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BOC Nº 105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 2093

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2093 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de mayo de 2007, por el que se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Las Palmas, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 7 de mayo de 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS

DE LAS PALMAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y denominación.

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Las Palmas, en lo sucesivo el Colegio, es una Corporación de Derecho Público y de carácter profesional, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente, con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, con estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático y que se rige por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento (Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, y Decreto de la Consejería de la Presidencia 277/1990, de 27 de diciembre); por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y sus modificaciones posteriores: Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Liberalización e Incremento de la Competencia y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios); por los presentes Estatutos y normativa de régimen interno, y por las restantes disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio se circunscribe a la provincia de Las Palmas (islas de Gran Canaria, Fuerteventura, y Lanzarote).

Artículo 3.- Domicilio.

El Colegio tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 39, 2º, código postal 35002, domicilio que se podrá cambiar por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 4.- Sedes y Delegaciones.

Dentro del ámbito territorial del Colegio se podrán establecer las sedes y delegaciones que se consideren conveniente.

Los colegiados radicados en las islas afectas a este Colegio que lo deseen podrán solicitar el establecimiento de la correspondiente Delegación, cuya petición, la Junta de Gobierno elevará a la Asamblea General que se celebre, para su aprobación si procede.

El cargo de Delegado será ocupado por la persona que resulte elegida entre los candidatos al mismo, por los colegiados residentes en la isla donde se pretenda establecer. Las normas para la elección serán las mismas que rijan para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno.

El Delegado estará facultado para efectuar el visado de los trabajos realizados en su ámbito territorial, atendiendo para ello a las normas establecidas en los presentes Estatutos. Los derechos correspondientes a los visados que se realicen en las Delegaciones, se considerarán como ingresos a cuenta de las cantidades que el Colegio debe abonarles de acuerdo con los presupuestos aprobados.

Trimestralmente, el Delegado enviará al Tesorero del Colegio un estado de cuentas de su Delegación. La liquidación definitiva se llevará a cabo al final de cada ejercicio económico.

El Colegio abonará los desplazamientos de los Delegados por asistencia a la Junta de Gobierno y a otras reuniones para las que sean convocados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 5.- Ámbito personal.

Los colegiados son de carácter obligatorio o voluntario.

a) Son colegiados obligatorios los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Peritos Agrícolas, que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido por el Estado y se dediquen al ejercicio de la profesión, en cualesquiera de las especialidades actuales o en las que se determinen por el Consejo General en sus Estatutos o acuerdos plenarios, ya sea en el libre ejercicio, vinculados a la Administración -cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sea el personal al servicio de aquélla o los ciudadanos- o a empresas públicas o privadas o en cualquier otra actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla.

b) Son colegiados con carácter voluntario los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas a quienes se refieren los números 2 y 3, inciso primero, del artículo 9 y Disposición Adicional Primera de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aquellos que no ejerzan la profesión.

Artículo 6.- Fines.

Son fines esenciales del Colegio, en el marco de su vocación de servicio a la sociedad:

1) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.

2) La representación exclusiva de la misma.

3) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial, así como de la específica que fuera atribuida a las asociaciones o centrales sindicales en materia estrictamente de relaciones laborales originadas por un contrato de trabajo.

4) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

5) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

6) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el libre ejercicio de la profesión.

7) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la ley.

8) Garantizar la libertad de actuación de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas en su ejercicio profesional, en cualquier modalidad.

Artículo 7.- Funciones.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2) Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase en las materias de su competencia, emitiendo los informes que le sean interesados y actuando en arbitrajes profesionales a instancia de parte interesada.

3) Velar por la específica denominación del título profesional, para que no pueda confundirse con otros similares.

4) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

5) Velar por los derechos y deberes y el prestigio de la profesión y, de modo relevante, por aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y a las facultades de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

6) Potenciar las actividades culturales, promoviendo concursos, exposiciones, etc., tanto de carácter público como por los colegiados.

7) Combatir todos los casos de intrusismo que afecten a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y al ejercicio de la profesión, persiguiendo ante los Tribunales de Justicia a quienes no cumplan los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión.

8) Organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y posgraduados.

9) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros Oficiales correspondientes aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, tanto en las Corporaciones Oficiales como en las Entidades particulares, concordando dichas sugerencias con las exigencias, necesidades y potencialidad de la agricultura en cada momento.

10) Someter a la aprobación del organismo competente las revisiones que sean pertinentes con referencia a los honorarios de cualquier clase que deban percibir los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

11) Dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas y señalar criterios de interpretación sobre honorarios si éstos no quedan suficientemente definidos en las tarifas oficiales.

12) Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, dentro de todas las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.

13) Realizar el reconocimiento de firma, sellado o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas en el ejercicio de su profesión.

14) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desempeñar por los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, con el fin de lograr un acoplamiento más adecuado para dar mayor eficacia a su labor profesional.

15) Tener debidamente informados a los colegiados de todos los temas de interés para la profesión, así como de las actividades que se organicen en el Colegio.

16) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión y del cooperativismo, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirva adecuadamente a tales fines.

17) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de los colegiados.

18) Estar representados en los Patronatos Universitarios, Escuelas Universitarias y Consejos Sociales de las Universidades.

19) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos Oficiales que para la profesión cree la Administración.

20) Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

21) Informar y asesorar a los colegiados sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.

22) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros Docentes para la enseñanza de la Ingeniería Técnica Agrícola, y mantener con los mismos permanente contacto, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

23) Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los Centros que impartan los estudios de Ingeniería Técnica Agrícola, así como otros estudios o titulaciones, sin perjuicio de la competencia atribuida en la materia a la Administración Pública.

24) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

25) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan por cuenta ajena, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales de su ámbito, a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.

26) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

27) Ostentar la representación y defensa de los intereses generales de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de peritación conforme a la ley.

28) Participar en los Consejos, Jurados u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, en las materias de la competencia de la profesión.

29) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

30) Ejercer funciones de arbitraje de derecho privado en los asuntos que le sean sometidos por las partes interesadas y en especial para resolver las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

31) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

32) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.

33) Encargarse con carácter general del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios devengados en el libre ejercicio de la profesión.

34) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales y administrativos y, especialmente, en los que se discutan honorarios profesionales.

35) Elaborar y aprobar sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y Normas Deontológicas concernientes a la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola.

36) Aprobar sus presupuestos.

37) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

38) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, Normas Deontológicas y de Régimen Interno, así como las normas, acuerdos y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales.

39) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

40) Informar de todas las normas relativas al ejercicio profesional que elabore el Estado, en el supuesto de que le sea solicitadas directamente o mediante el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, y preceptivamente los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión.

41) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de los colegiados, fomenten el adecuado desenvolvimiento de la profesión, o les atribuya la normativa aplicable.

Artículo 8.- Relación del Colegio con las Administraciones Públicas.

8.1. El Colegio se relacionará con la Administración Central a través del Departamento ministerial competente, bien directamente, bien a través del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas o, en su caso, Autonómico.

8.2. El Colegio se relacionará con la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia y Justicia en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales; en lo referente a los contenidos de la profesión, se relacionará con la Consejería cuya competencia tenga relación con la Ingeniería Técnica Agrícola y Perito Agrícola.

8.3. El Colegio se relacionará con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de su ámbito territorial, colaborando con los mismos en temas propios de la profesión, suscribiendo convenios o cualquier tipo de acuerdos de interés colegial.

Artículo 9.- Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

9.1. El Colegio se relacionará con el Consejo General o, en su caso, Autonómico de profesión, de acuerdo con lo que la legislación aplicable determine o con lo que se establezca en los estatutos de aquellos.

9.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios de dentro o fuera del ámbito territorial de Canarias.

9.3. El Colegio podrá establecer, con las asociaciones, instituciones, organismos profesionales y empresariales, nacionales e internacionales, las relaciones que en el marco de la legislación vigente tenga por conveniente.

9.4. El Colegio mantendrá una estrecha relación con las Universidades, Escuelas Universitarias e Instituciones Universitarias o no Universitarias, pudiendo suscribir convenios de colaboración, llevar a cabo la organización y programación de cursos de formación y de postgrado, y todo tipo de actividades de interés para la sociedad y para la profesión.

TÍTULO SEGUNDO

COLEGIACIÓN Y HABILITACIÓN

Artículo 10.- Obligatoriedad de la colegiación.

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola, la obligatoriedad de la colegiación. Bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 11.- Miembros del Colegio.

Los miembros del Colegio serán de pleno derecho y de honor.

a) Colegiados de pleno derecho son aquellos que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio.

b) Colegiados de honor son aquellas personas naturales o jurídicas que hayan rendido relevantes servicios a la profesión o figurando como colegiados durante una larga vida profesional sean merecedores de tal distinción. El nombramiento será otorgado por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o considerando la petición del interesado, ratificado por la Asamblea General. Estos colegiados podrán estar eximidos del pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales.

Artículo 12.- Incorporación.

12.1. La incorporación al Colegio, como colegiado, requiere las siguientes condiciones:

a) Solicitud dirigida al Presidente del Colegio, acompañando el título de Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola, o recibo de haber realizado el pago de los derechos correspondientes, y cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio.

b) Abonar la cuota de entrada.

12.2. Si el interesado solicitara el traslado de otro Colegio, bastará una certificación del Colegio de origen, acreditativa de estar en activo y de no estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión, y de encontrarse al corriente del pago de las cuotas y demás cargas colegiales. La misma certificación será necesaria para solicitar la incorporación a este Colegio sin dejar de pertenecer al de origen.

12.3. Presentada la solicitud con todos los requisitos anteriormente mencionados se procederá, por parte de la Secretaría del Colegio, a su alta con carácter provisional, circunstancia que se acreditará mediante diligencia extendida en la solicitud de ingreso, comunicándolo al interesado. En caso contrario, se le requerirá para que facilite, en el plazo de diez días, los documentos y aclaraciones complementarias que se estimen oportunas, con la advertencia de que la no cumplimentación de dicho requerimiento, dará lugar a la caducidad y archivo de la solicitud, sin más trámite.

12.4. La Junta de Gobierno, previo los informes oportunos, y en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, acordará lo que estime pertinente acerca de la misma. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado acuerdo, el alta provisional otorgada en su caso se convertirá en alta definitiva.

12.5. Producida el alta definitiva, se entregará al solicitante el carnet acreditativo de su colegiación, con indicación del número de orden correspondiente y diligenciado por el Consejo General, o en su caso, el Autonómico.

12.6. Los profesionales extranjeros se podrán incorporar al Colegio cuando reúnan los requisitos para ejercer la profesión en el Estado español y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que regula el trabajo de extranjeros en España.

Los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas con titulación suficiente reconocida por el Estado español podrán desarrollar su actividad profesional con sujeción al régimen de colegiación o habilitaciones previsto en la legislación aplicable.

Artículo 13.- Denegación y suspensión.

13.1. La incorporación al Colegio podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estos defectos no se subsanen en el plazo de diez días que se conceden a tal fin.

b) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otros Colegios y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General de Colegios o, en su caso, Autonómico.

e) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

13.2. Si en el plazo señalado en el artículo 12.4, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación, lo notificará al colegiado en el plazo de quince días hábiles contados desde el acuerdo, haciendo constar los fundamentos de la misma y los recursos que procedan.

13.3. La incorporación se podrá suspender como resultado de la correspondiente resolución firme, en el supuesto de que se tramite un expediente de expulsión o suspensión del ejercicio profesional en otro Colegio.

Artículo 14.- Bajas.

Las bajas en el Colegio, que se harán constar en la correspondiente relación de colegiados y de las que se dará cuenta al Consejo General o, en su caso, al Autonómico, se producirán por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento.

b) A petición propia, mediante carta certificada dirigida al Presidente del Colegio.

c) Imposición de sanción disciplinaria que la lleve aparejada.

d) Impago de cuotas u otras obligaciones colegiales por un período superior a seis meses, previo requerimiento de pago por parte de la Tesorería y acuerdo posterior de la Junta de Gobierno al efecto. En caso de querer rehabilitarse e incorporarse de nuevo, deberán satisfacer las cuotas pendientes y las sucesivas que se hayan impuesto a los otros colegiados hasta el período de reincorporación.

Artículo 15.- Derechos de los colegiados.

1) Actuar profesionalmente en el ámbito de todos los Colegios a los que estén incorporados, de acuerdo con las leyes y con los estatutos del Consejo General, o en su caso, Autonómico.

2) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, respetando los derechos de los restantes compañeros.

3) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por Organismos oficiales, Entidades o particulares, y que les correspondan, respetándose el turno previamente formado, siempre que estén dados de alta en el ejercicio libre de la profesión.

4) Solicitar la ayuda del Colegio, siempre que considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o de colegiado o los de la corporación.

5) Encomendar al Colegio las gestiones pertinentes para el cobro de los honorarios devengados por los trabajos realizados en el libre ejercicio de la profesión, que de resultar positivas, serán puestas a su disposición, previo descuento de la correspondiente cuota variable.

6) Utilizar emblemas e insignias de la profesión o del Colegio.

7) Obtener certificaciones de los libros y demás documentos colegiales, de los datos obrantes en su expediente personal y, en general, de cualquier otra circunstancia que les afecte.

8) Examinar los libros de contabilidad, otros documentos análogos, solicitándolo a la Junta de Gobierno, quien deberá acceder a ello en el plazo de siete días, y en presencia del Tesorero, sin perjuicio del derecho a efectuarlo en el período, no inferior a quince días, que fije la Junta de Gobierno, y que se hará constar en la reglamentaria convocatoria de Junta General ordinaria.

9) Integrarse en las instituciones de mutualidad o previsión actualmente existentes o las que pudieran establecerse en un futuro.

10) Participar en la organización y funcionamiento del Colegio, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos.

b) Derecho a tomar parte en las votaciones y deliberaciones de las Juntas Generales en la forma prevista en los Estatutos.

c) Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas o sugerencias formuladas por escrito, que serán recogidas y tratadas en las reuniones de aquéllos, previa inclusión en el orden del día.

d) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.

e) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura.

Artículo 16.- Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados:

1) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los Reglamentos que lo desarrollen, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio y por el Consejo General de Colegios o, en su caso, Autonómico, dentro de las atribuciones de éstos.

2) Asistir a los actos corporativos.

3) Pagar las cuotas y los derechos aprobados por el Colegio para su sostenimiento, y el del Consejo General, y, en su caso, Autonómico, para fines de previsión y mutuo auxilio y para otras finalidades.

4) Observar con respecto a los Órganos de gestión del Colegio, y entre los colegiados, los deberes de disciplina, respeto y armonía profesional.

5) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier otro tributo que en el futuro se establezca, para poder realizar trabajos en el ejercicio libre de la profesión.

6) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, especialmente, las dificultades que les pongan los Organismos oficiales a sus trabajos profesionales, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

7) Comunicar su domicilio, así como los cambios de éste o de residencia.

8) Someter al visado y registro del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión. El incumplimiento de esta obligación invalidará la documentación y se considerará falta grave de las comprendidas en el artículo 39.b) de estos Estatutos.

9) Someterse en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio.

TÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 17.- Órganos de Gobierno.

El Colegio está regido por una Junta de Gobierno y por la Asamblea General, ambos órganos constituidos de acuerdo con estos Estatutos.

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 18.- Funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General.

De modo especial son facultades de la Junta de Gobierno:

1) Decidir sobre incorporaciones y bajas de colegiados y habilitados.

2) Defender los intereses y prestigio del Colegio y de los colegiados.

3) Velar por la buena conducta profesional.

4) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesionales que se soliciten al Colegio.

5) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan.

6) Remitir a los Centros Oficiales dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente les corresponden a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

7) Promover la formación de comisiones para el estudio de asuntos que incumban al Colegio.

8) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto en estos Estatutos, pudiendo denunciar a los intrusos entre las autoridades y perseguir, en su caso, a los infractores ante los Tribunales, ejercitando cuantas acciones estime necesarias y/o convenientes.

9) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

10) Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio.

11) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales.

12) Acordar la celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; estas últimas por su iniciativa o a petición de un 10% de colegiados como mínimo.

13) Organizar el sistema para realizar el visado de los trabajos profesionales de los colegiados.

14) Adoptar cuantas medidas se estimen pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General o, en su caso, Autonómico.

15) Velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en los presentes Estatutos.

16) Todas las demás atribuciones que se establezcan en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 19.- Composición.

La Junta General estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un mínimo de seis vocales.

Artículo 20.- Elección.

La elección y renovación de la Junta de Gobierno se efectuará de conformidad con lo siguiente:

1) La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, mediante sufragio directo y secreto emitido por escrito en la fecha y durante las horas que al efecto se señalen.

Cada dos años se renovará la mitad de la Junta, si bien sus miembros podrán ser reelegidos.

2) La renovación de la Junta de Gobierno se realizará en forma alternativa, para lo cual se entenderá integrada por dos grupos, compuestos el primero de ellos por el Presidente, el Vicesecretario, el Tesorero y los vocales 2º, 4º y 6º, y el segundo grupo por el Vicepresidente, el Secretario, el Vicetesorero y los vocales 1º, 3º y 5º.

3) En el caso de que dimitiera en pleno la Junta de Gobierno o se produjeran las vacantes de más de la mitad de los miembros de la misma, se convocarán, en el menor tiempo posible, nuevas elecciones, continuando entre tanto provisionalmente la Junta dimisionaria o los miembros de la misma que permanezcan en activo. El mandato de las Juntas Provisionales no podrá exceder de cuatro meses.

4) La elección para la renovación normal de la Junta de Gobierno tendrá lugar comunicándose con cuarenta días de antelación.

5) Podrán tomar parte en la elección como votantes, todos los colegiados del Colegio que estén en el pleno goce de los derechos que como tales les corresponden.

6) Para ser elegibles, es necesario estar colegiado, al corriente de sus obligaciones, no estar incurso en prohibiciones o incapacidad legal o estatutaria, y haber sido proclamado candidato con las formalidades exigidas en este Estatuto, y no desempeñar en ese momento cargo directivo en la Junta de Gobierno. En caso de formar parte de la misma como directivo, deberá previamente dimitir para aspirar a ser candidato. Hasta la incorporación de su sustituto, el dimisionario desempeñará transitoriamente su puesto.

7) Quienes deseen presentarse como candidatos a la elección deberán solicitar su proclamación mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, refrendada con la firma de cinco colegiados como mínimo, dentro del plazo que al efecto se señale en la convocatoria y que no podrá ser inferior a quince días.

Las candidaturas podrán ser individuales para cargos determinados o en equipo para el total de los puestos, pero con designación de la asignación del cargo.

8) Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno, en un plazo inferior a diez días, examinará las mismas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que se encuentren en el caso contrario.

Los acuerdos motivados sobre proclamación de candidaturas se notificarán a todos los colegiados, incluyendo relación de todos los candidatos proclamados. Contra dicho acuerdo cabrán los recursos previstos en el artículo 44 de estos Estatutos.

A partir de la proclamación de las candidaturas quedará abierta la campaña electoral.

9) Con las propuestas admitidas se confeccionará la lista de elegibles. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y de sus Delegaciones. En caso de haber un solo candidato para un puesto, éste será proclamado sin necesidad de realizar la elección.

10) A partir de ese momento se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por tres colegiados que reúnan la condición de electores y no sean candidatos, designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo de la presentación de las candidaturas, del mismo modo que se designarán doce suplentes ordenados correlativamente. Estas designaciones se comunicarán inmediatamente a los interesados y se publicarán en tablón de anuncios.

11) Los colegiados que lo deseen podrán emitir su voto por correo, con arreglo a las siguientes normas:

a) La Junta de Gobierno del Colegio, al remitir a los colegiados la lista de candidatos, les enviará una carta explicativa del proceso de votación por correo, acompañada de una papeleta en blanco y dos sobres de distinto tamaño, destinado el más pequeño a depositar en su interior la papeleta de votación y el mayor para introducir el sobre cerrado, acompañado de una fotocopia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad. El sobre mayor deberá estar firmado por el elector.

El sobre, debidamente cerrado, se enviará por correo certificado al Colegio, debiendo obrar en el mismo antes de la hora de comienzo de la votación.

b) El Secretario del Colegio autentificará la firma y custodiará los sobres de voto por correo hasta que empiece la votación y los entregará al Presidente de la Mesa antes de que comience la misma.

c) En el momento de cerrarse la votación, el Presidente de la Mesa procederá a introducir en la urna las papeletas remitidas por correo. Los sobres se abrirán por el Presidente de la Mesa quien, manteniendo en secreto el voto, comprobará el contenido de las mismas y fiscalizará que el votante no hubiera ejercido personalmente su derecho.

12) Cada candidato podrá nombrar un Interventor que habrá de ser un colegiado y será propuesto a la Junta de Gobierno con más de veinticuatro horas de antelación a la fecha de la elección.

13) Cada elector votará, como máximo, tantos nombres como cargos hayan de cubrirse.

14) El voto será secreto, mediante papeleta blanca e intransparente, en la que consten claramente los nombres y apellidos de los candidatos que se designen, con identificación del cargo respectivo para cada uno de ellos. Sólo será válida la papeleta emitida y sellada por el Colegio.

15) Las papeletas se entregarán dobladas por dos veces al Presidente de la Mesa, quien después de comprobar la identidad del elector y su derecho al voto, la depositará en la urna preparada al efecto.

16) Los componentes de la Mesa Electoral velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate decidirá el Presidente de la Mesa Electoral.

17) Una vez concluida la votación se verificará el escrutinio, que será público y podrá ser presenciado por cuantos electores lo deseen.

Serán nulos los votos a favor de personas no elegibles y las que no expresen con claridad y precisión los nombres de los candidatos y los cargos correspondientes. Igualmente serán anuladas las papeletas que no se ajusten a los requisitos exigidos en estos Estatutos.

18) Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación se levantará acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa y en la que se expresará si son coincidentes o no con el número de votantes y el de papeletas depositadas en la urna. Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se formulen por los electores o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

19) La Mesa Electoral invalidará la elección cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en la urna; en tal caso la Junta de Gobierno procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible.

20) La Mesa Electoral resolverá en el momento, y por mayoría, sobre cualquier reclamación que ante ella se presente, y contra el acuerdo podrá el interesado interponer recurso ante el Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso. Estos recursos podrán reproducir las reclamaciones formuladas durante el proceso electoral ante la Junta de Gobierno así como las formuladas ante la Mesa. Se podrán interponer en el plazo de quince días desde que tenga lugar la proclamación, de acuerdo con el artículo 44 de estos Estatutos.

21) Declarada la validez del escrutinio y resueltos los recursos que se hubieran interpuesto, en su caso, la Mesa Electoral proclamará los candidatos elegidos, los cuales tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación de electos, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

Artículo 21.- Atribuciones del Presidente.

Al Presidente corresponden las siguientes funciones:

1) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones del Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso, del propio Colegio y de las Autoridades Oficiales.

2) Ostentar la representación del Colegio en las relaciones con las Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de cualquier clase y particulares, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, ante cualesquiera Autoridades, Órganos, Juzgados y Tribunales, incluidos el Supremo y el Constitucional, pudiendo otorgar poderes a Procuradores y designar Letrados.

3) Convocar las reuniones de las Asambleas General ordinaria y extraordinaria, y de las Juntas de Gobierno.

4) Fijar el orden del día de unas y otras.

5) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y de todas las Comisiones a las que asista.

6) Dirigir sus deliberaciones.

7) Visar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiados.

8) Recabar de los Centros Oficiales o Entidades particulares, los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado 6, o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

9) Autorizar los documentos de incorporación al Colegio.

10) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

11) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

12) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualesquiera otros de naturaleza oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la ley.

13) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

14) Firmar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes, depósitos, cuentas de ahorro, e imposición a plazo, y firmar los talones o cheques expedidos por Tesorería para retirar cantidades o habilitar pagos; la firma será siempre mancomunada con quien tenga los mismos poderes.

15) Autorizar los carnets profesionales.

16) Dar posesión de sus cargos a los miembros elegidos de la Junta de Gobierno.

17) Decidir, con su voto de calidad, los empates de las votaciones.

18) Proponer el nombramiento de los vocales-coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo.

Artículo 22.- Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario en colaboración directa con el Presidente:

1) Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

3) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

4) Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno de todos los asuntos del Colegio y de las comunicaciones recibidas y enviadas.

5) Redactar la Memoria Anual.

6) Firmar por sí o por el Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

7) Cuidar de los libros administrativos del Colegio y del archivo de los documentos, de cuya custodia será directamente responsable.

8) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

9) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en quien pueda delegar, el Libro de Registro de Colegiados.

10) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo, incluido el Secretario Técnico si lo hubiera, y subalterno que, tuviera el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con acuerdos de la Junta de Gobierno.

11) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la antelación necesaria y siguiendo las instrucciones del Presidente.

12) Autorizar el visado de los trabajos profesionales de los colegiados, llevando el control y registro de los mismos.

Artículo 23.- Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o le delegue el Presidente, aparte de las que le correspondan como miembro de la Junta.

Artículo 24.- Funciones del Tesorero.

Le corresponde al Tesorero:

1) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2) Firmar recibos, recibir cobros y conjuntamente con la firma del Presidente, realizar pagos.

3) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el Colegio, en el banco o bancos que acuerde la Junta de Gobierno, reservando el fondo reducido indispensable para las atenciones diarias del Colegio.

4) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las aperturas, disposiciones y cancelaciones de cuentas corrientes o libretas de ahorro e imposiciones a plazos.

5) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclame o se provea sobre la pertinencia de su baja, si procediera.

6) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la situación de la Tesorería.

7) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes al año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.

8) Conocer los asientos de los libros de contabilidad necesarios, llevados en forma legal.

9) Preparar los presupuestos del Colegio y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 25.- Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o le delegue el Presidente, aparte de las que le correspondan como miembro de la Junta.

Artículo 26.- Funciones del Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de vacante, enfermedad o ausencia, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o le delegue el Presidente, aparte de las que le correspondan como miembro de la Junta.

Artículo 27.- Funciones de los vocales.

Las funciones de los vocales serán las siguientes:

1) Promover, dirigir y coordinar los trabajos de las Comisiones.

2) Representar a las Comisiones ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y conclusiones formuladas y adoptadas en las reuniones de aquéllas.

3) Asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión.

4) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por el orden que se acuerde por ésta, en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal.

5) Asistir al domicilio social del Colegio, para atender cualquier eventualidad que se presente.

6) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Presidente o la Junta de Gobierno.

Artículo 28.- Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, y con carácter ordinario, como mínimo una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta.

Las convocatorias para las reuniones las efectuará el Secretario, siguiendo las instrucciones del Presidente; en ellas figurará el orden del día. Las convocatorias serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. Este plazo se podrá acortar a criterio del Presidente y en caso de urgencia, que justificará ante la Junta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y sólo se podrán adoptar sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados expresamente en el orden del día, el cual no podrá ser modificado. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros a la Junta. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones anuales, se estimará como renuncia al cargo e incurrirá en sanción disciplinaria leve. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de celebrada la Junta.

Artículo 29.- Las Comisiones.

29.1. La Junta de Gobierno estará asistida por cuatro Comisiones permanentes:

a) Comisión de Enseñanza y Cultura: actuará en los asuntos relativos a los planes de estudio y enseñanza general de la carrera de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, en las relaciones con las Facultades y Escuelas Universitarias y en la organización, promoción y difusión de cursos para el perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como cualquier otra actividad de tipo cultural.

b) Comisión de Atribuciones y Visados de Trabajos: actuará en los asuntos relativos a atribuciones y competencias profesionales, y dictaminará sobre el cumplimiento de las normas establecidas en los trabajos que le sean sometidos a examen. Asimismo, informará sobre la aplicación de las tarifas de honorarios en los casos de dudas o situaciones litigiosas que pudieran suscitarse entre el Colegio, colegiados y clientes.

c) Comisión de Publicaciones y Prensa: actuará, con sujeción a la legislación vigente, en todo lo referente a las publicaciones que con carácter general y particular edite el Colegio y en las relaciones que éste tenga con la prensa local, regional o nacional.

d) Comisión Laboral de Empleo: actuará en los asuntos relativos a la situación laboral en general y particular de los colegiados, y realizará los estudios y gestiones oportunas para procurar el empleo profesional.

29.2. El Presidente del Colegio asignará a cada vocal de la Junta de Gobierno la dirección y coordinación de los trabajos y gestiones de una Comisión permanente.

29.3. Cada Comisión permanente estará formada por un número de colegiados que no podrá ser inferior a tres, nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del vocal responsable de la Comisión respectiva.

29.4. A las reuniones de la Comisión de Atribuciones, podrá asistir el Secretario del Colegio, quien actuará con voz pero sin voto. Si alguno de los temas a tratar por esta Comisión afectara a algunos de sus componentes, éste sería sustituido por otro colegiado nombrado por el Presidente.

29.5. Las Comisiones permanentes tendrán carácter consultivo o de asesoramiento de la Junta de Gobierno, correspondiendo a esta última la decisión final sobre los temas tratados.

29.6. Con independencia de las Comisiones enumeradas, la Junta de Gobierno, de acuerdo con las necesidades del Colegio, podrá promover la formación de otras Comisiones.

Artículo 30.- Del Secretario Técnico.

Cuando el volumen de trabajo realizado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas así lo aconseje, se podrá crear la figura del Secretario Técnico, a fin de garantizar la idoneidad de los trabajos y el prestigio de los profesionales de este Colegio.

El Secretario Técnico será el encargado de supervisar que los trabajos efectuados por los profesionales del Colegio se ajusten a las normas establecidas en estos Estatutos, así como de la expedición del correspondiente visado y aplicación de tarifas.

El Secretario Técnico podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

La designación del Secretario Técnico corresponderá a la Junta de Gobierno, entre los aspirantes que previamente hayan presentado su candidatura, teniendo la potestad de su destitución. El cese de este cargo podrá ser a petición propia o porque la Junta de Gobierno lo estime oportuno.

El cargo de Secretario Técnico podrá ser remunerado en la forma y cuantía que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 31.- Organización y funcionamiento.

31.1. Definición.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, disidentes y abstenidos.

Está formada por todos los colegiados que estén en el uso de todos sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

31.2. Clases de Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

31.3. Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá dos veces al año; una en el último trimestre, para examen y aprobación de presupuestos, y otra, en el primer semestre, para examinar y aprobar el balance y cuentas del ejercicio anterior y la Memoria de actividades, dándosele a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

La Asamblea General con carácter extraordinario se reunirá cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno o cuando lo solicite, por escrito y con su firma, un número de colegiados no inferior al 10% de los inscritos.

Las reuniones de la Asamblea General deberán ser comunicadas por escrito y mediante notificación individual o mediante circular a todos los colegiados, con quince días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día. También se publicarán en tablón de anuncios del Colegio. En caso extraordinario o de extrema urgencia, la convocatoria podrá realizarse con una anticipación mínima de ocho días, y se procurará la máxima difusión en los medios de comunicación.

Tanto en las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias, se podrán exponer las propuestas de los colegiados.

Artículo 32.- Normativa de las reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General será presidida por el Presidente del Colegio, y actuará de Secretario el que lo sea de éste, quien levantará acta de la reunión.

Para que las deliberaciones de la Asamblea sean válidas será preciso que concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se podrá hacer en el mismo acto señalando la hora de comienzo de la reunión media hora después de la primera. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple salvo que esté fijada otra mayoría en estos Estatutos.

Tendrán derecho a voz y voto todos los colegiados a los que se refiere el artículo 11.a) de estos Estatutos, que estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

En las reuniones de la Asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Las votaciones se realizarán utilizando la papeleta normalizada, cuyo modelo esté aprobado en la Asamblea General. Las votaciones por correo se harán como preceptúa en el artículo 21.

La recogida de papeletas y el escrutinio lo realizarán los dos colegiados de más reciente incorporación al Colegio, actuando de Secretario el que lo es de la Asamblea, quien recogerá el resultado en acta y expedirá las certificaciones que sean precisas.

Cuando en la recogida de papeletas algún asambleísta exprese su deseo de abstenerse de votar, dicha abstención se recogerá nominalmente en el acta.

Artículo 33.- Atribuciones de la Asamblea General.

33.1. Son competencias de la Asamblea General ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la Memoria anual de gestión y actividades presentada por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar, en su caso, el balance y la cuenta de resultados del ejercicio anterior.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios.

d) Fijar las cuotas colegiales ordinarias dentro de los presupuestos.

e) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.

33.2. Son necesariamente objeto de la Asamblea General extraordinaria:

a) Fijar y modificar el ámbito territorial de las diferentes sedes, delegaciones u oficinas insulares, así como su régimen, organización y funcionamiento.

b) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de los Colegios Profesionales de Canarias, determinando, al mismo tiempo, el destino del patrimonio colegial.

c) Acordar la adquisición y la venta del patrimonio colegial.

d) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e) Aprobar y modificar los Reglamentos Internos y Normativas Deontológicas del Colegio.

f) Aprobación de Presupuestos de carácter extraordinario en base a los cuales se determinarán las cuotas extraordinarias o derramas.

g) Adopción de acuerdos de carácter extraordinario previstos por las leyes y reglamentos reguladores de los colegios profesionales y estos Estatutos.

h) Discutir y decidir sobre todas las propuestas que se le sometan y correspondan a la acción y a los intereses del Colegio.

i) Aceptar o rechazar herencias o donaciones.

j) Facultar al Presidente o a otro miembro de la Junta del Colegio, como representante del mismo, para que pueda concertar operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores y todas las operaciones financieras que la Junta crea que pueden beneficiar la economía del Colegio.

k) La implantación, supresión o modificación de servicios corporativos.

l) Acordar las normas generales relativas al ejercicio profesional.

m) Ejercer las facultades disciplinarias que le atribuyan estos Estatutos, y en su caso, el Reglamento Deontológico.

n) Informar, estudiar y resolver cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior a cinco.

ñ) Acordar la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando triunfe la moción de censura promovida al efecto, de acuerdo con los trámites señalados en el artículo siguiente.

o) Resolver el funcionamiento de las Delegaciones, decidiendo lo referente a su marcha, administrativa y económica, o incluso lo concerniente a su creación o desaparición.

p) Todos aquellos asuntos que no sean objeto de Junta General ordinaria legal o estatutariamente fijados.

Artículo 34.- Moción de censura.

Todo miembro de la Junta de Gobierno podrá ser objeto de censura que lo apartará de la Junta por todo el tiempo que reste de mandato.

Competente para decidirlo será la Asamblea General extraordinaria, mediante votación secreta, y requerirá para ello, el voto favorable del 40% del total de los colegiados inscritos en el Colegio.

La censura se iniciará por moción de no menos del 15% de los colegiados, con enumeración escueta de los motivos. Por el Presidente se procederá a convocar al mismo tiempo, Junta General extraordinaria en el plazo de un mes. No se podrá debatir nada ajeno a los motivos de la moción.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35.- Recursos ordinarios.

Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:

a) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.

b) Los derechos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones o impresos autorizados, matrículas de cursillos que pueda organizar, por prestación de servicios a sus colegiados y otros conceptos análogos.

c) Los derechos que corresponde percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones de documentos y de firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier clase, así como por emisión de informes o dictámenes periciales que se le soliciten, a instancia de parte o de oficio.

d) Las cuotas fijas o variables determinadas por la Asamblea General dentro de los límites establecidos por el Consejo General, o en su caso, Autonómico, con cargo a los colegiados.

Son cuotas fijas:

1) La cuota de entrada o derecho de inscripción o habilitación, que pudiera establecerse.

Esta cuota no estarán obligados a pagarla los colegiados que hayan obtenido su titulación en los últimos doce meses, y los que trasladen su inscripción desde otros Colegios.

2) La cuota ordinaria anual, pagadera de acuerdo con lo que establezca la Junta de Gobierno.

Durante el primer año de colegiación y si el nuevo colegiado se encontrara en situación de desempleo la cuota será gratuita. Trascurrido el citado período y si continuara la situación de desempleo se hará una bonificación del 50% de la cuota en períodos prorrogables de 6 meses, previa solicitud por escrito que justifique su situación.

Igualmente la Junta podrá acordar la exención total para los colegiados que, por su edad, pasen a la situación de jubilados.

Son cuotas variables:

1) Las cuotas extraordinarias, incluidas las complementarias de derramas.

2) El porcentaje por los visados de trabajos, sobre los honorarios que corresponda devengar a los colegiados por la redacción de toda clase de trabajos profesionales. Este porcentaje será fijado por la Asamblea General y no podrá ser menor del 5% ni mayor del 100% de los honorarios a percibir.

Los colegiados deberán someter previamente, para su debido conocimiento, la documentación profesional que hay que presentar a los Organismos del Estado, las Entidades autónomas, las Corporaciones locales, los Institutos oficiales de crédito y cualquier otra Entidad estatal o autonómica.

Estas normas también serán de aplicación en los trabajos que, en el libre ejercicio de la profesión, realicen los colegiados por encargo de la Administración Pública en los supuestos legalmente establecidos.

e) Cualquier otro ingreso que fuera legalmente posible de características similares, bien proveniente de los colegiados o de sus clientes, y especialmente aquellos que pudieran derivarse del visado.

Artículo 36.- Recursos extraordinarios.

Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las donaciones, subvenciones, herencias, legados de procedencia pública o privada.

b) Los ingresos eventuales que acuerde la Asamblea General.

c) El producto de la enajenación de sus bienes.

d) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 37.- Principios generales.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y sean constitutivos de infracción culpable de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de los que infrinjan las normas reguladoras de la profesión.

Esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de las de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del correspondiente expediente.

No obstante lo anterior, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo General o Autonómico, en su caso.

El Colegio dará cuenta al Consejo General o Autonómico, en su caso, de las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves.

Artículo 38.- Infracciones.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Leves.- La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios, de acuerdos del Colegio y del Consejo General o Autonómico, en su caso; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de trabajos e intervenciones profesionales; faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de las Juntas de Gobierno y del Consejo General o Autonómico, en su caso; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

1. Son faltas Graves:

a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

c) La desatención a los cargos colegiales de Junta de Gobierno, como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

d) Encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.

e) Incumplimiento de acuerdos emanados de Asambleas generales del Colegio, de la Junta de Gobierno del Colegio, y del Consejo General.

f) Incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales, del Ingeniero Técnico Agrícola, determinados en la normativa deontológico vigente.

g) La realización de trabajos profesionales con omisión del preceptivo visado colegial; incumplir las normas estatutarias o colegiales sobre visado con daño grave del prestigio de la profesión o de los intereses legítimos de terceros; así como la efectiva prestación del servicio profesional cuando el trabajo no ha sido visado por el Colegio en cuyo ámbito se desarrolla la actuación profesional.

h) Falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional; y ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

i) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atentan al prestigio profesional, o que su ejecución no cumpla las normas establecidas por las leyes o por el Colegio.

2. Son leves: las infracciones no comprendidas en el apartado anterior y las que, aun estándolo, revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

3. Merecerán la calificación de muy graves, las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta, negligencia profesional inexcusable, desobediencia reiterada a acuerdos colegiales, daño o perjuicio grave al cliente o a terceros, obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita, hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando exista prevalimiento de esta condición, haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 39.- Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán sanciones:

a) Leves.- Amonestación privada o apercibimiento por oficio del Presidente del Colegio.

b) Graves.- Amonestación pública, la suspensión del ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.

c) Muy graves.- La suspensión del ejercicio profesional entre un año y un día y dos años y la expulsión del Colegio.

Artículo 40.- Prescripción.

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. Y los de las sanciones desde su firmeza. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

Artículo 41.- Cancelación.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente, con indicación de las faltas que las motivaron.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los afectos. Las sanciones leves se cancelarán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años.

En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Artículo 42.- Procedimiento disciplinario.

42.1. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente o, en su caso, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior alguno.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente estarán a cargo de un Instructor y de un Secretario, que serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus miembros. La aceptación del cargo por el Instructor y el Secretario se hará constar en el expediente. La incoación del expediente, así como el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente. Igualmente deberá notificarse el referido nombramiento a las personas designadas para los citados cargos.

El Instructor y el Secretario se abstendrán de formar parte de la Junta de Gobierno cuando se adopte el acuerdo de resolución del expediente sancionador.

El colegiado afectado puede plantear incidente de recusación del Instructor y del Secretario, cuya decisión corresponde a la Junta de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio de que pueda alegar de nuevo la recusación en el recurso que pueda presentar contra la resolución final. Son causas de recusación: el parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y hasta segundo de afinidad, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta.

Por las mismas causas, el Instructor y el Secretario deberán abstenerse de intervenir y lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno, que resolverá lo procedente.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

42.2. Corresponde al Instructor, auxiliado por el Secretario, practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos en que se expondrán los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma; o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

42.3. El pliego de cargos se notificará al interesado, y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. Con el trámite de descargo el colegiado interesado debe aportar y, en su caso proponer, todas las pruebas de que intente valerse. El Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas. Asimismo, podrá llevar a efecto cuantas otras actuaciones considere de interés para el esclarecimiento de los hechos.

42.4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo lo que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

42.5. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución pertinente.

42.6. Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos debe ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.

42.7. La Junta de Gobierno, en materia disciplinaria, actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión o excusa injustificada de este deber. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus componentes, mediante votación secreta.

TÍTULO SEXTO

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 43.- Actos colegiales y régimen de recursos.

Será de aplicación la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo y la normativa que al respecto se contiene en las disposiciones relacionadas con los Colegios Profesionales, y, en lo que a ellas no se opongan, la siguiente:

a) Los acuerdos y actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada su notificación.

b) Serán recurribles ante el Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

c) Agotados los mencionados recursos, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

d) La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado, pero el órgano encargado de resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, su ejecución, en caso de que la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

e) Las convocatorias de elecciones y demás actos dictados en materia electoral serán recurribles en la forma y plazos antes previstos.

Artículo 44.- Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente al efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno o a solicitud, como mínimo, del 20% de los colegiados, y mediante el siguiente procedimiento:

a) Por una Comisión de la Junta de Gobierno, se preparará la propuesta de modificación. La misma Comisión estudiará, en su caso, la que hayan presentado los solicitantes de la modificación estatutaria, pudiendo proponer textos alternativos u otras modificaciones no contempladas en aquéllas.

b) A todos los colegiados les será remitida copia de todas las anteriores propuestas y textos alternativos, junto con los informes justificativos de la reforma que se pretende.

c) Durante el plazo de un mes, los colegiados interesados podrán presentar las enmiendas o sugerencias que estimen convenientes.

d) La Comisión intentará consensuar, con los proponentes de la modificación, un texto definitivo a elevar a la Asamblea General extraordinaria. En el supuesto de no lograrse este consenso, remitirá toda la documentación a la misma para que se adopte el acuerdo que proceda.

TÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 45.- Colegiados de Honor.

La Junta de Gobierno, previo expediente tramitado al efecto, podrá otorgar el nombramiento de "Colegiado de Honor" por los méritos contraídos en el orden corporativo o profesional, a aquellas personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 11 de estos Estatutos. Dicho nombramiento llevará aparejada la entrega de un Diploma conmemorativo así como una placa de plata, y se dará cuenta al Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso.

Artículo 46.- Otras distinciones y premios.

a) A los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, al cumplir los veinticinco años de ejercicio profesional, se les entregará distintivo conmemorativo de tal acontecimiento.

b) Reglamentariamente, podrán establecerse otros premios y distinciones para la recompensa y reconocimiento de los méritos de los colegiados o terceros por su dedicación y actuaciones en defensa y prestigio de la profesión, así como su apoyo al Colegio.

TÍTULO OCTAVO

EXTINCIÓN

Artículo 47.- Causas y procedimiento.

El Colegio se extinguirá:

1) Por imperativo legal.

2) Por acuerdo de las tres cuartas partes de los colegiados, adoptado en Asamblea General extraordinaria especialmente convocada para su disolución, absorción o fusión, y cumplimiento posterior de los trámites establecidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.

En la misma sesión, la Asamblea General nombrará una junta liquidadora para que elabore un proyecto de liquidación patrimonial y determinará el destino del sobrante que pudiera existir.

El expresado proyecto de liquidación patrimonial será remitido a los organismos competentes junto con el acuerdo adoptado.

TÍTULO NOVENO

CONSEJO DE COLEGIOS

Artículo 48.- Obligaciones del Colegio.

El Colegio, sin perjuicio y con independencia, salvo impedimento legal, de las obligaciones que se establezcan en relación con el Consejo de Colegios Autonómico, si llegara a crearse, contrae con el Consejo General de Colegios, como organismo representativo de la profesión en el ámbito estatal o en el que pueda señalarle la normativa aplicable, las siguientes:

1) Satisfacer las cuotas que se establezcan para su sostenimiento.

2) Acatar y cumplir las normas estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos plenarios que se dicten o se adopten por el Consejo, y que le vinculen.

3) Colaborar en aquellas tareas que se le encomienden.

4) Integrarse, a través de su representante, en los órganos de Gobierno del Consejo, a los que se pertenezca de pleno derecho o por elección, y asistir a las reuniones.

5) Cualquier otra que redunde en beneficio del Colegio o de la profesión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los acuerdos tomados con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos, tendrán plena validez en tanto en cuanto no se opongan a lo establecido en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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