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BOC Nº 104. Jueves 24 de Mayo de 2007 - 2069

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

2069 - ANUNCIO de 25 de abril de 2007, relativo a la suspensión del otorgamiento de licencias, con motivo de los trabajos y estudios previos para la elaboración y formulación del documento técnico de Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana (API-01), en las parcelas incluidas en el ámbito de las manzanas comprendidas entre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco González, Plaza de San Agustín, calle San Agustín y calle Mendizábal, con exclusión de la manzana donde se localizan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en este término municipal.

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de 2007, se ha procedido a la adopción del siguiente acuerdo:

"Servicio de Planeamiento

3. Suspensión facultativa de otorgamiento de licencias en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana", entre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco González, Plaza de San Agustín, calle San Agustín y calle Mendizábal, con exclusión de la manzana donde se localizan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Examinada la siguiente propuesta:

"El Concejal del Área de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio, somete a la consideración de la Junta de Gobierno de la ciudad la siguiente Propuesta de Acuerdo,

Asunto: suspensión facultativa del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" (API-01), en las manzanas comprendidas entre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco González, Plaza de San Agustín, calle San Agustín y calle Mendizábal, con exclusión de la manzana donde se localizan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Órgano competente y trámite: acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local.

Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de fecha 10 de abril de 2007, del Coordinador General de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio, se acordó incoar expediente para los trabajos y estudios previos, para la elaboración y formulación del documento técnico para la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" (API-01), en el ámbito de las manzanas comprendidas entre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco González, Plaza de San Agustín, calle San Agustín y calle Mendizábal, con exclusión de la manzana donde se localizan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

2º) Previamente, por el Servicio de Planeamiento se había emitido informe con fecha 9 de abril de 2007, en el que se analizaba la situación en que se encuentra el área localizada entre dichas manzanas, al estar fuera del ámbito declarado Bien de Interés Cultural (B.I.C.), con la existencia de sólo seis edificaciones afectadas por algún tipo de protección, considerando que en dicha área confluyen una serie de características especiales como son, estar en contacto con la Autovía GC-1, lo que supone ser fachada hacia el mar; la existencia del Proyecto de recuperación del Proyecto Guiniguada, con la intención general de volver a lograr la conexión entre los barrios de Vegueta y de Triana; su situación física de límite o frontera, entre el Plan Territorial Parcial del "Litoral de Levante", previsto por el Plan Insular de Ordenación, y las propias determinaciones de protección y conservación para el Conjunto Histórico de Vegueta, así como la heterogeneidad y fragmentación de las manzanas, hace que se trate de una zona donde conlguyen varias actuaciones urbanísticas estratégicas.

En el referido informe se recoge que se hace necesario proceder a la suspensión del otorgamiento de licencias a fin de no comprometer el resultado de la Modificación, referidas a aquellas que conlleven obras exteriores, obras de reestructuración, obras de demolición y excavación y obras de nueva edificación, para todas las parcelas incluidas en dicho ámbito de las referidas manzanas, con la excepción de las que se encuentren calificadas como dotación o equipamiento.

3º) Por la Asesoría Jurídica de Urbanismo se emite informe con fecha 16 de abril de 2007, en relación con la tramitación y adopción del acuerdo de suspensión de licencias.

4º) La suspensión facultativa del otorgamiento de licencias constituye una medida de carácter cautelar tendente, precisamente, a asegurar que la realización de los trabajos y su resultado final, encaminados a la formulación, bien de un nuevo plan, bien de su revisión o de su modificación, no se vean comprometidos o afectados por actuaciones que desvirtúen o imposibiliten sus objetivos.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:

I.- El artículo 127.l.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, respecto a la competencia de la Junta de Gobierno Local, como el órgano competente para las aprobaciones inicial y provisional de los instrumentos de desarrollo de planeamiento no expresamente atribuidos al Pleno Municipal.

II.- El artículo 15.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que establece expresamente que la Administración actuante podrá acordar, de estimarlo oportuno, bien para toda el área o bien para áreas concretas, la "... suspensión del otorgamiento de licencias para parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición, o para usos determinados".

III.- El número 3 del mencionado artículo 15 respecto de los requisitos del acuerdo de adopción de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.

Visto lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.- Acordar la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas, con motivo de los trabajos y estudios previos para la elaboración y formulación del documento técnico de Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" (API-01), en las parcelas incluidas en el ámbito de las manzanas comprendidas entre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco González, Plaza de San Agustín, calle San Agustín y calle Mendizábal, con exclusión de la manzana donde se localizan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Segundo.- El área afectada por la referida suspensión abarca todas las parcelas comprendidas entre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco González, Plaza de San Agustín, calle San Agustín y calle Mendizábal, con exclusión de la manzana donde se localizan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con la excepción de las que se encuentren calificadas como dotación o equipamiento.

Tercero.- Las obras afectadas por la suspensión se refieren a aquellas que conlleven obras exteriores, obras de reestructuración, obras de demolición y excavación y obras de nueva edificación.

Cuarto.- El período de suspensión del otorgamiento de licencias se fija en el plazo de un año.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.

Cuarto.- El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes de licencias afectados por la aplicación de esta suspensión los motivos que la justifican.

Quinto.- Hacer constar que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante el mismo Órgano que la dictó, según lo establecido en el artículo 117.2, de la referida Ley de Régimen Jurídico.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Sexto.- Notificar este acuerdo a los Servicios de Fomento, Arquitectura, Patrimonio y Obras de Urbanización.

Séptimo.- Notificar esta Resolución a cada uno de los Grupos Políticos integrantes del Pleno Municipal de este Ayuntamiento.

Propuesta que se somete a la consideración de la Junta de Gobierno de la ciudad."

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación."

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias y tablón de anuncios de las Casas Consistoriales y prensa local para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2007.- El Concejal de Gobierno del Área de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio (Decreto nº 995/2006, de 13 de enero), Felipe Afonso El Jaber.

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