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BOC Nº 105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 2109

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2109 - EDICTO de 24 de noviembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000316/2006.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 316/2006, promovidos por Dña. María del Cristo González Pérez, representada por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María del Carmen Martínez Muñoz, y siendo demandado D. Eduardo Nantes-Machado Costa, en rebeldía en el proceso; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de Dña. María del Cristo González Pérez, contra D. Eduardo Nantes-Machado Costa, en rebeldía en el proceso, se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad Eduardo Jesús Nantes-Machado González, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad; y se reconoce al padre D. Eduardo Nantes-Machado Costa el derecho a comunicar con el niño y tenerlo en su compañía. En cuanto al tiempo y forma del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de ambos progenitores se establece el siguiente régimen de visitas: * podrá el padre estar con su hijo todos los lunes, martes y jueves desde las 17,00 a las 20,00 horas. * Los fines de semana alternos el Sr. Nantes-Machado Costa tendrá a su hijo en su compañía desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. Recogiendo y reintegrando el padre siempre al niño puntualmente en el portal del domicilio materno.

* En las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad el menor estará con su padre: -en Semana Santa desde las 11,00 horas del Domingo de Ramos a las 11,00 horas del Jueves Santo/o desde las 11,00 horas del Jueves Santo a las 20,00 horas del Domingo de Resurrección; eligiendo el padre los años pares el período que le corresponda.

- En verano tendrá el padre al niño en su compañía la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto/o la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto; eligiendo el padre los años pares el período que le corresponda.

- En las Navidades D. Eduardo tendrá al menor consigo desde las 12,00 horas del día 23 de diciembre a las 19,00 horas del día 30 de diciembre/o desde las 12,00 horas del 30 de diciembre a las 16,00 horas del 6 de enero, eligiendo el padre los años pares. Y cuando le corresponda al padre la primera mitad de las vacaciones podrá recoger al hijo el día de Reyes a las 16,00 horas en el domicilio materno y reintegrarlo al mismo domicilio a las 19,30 horas.

El progenitor al que corresponda elegir cada período vacacional lo comunicará al otro con al menos veinte días de antelación.

En concepto de alimentos para el hijo menor de los litigantes abonará D. Eduardo Nantes-Machado Costa la suma mensual de 280 euros, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. González Pérez, en doce mensualidades al año, y actualizándose dicha cantidad anualmente en el mes de enero conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para dicha actualización; siendo debidos los alimentos desde el mes de junio de 2006 -en cuya fecha, posterior a la interposición de la demanda, dejó el demandado de contribuir a los alimentos de su hijo-.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Eduardo Nantes-Machado Costa, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Secretaria Judicial.

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