciones, por no ser excluyentes el uno del otro.

En el referido informe se recoge que se hace necesario proceder a la suspensión del otorgamiento de licencias a fin de no comprometer el resultado de la Modificación, que deberán afectar a todas las parcelas con ordenanza de renovación incluidas en los ámbitos de los Conjuntos Históricos de Vegueta y de Triana, con la excepción de las que se encuentren calificadas como dotaciones, equipamientos y servicios, ni sean solares, ni hayan sido edificadas con posterioridad al año 1960, en las obras que conlleven obras exteriores, obras de reestructuración, obras de demolición y excavación y obras de nueva edificación; incluyéndose en la suspensión los edificios situados en los números 12, 14, 16 y 18, de la calle Reyes Católicos, al serles de aplicación, también, a los mismos la mencionada ordenanza de renovación.

3º) Por Resolución de fecha 11 de abril de 2007, del Coordinador General de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio, se acordó incoar expediente para la realización de estudios previos, elaboración y consiguiente formulación del documento técnico para la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" (API-01) para las parcelas con aplicación de Ordenanza de Renovación y Modificación de su Catálogo para inclusión de los edificios situados en los números 12, 14, 16 y 18, de la calle Reyes Católicos.

4º) Por la Asesoría Jurídica de Urbanismo se emite informe con fecha 16 de abril de 2007, en relación con la tramitación y adopción del acuerdo de suspensión de licencias.

5º) La suspensión facultativa del otorgamiento de licencias constituye una medida de carácter cautelar tendente, precisamente, a asegurar que la realización de los trabajos y su resultado final, encaminados a la formulación, bien de un nuevo plan, bien de su revisión o de su modificación, no se vean comprometidos o afectados por actuaciones que desvirtúen o imposibiliten sus objetivos.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:

I.- El artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, respecto a la competencia de la Junta de Gobierno Local, como el órgano competente para las aprobaciones inicial y provisional de los instrumentos de desarrollo de planeamiento no expresamente atribuido al Pleno Municipal.

II.- El artículo 15.1 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que establece expresamente que la Administración actuante podrá acordar, de estimarlo oportuno, bien para toda el área o bien para áreas concretas, la "... suspensión del otorgamiento de licencias para parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición, o para usos determinados".

III.- El número 3 del mencionado artículo 15 respecto de los requisitos del acuerdo de adopción de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.

Visto lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.- Acordar la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas, con motivo de los trabajos y estudios previos para la formulación de Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" (API-01), en lo relativo a Ordenanzas y Catálogo, para parcelas con ordenanza de renovación incluidas en el ámbito de los dos Conjuntos Históricos.

Segundo.- El área afectada por la referida suspensión abarca todas las parcelas a las que resulta de aplicación la Ordenanza de Renovación, incluidas en los ámbitos de los Conjuntos Históricos de Vegueta y Triana, con la excepción de las parcelas que se encuentren calificadas como dotaciones, equipamientos o servicios, ni sean solares, ni hayan sido edificadas con posterioridad al año 1960.

Tercero.- Las obras afectadas por la suspensión se refieren a aquellas que conlleven obras exteriores, obras de reestructuración, obras de demolición y excavación y obras de nueva edificación.

Cuarto.- El período de suspensión del otorgamiento de licencias se fija en el plazo de un año.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.

Cuarto.- El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes de licencias afectados por la aplicación de esta suspensión los motivos que la justifican.

Quinto.- Hacer constar que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante el mismo Órgano que la dictó, según lo establecido en el artículo 117.2, de la referida Ley de Régimen Jurídico.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Sexto.- Notificar este acuerdo a los Servicios de Fomento, Arquitectura, Patrimonio y Obras de Urbanización.

Séptimo.- Notificar esta Resolución a cada uno de tos Grupos Políticos integrantes del Pleno Municipal de este Ayuntamiento.

Propuesta que se somete a la consideración de la Junta de Gobierno de la Ciudad."

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación."

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias y tablón de anuncios de las Casas Consistoriales y prensa local para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2007.- El Concejal de Gobierno del Área de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio (Decreto 995/2006, de 13 de enero), Felipe Afonso El Jaber.

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