Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 107. Martes 29 de Mayo de 2007 - 2145

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2145 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de mayo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Cagussim Catetue, de la Resolución recaída en el expediente de RR 15/2006.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Cagussim Catetue, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 847, de fecha 19 de marzo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Cagussim Catetue, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 847, de fecha 19 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 355002006110000495, con expediente de referencia RR15/2006, derivada del expediente sancionador IU 296/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Visto el recurso de reposición contra la liquidación nº 355002006110000495, derivada del expediente sancionador IU 296/02, interpuesto por D. Cagussim Catetue, con N.I.F. X2030717R y domicilio, a los efectos de notificación, en la calle Campoamor, 134, de Arrecife, c.p. 35500.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 22 de junio de 2006, se presentó escrito interponiendo recurso de reposición potestativo contra el acto de recaudación con número de liquidación antes mencionado, en el que alega, en síntesis:

- Falta de notificación de la resolución, personalmente en el domicilio señalado al efecto ni constar que ello se haya intentado en dos ocasiones a distinta hora y mediante un máximo de tres días entre ambos intentos.

- Que, procede declarar la caducidad del expediente transcurridos el plazo de seis meses.

- Acordar la suspensión cautelar solicitada sin necesidad de prestación de caución.

y SOLICITA:

- Declarar la nulidad de la liquidación practicada al haber sido dictada sin notificar la resolución y reponer las actuaciones al momento en que se produjo la indefensión. Así como la suspensión del acto impugnado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario, ponen fin a la vía administrativa. Por tanto y de acuerdo con el artículo 116.1 de la misma ley, se establece que, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Segundo.- Por otro lado el artículo 21 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, señala que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 56 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- En este sentido los artículos 111 de la citada Ley 30/1992 y 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, establecen que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Cuarto.- El acto de liquidación ha sido en este sentido dictado conforme a derecho al existir una resolución que ha puesto fin a la vía administrativa.

Quinto.- Que de conformidad con lo alegado a este Servicio, no procede entrar a valorar las cuestiones planteadas, toda vez que no entra dentro de los supuestos que ampara el recurso de reposición, según lo dispuesto en el artº. 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ello con independencia del derecho que le asiste a presentar recurso extraordinario de revisión, contra el órgano que ordenó el restablecimiento y el pago de la sanción correspondiente.

En su virtud, resuelvo:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los motivos antes señalados confirmando el acto de recaudación con número de liquidación 355002006110000495.

Alzar la suspensión cautelar dictada por Resolución nº 298, de fecha 30 de enero de 2007, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Contra la presente Resolución en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, se podrá interponer reclamación económico-administrativa que se dirigirá al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la disposición decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento con el consiguiente pago de intereses de demora y previa solicitud en los Servicios de Recaudación, según determinan los artículos 48 y siguientes del Procedimiento General de Recaudación."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

© Gobierno de Canarias