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BOC Nº 107. Martes 29 de Mayo de 2007 - 2143

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2143 - ANUNCIO de 2 de mayo de 2007, por el que se hace pública la Orden de 26 de abril de 2007, que adjudica el servicio de edición y distribución de la revista Juventud Canaria, mediante concurso, procedimiento abierto.

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Visto el expediente, iniciado el 11 de noviembre de 2006, para la contratación administrativa del servicio de edición y distribución de la revista "Juventud Canaria" mediante concurso y por procedimiento abierto, para la Dirección General de Juventud.

Visto el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 20 de abril de 2007 con número de registro de salida 1467.

Resultando que el Acta de la Mesa de Contratación celebrada el día 20 de marzo de 2007, eleva al órgano de contratación propuesta de adjudicación, referida al Servicio de edición y distribución de la revista "Juventud Canaria".

Considerando que conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la cláusula 10.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas se establecen los criterios, que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que en dicha cláusula se les atribuye.

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 35.2 de dicho Texto Refundido, la garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato en los casos en los que la forma de adjudicación sea la subasta o de la adjudicación, cuando aquélla fuera por concurso.

Considerando lo dispuesto en la cláusula 17 del Pliego, el adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y demás normativa aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar el contrato del servicio de edición y distribución de la revista "Juventud Canaria", para la Dirección General de Juventud a la empresa:

LOTE A: edición de la revista "Juventud Canaria".

EMPRESA: Factoría de Recursos Animados, S.L.

IMPORTE: noventa y cuatro mil (94.000,00) euros.

LOTE B: distribución de la revista "Juventud Canaria".

EMPRESA: Vera Publicidad, S.A.

IMPORTE: cuarenta mil (40.000,00) euros.

Segundo.- Requerir a las empresas adjudicatarias para que, en el plazo de quince días naturales contados desde que se les notifique la adjudicación del contrato, acrediten la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

Tercero.- Proceder a la devolución de la garantía provisional a las empresas licitadoras y no adjudicatarias.

Cuarto.- Los gastos originados por la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias se les retendrán a la empresa adjudicataria del importe del primer pago que se efectúe a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquél en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la cláusula 21.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.

Quinto.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias conforme a lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Sexto.- Notificar la presente Orden a las empresas licitadoras y adjudicatarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer, a su elección, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, en los términos previstos en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

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