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BOC Nº 105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 2107

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2107 - EDICTO de 27 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de menor cuantía nº 0000750/2000.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: menor cuantía 0000750/2000.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Karin-Ose Ršckselsen.

PARTE DEMANDADA:D./Dña. Navesa S.A., Hros. D. Juan Morán Pérez, Wilhelm Casper ..., Margarete Casper ... y Nieves Nilda Lorenzo Hernández.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia nº

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2006.

Vistos por mí, Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de juicio de menor cuantía nº 750/2000, en el que es demandante Dña. Karin-Ose Ršckseisen, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Cabrera Montelongo, y defendido por el letrado D. Ignacio Delgado de Bethencourt, frente a la entidad Navesa, S.A., D. Wilhelm Casper, Dña. Margarete Casper y los ignorados herederos de D. Juan Morán Pérez, y ampliada posteriormente frente a Dña. Inga Stšrtenbecher, sobre declaración del dominio de vivienda.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dña. Karin-Ose Ršckseisen, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Cabrera Montelongo frente a la entidad Navesa, S.A., D. Wilhelm Casper, Dña. Margarete Casper y los ignorados herederos de D. Juan Morán Pérez, y ampliada posteriormente frente a Dña. Inga Stšrtenbecher y declaro que Dña. Karin-Ose Ršckseisen es titular en pleno dominio de la siguiente finca: urbana: ciento dieciséis: apartamento e) en planta catorce: tiene su acceso por rellano situado detrás o a la izquierda, según se sube de la caja de escalera; ocupa una superficie de cuarenta y ocho metros cincuenta decímetros cuadrados, de los cuales cinco metros cuadrados corresponden a terraza; y limita: al Norte con apartamento "f", patio izquierda y rellano escalera; al Sur, con vuelo de terreno propio de la finca lindante con la calle Juan Rejón; al Este, con el apartamento "D", patio izquierda y rellano acceso; y Oeste con apartamento "B" y vuelo de espacio propio de la finca lindante con el solar propiedad de Navesa, S.A. y D. Juan Morán Pérez. Con todo lo inherente y accesorio, adquirida mediante documento privado de compraventa de fecha 8 de marzo de 1987, declarando igualmente la continuidad del tracto registral de la finca, del titular registral a Dña. Karin-Ose Ršckseisen, ordenando cancelar toda inscripción contradictoria obrante al Registro de la Propiedad nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, inscripción 1ª de la finca nº 2065, folio 77 del libro 27.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas, conforme el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo mando y firmo, Rosa Agrasso Barbeito, Jueza Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Jueza que la suscribe en el día de la fecha, mientras celebraba audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada, por providencia de 27 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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