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BOC Nº 106. Lunes 28 de Mayo de 2007 - 846

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

846 - ORDEN de 22 de mayo de 2007, por la que se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "Innoempresa" para 2007.

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El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "Innoempresa".

Este nuevo Programa, elaborado sobre la experiencia del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa del período 2000-2006, contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, dentro de las directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013.

Los objetivos establecidos en el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, también han inspirado las acciones previstas en el Programa InnoEmpresa, que responde a los compromisos establecidos por el gobierno en su Plan Nacional de Reformas dado a conocer en octubre de 2005, y en concreto a su eje 7, Plan de Fomento Empresarial.

El Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas "InnoEmpresa" recogido en el Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. de 2.2.07), contempla diferentes modalidades de ayudas siguiendo los criterios de definición de prácticas empresariales que constituyen "innovación" internacionalmente aceptados que recoge el Manual de Oslo en su edición de 2005.

Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad, y Proyectos de Innovación Consorciados, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 1 de febrero de 2007 el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Vistos los artículos 6 y 24 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), modificado por Decreto 216/2005, de 24 de noviembre (B.O.C. nº 236, de 1.12.05); el Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. de 2.2.07); el artículo 10.4 del Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, modificado por el de fecha 22 de abril de 2002,

A iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas la convocatoria de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", destinadas al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, reguladas en el Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, que se recoge en el anexo.

Segundo.- El Consejero de Economía y Hacienda delega en el Director General de Promoción Económica las competencias siguientes:

1. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

2. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

3. Las resoluciones relativas a:

- Aceptación de desistimientos y renuncias.

- Archivo por no aceptación de las condiciones de la Resolución de Concesión de subvención.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS "INNOEMPRESA" PARA 2007.

Primera.- Régimen de la convocatoria.

Uno. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases aprobadas por Orden Departamental del Consejero de Economía y Hacienda. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Dos. En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento objeto de la misma se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa propia de la Comunidad Autónoma Canaria (Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias) y normas específicas del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria) en todo aquello en que no se oponga a los anteriores; por el Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013; y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de 921.656,81 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.00, P.I. 01710101, con cofinanciación de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013.

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 1 de enero de 2007. Sin perjuicio de ello, serán abonables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad.

Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 5 de noviembre de 2007.

Tres. Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Plazos y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes, por duplicado, se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda, en el modelo oficial que se inserta como anexo I (A o B), disponibles también en la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinta.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

Uno. Las solicitudes deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) En caso de persona física: D.N.I. y, en caso de persona jurídica: C.I.F., documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (escritura de constitución e inscripción en el Registro correspondiente cuando ello sea obligatorio) y de la representación de quien actúa en su nombre y D.N.I. del o de los representantes.

b) En el caso de Fundaciones, certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

c) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc., según modelo que figura como anexo II.

d) Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta, excepto aquellas empresas de nueva creación que no hayan iniciado la actividad empresarial y organismos intermedios exentos, estos últimos deberán presentar certificado acreditándolo.

e) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, incluyendo la previsión de ingresos y gastos, según modelo que figura en los anexos III al X, en función del programa a realizar.

f) Certificación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3. "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

g) En el caso de Asociaciones no empresariales, certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de presentación de documentos expedida por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior (Asociaciones de ámbito estatal) o por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia (Asociaciones de ámbito autonómico).

h) En el caso de que el solicitante estuviese exento del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) por alguno de los supuestos del artículo 10.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberá aportar declaración jurada y en su caso (apartados 1.8, 1.13 ó 1.14) reconocimiento de la exención por la Dirección General de Tributos.

i) En el caso de solicitantes de la actuación apoyable 2.2 del Programa "Innovación Tecnológica y Calidad" (anexo A de las bases) será necesario que la Pyme aporte contrato de colaboración con el Centro Tecnológico, Centro de Investigación o Grupo de investigación de una Universidad (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración).

j) En el caso de solicitantes de actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 del Programa "Innovación en Colaboración" (anexo A de las bases) será necesario que las Pymes participantes aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

k) En el caso de Organismos Intermedios, deberá aportarse justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho documento únicamente deberá reflejar la relación numérica de ingresos de cuotas sin identificar al socio que realiza el ingreso.

l) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

Dos. Los organismos intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.

Sexta.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Valoración de los proyectos.

Uno. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria (AGE-CCAA) para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Dos. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión Mixta Paritaria evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Octava.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y conforme a los requisitos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

Dos. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Décima.- Aceptación de la subvención.

Uno. La efectividad de la Resolución de Concesión de la subvención está sujeta a condición suspensiva, supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Dos. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, o justificaran en menor cuantía, se podrá modificar la Resolución de Concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Ver anexos - páginas 11416-11530

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