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BOC Nº 106. Lunes 28 de Mayo de 2007 - 2117

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2117 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 11 de mayo de 2007, por el que se notifica a la empresa gestora Jumópez, S.L. la Resolución de caducidad del expediente sancionador nº 26/2007, incoado por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la empresa gestora Jumópez, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 19 de marzo de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 26/2007, incoado a la empresa gestora Jumópez, S.L., con C.I.F. B-35395565, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Examinado el expediente sancionador nº 26/2007 tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la empresa gestora Jumópez; S.L., con C.I.F. B-35395565, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta de la Jefa del Servicio de Gestión del Juego. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 17 de noviembre de 2006, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el salón de juego anexo II, sito en el centro comercial anexo II, locales 13L, 13T y 14L, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa identificación profesional de este inspector actuante, se comprueba la presencia de la máquina recreativa modelo "El Tesoro de la Pirámide" con número de serie 05/1493 y número de permiso de explotación GC-B 28917(25672).

La misma presenta una Guía de Circulación Provisional con fecha de vigencia entre el 2 de enero de 2006 y el 2 de febrero de 2006, por lo que el referido documento se encuentra vencido desde esta última fecha.

Empresa Operadora: Jumópez, S.L.

Compareciente: D. C. Haib Belaich Mustapha.

D.N.I.: 42.219.825-J.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 277, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 16 de febrero de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la empresa gestora Jumópez, S.L. con C.I.F. B-35395565, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador no pudo ser notificada en plazo al interesado.

4.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 16 de marzo de 2007, el expediente incurre en caducidad al vencerse el plazo de un mes previsto para notificar la resolución expresa, en virtud de lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), por lo que se eleva, por la Jefa del Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente sancionador nº 26/2007, incoado a la empresa gestora Jumópez, S.L., con C.I.F. B-35395565.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento sancionador seguido en la tramitación del expediente es el procedimiento simplificado ajustándose a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 24.4 del citado Real Decreto.

Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previsto en el artículo 92."

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2007, en el expediente sancionador nº 26/2007, contra la empresa gestora Jumópez, S.L., con C.l.F. B-35395565, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a la empresa gestora Jumópez, S.L., con C.I.F. B-35395565, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida de Málaga, 3, en San Bartolomé de Tirajana, como interesada en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Victoria González Ares."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

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