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BOC Nº 106. Lunes 28 de Mayo de 2007 - 847

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

847 - ORDEN de 17 de mayo de 2007, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la necesidad de convocar para el año 2007, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y determinadas Cooperativas del Mar, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, reguladas por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos. A éstas se han asimilado determinadas Cooperativas del Mar que han asumido históricamente funciones similares a las Cofradías de Pescadores.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias pasó a tutelar, en virtud del Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Cofradías de Pescadores, a estas entidades asociativas características del sector pesquero.

Tercero.- Continuando la política seguida en años precedentes, la presente Orden de subvención pretende establecer una línea de apoyo a las citadas entidades para que puedan seguir cumpliendo con su función social, asumiendo parte de los gastos corrientes de los servicios que éstas prestan.

Cuarto.- Las subvenciones que se convocan se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones 2007-2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 20 de abril de 2007.

Quinto.- En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones a conceder a Cofradías de Pescadores, a sus Federaciones y a Cooperativas del Mar, para gastos corrientes.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR PARA GASTOS CORRIENTES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar, así como para sus Federaciones para gastos corrientes.

2. La finalidad de estas subvenciones es sufragar los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento del ejercicio 2006 para las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar: suministro eléctrico; agua; teléfono; material fungible de oficina; seguros obligatorios; gastos de limpieza; gastos de desplazamientos y estancia a las reuniones de representantes legalmente elegidos convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca, así como los gastos de desplazamientos a ferias y certámenes de interés para el sector pesquero.

b) Mejora de la gestión de las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar del ejercicio 2006 a través de contratación laboral de personal, o contratación en régimen de prestación de servicios profesionales, para puestos de trabajo relacionados con el asesoramiento, con la asistencia técnica, económica, laboral, fiscal, informática, con la seguridad y con el apoyo de la gestión administrativa y/o técnica de la entidad en general, y por extensión a sus asociados.

c) Mejora de la profesionalización de las entidades asociativas pesqueras, a través de financiar los gastos destinados al desarrollo de las actividades profesionales y a otras actividades en operaciones concretas y específicas.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar así como las uniones de dos o más Cofradías para la realización de un proyecto en común relacionado con las actividades previstas en la base 1, siempre que reúnan los requisitos señalados a continuación.

2. Requisitos.

1. De carácter general:

a) Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que haya procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

c) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De carácter específico para Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar:

a) En el caso de los gastos de funcionamiento, haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) En el caso de las subvenciones destinadas al apoyo de la gestión técnica y administrativa, haber contratado al personal con solvencia técnica o administrativa en el año 2006 y no haber obtenido subvención por dicha contratación.

c) En el caso de las subvenciones destinadas a las actividades profesionales y demás intervenciones en operaciones concretas y específicas haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro".

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de cuatrocientos noventa y dos mil (492.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714 E, clasificación económica 480.00, y dentro de ellas a las líneas de actuación y proyectos de inversión siguientes de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: 342.000,00 euros a la clasificación económica 480.00 y línea 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras"; 150.000,00 euros a la clasificación económica 480.00, con cargo a la línea 13.4058.02 "Apoyo a la comercialización y producción pesquera".

2. Dichos importes podrán verse incrementados con cargo a otros créditos iniciales de los vigentes Presupuestos de la Viceconsejería de Pesca; de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; con los que pudieran incorporárseles procedentes de otros ejercicios o de otros agentes financieros y/o los remanentes producidos en cualquiera de las líneas de actuación previstas en esta Orden dentro de cada capítulo de gasto.

Dicho incremento ha de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento regulado en esta Orden.

3. En el supuesto de que en alguna de las líneas de actuación subvencionables se produzca remanente, éste podrá ser utilizado en la misma convocatoria para incrementar el crédito disponible en las restantes líneas, manteniendo el siguiente orden de preferencia: gastos de gestión y representación, apoyo a la gestión técnica y administrativa y actividades profesionales de las entidades asociativas pesqueras.

4. Cuantía de las subvenciones. El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el total del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder veinticinco mil (25.000) euros por entidad solicitante, con la previa limitación de un importe subvencionable máximo para los siguientes gastos:

- Conexiones a Internet: 650 euros.

- Teléfono: 1.500 euros.

- Suministro eléctrico: 6.000 euros.

- Suministro de agua: 900 euros.

- Material fungible: 600 euros.

- Gastos de limpieza: 1.500 euros.

- Gastos de estancia y desplazamiento con tope de 63 euros/día para estancia en hotel: 1.800 euros.

Total: 12.950 euros.

En el concepto de compensación de los gastos de las conexiones a Internet y de fax se permitirá el gasto de la conexión propiamente dicha. La entidad beneficiaria debe comunicar a la Viceconsejería de Pesca los números de los teléfonos instalados, así como los cambios que se produzcan.

5. Apoyo a la gestión técnica y administrativa. El importe de la partida subvencionable se determinará según lo percibido en nómina como líquido total por la persona contratada durante el año 2006.

Para aquellas entidades que al tiempo de resolver esta convocatoria se encuentren prestando con continuidad el servicio de primera venta y que presenten justificantes de personal contratado durante el año 2006, verán incrementado el límite máximo de subvención previsto en la base 3.4 hasta 45.000 euros.

6. En ningún caso se subvencionarán los gastos de reparaciones ni de mantenimiento.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en el anexo I a estas bases. En el caso de solicitud de subvención por uniones de Cofradías, además debe ir firmada por los representantes legales de las diferentes Cofradías o por el representante que, en su caso, designen conjuntamente.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser original, y copia para su compulsa:

A) Documentación general:

A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.

A.2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F.) del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

A.3. Certificado expedido por la entidad que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente de la misma autorizando la solicitud de subvención.

A.4. Balance económico de ingresos y gastos del año 2006.

A.5. Certificado expedido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del representante que acredite la relación de miembros de la entidad según anexo II.

A.6. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.

A.7. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A.8. En las solicitudes presentadas por uniones de Cofradías, deberá aportarse el acuerdo adoptado en el que se hará constar al menos:

a) Representante ante la Administración.

b) Representante competente para el cobro de la subvención y para realizar los pagos, debiendo designarse con las firmas de los representantes legales de las distintas Cofradías.

c) Determinación de la distribución de los fondos objeto de subvención.

A.8. Quedan excluidas de presentar la documentación de los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 aquellas entidades que ya la hubieran presentado para solicitar subvenciones convocadas en este año por esta Consejería.

B) Documentación específica:

B.1. Gastos de funcionamiento:

B.1.1. Relación de facturas desglosadas, cuantificadas en número e importe por concepto según se dispone en el anexo IV.

B.1.2. Facturas originales de los gastos subvencionables, que deberán ser confeccionadas según lo establecido por la normativa vigente, constando en ellas el expedidor de la misma, su dirección, su N.I.F., el destinatario con su N.I.F., la fecha de emisión de la misma, el número de la factura así como la descripción del bien o servicio, objeto de transacción.

B.2. Gastos derivados de la gestión técnica y administrativa:

B.2.1. Relación del personal contratado y sus funciones en el año 2006.

B.2.2. Impreso debidamente cumplimentado, según anexo V.

B.2.3. Documentación identificativa (D.N.I./N.I.F., C.I.F., dirección, etc.) del profesional o empresa contratada.

B.2.4. Contrato laboral o prestación de servicios suscrito entre ambas partes, en el que se deben fijar las contraprestaciones del mismo.

B.2.5. Nóminas justificativas del pago durante el ejercicio 2006 o facturas expedidas por el prestatario del servicio relativas a la realización del mismo, con la acreditación bancaria de su pago.

B.2.6. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos de la persona contratada, o documentos TC-1 y TC-2 de la empresa del ejercicio 2006.

B.3. Mejora de la profesionalización de las entidades asociativas pesqueras:

B.3.1. Memoria explicativa y justificativa de la acción subvencionada, importe total del coste de la acción realizada, financiación prevista y plazo de su ejecución.

B.3.2. Relación de facturas desglosadas, cuantificadas en número e importe por concepto, según anexo IV.

B.3.3. Facturas originales de los gastos subvencionables.

3. El plazo de presentación de solicitud será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los solicitantes, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones mencionadas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a los beneficiarios aplicando los siguientes coeficientes:

A) Según la entidad solicitante:

- Uniones o agrupaciones de entidades asociativas pesqueras, 4 puntos.

- Federaciones de Cofradías, 3 puntos.

- Cofradías de Pescadores, 2 puntos.

- Cooperativas del Mar, 1 punto.

B) Según el número de afiliados en activo de la entidad o uniones o agrupaciones de entidades:

- Más de 60 afiliados, 3 puntos.

- De 30 a 60 afiliados, 2 puntos.

- Menos de 30 afiliados, 1 punto.

Una vez realizada la ponderación según los criterios, si resultara insuficiente el crédito disponible para atender a todas las solicitudes, se atenderá en primer lugar a los gastos de funcionamiento, en segundo lugar a los de la gestión técnica y administrativa y en tercer lugar a las actividades profesionales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto).

2. La Viceconsejería de Pesca, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de requerimiento subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El/la Viceconsejero/a de Pesca, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero.

- Cuatro vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el/la Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero (salvo que actúe como suplente del presidente), y un/a Jefe de Sección. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como quiera que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para ello.

6. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de Concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de Concesión, son las siguientes:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. La actividad objeto de subvención deberá estar realizada antes de finalizar el ejercicio anterior.

3. A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención, son las previstas en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que se aporte su aceptación expresa, toda vez que en el momento de la concesión quedará justificado en el expediente la realización de la actividad.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

2. En el caso de uniones de Cofradías, de las obligaciones impuestas en el apartado primero, responderá solidariamente cada una de las entidades que lleven a cabo un proyecto en común.

Base 10.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 12.d) del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, compensaciones, ingreso o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada y su incumplimiento dará lugar al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los mencionados preceptos básicos.

Ver anexos - páginas 11537-11544

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