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BOC Nº 105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 822

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

822 - ORDEN de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza Caprina Majorera.

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La raza Caprina Majorera puede considerarse una de las joyas de la ganadería en Canarias, tanto por el número de ejemplares que aporta al censo ganadero del archipiélago, como por la importancia de sus producciones lecheras, dedicadas a la elaboración de queso.

Se trata de una raza ampliamente extendida por todo el archipiélago, encontrándose un mayor censo en las islas de Fuerteventura y Gran Canaria. Se distribuye en rebaños de mediano tamaño, que se explotan de manera semiextensiva e íntimamente ligada al medio ambiente, aprovechando para su alimentación tanto los recursos naturales como los subproductos vegetales provenientes de la agricultura. Su gran rendimiento lácteo permite la elaboración de quesos que han alcanzado un gran reconocimiento y prestigio a nivel nacional e internacional.

La creciente intensificación y tecnificación de las producciones ganaderas ha llevado en muchos casos a la sustitución de las razas autóctonas por otras o sus mestizajes que han aumentado las producciones a costa de una pérdida del patrimonio genético logrado con siglos de una sabia y paciente selección. En el caso que nos ocupa se hace necesaria la conservación y mejora de la raza Caprina Majorera como raza pura de excepcional valor productivo y adaptación a nuestros agrosistemas, frente a otras especies foráneas.

La nueva Política Agraria Común de la UE está encaminada al fomento del desarrollo sostenible de las zonas rurales, a la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales, por lo que se hace necesario apoyar la protección de estas razas.

La raza Caprina Majorera se encuentra en un estado de crecimiento progresivo como así lo demuestra su inclusión en la Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 1.682/1997, catalogando a esta raza como de fomento, definiendo éstas como aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión.

Mediante el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, se establecen las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción del ganado en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de las asociaciones o agrupaciones de criadores, facultando a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todos los motivos anteriormente expuestos se hace necesario aprobar el Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07), por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de las raza Caprina Majorera que aparece recogida en el anexo I de la presente Orden y que será de aplicación en toda el área de expansión de la citada raza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Ganadería para crear la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico, cuya reglamentación técnica ha sido aprobada mediante la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, citado.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera

1. Registros de Libro Genealógico.

El Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera constará de los Registros Genealógicos siguientes:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

La Sección Principal del Libro Genealógico la constituirán el registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM).

1.1. Registro Fundacional (RF):

En este Registro, de carácter transitorio, se inscribirán a título inicial los ejemplares machos y hembras que sean aceptados por la Comisión de Admisión por reunir las siguientes condiciones:

a) Que estén en edad reproductora, alcanzando como mínimo una calificación por morfotipo de 60 puntos.

b) Que se atengan al patrón racial especificado en la presente Reglamentación.

c) Que no manifiesten taras o defectos que dificulten o condicionen sus capacidades reproductivas y/o productivas.

La inscripción de animales en el RF se hará mientras éste permanezca abierto, situación que se prolongará durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición, transcurrido el cual quedará cerrado este Registro.

Los animales inscritos en este Registro serán considerados a todos los efectos, equivalentes a los inscritos en el Registro Definitivo de la Sección Principal (Raza Pura).

1.2. Registro Auxiliar (RA):

En este Registro se inscribirán las hembras que se atengan al patrón racial, sin defectos funcionales, y que carezcan total o parcialmente de documentación genealógica y no hayan sido acogidas por el Registro Fundacional.

Para la inscripción en este Registro, los animales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hembras con edad mínima de seis meses.

b) Que se atengan al patrón racial.

c) Que no manifiesten defectos excluyentes.

d) Que no manifiesten defectos que impidan su posterior destino para la reproducción y producción.

A efectos de inscripción de las crías, las hembras del RA se clasifican en las siguientes categorías:

a) Hembras base.- Tendrán esta condición las que cumplan los requisitos indicados en el anterior apartado. Dicha inscripción figurará en el Registro Auxiliar con la signatura RA/a.

b) Hembras de primera generación.- Se denominan así a las hijas de madres pertenecientes al grupo de "hembras base" y padres inscritos en el RF, RD o RM. Estas hembras figurarán en el Registro Auxiliar con la signatura RA/b. Deberán reunir estas hembras, además de los requisitos exigidos a las "hembras base" los siguientes:

b.1) Que las declaraciones de cubrición o de inseminación artificial de las madres hayan tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses siguientes a haberse iniciado aquélla.

b.2) Que el nacimiento haya sido declarado dentro de los sesenta días siguientes al parto.

b.3) Que alcancen como mínimo una calificación por morfotipo de 60 puntos.

Excepcionalmente se podrá inscribir un animal en este Registro cuando no se disponga de la declaración de cubrición o inseminación artificial y/o de la declaración de nacimiento, si se puede acreditar su filiación mediante el análisis de microsatélites de ADN y siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento Interno de la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Las hembras inscritas en este Registro permanecerán en el mismo durante toda su vida, sin la consideración de Raza Pura.

El Registro Auxiliar entrará en funcionamiento una vez cerrado el Registro Fundacional.

1.3. Registro de Nacimientos (RN):

En éste se inscribirán las crías de ambos sexos con dos generaciones completas de ascendientes inscritas en el Libro Genealógico y las crías nacidas de madre R.A./b. y de padres de Registro Definitivo. La inscripción de ejemplares en este Registro responderá a las exigencias siguientes:

a) Que la declaración de cubrición o inseminación artificial de las madres haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses siguientes a haberse iniciado aquélla.

b) Que la declaración de nacimientos se haya remitido a dicha oficina dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento.

c) Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

Excepcionalmente se podrá inscribir un animal en este Registro cuando no se disponga de la declaración de cubrición o inseminación artificial y/o de la declaración de nacimiento, si se puede acreditar su filiación mediante el análisis de microsatélites de ADN y siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento Interno de la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Las crías inscritas en este Registro permanecerán en el mismo hasta su paso al Registro Definitivo (RD), tras haber sido declaradas aptas por la Comisión de Admisión. Las que no superen dichas pruebas antes de los treinta y seis meses de edad serán dadas de baja definitivamente de cualquier sección o registro del Libro Genealógico.

1.4. Registro Definitivo (RD):

En este Registro se inscribirán animales exclusivamente procedentes del Registro de Nacimientos. Si se trata de hembras, deberán tener al menos doce meses de edad, mientras que los machos tendrán al menos ocho meses de edad. Además, los animales deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que tengan un mínimo de 60 puntos de calificación por morfotipo.

b) Que no presenten taras o defectos que les impida la normal función productiva y reproductora.

Los animales inscritos en este Registro serán considerados como de Raza Pura.

La permanencia en este RD estará supeditada a que no se observen resultados negativos en su descendencia.

1.5. Registro de Méritos (RM):

Queda establecido para aquellos animales del RD que por sus especiales características genéticas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo ostentar los animales inscritos en este Registro los siguientes títulos:

I. Cabra de Mérito.- Es adjudicable a las cabras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Alcanzar una calificación por morfotipo de 60 puntos como mínimo y que su sistema mamario tenga como mínimo una calificación de 25 puntos.

b) Que su producción sea superior en un 50 por 100 a la de la media de producción lechera de las hembras inscritas en el Libro de Control de Rendimientos en ese momento.

La condición de cabra de mérito será consignada en el Certificado Genealógico con la sigla (CM).

II. Cabra Preferente.- Es adjudicable a las hembras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Alcanzar una calificación por morfotipo de 85 puntos como mínimo y que su sistema mamario tenga como mínimo una calificación de 30 puntos.

b) Que su producción lechera sea superior en un 75 por 100 a la de la media de producción lechera de las hembras inscritas en el Libro de Control de Rendimientos en ese momento.

La condición de cabra preferente será consignada en el Certificado Genealógico con la sigla (CP).

III. Reproductor Mejorante Probado.- Se le asignará a aquellos machos sometidos a pruebas de progenie y con una prueba superior a 10 hijas. Será catalogado como Mejorante en producción, en tipo, o en ambos. En este último caso se denominará Macho Mejorante Extra.

2. Comisión de Admisión.

La Comisión de Admisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Inspector-Director Técnico del Libro Genealógico designado por la Dirección General competente en materia de ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dos ganaderos designados por la asociación de criadores reconocida oficialmente para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera, que serán sustituidos por otro criador de la raza cuando la Comisión tenga que actuar sobre su propia ganadería.

Un técnico de la citada asociación de criadores reconocida oficialmente designado por la misma.

Secretario: El Secretario ejecutivo de la asociación de criadores, con voz pero sin voto.

Las funciones de la Comisión serán:

- Estudiar las solicitudes de inscripción de ejemplares en los Registros del Libro Genealógico y acordar las admisiones e inscripciones que procedan, a la vista de las propuestas formuladas por los Calificadores de la morfología animal.

- Resolver las reclamaciones de los propietarios contra las calificaciones de sus ejemplares.

- Proponer los sementales que merezcan ser sometidos a las pruebas de valoración genética.

- Proponer la concesión de distinciones y recompensas con fines de estímulo.

La Comisión actuará como órgano colegiado, adoptándose los acuerdos por votación, y en los casos de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. En aquellas tareas que la Comisión no considere necesario reunirse en Pleno, tendrá delegadas sus funciones en un Técnico calificador designado por la asociación de criadores oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera.

3. Registro de ganaderías.

Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas gestionado por organización reconocida oficialmente para la llevanza del Libro Genealógico.

Para poder solicitar la sigla a la oficina del Libro Genealógico es condición indispensable que el efectivo de ganado sea como mínimo de 10 hembras en edad de reproducción y cumplir las condiciones acordadas por los Órganos de Gobierno de la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

4. Identificación de los animales.

Debe ser una identificación combinada de:

- Crotal.

- Identificación electrónica (bolo ruminal).

Dentro de las veinticuatro primeras horas tras el nacimiento las crías que se pretendan inscribir en el RN se registrarán en el Libro de Registro de Explotación y se marcarán con crotal o pulsera. El método de identificación seleccionado se compondrá por la numeración y características según las normas dictadas desde la Comisión de Admisión de la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

A partir de los seis meses de edad, aquellos animales que se pretendan inscribir en el RD deberán ser identificados electrónicamente.

La identificación de los ejemplares figurará en las fichas individualizadas que, a tal efecto, gestionará la asociación de criadores oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera mediante aplicación informática, donde, además, se anotará la genealogía, datos productivos, calificación por morfotipo, índice genético o cualquier dato de especial relevancia en la caracterización del animal.

La identificación será única durante toda la vida del animal. Cualquier remarcado de la identificación individual que se haga necesario sólo podrá efectuarse previa autorización de la asociación de criadores oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera.

Este Reglamento estará sujeto a las modificaciones o imposiciones que establezca la normativa vigente en cada momento en materia de identificación y registro de los animales de la especie caprina, así como al estricto cumplimiento que de éstas determinen los Órganos de Gobierno de la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera.

5. Prototipo racial.

El prototipo responde a las siguientes características:

· Aspecto general: animales longilíneo, subhipermétricos, de perfil generalmente recto o subconvexo. Presentan un biotipo marcadamente lechero y su característica principal es la adaptación a la aridez.

· Capa: policromada, con predominio de las capas compuestas tanto las uniformes como las discontinuas. El pelo es corto aunque es frecuente la presencia de raspil en los machos. Las mucosas oscuras con abundante pigmentación.

· Cabeza: grande, con orejas largas y cuernos en forma de arco que a veces se retuercen en el extremo distal. Los machos tienen perilla.

· Cuello: fino, largo, de buena inserción y frecuentemente con mamellas. Es normal la presencia de pilosidad cerdosa en los machos.

· Tronco: pecho profundo, de buen desarrollo, línea dorso-lumbar recta y espalda angulosa.

· Grupa: ancha y normalmente inclinada. Cola de inserción alta y dirigida hacia arriba.

· Extremidades: fuertes, largas y finas, con articulaciones manifiestas y pezuñas de color oscuro. Aplomos correctos.

· Mamas: de gran desarrollo, a veces exagerado, sobre todo en las cabras de gran producción, debido entre otras cosas a la práctica de un solo ordeño. La piel moderadamente fina y la pigmentación negra o pizarra. Las pigmentaciones claras suelen indicar cruzamientos y muchas veces presentan problemas patológicos. Venas mamarias muy desarrolladas.

· Testículos: proporcionalmente muy desarrollados y con bolsas escrotales de longitud variable.

- Los parámetros en que se desenvuelve la arquitectura corporal, oscilan entre los valores que expresa el cuadro siguiente:


Alzada a la cruz (cm) 62-75

Diámetro longitudinal (cm) 67-75

Perímetro torácico (cm) 90-102

Perímetro de la caña (cm) 8-10,5

Longitud de la cabeza (cm) 20-24

Alzada de la grupa (cm) 70-78


· Defectos objetables: cuernos distintos al estándar, grupa derribada, presencia de pelliza y calzón, tanto en las hembras como en los machos, despigmentación en mamas ligeras y localizadas, hembras con orejas murgas o muesas y cualquier defecto moderado en las regiones corporales.

· Defectos descalificantes: ojos azules (glaucos), prognatismo superior o inferior, conformación general o regional defectuosa en grado acusado (aplomos anormales, ensillado, cinchado, etc.), anomalías de los órganos genitales (monorquidia, criptorquidia, etc.), despigmentaciones manifiestas o anomalías de las mamas (pezones excesivamente grandes sin neta diferenciación, supernumerarios que pueden dificultar el ordeño o de implantación muy alta), mucosas despigmentadas en machos y en hembras, machos acornes, orejas murgas o muesas en machos y arropos en cualquiera de los dos sexos.

6. Calificación por morfotipo.

La calificación morfotípica, en las valoraciones genéticas, se hará por el método lineal de calificación, desarrollado internacionalmente para todas las hembras lecheras y adaptado en particular para el caso de esta raza.

Para la inscripción de los individuos de los registros correspondientes del Libro Genealógico, se procederá a puntuarlos según el esquema que a continuación se detalla:

6.1. Hembras.

6.1.1. Apariencia general. Puntos máximos: 30.

Individuo que revele vigor y fortaleza, con femineidad. Formato alargado, con buen tamaño y estatura. Longitud, fuerza y vigor, pero exentos de bastedad. Combinando armonía y correlación entre las diferentes partes. Desplazamiento armónico y flexible. La faneróptica y morfología deberán ajustarse al patrón racial.

Espaldas: unidas fuertemente al tórax, sin solución de continuidad.

Tórax: grande y profundo, amplio diámetro bicostal.

Dorso: fuerte y recto con las vértebras destacadas.

Lomo: amplio, vértebras bien definidas e inserción ancha y plana de la grupa.

Miembros y aplomos: secos y sin empastamiento. Huesos fuertes.

Extremidades anteriores: rectas, ampliamente separadas y aplomadas.

Extremidades posteriores: vistas de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, derechas y ampliamente separadas. Corvejones limpiamente modelados.

Cuartillas: de mediana longitud, fuertes y flexibles.

Pezuñas: cortas, redondeadas con talón profundo, pequeña separación entre los dedos y parte solar bien nivelada.

Huesos: aplanados, fuertes y sólidos.

Tendones: bien definidos.

Grupa: amplia, ancha, fuerte y ligeramente inclinada. Unión sólida con el lomo.

Iliones: anchos, al nivel del lomo, bien definidos, pero no prominentes.

Isquiones: separación ancha, más bajos que iliones, bien definidos.

Cola: nacimiento entre y ligeramente por encima de los isquiones. Dirigida hacia delante.

6.1.2. Carácter lechero. Puntos máximos: 20.

Vivacidad, angularidad, sin acúmulos grasos, dependiendo esto último del período de la lactación.

Cabeza: sin empastamiento, ojos vivos, ollares anchos y mandíbula fuerte.

Cuello: largo, desprovisto de grasa, descarnado, insertándose suavemente con las espaldas. Enjuto en la garganta.

Cruz: bien definida, en forma de cuña. Con las apófisis espinosas de las vértebras sobresaliendo ligeramente por encima de las escápulas.

Costillas: ampliamente separadas entre sí, largas, anchas e inclinadas, de hueso plano.

Flancos: profundos y amplios.

Nalgas: vistas desde atrás, ampliamente separadas y de perfil cóncavo y plano, proporcionando amplio espacio para la ubre y su inserción posterior.

Extremidades: radios distales de huesos aplanados.

Piel: textura fina, suave, flexible.

Calidad de la ubre: elástica y bien reducida después del ordeño. Piel resistente.

6.1.3. Capacidad. Puntos máximos: 15.

Tronco relativamente grande en proporción con el tamaño del animal, permitiendo amplia capacidad respiratoria y digestiva.

Barril: profundo, fuertemente sostenido, con costillas separadas y flexibles. Amplio y más ancho en la parte posterior.

Cabeza: morro amplio, con grandes aberturas nasales, mandíbula inferior fuerte.

Tronco: profundo y ancho, con tendencia a incrementarse hacia atrás.

Pecho: base amplia, con ancho espacio entre las extremidades anteriores. Quilla esternal prominente.

6.1.4. Sistema Mamario. Puntos máximo: 35.

Con suficiente capacidad, fuertemente insertado. Ubre bien conformada y de buena calidad, indicando una gran producción y un largo período de utilidad.

Ubre: larga, ancha y con capacidad, bien extendida hacia adelante y fuertemente insertada. Sus dos mitades deben ser balanceadas y simétricas.

Inserción Posterior: alta y ancha. Con un aparente ligamento suspensor medio.

Inserción Anterior: bien extendida hacia adelante, uniéndose suavemente al cuerpo, de forma que no quede espacio entre ambos.

Textura: resistente, flexible, elástica, libre de tejido conjuntivo. Mostrándose reducida después del ordeño.

Pezones: uniformes, de mediano tamaño y longitud, cilíndricos, diferenciados, libres de obstrucciones y anormalidades, separados, situados en el borde anterior, ligeramente adelantados, facilidad de ordeño (vaciado por gravedad).

Venas mamarias: largas, tortuosas y ramificadas.

Total puntos 100


Hembras jóvenes Puntos máximos

(aún sin parir)

Apariencia general 55

Carácter lechero 30

Capacidad corporal 15

Total puntos 100


6.2. Machos.

6.2.1. Apariencia general. Puntos máximos: 50.

Carácter de masculinidad, vigor, fortaleza. Formato alargado, con buen tamaño. Longitud, fuerza y vigor pero exentos de bastedad. Unión armónica de las partes y equilibrada entre ellas. Desplazamiento armónico y flexible. La faneróptica y morfología deberá ajustarse al patrón racial.

Espaldas: unidas fuertemente al tórax sin solución de continuidad.

Tórax: grande y profundo con amplio diámetro bicostal.

Dorso: fuerte y recto con las vértebras destacadas.

Lomo: amplio, vértebras bien definidas e inserción ancha y plana de la grupa.

Miembros y aplomos: secos y sin empastamiento, huesos fuertes.

Extremidades anteriores: rectas, ampliamente separadas y aplanadas.

Extremidades posteriores: vistas de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás derechas y ampliamente separadas. Corvejones limpiamente moldeados.

Cuartillas: de mediana longitud, fuertes y flexibles.

Pezuñas: cortas, redondeadas con talón profundo, pequeña separación entre los dedos y parte solar bien nivelada.

Huesos: aplanados, fuertes y sólidos.

Tendones: bien definidos.

Grupa: amplia, ancha, fuerte y tendente a la nivelación. Unión sólida con el lomo.

Iliones: anchos, al nivel del lomo, bien definidos pero no prominentes.

Isquiones: separación ancha, más bajos que iliones, bien definidos.

Cola: nacimiento entre y ligeramente por encima de los isquiones. Dirigida hacia delante.

Órganos reproductores:

Mamario: pezones rudimentarios de tamaño uniforme y sin evidencia de orificios y pezones extramamarios y esbozados, o señales de haber sido manipulados.

Reproductivo: testículos de tamaño apropiado para la edad del animal, mostrando ambos evidencia de unas buenas condiciones sanitarias. Globosos y sin presentar adherencias al escroto. Todas las partes visibles del sistema reproductivo no deben mostrar evidencias de defectos o enfermedades.

6.2.2. Carácter lechero. Puntos máximos: 30.

Vivacidad, angularidad, sin acúmulos grasos.

Cabeza: sin empastamiento, ollares anchos y mandíbula fuerte.

Cuello: largo e inclinado, unido suavemente a la espalda y pecho. Nítido en la garganta.

Cruz: bien definida, en forma de cuña, sobresaliendo la línea dorsal ligeramente por encima de las paletillas.

Costillas: ampliamente separadas entre sí, largas, anchas e inclinadas, de hueso plano.

Flancos: profundos y amplios.

Nalgas: planas o ligeramente cóncavas en su cara interna, separadas si se miran desde atrás.

Extremidades: radios distales de huesos aplanados.

Piel: Textura fina, suave, flexible.

6.2.3. Capacidad. Puntos máximos: 20.

Tronco: relativamente grande en proporción con el tamaño del animal, permitiendo amplia capacidad respiratoria y digestiva.

Barril: profundo y fuertemente sostenido, con las costillas separadas y flexibles, amplio y más ancho en la parte posterior.

Cabeza: morro amplio, con grandes aberturas nasales, mandíbula inferior fuerte.

Tronco: profundo y ancho, con tendencia a incrementarse hacia atrás.

Pecho: base amplia, con ancho espacio entre las extremidades anteriores. Quilla esternal prominente.

Total puntos 100


Categorías de la calificación por morfotipo:

Excelente (Ex) 90 o más puntos

Muy Buena (MB) 85-89 puntos

Más que Buena (1313) 80-84 puntos

Buena (B) 70-79 puntos

Regular (R) 60-69 puntos

Insuficiente (IN) 59 o menos puntos


Si como consecuencia de la descalificación de un animal por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el ganadero estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión de Admisión del Libro Genealógico una nueva valoración, tras la cual ésta acordará una nueva valoración, si procede.

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