Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 840

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

840 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 15 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Buenavista del Norte (Tenerife).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, vistos los informes técnico-jurídicos del Servicio de Ordenación Urbanística Occidental de 2 de mayo de 2007, subsanando las deficiencias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de julio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Buenavista del Norte, Tenerife, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.-El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

"En ejecución de la legislación aplicable, visto el informe técnico-jurídico del Servicio de Ordenación Urbanística Occidental de 2 de mayo de 2007, en el cual se constata que están subsanadas las observaciones realizadas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006 resuelvo publicar el mismo, el cual seguidamente se transcribe:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de Buenavista del Norte, a reserva de que se subsanen las observaciones que se enumeran a continuación y supeditando su publicación al cumplimiento de dicha obligación por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

A.- DERIVADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

1. Las derivadas del informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife con fecha 22 de junio de 2006, obrante en el expediente administrativo.

2. Las que se derivan del informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife que a continuación se enumeran:

a) "Definición de sendas glorietas en la intersección del nuevo viario del borde suroeste del núcleo con las carreteras TF-42 y TF-436".

b) Incorporar en la normativa del Plan General indicadores de grado de urbanización y edificación efectivas de los sectores urbanizables que deben verificarse para acometer la sectorización de los suelos no sectorizados".

c) Descategorización como Asentamiento Rural de Las Dehesas por no contar con el número mínimo de viviendas.

d) "Especificar los elementos a proteger de los bienes catalogados con Protección Parcial".

e) En lo que se refiere a las determinaciones que conforman la ordenación del suelo rústico, el Plan General de Ordenación de Buenavista, desarrollará suficientemente el régimen normativo básico del PIOT, justificando las readscripciones que efectúa en la categorización de suelo de determinados ámbitos, no siendo para ello necesaria la suspensión del suelo rústico propuesto por el P.G.O.

B.- DERIVADAS DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES.

1. Subsanación formal del contenido del fichero de instrumentos de desarrollo.

- En las fichas de suelo urbanizable, en el apartado de instrucciones complementarias, debe mencionarse de manera inequívoca que deberán cumplirse las medidas ambientales que se determinen para este Plan tomando en consideración las contempladas en el punto 13.4 de la Memoria Ambiental.

Por otra parte, en cumplimiento de las determinaciones de carácter normativo establecidas en el artículo 8 del RCA en cuanto a la reutilización del suelo vegetal, este Plan General deberá incorporar determinaciones ambientales específicas en cuanto a la reutilización ambiental o agrícola de los siguientes suelos:

- Suelo Urbanizable Residencial Ordenado Las Salinas.

- Suelo Urbanizable Residencial Ordenado Las Marinas.

- Respecto al siguiente suelo podrá fijar criterios para el planeamiento de desarrollo:

- Suelo Urbanizable Residencial No Ordenado El Toscal.

- Suelo Urbanizable Equipamiento No Ordenado Las Arenas.

Las fichas relativas al suelo urbano no consolidado y los sistemas generales deben igualmente mencionar la toma en consideración de las medidas contempladas en el punto 13.4 de la Memoria Ambiental.

- Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado "Las Arenas".

En el caso de que se reorganice este suelo para que forme parte de una unidad con el suelo urbano del campo de golf se deberá justificar el cumplimiento de las determinaciones del artículo 8 del Reglamento de Contenido Ambiental. En este sentido deben quedar especificadas las determinaciones referentes a los movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización del suelo vegetal.

C.- DERIVADAS DEL CONTENIDO URBANÍSTICO.

1. En cuanto a las modificaciones, que respecto al documento aprobado inicialmente y sometido a información pública, fueron introducidas por el Ayuntamiento, en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno de 21 de marzo de 2006, señalar que dichas modificaciones se recogieron en los planos de Ordenación Pormenorizada nº 10Õ Zona de la Isla Baja, y nº 11Õ Casco de Buenavista, fueron ratificados por el Pleno que aprobó provisionalmente el PGO, y aunque no se corresponden con el área territorial de los planos números 10 y 11 anteriores se presupone que son sustitutivos de éstos. Por tanto, los planos 10Õ y 11Õ deben coincidir geográficamente con el área de los planos 10 y 11, los cuales debieron ser anulados por el Pleno, verificando así la validez de los cambios realizados. Así mismo, estos cambios deberán ser introducidos en el resto del documento del P.G.O. donde interfieran.

2. La implantación del Centro Asistencial implica la reclasificación como Suelo Urbano Consolidado, de terrenos anteriormente incluidos en Suelo Rústico de Protección Territorial, para su concreta ubicación, aumentando ligeramente la oferta de suelo residencial de la zona y prolongando el viario en forma de malla, por lo que se deberá completar la urbanización mediante obras públicas ordinarias (Actuación Urbanística Aislada).

3. En cuanto al error, que respecto al documento aprobado inicialmente y sometido a información pública, y al documento aprobado provisionalmente por el Pleno de 21 de marzo de 2006, fue detectado por el Ayuntamiento y comunicado a esta Dirección General por Registro de Entrada de 21 de junio de 2006, solicitando la toma en consideración del error material en el documento del P.G.O., señalar que la corrección del error afecta al trazado de la vía pública que conecta la Carretera Insular TF-42 con el Sistema General Deportivo y Educacional de "Los Cabildos", entendiéndose más idónea su adecuación al viario existente. Por tanto, el citado viario deberá ajustarse, en la conexión con la Unidad de Actuación "Los Cabildos", haciendo concurrentes tanto el trazado viario del Sur y el Este de la Unidad de Actuación "Los Cabildos", como esta nueva vía, a fin de mejorar la continuidad del mismo. Al efecto, esta nueva ordenación deberá incorporarse a la totalidad del documento.

4. En cuanto al Suelo Urbano Consolidado, deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

- El documento deberá diferenciar el Suelo Urbano de interés cultural [artº. 51.1.a) del TRLOTENcÕ00], delimitándolo y haciéndolo coincidir con el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Buenavista del Norte, en todos los planos de ordenación que lo contengan.

- Para el suelo urbano del Golf, Las Casas y Las Breveritas, el documento deberá incluir planimetría referida a los extremos señalados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), e i) del artículo 29 del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, redactados a escala mínima 1:2.000.

El P.G.O. dará un tratamiento adecuado al borde del suelo urbano de Las Canteras; o rematando con:

- Viario inedificado en su borde exterior [DOG 112.3.d)], o mejorando cualitativamente el paisaje urbano resultante, al definir la longitud máxima admisible a que pueden llegar la seriación de edificios que generan fachadas continuas [DOG 116.2.h)] y estableciendo la obligatoriedad de crear fachada dando al rústico en el tipo de edificación cerrada, condiciones éstas a introducir en el régimen normativo del P.G.O. Se condicionará por tanto, la publicación, a que previamente se subsane en estos términos.

- La vía Camino Taco Viejo deberá incluirse en la delimitación del SUC condicionándose la publicación a esta inclusión.

5. En cuanto al Suelo Urbanizable, deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

- En la ficha correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no ordenado "Las Arenas", y concretamente, en el apartado referente a Instrucciones Complementarias, que prevé que mediante la elaboración de un Plan Especial se pueda reorganizar este sector junto con el suelo urbano del campo de golf, permitiendo la reubicación del uso hotelero otorgado al campo de golf actual, dentro de la unidad resultante y por tanto en este sector -sin aumento de las edificabilidades actuales ni de las camas hoteleras- deberá añadir que la elaboración de dicho Plan Especial requerirá, obligatoriamente, la previa modificación o revisión del propio Plan General de Ordenación, exigiendo igualmente, el cumplimiento del artº. 36 del TRLOTENcÕ00, y concretamente su apartado 1.c), en cuanto a las reservas de suelo destinado a espacios libres, dotaciones y equipamientos.

Para que tal como establece el artº. 32.B).2 del TRLOTNcÕ00, no existan diferencias superiores al 15% entre los aprovechamientos medios de los sectores de suelos urbanizables, el P.G.O. deberá considerar las siguientes áreas territoriales:

Área territorial 1: que incluya los sectores de Las Canteras, Las Salinas, La Cuesta, Las Marinas y El Toscal.

Área territorial 2: conformada con el de Las Breveritas.

Se excluirá del cumplimiento de esta condición el de El Tejar, por tratarse de un Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, de carácter transitorio en razón a su nivel de ejecución.

- Para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial Las Canteras, el P.G.O. establece una reserva mínima de suelo destinado a espacios libres públicos y dotaciones que se señala en los planos que incluyen la ordenación pormenorizada del sector; además, en la ficha correspondiente al desarrollo del sector se prevé una reserva mínima de superficie destinada a equipamiento privado, cuya localización en planos no se realiza, por lo que, para dar cumplimiento al artº. 36.1.a) del TRLOTENcÕ00, que exige las reservas en metros cuadrados de suelo, el P.G.O. deberá garantizar, que la reserva mínima de superficie destinada a equipamiento privado llegue a ser efectiva, materializándose en metros cuadrados de suelo, al igual que el número de plazas de aparcamiento fuera de la red viaria que el P.G.O. prevé, que debe corresponderse con el número estimado de viviendas y corregir las contradicciones existentes relativas al número máximo de plantas y a las tipologías admitidas, así como a la superficie del sector y a los parámetros que deriven de la misma, haciendo coincidir estos datos en todo el documento del P.G.O.

- Las mismas objeciones se realizan para el Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial LasSalinas, donde en la correspondiente ficha, además se deberá corregir la superficie neta del sector, que excluye la superficie de protección cauce de barranco no computable a efectos de edificabilidad, y a partir de la cual se establecerían las condiciones de aprovechamiento, así como las reservas legalmente exigibles de conformidad con el artº. 36 del TRLOTENcÕ00.

El Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial Las Breveritas deberá corregir las contradicciones existentes relativas a las tipologías admitidas (ÀAD-2 o AB-2?), así como las contradicciones existentes en cuanto a la superficie del sector y a los parámetros que deriven de la misma, haciendo coincidir los datos de la correspondiente ficha con los de la Memoria Justificativa del P.G.O.

- El Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial Las Marinas deberá corregir las contradicciones existentes en cuanto a la superficie total y neta del sector, y a partir de la cual se establecerían las condiciones de aprovechamiento y las reservas exigidas en el citado artículo, haciendo coincidir los datos de la correspondiente ficha con los de la Memoria Justificativa del P.G.O. Por otro lado, el número de plazas de aparcamiento fuera de la red viaria que el P.G.O. prevé, debe corresponderse con el número estimado de viviendas.

- Los suelos urbanizables cuyo planeamiento parcial no ha obtenido aprobación definitiva, así como aquellos que aun obteniéndola han sufrido modificación alguna, siendo recogida por el P.G.O., se consideran ordenados por el mismo, por lo que, de conformidad con el artº. 32.2.B).1) del TRLOTENcÕ00, el establecimiento de la ordenación pormenorizada de los Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados por el P.G.O., debe comprender la ordenación con el grado de precisión exigible a un Plan Parcial, por lo que el P.G.O. debe incorporar planos de ordenación referidos a las características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica o de cualquier otro servicio que pueda prever el Plan, y completar los planos de ordenación referidos a las características y trazado de la red viaria señalando las rasantes de la red viaria.

6. En cuanto al Suelo Urbano No Consolidado, deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

- La ficha del Suelo Urbano No Consolidado nº 1 "Triana", deberá corregir los errores materiales en cuanto al porcentaje de aprovechamiento que se destinará a la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, especificando si se trata del 20% o el 30% del aprovechamiento del ámbito.

- En la ficha del Suelo Urbano No Consolidado nº 4 "Las Canteras", se deberán corregir las contradicciones existentes relativas a las tipologías que se pretende llevar a cabo.

- En todos los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, el P.G.O. debe incorporar planos de ordenación referidos a las características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica o de cualquier otro servicio que pueda prever el Plan, y completar los planos de ordenación referidos a las características y trazado de la red viaria señalando las rasantes de la red viaria.

- Se redelimitará la anterior Unidad de Actuación UA-2B (derivada de las NNSSÕ02), excluyendo de la misma los terrenos que vierten directamente a la Avenida Lupiano Pérez Barrios (con el fondo necesario que no requiera urbanización para su desarrollo), y los que efectivamente tengan compromiso de urbanización actualmente (el tramo viario que conecta con la calle Camino de La Montaña y la parte del espacio libre en el que se integra la guardería), los cuales pueden incluirse en el suelo urbano consolidado. Se condicionará por tanto, la publicación, a que previamente se subsane en estos términos.

- Vincular el trazado definitivo de la vía propuesta en la Unidad de Actuación nº 6 "Cardón", a que sirva al mismo tiempo como alternativa de acceso, para aquellas parcelas ya edificadas del SUC colindante a las que actualmente se acceda únicamente por la carretera general (tres de ellas).

7. En cuanto al porcentaje del aprovechamiento destinado a Viviendas en regímenes de Protección Pública, el P.G.O. destina el 30% del aprovechamiento residencial de algunos suelos urbanizables sectorizados y suelos urbanos no consolidados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, pero no alcanza el 20% del aprovechamiento del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados con destino residencial, exigido por el artº. 32.2.A).8 del TRLOTENcÕ00, extremo que igualmente deberá ser corregido.

8. En cuanto al Suelo Rústico de Asentamiento Rural, el documento deberá tener en cuenta las siguientes observaciones:

- En la ficha del Asentamiento Rural La Cuesta se da cumplimiento a la exigencia de la DOG 63.2.d), en cuanto a la reserva de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos en asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales que prevea el planeamiento general, contemplándolo en la ordenación pormenorizada del mismo. El resto de los asentamientos rurales, introducidos en el documento de aprobación provisional, no tienen prevista esta exigencia por lo que el P.G.O. deberá justificar que la reserva prevista es suficiente para el conjunto de los asentamientos previstos, y si no lo es, ampliarla hasta lo legalmente exigible, así como incorporar la ordenación pormenorizada de todos y cada uno de ellos a escala adecuada.

9. En cuanto a los Sistemas Generales, se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:

- El P.G.O. prevé una serie de Sistemas Generales, cuya ordenación no será determinada por Planes Especiales de Ordenación; para su desarrollo se incluyen en el Fichero de Sistemas Generales del anexo de Instrumentos de Desarrollo del P.G.O. En cada ficha del mencionado Fichero, se deberán incluir las formas de obtención del suelo de cada uno de ellos, así como todas las condiciones de ejecución de los nuevos sistemas generales, y de las ampliaciones y/o mejoras de los ya existentes.

- El P.G.O. deberá justificar que ha establecido la ordenación estructural, definiendo el sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sistema los parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias [artº. 32.2.A).7.a) del TR-LOTENcÕ00].

- Se deberá suprimir la ampliación del Sistema General del Cementerio, al incumplir las exigencias previstas en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, que prohíbe la construcción o ampliación de cementerios a menos de 500 metros de núcleos de población.

10. En cuanto a los Usos Especiales en Suelo Rústico, señalar que la ficha correspondiente al Parque Ambiental y Campamento deberá contener la ordenación pormenorizada de la actuación prevista para poder ser calificada como Equipamiento Estructurante, de conformidad con lo establecido en la DOG 59.2.

11. El P.G.O. deberá completar, mediante la aportación de los datos objetivos precisos, la justificación exigida en la DOG 67, referente a que los aprovechamientos asignados son los estrictamente precisos para atender hasta el año-horizonte fijado los razonables crecimientos previsibles de la demanda.

12. En cuanto a la Normativa Urbanística, deberán eliminarse del documento aquellos contenidos que resulten de la transcripción del articulado del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y de los vigentes Reglamentos que desarrollan el citado texto legal, así como la corrección de una serie de errores materiales no sustanciales.

Segundo.- Una vez corregido el documento en los términos indicados y emitido informe de conformidad por la Dirección General de Urbanismo, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Buenavista del Norte y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

© Gobierno de Canarias