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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 869

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

869 - Dirección General de Personal.- Resolución de 18 de mayo de 2007, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en Centros de Educación de Personas Adultas de Canarias para el curso escolar 2007/08.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes viene desarrollando una organización de la oferta de educación de personas adultas que trata de responder a las demandas, necesidades, expectativas y posibilidades, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y a las directrices de la Unión Europea. Para ello, tiene en cuenta:

· Una integración de los estudios formales y no formales: Formación Básica de Personas Adultas (FBPA), Formación Profesional no presencial (FPED), Bachillerato de Personas Adultas (BPA), Idiomas a distancia (ID); y no formales: Preparación para pruebas para la obtención del Graduado en Educación Secundaria, de acceso a FP o a la Universidad; Idiomas en Niveles Iniciales (INI), Informática Básica (IB), cursos de Formación Orientada al Empleo adaptada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (FOE-CP).

· Una organización específica: que tiene una organización con una estructura modular que permite distintos regímenes (presencial, semipresencial, a distancia con tutorización o por Internet).

Dada la complejidad de la oferta y la especificidad de su organización, el desempeño de la función docente en Educación de Personas Adultas conlleva una serie de características singulares que hacen imprescindible una formación específica y complementaria del profesorado que se incorpora a esta oferta.

Por ello, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) progresivamente se han convertido en un referente obligado para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Segundo.- La importancia que la formación a lo largo y ancho de la vida está adquiriendo para las personas adultas, obliga a plantearse nuevos retos, enmarcándolos en el esfuerzo general de la actual Administración Educativa, para que la enseñanza se rija por unos objetivos de calidad que aseguren la eficacia del servicio público y hagan posible una mejora en los niveles formativos de la población de Canarias.

Tercero.- Debido a la planificación educativa realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en estos centros se han producido variaciones de plantilla y, en la actualidad, existen vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros que es necesario cubrir para su normal funcionamiento en el curso académico 2007/08.

Cuarto.- La gradual implantación de las tecnologías de la información y la comunicación hace preciso adecuar el perfil del profesorado a las necesidades derivadas de las ofertas formativas realizadas por los CEPA, tanto en régimen presencial como en semipresencial, a distancia o por Internet, y a las demandas del alumnado que sigue estos estudios.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 99: "Profesorado de personas adultas" establece que el profesorado deberá contar con una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.

Segundo.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25 de abril), que en su artículo 22 "Del personal formador" fija que la Administración pública establecerá los requisitos necesarios para acceder a las plazas de Educación de Personas Adultas y que, en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, se valorarán los servicios prestados y la formación específica en este campo.

Tercero.- El Decreto 164/2006, de 14 de noviembre, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular y se regula su sistema de provisión (B.O.C. nº 227, de 22 de noviembre), que en su artículo 1 establece como puestos de carácter singular, a los efectos de lo previsto en el artículo 4º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, los puestos de trabajo docentes en Centros de Educación de Personas Adultas, Residencias Escolares, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, y Centros de Educación de Adultos a Distancia, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), en sus puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, regula distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas y, en los números 8 y 9, explicita los tipos de profesorado y las tareas que tienen que realizar.

Quinto.- La Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17.5.07).

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en Centro de Educación de Personas Adultas de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de provisión de plazas, en régimen de comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2007/08, tiene por objeto:

1.1. Asignar plaza al profesorado con destino definitivo que ha de cambiar de destino debido a la planificación educativa.

1.2. Cubrir las vacantes de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros existentes en Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Requisitos de participación.

2.1. Los participantes en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera en servicio activo, pertenecientes al Cuerpo de Maestros, y tener destino para el curso 2007/08 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Acreditar los conocimientos informáticos establecidos para el nivel 1 en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos 25 de julio de 2005, por la que se determinan y organizan los contenidos de las enseñanzas no formales de informática básica (B.O.C. nº 156, de 10 de agosto), que se relacionan a continuación:

· Introducción a las tecnologías de la información y comunicación.

· El ordenador y la gestión de ficheros.

· Procesador de textos.

· Internet y el correo electrónico.

c) Haber realizado uno de los cursos de Formación en Educación de Personas Adultas, de régimen no presencial o a distancia, convocados por las Administraciones educativas o Universidades.

2.2. Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 9 de la Orden de 31 de agosto de 1999, el profesorado deberá asumir:

a) Las ofertas educativas formales y no formales, tanto en régimen presencial, como en semipresencial o a distancia, que se imparten en el centro.

b) Los currículos específicos (en especial de la Formación Básica de Personas Adultas), las programaciones de las distintas ofertas formativas, la elaboración de los materiales didácticos necesarios, las peculiaridades de la acción tutorial con personas adultas y las estructuras organizativas diferenciadas requeridas por los CEPA.

c) Las tareas de promoción, difusión, dinamización, coordinación y gestión con las Administraciones, instituciones, agentes (sociales, culturales y económicos), otros centros educativos y personas adultas, precisas para el funcionamiento de los CEPA, el desarrollo de las ofertas formativas y de sus Proyectos Formativos Comunitarios.

d) La participación en las estrategias encaminadas a potenciar la participación de las personas adultas en los centros.

e) Las itinerancias entre las unidades de actuación del centro para atender la oferta formativa del mismo.

2.3. La acreditación de los requisitos establecidos y la aceptación de los mismos se realizará por el siguiente procedimiento:

a) La posesión del curso de Formación del Profesorado de Educación de Personas Adultas a distancia, se realizará con fotocopia compulsada o cotejada de la certificación emitida por uno de los organismos señalados en el punto 3.1.c).

b) Los conocimientos informáticos se acreditarán mediante certificación emitida por las Administraciones educativas o Universidades.

c) La aceptación de los requisitos establecidos en el punto 2.2 se realizará cumplimentando declaración jurada que figura en el anexo I de solicitud de plaza.

Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud cumplimentada telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn

3.2. Para que tenga validez la solicitud cumplimentada de esta forma debe ser presentada en alguno de los registros y en el plazo establecido en la base cuarta de esta Resolución. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada.

Para acceder a la solicitud en la página web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

3.3. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el impreso de autobaremación (anexo IV) con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el impreso de solicitud (anexo I) que figuran en la presente Resolución.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Plazas ofertadas.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución por centros y áreas de actuación se relacionan en el anexo II.

Sexta.- Perfil de las plazas.

6.1. Las actividades del profesorado se adecuarán, además de a lo establecido en el apartado 3.2 de la presente Resolución, a las exigencias pedagógicas, horarias y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica de educación de personas adultas.

Las actividades en los Centros de Educación de Personas Adultas podrán desarrollarse en los ámbitos de formación propios de la educación de personas adultas -tanto en estudios formales como no formales y en los regímenes presencial, semipresencial o a distancia-, así como cualquier otra actividad recogida en el Proyecto Formativo Comunitario (PFC).

6.2. El profesorado que obtenga plaza de Inglés impartirá el área en los niveles en que sea preciso y completará su horario con el resto de las áreas curriculares y otras ofertas formativas del centro, de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1 de esta Resolución, en especial en español como lengua extranjera.

6.3. Quien obtenga plaza en los Centros Penitenciarios se atendrá, también, a la normativa específica que regula dichas instituciones.

6.4. En tanto que las citadas actividades en los Centros de Educación de Personas Adultas se desarrollan en toda su zona de actuación, estas plazas tienen carácter itinerante, por lo que el interesado deberá comprometerse a dar respuesta a la movilidad por medios propios, en los casos que se precise, incluso dentro de la misma jornada escolar, según se contempla en el apartado 4 del anexo I de la presente Resolución.

6.5. El horario de trabajo se acomodará a las necesidades de los Centros de Educación de Personas Adultas, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en su alumnado y pudiendo realizarse en turnos de mañana, tarde o noche.

6.6. Teniendo en cuenta las características de estos centros y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula su funcionamiento, los horarios pueden variarse a lo largo del curso escolar para dar respuesta a nuevas necesidades que surjan o cuando finalice alguna de las actividades formativas que el profesorado esté desarrollando.

Séptima.- Condiciones de participación.

7.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, ni incorporarse nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión Evaluadora en la adjudicación provisional.

7.3. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, no se considerarán incluidos en la instancia.

Octava.- Comisión Evaluadora.

8.1. Se constituirá una Comisión Evaluadora con los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal.

8.2. En el acto de constitución, la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

8.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos y de excluidos, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, orden obtenido y los motivos de exclusión, en su caso.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

- Informar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones otorgadas a los aspirantes, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Elaborar el expediente administrativo correspondiente que se ha de presentar a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

Novena.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

9.1. Al profesorado con destino definitivo en Centros de Educación de Personas Adultas que ha perdido su plaza por planificación educativa, conforme al anexo II de la presente Resolución, se le adjudicará destino en primer lugar.

9.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

9.3. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

9.4. Las vacantes resultantes de la movilidad del profesorado con destino definitivo en Educación de Personas Adultas, así como aquellas otras que se pudieran producir por jubilación, obtención de otro destino u otra circunstancia justificada, se cubrirán en esta convocatoria, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Por ello, se podrán solicitar los CEPA que aparezcan sin vacantes en el anexo II.

9.5. Si quedaran plazas sin adjudicar una vez resuelto el concurso, o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, mediante comisión de servicios durante el curso 2007/08, por funcionarios de carrera con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Listados de adjudicación provisional.

Una vez que la Comisión Evaluadora haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Undécima.- Plazo de alegaciones.

11.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de diez días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

11.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza que se obtenga en la adjudicación definitiva.

Duodécima.- Listados de adjudicación definitiva.

12.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, orden obtenido y plaza, en su caso.

12.2. La Dirección General de Personal adjudicará definitivamente las plazas ofertadas y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

12.3. En el caso de que los aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2007/08, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

2º) Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales.

3º) Tutorías de Jóvenes.

4º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

6º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

7º) Centros del Profesorado (CEP).

Decimotercera.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

13.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2007/08.

13.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

14.1. La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2007/08 en los Centros de Educación de Personas Adultas.

14.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en ese centro para posibilitarla.

Decimoquinta.- Vigencia de la comisión de servicios.

15.1. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2007/08.

15.2. La plaza obtenida en comisión de servicios se podrá prorrogar durante el curso 2008/09, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el interesado lo solicite expresamente.

b) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

c) Que no exista informe motivado desfavorable del Director del centro con el visto bueno del Inspector correspondiente, desaconsejando su continuidad.

Decimosexta.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimoséptima.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 12061-12086

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