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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 868

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

868 - Dirección General de Personal.- Resolución de 18 de mayo de 2007, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera e interinos con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en Centros Canarios de ejecución de medidas judiciales, para el curso escolar 2007/08.

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Vista la necesidad de garantizar el derecho del menor a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, con independencia de su situación en los centros para la ejecución de medidas de internamiento, dictadas por los Juzgados de Menores y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias han firmado un acuerdo de colaboración en materia de reeducación y reinserción de menores infractores, con el objeto de establecer los mecanismos adecuados para la educación de los menores y jóvenes internos en Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales, incluyendo el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan, durante el período de tiempo correspondiente a la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, a proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

Segundo.- Entre las actuaciones a desarrollar para lograr el objetivo descrito en el punto anterior se prevén las de diseñar e implementar el Proyecto Educativo de cada Centro de Ejecución de Medidas Judiciales y desarrollar distintos Programas encaminados a proporcionar a los menores internos formación básica y profesional.

Tercero.- Como consecuencia de la heterogeneidad de los grupos de alumnado y los desfases de aprendizaje en muchos de los internos, es preciso establecer una organización específica de la actividad lectiva, en la que se conjugan los planteamientos de la educación formal y reglada con otras acciones de apoyo. Entre las mismas cabe destacar las Tutorías de Jóvenes, con las que se pretende proporcionar a estos jóvenes una formación básica y laboral que les permita incorporarse a la sociedad actual y, también se prevén Programas de Tránsito con la finalidad de acompañar y tutelar a los menores y jóvenes en régimen semiabierto, para que accedan a los recursos ordinarios ofertados por cualquier entidad pública o privada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (B.O.E. nº 11, de 13.1.00), en su redacción actual.

Segundo.- El Decreto 36/2002, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores (B.O.C. nº 52, de 24.4.02).

Tercero.- La disposición de profesorado nombrado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, responde al Acuerdo de Colaboración suscrito el 6 de abril de 2006, entre las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales y la de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de reeducación y reinserción de menores infractores.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17.5.07), al amparo del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas para funcionarios de carrera e interinos con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Centros Canarios de ejecución de medidas judiciales para el curso escolar 2007/08.

Segundo.- La citada convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de participación.

1.1. Los participantes en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera en servicio activo o interinos, pertenecientes al Cuerpo de Maestros, y tener destino para el curso 2006/07 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Poseer formación específica relativa a:

· Dinámica de Grupos.

· Habilidades y Competencia Social.

· Acción Tutorial.

· Modificación de Conductas.

· Didácticas específicas en materias instrumentales: lectoescritura, matemáticas activas, etc.

· Conocimientos de informática.

· En promoción de la salud: prevención de toxicomanías, sexualidad.

· Actividades deportivas.

· Orientación vocacional y profesional.

1.2. La acreditación de los requisitos establecidos y la aceptación de los mismos se realizará por el siguiente procedimiento:

La formación específica se acreditará mediante certificación de los cursos organizados por las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa o Promoción Educativa, por otras Administraciones Públicas u organismos dependientes, por las Universidades o Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones. También por haber trabajado en Tutoría de Jóvenes, Dinámica de Grupos, etc.

El profesorado que, por el desempeño de sus funciones haya adquirido los conocimientos requeridos, y no posea documento acreditativo, podrá presentar una certificación emitida por la Secretaría del Centro, con el Vº.Bº. de la Dirección y de la Inspección de Zona correspondiente, en la que se avale la posesión de los conocimientos señalados.

Segunda.- Presentación de solicitudes y documentación.

2.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud cumplimentada telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn

2.2. Para que tenga validez la solicitud cumplimentada de esta forma debe ser presentada en alguno de los registros y en el plazo establecido en la base cuarta de esta Resolución. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada.

Para acceder a la solicitud en la página web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

2.3. Quienes hayan desempeñado una plaza en virtud de la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 5 de junio de 2006 (B.O.C. nº 125, de 29.6.06), podrán solicitar la prórroga de esa plaza si se cumplen los siguientes requisitos:

- Se oferte la plaza en las mismas condiciones en la presente convocatoria.

- Se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 14.2 de la presente Resolución.

A tal efecto, deberán cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I de la presente Resolución, en el que expresen el deseo de continuar en la plaza para el curso 2007/08.

Tercera.- Lugar y plazo de presentación.

3.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Plazas ofertadas.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución se relaciona en el anexo II de esta Resolución.

Quinta.- Perfil de las plazas.

5.1. Las actividades del profesorado se adecuarán a las exigencias pedagógicas, horarias y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica de los centros canarios de ejecución de medidas judiciales.

Sexta.- Condiciones de participación.

6.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, o incorporar nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión Evaluadora en la adjudicación provisional.

Séptima.- Comisión Evaluadora.

7.1. Se constituirá una Comisión Evaluadora con los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal, a propuesta de la Dirección General.

7.2. En el acto de constitución la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

7.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos, con expresión de la puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, orden obtenido y adjudicación provisional, en su caso, y las de excluidos, haciendo constar los motivos de exclusión.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

- Estudiar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones definitivamente otorgadas y orden de los aspirantes, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Trasladar el expediente administrativo completo a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

Octava.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

8.1. Los que participen desde la situación prevista en el apartado 2.3 de la base 2 de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos, previstos en el punto 14.2 que aconsejen lo contrario, podrán prorrogar, con ocasión de vacante, durante el curso 2007/08 en la plaza del centro donde la están desempeñando en el presente curso.

8.2. Para el resto de los participantes, el orden de prioridad para la adjudicación de las mismas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados, teniendo preferencia los funcionarios de carrera sobre los interinos.

8.3. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o, en su caso, mayor tiempo de servicios como interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

8.4. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no existan motivos educativos de interés general u otras causas que imposibiliten su puesta en funcionamiento.

8.5. Si quedaran plazas sin adjudicar una vez resuelta la presente convocatoria, o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, mediante comisión de servicios durante el curso 2007/08, por funcionarios de carrera o interinos con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Listas provisionales y adjudicación provisional de las plazas.

Una vez que la Comisión Evaluadora haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Décima.- Plazo de alegaciones.

10.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

10.2. En el mismo plazo los aspirantes podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza que se obtenga en la adjudicación definitiva.

Undécima.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.

11.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, orden obtenido y plaza, en su caso.

11.2. La Dirección General de Personal adjudicará definitivamente las plazas ofertadas y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

11.3. En el caso de que los aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicio para el curso 2007/08, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

2º) Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales.

3º) Tutorías de Jóvenes.

4º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

6º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

7º) Centros del Profesorado (CEP).

Duodécima.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

12.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2007/08.

12.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1. La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2007/08.

13.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en dicha plaza para posibilitarla.

Decimocuarta.- Vigencia de la comisión de servicios.

14.1. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2007/08.

14.2. La plaza obtenida en comisión de servicios se podrá prorrogar durante el curso 2008/09, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el interesado lo solicite expresamente.

b) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

c) Que no exista informe motivado desfavorable desaconsejando su continuidad, de acuerdo con las necesidades específicas de los centros canarios de ejecución de medidas judiciales.

Decimoquinta.- Las plazas obtenidas por el procedimiento de prórroga en esta convocatoria, sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2007/08, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades docentes en centros canarios de ejecución de medidas judiciales.

Decimosexta.- Régimen retributivo.

16.1. El régimen retributivo de los funcionarios a los que se les conceda comisión de servicios será el establecido con carácter general en la Ley Territorial 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma (B.O.C. nº 57, de 2 de mayo).

16.2. No obstante, dada la especial responsabilidad que entraña el ejercicio de las funciones docentes en las plazas objeto de esta convocatoria, se establece una coordinación Tipo B) para los funcionarios que efectivamente desempeñen las plazas objeto de este procedimiento.

Decimoséptima.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimoctava.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 12040-12054

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